Libros electronicos 13.02.14 Primera parte

Preview:

Citation preview

Libros Electrónicos Últimos cambios normativos

• Marco legal • Sistemas de Libros Electrónicos: PLE y Portal • Plazos de atraso del Registro de Ventas y de

Compras Electrónico • Nomenclatura de los Libros Electrónicos • Ejemplo de un Reg. de Ventas Electrónico • Ejemplo de un Reg. de Compras Electrónico • Beneficios

Contenido

MARCO LEGAL

Res. de

Superintend.

Tema que norma Fecha

Nº 286-2009 Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de

determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el

Programa de Libros Electrónicos – PLE, a partir del 01/07/2010

30/12/2009

Nº 196-2010 Modifican la RS N° 286-2009/SUNAT a fin de facilitar el acceso al

llevado de los Libros y Registros de manera electrónica en el PLE

30/12/2010

Nº 329-2010 Modifica el Anexo 2 "Estructuras e información de los Libros y Registros

Electrónicos“ y el Anexo 3 “Tablas” del PLE

23/12/2010

Nº 080-2011 Posterga puesta a disposición de la versión 2.0 del PLE 31/03/2011

Nº 111-2011 Modifican la RS N° 286-2009 para implementar el llevado electrónico

del Registro de Compras en el PLE, a partir del 01/05/2011

30/04/2011

Nº 248-2012 Modifican la RS N° 286-2009 determinándose a los PRICOS como

sujetos obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir

del 01/01/2013

28/10/2012

N° 008-2013 Modifican la RS N° 248-2012 en lo relativo a la incorporación al sistema

de llevado de libros electrónicos. Se establecen nuevos plazos de atraso

para el Registro de Ventas y de Compras en el PLE

12/01/2013

Libros Electrónicos: normativa vigente

Res. de

Superintend. Tema que norma Fecha

Nº 066-2013 Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de

Compras de manera electrónica en SOL (Portal)

28/02/2013

Nº 143-2013 Permite el ingreso masivo de información en el Sistema de Libros

Electrónicos en SOL (Portal)

01/05/2013

Nº 279-2013 Suspenden temporalmente disposiciones de la Resolución de

Superintendencia N° 066-2013/SUNAT (Portal)

01/05/2013

Nº 379-2013 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están

obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras

de manera electrónica, a partir del 01/01/2014. Asimismo, se

posterga la posibilidad de llevar dichos registros en PLE o en Portal,

a partir del 01/05/2014.

29/12/2013

Libros Electrónicos: normativa vigente

SISTEMAS DE

LIBROS

ELECTRÓNICOS:

PLE Y PORTAL

Sistemas de Libros Electrónicos - SLE

Registro de Compras Portal

Registro de Ventas y Registro de Compras - PLE

Libro Diario y Libro Mayor - PLE

Otros Libros PLE

Registro de Ventas Portal

• El SLE-Portal es un aplicativo en SUNAT

Operaciones en Línea – SOL que permite la

captura de la información para generar el RVI

y el RC de manera electrónica.

• A los contribuyentes que opten en ser

usuarios del sistema, la SUNAT los sustituirá

en su obligación de almacenamiento, archivo

y conservación de los Registros Electrónicos

generados en el sistema.

• El contribuyente podrá descargar ejemplares

de los Registros Electrónicos generados en

el sistema.

Modelo de Libros Electrónicos - PORTAL

Registro de Ventas Portal - Opciones

Registro de

Comprobante de

Pago Físicos

Consultas,

modificaciones y

bajas de CdP Físicos

Generación de

Registro de Ventas

Electrónico

Descarga de Registro

de Ventas Electrónico

Importación de

Comprobantes de

Pago Físico

Disponible

1 de octubre 2013

Registro de Compras Portal - Opciones

Registro de

Comprobante de

Pago Físicos

Consultas,

modificaciones y

bajas de CdP Físicos

Generación de

Registro de

Compras Electrónico

Descarga de Registro

de Compras Electrónico

Importación de

Comprobantes de

Pago Físico

x

x

Sujetos en el PLE

• Incorporados

• Obligados

• Afiliados

INCORPORACIÓN AL

SISTEMA DE LIBROS

ELECTRÓNICOS

(PLE)

La incorporación es obligatoria a partir del 01.01.2013.

Deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de

Compras de manera electrónica, a partir del 01.01.2013.

Deben llevar el Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de

Formato Simplificado) de manera electrónica, a partir del

01.06.2013.

Opcionalmente pueden llevar de manera electrónica, los libros y/o

registros señalados en el Anexo N.

4 distintos a los señalados en

el Anexo Nº 5.

Se ha establecido un plazo de atraso del Registro de Ventas e

Ingresos y del Registro de Compras para todo el año 2014, según

el último dígito del RUC ( Cronograma Tipo A).

Principales Contribuyentes designados al 31.12.2012

Contribuyentes Incorporados

Serán incorporados a partir del 01.03.2013.

Deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de

Compras de manera electrónica, a partir del 01.03.2013.

Deben llevar el Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de

Formato Simplificado) de manera electrónica, a partir del

01.06.2013.

Opcionalmente pueden llevar de manera electrónica, los libros y/o

registros señalados en el Anexo N.

4 distintos a los señalados en

el Anexo Nº 5.

Se ha establecido un plazo de atraso del Registro de Ventas e

Ingresos y del Registro de Compras para todo el año 2014, según

el último dígito del RUC ( Cronograma Tipo A).

Contribuyentes Incorporados

Principales Contribuyentes designados mediante

Resolución de Superintendencia Nº 309-2012/SUNAT

15

Cronograma Tipo A

16

Principales Contribuyentes comprendidos en el Anexo 1 de

la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT

Serán incorporados a partir del 01.01.2014.

Deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de

Compras de manera electrónica, a partir del 01.01.2014.

Deben llevar el Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de

Formato Simplificado) de manera electrónica, a partir del

01.06.2014.

Opcionalmente pueden llevar de manera electrónica, los libros y/o

registros señalados en el Anexo N.

4 distintos a los señalados en

el Anexo Nº 5.

Se ha establecido un plazo de atraso del Registro de Ventas e

Ingresos y del Registro de Compras para todo el año 2014, según

el último dígito del RUC ( Cronograma Tipo B).

Contribuyentes Incorporados

17

Cronograma Tipo B

18

Principales Contribuyentes designados a partir del

01.01.2014

El SLE – PLE será obligatorio.

La incorporación surte efecto el 1er día del cuarto mes siguiente a

aquel en que entre en vigencia la R.S. que los designa principales

contribuyentes.

Deben llevar de manera electrónica, los libros y/o registros

señalados en el Anexo N.

5.

Opcionalmente pueden llevar de manera electrónica, los libros y/o

registros señalados en el Anexo N.

4 distintos a los señalados en

el Anexo Nº 5.

Contribuyentes Incorporados

19

Cronograma Tipo A

20

N° LE Obligatorios 5 LIBRO DIARIO

5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

6 LIBRO MAYOR

8 REGISTRO DE COMPRAS

14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

Anexo 5

Libros y Registros para Contribuyentes

Incorporados

N° LE Voluntarios

1 LIBRO CAJA Y BANCOS

3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LIR

5 LIBRO DIARIO

5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

6 LIBRO MAYOR

7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES

10 REGISTRO DE COSTOS

12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

Anexo 4

1. Sujetos incorporados al PLE

N° INCORPORADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras

Libro Diario y Libro Mayor

1 Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N° 248-2012

Desde Enero 2013 Sólo usa PLE

Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo A

Desde Junio 2013 Sólo usa PLE

Plazo de atraso: 3 meses

2 Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante la RS N° 309-2012

Desde Marzo 2013 Sólo usa PLE

Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo A

Desde Junio 2013 Sólo usa PLE

Plazo de atraso: 3 meses

3 Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N° 379-2013

Desde Enero 2014 Sólo usa PLE

Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo B

Desde Junio 2014 Sólo usa PLE

Plazo de atraso: 3 meses

4 Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante alguna RS

Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en

vigencia la RS que lo designe PRICO

Sólo usa PLE Plazo de atraso:

Cronograma Tipo A

Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en

vigencia la RS que lo designe PRICO

Sólo usa PLE Plazo de atraso:

3 meses

Exclusión de los Directorios de PRICOS

de los sujetos incorporados

•Se determina que, a partir del mes siguiente de

la exclusión de un contribuyente de un

Directorio de PRICOS, éste puede optar por

llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el

Registro de Compras en el SLE-PORTAL.

•No se considera exclusión cuando un sujeto es

excluido de un directorio de PRICOS y se

incluye en otro distinto.

Exclusión de los Directorios de PRICOS

de los sujetos incorporados

•Los PRICOS excluidos deben continuar

llevando en el SLE-PLE el Libro Diario, el Libro

Mayor o el Libro Diario de Formato Simplificado

y aquellos libros voluntarios generados de

manera electrónica.

•Respecto del Libro Diario, el Libro Mayor o el

Libro Diario de Formato Simplificado se

mantiene la obligación respecto de su

conservación.

24

AFILIACIÓN

VOLUNTARIA AL

SISTEMA DE LIBROS

ELECTRÓNICOS (PLE)

Los afiliados voluntarios al 31.12.2013 seguirán las mismas

condiciones que los incorporados a partir del 01.01.2013.

Deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de

Compras de manera electrónica, a partir del 01.01.2013.

Deben llevar el Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de

Formato Simplificado) de manera electrónica, a partir del

01.06.2013.

Opcionalmente pueden llevar de manera electrónica, los libros y/o

registros señalados en el Anexo N.

4 distintos a los señalados en

el Anexo Nº 5.

Se ha establecido un plazo de atraso del Registro de Ventas e

Ingresos y del Registro de Compras para todo el año 2014, según

el último dígito del RUC ( Cronograma Tipo A).

Contribuyentes Afiliados Voluntariamente

26

Los afiliados voluntariamente al SLE – PLE a partir del

01.01.2014 estarán obligados a llevar los registros electrónicos

comprendidos en el anexo Nº 1 incluyendo en ellos lo que

corresponda registrar a partir del mes de afiliación.

Opcionalmente pueden llevar de manera electrónica, los libros

y/o registros señalados en el Anexo N

4.

Se ha establecido un plazo de atraso del Registro de Ventas e

Ingresos y del Registro de Compras para todo el año 2014,

según el último dígito del RUC ( Cronograma Tipo A).

Contribuyentes Afiliados Voluntariamente

27

Cronograma Tipo A

N° LE Obligatorios

1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

2 REGISTRO DE COMPRAS

Anexo 1

Anexo 4

Libros y Registros para Contribuyentes

Afiliados Voluntariamente

N° LE Voluntarios

1 LIBRO CAJA Y BANCOS

3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LIR

5 LIBRO DIARIO

5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

6 LIBRO MAYOR

7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES

10 REGISTRO DE COSTOS

12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

3. Sujetos afiliados al PLE

N° INCORPORADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras

Libro Diario y Libro Mayor

6 Los que no sean PRICOS y se afiliaron voluntariamente al SLE-PLE antes del 01.01.2014

Desde el mes de afiliación Posible migrar a Portal (desde el 01.05.2014)

Plazo de atraso: Cronograma Tipo A

Desde Junio 2013 PLE

Plazo de atraso: 3 meses

7 Los que no sean PRICOS y se afilien voluntariamente al SLE-PLE a partir del 01.01.2014 en adelante

Desde el mes de afiliación Posible migrar a Portal (desde el 01.05.2014)

Plazo de atraso: Cronograma Tipo A

No es obligatorio

OBLIGADOS A LLEVAR

LOS REGISTROS EN

FORMA ELECTRÓNICA

31

Contribuyentes Obligados

f) Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los

meses de Julio 2012 a Junio 2013. Se utilizará como

referencia la UIT vigente a julio 2012. Los montos que se

consideraran para efectuar el cálculo serán los

declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del

PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado

IGV – Renta Mensual.

La obligación rige a partir del 01.01.2014.

Los contribuyentes obligados deberán optar por generar los

Registros Electrónicos en el SLE – PLE o en el SLE – PORTAL.

Excepcionalmente, hasta el 30.04.2014 sólo podrá generar los

Registros Electrónicos utilizando el SLE – PLE.

32

Cronograma Tipo B

Se ha establecido un plazo de atraso del Registro de Ventas e

Ingresos y del Registro de Compras para todo el año 2014, según el

último dígito del RUC (Cronograma Tipo B).

OTROS ASPECTOS

REGULADOS

Anotación en los Libros Electrónicos

Se debe anotar las operaciones que

correspondan en el Libro Electrónico a

partir del mes o ejercicio por el cual se

incorporó o se afilió.

Se deben cerrar los Libros y/o

Registros llevados en forma física

(manual o en hojas sueltas o continuas)

correspondiente al mes anterior o

ejercicio anterior al que corresponde el

Libro Electrónico por el cual se generó

el primer envío del Resumen.

Resumen del Libro Electrónico

El envío del Resumen de cada Libro o

Registro deberá efectuarse una sola vez

luego de haber finalizado el mes o ejercicio

(ficción legal de anotación).

Debe presentarse ante la SUNAT la

información de los comprobantes de pago

y documentos autorizados que se anotaran

en el Registro de Ventas e Ingresos y en el

Registro de Compras, la que se entenderá

cumplida con la generación del Resumen.

Se debe mantener la correlatividad de los

períodos.

Otros Aspectos

El Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado por el Contador Público Colegiado (ya no por el Contador Mercantil).

Se exceptúa de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor Electrónico.

Se exceptúa de llevar el Registro de Inventario en Unidades Físicas si se lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado Electrónico.

Movilidad en el sistema de llevado de LE

Se modifican las reglas de cambio de sistema:

a) Se suspende el cambio del sistema (PLE a

Portal o viceversa), hasta el 1 de mayo de

2014.

b) El cambio lo pueden hacer desde el

periodo enero 2014 en adelante.

Libros obligatorios PLE

N° LE Obligatorios

1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

2 REGISTRO DE COMPRAS

Anexo 1

N° LE Obligatorios

1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

2 REGISTRO DE COMPRAS

3 LIBRO DIARIO

4 LIBRO MAYOR

5 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

Anexo 5

Libros voluntarios PLE

N° LE Voluntarios

1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

2 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

3 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

4 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

5 LIBRO CAJA Y BANCOS

6 REGISTRO DE CONSIGNACIONES

7 REGISTRO DE COSTOS

8 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LIR

Anexo 4

PLAZOS DE ATRASO

DEL REGISTRO DE

VENTAS Y DE

COMPRAS

ELECTRÓNICO

FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

MES / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Enero 24.05.2013 06.06.2013 05.06.2013 04.06.2013 03.06.2013 31.05.2013 30.05.2013 29.05.2013 28.05.2013 27.05.2013

Febrero

Marzo 24.06.2013 05.07.2013 04.07.2013 03.07.2013 02.07.2013 01.07.2013 28.06.2013 27.06.2013 26.06.2013 25.06.2013

Abril

Mayo 23.07.2013 06.08.2013 05.08.2013 02.08.2013 01.08.2013 31.07.2013 30.07.2013 26.07.2013 25.07.2013 24.07.2013

Junio

Julio 23.08.2013 06.09.2013 05.09.2013 04.09.2013 03.09.2013 02.09.2013 29.08.2013 28.08.2013 27.08.2013 26.08.2013

Agosto 24.09.2013 07.10.2013 04.10.2013 03.10.2013 02.10.2013 01.10.2013 30.09.2013 27.09.2013 26.09.2013 25.09.2013

Septiembre 24.10.2013 07.11.2013 06.11.2013 05.11.2013 04.11.2013 31.10.2013 30.10.2013 29.10.2013 28.10.2013 25.10.2013

Octubre 25.11.2013 06.12.2013 05.12.2013 04.12.2013 03.12.2013 02.12.2013 29.11.2013 28.11.2013 27.11.2013 26.11.2013

Noviembre 24.12.2013 08.01.2014 07.01.2014 06.01.2014 03.01.2014 02.01.2014 31.12.2013 30.12.2013 27.12.2013 26.12.2013

Diciembre 24.01.2014 06.02.2014 05.02.2014 04.02.2014 01.02.2014 31.01.2014 30.01.2014 29.01.2014 28.01.2014 27.01.2014

Plazos de atraso del RVI y del RC

Electrónico - PLE

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

La generación se sujeta a los plazos

máximos de atraso siguientes:

• RVI: Último día hábil del mes

siguiente a aquél en que se emita el

comprobante de pago respectivo.

• RC: Último día hábil del mes

siguiente al que corresponda el

registro de las operaciones, según

las normas sobre la materia.

Plazos de atraso del RVI y del RC

Electrónico - PORTAL

FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

MES (*) / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Enero 26.02.2014 27.02.2014 28.02.2014 03.03.2014 04.03.2014 05.03.2014 06.03.2014 07.03.2014 24.02.2014 25.02.2014

Febrero 25.04.2014 28.04.2014 29.04.2014 30.04.2014 02.05.2014 05.05.2014 06.05.2014 07.05.2014 23.04.2014 24.04.2014

Marzo

Abril 28.05.2014 29.05.2014 30.05.2014 02.06.2014 03.06.2014 04.06.2014 05.06.2014 06.06.2014 26.05.2014 27.05.2014

Mayo 26.06.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014

Junio 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014

Julio 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014

Agosto 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014

Septiembre 29.10.2014 30.10.2014 31.10.2014 03.11.2014 04.11.2014 05.11.2014 06.11.2014 07.11.2014 27.10.2014 28.10.2014

Octubre 26.11.2014 27.11.2014 28.11.2014 01.12.2014 02.12.2014 03.12.2014 04.12.2014 05.12.2014 24.11.2014 25.11.2014

Noviembre 29.12.2014 30.12.2014 31.12.2014 02.01.2015 05.01.2015 06.01.2015 07.01.2015 08.01.2015 23.12.2014 26.12.2014

Diciembre 28.01.2015 29.01.2015 30.01.2015 02.02.2015 03.02.2015 04.02.2015 05.02.2015 06.02.2015 26.01.2015 27.01.2015

ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A

Plazo de atraso para los que ya llevan LE:

PLE y PORTAL

FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

MES (*) / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Enero 26.06.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014

Febrero

Marzo 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014

Abril

Mayo 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014

Junio

Julio 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014

Agosto

Septiembre 29.10.2014 30.10.2014 31.10.2014 03.11.2014 04.11.2014 05.11.2014 06.11.2014 07.11.2014 27.10.2014 28.10.2014

Octubre 26.11.2014 27.11.2014 28.11.2014 01.12.2014 02.12.2014 03.12.2014 04.12.2014 05.12.2014 24.11.2014 25.11.2014

Noviembre 29.12.2014 30.12.2014 31.12.2014 02.01.2015 05.01.2015 06.01.2015 07.01.2015 08.01.2015 23.12.2014 26.12.2014

Diciembre 28.01.2015 29.01.2015 30.01.2015 02.02.2015 03.02.2015 04.02.2015 05.02.2015 06.02.2015 26.01.2015 27.01.2015

ANEXO III: CRONOGRAMA TIPO B

Plazo de atraso para los nuevos que

lleven LE: PLE y PORTAL

MODELO DE LIBROS

ELECTRÓNICOS

Libros Electrónicos: Modelo General

Domicilio Fiscal

CONTRIBUYENTE

Ventas

Resumen (Hash)

Ventas

+ Ventas CdR

Ventas

+ Ventas CdR

Ventas

BD LE

Constancia de

Recepción

(Firma SUNAT)

CdR

Ventas

TXT

SW

Contable

propio

PRICO

Otro Domicilio

Conceptos asociados a Libros y Registros Electrónicos

PLE: Al aplicativo desarrollado por la SUNAT denominado

Programa de Libros Electrónicos, que permite efectuar las

validaciones necesarias de los Libros y/o Registros

elaborados por el contribuyente, a fin de generar el

Resumen respectivo; y obtener la Constancia de

Recepción de la SUNAT.

Versión 1.0: vigente desde el 26.07.2010

Versión 2.0: vigente desde el 01.05.2011

Versión 3.0.1 : vigente desde 01.01.2013

PLE

PLE: Características generales

Insumo: Archivos en formato TXT.

Funcionalidad: Validar y Enviar, Verificar e

Historial.

Sólo se envía un Resumen (con su Hash

correspondiente).

Características técnicas: Multiplataforma,

offline y online. Desarrollado en Adobe Air

con interface en C++.

PLE: Instalación

ESTRUCTURAS

DE UN LIBRO

ELECTRÓNICO

Estructuras de los LE Versión 3.0 PLE

A partir del 1 de enero de 2013 están vigentes las

estructuras que se detallan a continuación, tanto para la

elaboración de los Libros Electrónicos de periodos en

curso como para periodos anteriores a dicha fecha.

La información contenida en los archivos de texto deben

cumplir con la estructura dispuesta para cada libro

electrónico, cuyos campos deben estar separados por el

carácter "|" (conocido como pipe o palote).

52

Anexo 2: Estructuras de los LE

La estructura e información que contendrá el(los)

archivo(s) de texto de para cada libro electrónico, de

acuerdo al Anexo 2 de la RS N

111-2011/SUNAT y

normas modificatorias.

Anexo 2: Estructuras de los LE

3.3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 - CLIENTES

Campo Long. Obligatorio

Llave

única Descripción Formato Observaciones

1 8 Si Si Periodo Numérico

1. Obligatorio

2. Validar formato AAAAMMDD

3. 01 <= MM <= 12

4. Menor o igual al periodo informado

5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 8 es

igual a '1'.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces

campo 8 es diferente a '1'

7. No acepta valor por default

2 Hasta 20 Si Si

Número correlativo del asiento o Código Único de la

operación del Libro Diario o del Libro Diario de

Formato Simplificado, relacionado con la fecha de

inicio de la operación Alfanumérico

1. Obligatorio

2. Si el campo 8 es igual a '1', consignar el correlativo de la

operación que se está informando

3. Si el campo 8 es igual a '8', consignar el correlativo que

corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para

modificaciones posteriores se hará referencia a este

correlativo

4. Si el campo 8 es igual a '9', consignar el correlativo de la

operación original que se modifica

5. No acepta valor por default

3 1 Si No Tipo de Documento de Identidad del cliente Alfanumérico

1. Obligatorio

2. Validar con parámetro tabla 2

4 Hasta 15 Si No Número de Documento de Identidad del cliente Alfanumérico

1. Obligatorio

2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)

5 Hasta 60 Si No

Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social

del cliente Alfanumérico

1. Obligatorio

6 10 Si No Fecha de emisión del Comprobante de Pago DD/MM/AAAA

1. Obligatorio

2. Menor o igual al periodo informado

3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

Llave única

Anexo 3: Tablas

Tabla Nombre

1 TIPO DE MEDIO DE PAGO

2 TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

3 ENTIDAD FINANCIERA

4 TIPO DE MONEDA

5 TIPO DE EXISTENCIA

6 CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA

10 TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO

11 CÓDIGO DE LA ADUANA

12 TIPO DE OPERACIÓN

13 CATÁLOGO DE EXISTENCIAS

Tabla Nombre

14 MÉTODO DE VALUACIÓN

15 TIPO DE TÍTULO

16 TIPO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES

17 PLAN DE CUENTAS

18 TIPO DE ACTIVO FIJO

19 ESTADO DEL ACTIVO FIJO

20 MÉTODO DE DEPRECIACIÓN

21 CÓDIGO DE AGRUPAMIENTO DEL COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL

22 CATÁLOGO DE ESTADOS FINANCIEROS

RS N

329-2010/SUNAT (23/12/2010)

55

Anexo 3: Tablas

56

La pregunta es :

Que nombre coloco al archivo de texto ?

NOMBRE DE

UN LIBRO

ELECTRÓNICO

RUC del Generador: 20131312955

Periodo a generar: Enero 2013

Tipo de Libro: Registro de Ventas e Ingresos

No se está cerrando el libro

Libro con información

Llevado en moneda nacional

Operación (cierre)

Libro Electrónico

(fijo)

RUC del Generador

Periodo Año Mes Día

Identificador del Libro: 14.1 Oportun

idad (sólo LIB) Con información

PLE (fijo) Moneda

Nombre de los archivos TXT (LE)

Nombre de los archivos TXT (Libros Electrónicos)

El PLE identifica a los Libros y Registros Electrónicos

por sus nombres, los cuales deben respetar las reglas

específicas.

Nombre de los archivos TXT (Libros Electrónicos)

Nombre de los archivos TXT (Libros Electrónicos)

PLE: Ejecución Sin Clave SOL

PLE: Ejecución sin Clave SOL

Validar

PLE: Ejecución sin Clave SOL

Validar – Información Consistente

PLE: Ejecución sin Clave SOL - Modo de

Prueba – Validar – Reporte de Inf. Inconsistente

PLE: Ejecución con Clave SOL

Verificar

PLE: Ejecución con Clave SOL

Validar

PLE: Ejecución con Clave SOL

Enviar – Advertencia del primer envío

PLE: Ejecución con Clave SOL

Enviar – Advertencia

PLE: Ejecución con Clave SOL

Enviar

PLE: Ejecución con Clave SOL

Enviar – Constancia de Recepción

72

PLE: Ejecución con Clave SOL

73

PLE: Ejecución con Clave SOL

PLE: Ejecución con Clave SOL

Validar – Resumen de Constancia

75

PLE: Ejecución con Clave SOL

Verificacion del Libro Electronico

RECOMENDACIONES : Para una óptima implementación de libros electrónicos se recomienda lo

siguiente:

Revisar las estructuras de libros electrónicos publicadas por la SUNAT, en especial la última columna(observaciones) que son las validaciones que efectuará el PLE.

Verificar que la cantidad de columnas coincida con el señalado por las estructuras.

Verificar que el nombre del archivo texto cumpla las reglas señaladas.

Verificar que los datos estén separados por “|”, denominado palotes (pipes).

Verificar que cada tupla de información (fila) empiece con el dato y termine con “|”.

Probar los archivos texto que genere los sistemas informáticos del contribuyente mediante el “modo prueba” del PLE e ir ajustando el programa informático correspondiente para levantar las inconsistencias señaladas de acuerdo con el tipo de error detectado.

76

EJEMPLO DE UN

REGISTRO DE

VENTAS E INGRESOS

ELECTRÓNICO

LIBROS FISICOS

LIBROS ELECTRONICOS

Periodo: Enero 2013

CUO/ # Corre-lativo

Tipo CdP

Serie Numero BI IGV

1 01 0001 055 10,000.00 1,800

2 01 0001 056 1,000.00 180

3 01 0001 057 10,000.00 1,800

4 01 0001 059 10,000.00 1,800

5 03 0001 01234 0.00 0.00

Periodo

20130100

20130100

20130100

20130100

20130100

Estado

1

1

1

1

2

Libre

Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Enero 2013). Estado 2: anotación del CdP anulado (Boleta de Venta N

001-1234). Error en anotar la Factura N

0001-056 que fue emitida por S/. 10,000 (BI) + 180 (IGV). Se omitió registrar la Factura N

0001-058.

Anotación del Registro de Ventas Electrónico

Rectificación del Registro de Ventas Electrónico

Periodo: Marzo 2013

CUO/ # Corre-lativo

Tipo CdP

Serie Numero BI IGV

1 01 0001 068 10,000.00 1,800.00

2 01 E001 001 10,000.00 1,800.00

3 08 0001 024 100.00 18.00

4 07 0001 013 (200.00) (36.00)

Periodo

20130300

20130300

20130300

20130300

Estado

1

1

1

1

Libre

20130100 2 01 0001 056 10,000.00 1,800.00 9

20130100 6 01 0001 058 10,000.00 1,800.00 8

Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Marzo 2013). Estado 8: Se anota el CdP omitido(Factura N

0001-058) de un mes anterior (Enero 2013). Estado 9: Se corrige la información de un mes anterior (Enero 2013) por la anotación incorrecta

correspondiente a la Factura N

0001-058.

EJEMPLO DE UN

REGISTRO DE

COMPRAS

ELECTRÓNICO

Periodo: Enero 2013

CUO/ #

Corre-lativo

Fecha de emi-

sión

Tipo de

CdP

Serie Numero BI IGV

1 05/01/2013 01 0001 0015 1,000.00 180.00

2 15/01/2013 01 0001 3356 20,000.00 3,600.00

3 20/01/2013 08 0002 0867 500.00 90.00

4 25/01/2013 07 0001 3994 (300.00) (54.00)

5 05/01/2012 01 0001 8439 10,000.00 1,800.00

6 31/12/2011 01 0001 06542 100.00 18.00

3 05/12/2012 01 0001 3221 3,000.00 540.00

Periodo

20130100

20130100

20130100

20130100

20130100

20130100

20121200

Estado

1

1

1

1

6

7

9

Libre

Estado 1: La anotación del CdP corresponde al mes de emisión (Enero 2013). Estado 6: El CdP es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12 meses siguientes a su emisión. Estado 7: El CdP es anterior al mes declarado, pero fuera de los 12 meses siguientes a su emisión. Estado 9: Corrige la información de un CdP de meses anteriores.

Anotación del Registro de Compras Electrónico

¿QUE ESTADOS DEBO USAR EN EL RVI?

Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del Comprobante de Pago

Estado 2: anotación del CdP anulado. Estado 8: la operación corresponde a un periodo

anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. Estado 9: la operación corresponde a un periodo

anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

Registro de Ventas e Ingresos:

¿QUE ESTADOS DEBO USAR EN EL RC?

Estado 1: La anotación del CdP corresponde al mes de emisión.

Estado 6: El CdP es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12 meses siguientes a su emisión.

Estado 7: El CdP es anterior al mes declarado, pero fuera de los 12 meses siguientes a su emisión.

Estado 9: la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

Registro de Compras:

¿QUE ESTADOS DEBO USAR EN LOS DEMÁS

LIBROS?

Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP

Estado 8: la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

Estado 9: la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

Demás Libros:

MUCHAS GRACIAS

SUNAT

LIBRO MAYOR

ELECTRÓNICO

LIBRO MAYOR

ESTRUCTURA 6.1: "LIBRO MAYOR"

Campo Descripción Formato Observaciones

1 Periodo Numérico

1. Obligatorio

2. Validar formato AAAAMM00

3. 01 <= MM <= 12

4. Menor o igual al periodo informado

5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 8 es igual a '1'

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 8 es diferente a '1'

7. No acepta valor por default

2

Número correlativo del asiento o Código Único

de la operación en el Libro Diario Alfanumérico

1. Obligatorio

2. Si el campo 8 es igual a '1', consignar el correlativo de la operación que se está informando

3. Si el campo 8 es igual a '8', consignar el correlativo que corresponda al periodo en que se

omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este correlativo

4. Si el campo 8 es igual a '9', consignar el correlativo de la operación original que se modifica

5. No acepta valor por default

3

Código de la cuenta contable asociada

desagregado en subcuentas al nivel máximo de

dígitos utilizado, según la estructura 3.21 Numérico

1. Obligatorio

2. No acepta valor por default

4 Fecha de la operación

DD/MM/AAA

A

1. Obligatorio

2. Menor o igual al periodo informado

3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

5

Glosa o descripción de la naturaleza de la

operación registrada Alfanumérico

1. Obligatorio

6 Parte deudora de saldos y movimientos Numérico

1. Obligatorio

2. Positivo o '0.00'

3. Excluyente con campo 7

4. Campo 6 y 7 no pueden ser ambos 0.00

7 Parte acreedora de saldos y movimientos Numérico

1. Obligatorio

2. Positivo o '0.00'

3. Excluyente con campo 6

4. Campo 6 y 7 no pueden ser ambos 0.00

8 Indica el estado de la operación Numérico

1. Obligatorio

2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en

dicho periodo.

4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en

dicho periodo.

9 al 16 Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

¿CÓMO SE DEBE ANOTAR UN ASIENTO CONTABLE EN UN

LIBRO DIARIO O MAYOR ELECTRÓNICO?

Usualmente un asiento contable implica muchas líneas en el archivo texto y el usuario le asigna un solo CUO: genera error de llave única duplicada

Campo Long. Obligatorio

Llave única Descripción

1 8 Si Si Periodo

2 Hasta 40 Si Si Número correlativo del asiento o Código Único de la operación

3 2 Si Si Código del Plan de Cuentas utilizado por el deudor tributario

4 Hasta 24 Si Si

Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, según la estructura 3.21

LIBRO DIARIO: PREGUNTA FRECUENTE

35. ¿Cómo debo anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes en el Libro Diario y en el Libro Mayor Electrónico para que no generar errores por llave única duplicada? Como sabemos, en el caso del Libro Diario y del Libro Mayor se deben anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes. En ese contexto, algunos software contables asignan a varias líneas de información un solo “Código Único de Operación” (CUO) el cual forma parte de la “llave única” y por ende genera errores en la validación.

LIBRO DIARIO: PREGUNTA FRECUENTE

(…) Por ejemplo, si el sistema contable asigna como “Código Único de Operación” (CUO) el número 2911 (segunda columna) a un asiento contable en todas las líneas que lo conforman, se generará el mencionado error. En tal caso, se sugiere incluir en el mismo CUO un correlativo o número secuencial adicional, (01 al 08) tal como se muestra a continuación:

LIBRO DIARIO: PREGUNTA FRECUENTE

20130600|291101|01|63730100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|100.00|0.00|1| 20130600|291102|01|40110400|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|18.00|0.00|1 |

20130600|291103|01|42100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|118.00|1| 20130600|291104|01|94637301|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|50.00|0.00|1| 20130600|291105|01|94637301|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|50.00|0.00|1| 20130600|291106|01|79100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|100.00|1| 20130600|291107|01|42100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|118.00|0.00|1| 20130600|291108|01|10200500|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|118.00|1|