Ley organica segunda parte

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Disposiciones Comunes Sobre los Niveles de Mando y de sus Tipos de Gestión

Articulo 15

Niveles de mando

Artículo 16

Gestión de nivel de conducción y mando

Conducción y mando

Mando intermedio y supervisión operativa

Ejecución operativa

Formación

Fiscalización

Supervisión

Control

Coordinación

Seguridad Pública y Ciudadana

Artículo 17

Gestión de nivel de mando intermedio y supervisión

Artículo 18

Gestión de Nivel Operativa

Seguridad Pública y Ciudadana

Mando Intermedio y Supervisión

supervisión, fiscalización, control y coordinación en la ejecución de táctica y técnica

Ejecución de acciones estratégicas y operativasrestablece el orden público

Artículo 19

Gestión de nivel de formación

Artículo 20

Funciones especificas

Los servidores Policiales o civiles cumplirán su gestión especifica de acuerdo a GRADO, JERRARQUIA Y ANTIGÜEDAD.

Capacita y educa para alcanzar titulo de tercer y cuarto nivel

Disposiciones Comunes sobre los Caracteres de la Carrera Policial

Capitulo 1

Del Sistema de Competencias, Evaluación, Capacitaciones, Especializa

ción y Plan de Carrera

Artículo 21

Sistema de competencias

Artículo 22

Evaluación de desempeño gestión

Competencias funcionales necesarias para buen desempeño.

profesional

intelectual

física

disciplina

Artículo 23

Capacitación permanente

Artículo 24

Especialización

Talento humano tiene la obligación de especializar a los servidores mediante programas académicas.

“Tienen la obligación de cumplir con todas las capacitaciones y entrenamientos que establece el órgano competente.”

Artículo 25

Plan de carrera

Artículo 26

Principios rectores

Consiste en la formación académica profesional de la actividad policial de investigación civil y protección publica.

Legalidad Probidad

IgualdadNo

discriminación

Disposiciones Comunes sobre los Caracteres de la Carrera Policial

Capitulo 2

De la Convocatoria Selección y Formación.

Artículo 27

Convocatoria

Proceso de

Selección

Igual

TransparentePública

Abierta

No discriminada

Artículo 28

Selección

Artículo 29

Perfiles

Talento Humano elaborara los perfiles que requieran las instituciones para el ingreso ya sea para aspecto Directivo, Operativo, de Investigación de la Infracción, protección Publica, que requiera el estado.

Según las necesidades de la institución a nivelNacional, regional o provincial

Artículo 30

Requisitos

• Ecuatoriano /a• Titulo de Bachiller

(Policía Nacional), tercer nivel (Investigación de infracción o Protección Publico).

• Aprobar pruebas de Admisión

• Cumplir con el perfil requerido

• Demás en este Código

Artículo 31

Inhabilidades

Quien este en interdicción judicialQuien haya recibido sentencia condenatoria ejecutoriadaLlamado a juicio por delito con prisiónSancionado disciplinariamente en cualquier Fuerza Armada, Policía Nacional, Comisión de transitoIncurso en cualquiera de las inhabilidades

Artículo 32

Formación del personal

Derechos humanos Principios y garantías

constitucionales

seguridad pública, formación académica,

capacitación perfeccionamiento y

especialización

Doctrina Policial

Artículo 33

Gratuidad de la formación

La formación de los aspirantes será gratuita, el Estado solventara todos los gastos que esta demande y esto constara en el presupuesto anual asignado a cada una de estas entidades.

Artículo 34

Contenidos de la Formación

En general tendrán el respeto y garantía a los derechos Humanos y genero en especial las personas de atención prioritaria.

Disposiciones Comunes sobre los Caracteres de la Carrera Policial

Capitulo 3

De los Ascensos

Artículo 35Ascenso

Es pasar al grado inmediato superior previo el cumplimiento de los requisitos establecidos que corresponda a cada carrera.

Disposiciones Comunes sobre el Régimen Disciplinario

Artículo 36

Denuncia de actos de corrupción

En caso de que alguna persona denuncia a algún servidor por corrupción se garantizara la reserva de su nombre y preservando su bienestar.

Artículo 37

Deber de investigar

De igual forma por denuncias de inoperancias administrativas deberán ser admitidas y en caso de ininteligibles o confusas se archivara.

“Si no hay denuncia no impide la acción disciplinaria si hay comisión de una falta”