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Mercado comun centroamericano
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Nombre: Estefanía Novoa
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS
Creado en 1960
Managua-Nicaragu
a
Unificar las
economías
Impulsar desarrollo
Centroamérica
El Salvador
Guatemala
Honduras
Nicaragua
1962 Costa Rica
Naturales-Manufacturado
s
• Las partes contratantesestablecen paradeterminados productosregímenes especialestransitorios de excepciónal libre comercioinmediato.
• Los Estados signatariosacuerdan que el Protocoloal ConvenioCentroamericano sobreEquiparación deGravámenes a laImportación, PreferenciaArancelariaCentroamericana, no seráaplicable al intercambiode los productos objeto deregímenes especiales.
ARTÍCULO IV
• Las mercancías quegocen de los beneficiosestipulados en esteTratado, deberán tenerformulario aduanerofirmado por elexportador que contengala declaración de origeny que se ajustará a la visade los funcionarios deaduana de los países deexpedición y de destino.
ARTÍCULO V
ARTÍCULO VII
Cuando los productosobjeto de intercambioestén sujetos aimpuestos sobre laventa, distribución oconsumo en uno delos países firmantes.
Dicho país podrá gravar los
mismos impuestos y
aranceles a los productos.
• Ninguno de los Estados suscritos establecerá ni mantendrá regulaciones sobre la distribución o expendio de mercancías.
ARTÍCULO VII
• Los artículos que constituyen en vigencia del presente Tratado estancos o monopolios del Estado, quedarán sujetos a las disposiciones legales pertinentes de cada país.
ARTÍCULO VIII
Los Gobiernos no otorgarán exoneraciones ni reducciones de derechos aduaneros a la importación procedente de fuera de Centroamérica para artículos producidos en los Estados contratantes en condiciones adecuadas.
ARTÍCULO IX
Los Bancos centrales cooperarán estrechamente para evitar las especulaciones monetarias que puedan afectar los tipos de cambio.
ARTÍCULO X
Ninguno concederá, directa o indirectamente, subsidios a la exportación de mercancías destinadas al territorio de los otros Estados, ni establecerá sistemas cuyo resultado sea la venta de mercancía a un precio inferior.
Se considerará como subsidio indirecto a la exportación
cualquier práctica de fijación o de discriminación de
precios, existente en uno de los Estados.
No se consideran como subsidios a la exportación las exenciones tributarias con objeto de fomentar la producción.
Tampoco se tendrá como subsidio a la exportación, la exención de
impuestos internos de producción, de venta o de
consumo, sobre las mercancías objeto de exportación al territorio
de otro Estado.
ARTÍCULO XI
Práctica contraria a los fines de este Tratado, los Estados
signatarios evitarán
la exportación de mercancías de dicho Estado al territorio
de los demás a un precio inferior a su valor normal
en forma que amenace causar perjuicio a la producción de
los otros países.
Si las Partes contratantes considerara que existen prácticas de
comercio desleal no comprendidas
alguna de las Partes solicitará del Consejo
Ejecutivo
La autorización para exigir fianza por el
monto de los impuestos a la importación
Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro
de los 8 días,
la Parte afectada podrá exigir la fianza en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva
Los Estados signatariosacuerdan establecer elBanco Centroamericanode IntegraciónEconómica que tendrápersonalidad jurídicapropia.
Actuará comoinstrumento definanciamiento ypromoción delcrecimientoeconómico.
Los miembros del Banco nopodrán obtener garantías opréstamos si no hubierendepositado previamentelos instrumentos deratificación de lossiguientes conveniosinternacionales:
El presente Tratado;
Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana, suscrito el 10 de junio de 1958;
Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, suscrito el 10 de junio de 1958; y
Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, suscrito el 1 de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la firma del presente Tratado.
Los Estados contratantes, con vistasa establecer estímulos fiscales al
desarrollo industrial, convienen enalcanzar en el menor plazo posibleuna equiparación razonable de lasleyes y disposiciones vigentes.
Plazo de seis meses contados
a partir de la fecha de la entrada en
vigencia de este Tratado
protocolo especial en el
que se estipulen el
monto y tipo de las
exenciones
los plazos de las mismas, las
condiciones en que serán otorgadas, los
sistemas de clasificación industrial
las normas y procedimientos de
aplicación.
La coordinación
en la aplicación de los incentivos
fiscales al desarrollo industrial
estará a cargo del Consejo
Ejecutivo.
Para dirigir la integración de
la economía centroamerica
na
y coordinar la política, económica
de los Estados contratantes,
se crea el Consejo Económico
Centroamericano, compuesto por los
Ministros de Economía de cada una de las Partes
contratantes.
Reunirá cuantas veces sea necesario o a solicitud de
una de las Partes contratantes; examinará los
trabajos realizados por el Consejo Ejecutivo y tomará las resoluciones que juzgue
pertinentes.
Organismo encargado de facilitar la ejecución de las
resoluciones. Podrá asesorarse de organismos
técnicos centroamericanos e internacionales.
ARTICULO XXI
Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado
Consejo Ejecutivo integrado por: un funcionario propietario y un suplente designados por cada una de las
Partes contratantes.
Se crea
El Consejo Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea necesario
Y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos del total de los miembros delConsejo.
En caso de que no haya acuerdo, se recurrirá al Consejo EconómicoCentroamericano y se determinará por unanimidad si deberá ser resuelto con elvoto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoría.
ARTICULOXXII
El Consejo Ejecutivo.Dictará medidas que sean necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado.
Podrá proponer a los Gobiernos la suscripción de los convenios multilaterales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integración económica de Centroamérica.
ARTICULO XXIII
Se crea una Secretaría Permanente, con carácter de persona jurídica, que será a la vez del:
• Consejo Económico Centroamericano •Y del Consejo Ejecutivo creados por este Tratado.
La Secretaria velará por la correcta aplicación entre :•las Partes contratantes, de este Tratado, •Tratado Multilateral de Libre Comercio e •Integración Económica Centroamericana
ARTICULO XXIV
La Secretaria velará por el cumplimiento de las:•Resoluciones del Consejo Económico Centroamericano •y del Consejo Ejecutivo creados por este Tratado y ejercerá, además, las funciones que le delegue el Consejo Ejecutivo.
Artículo xxv
Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilateralmente con países no
centroamericanos nuevos tratados que afecten los principios de la integración económica
centroamericana
Artículo XXVI
Los Estados signatarios convienen en resolver
fraternalmente dentro del espíritu de este Tratado, . Para integrar el tribunal arbitral cada una de las
Partes contratantes propondrá a la Secretaría
General de la Organización de los Estados
Centroamericanos los nombres de tres
magistrados de sus respectivas Cortes
Supremas de Justicia.
ARTÍCULO XXVII
El presente Tratado prevalecerá, entre las Partes contratantes, sobre el Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana y sobre los demás instrumentos de libre comercio suscrito bilateral o multilateralmente entre las Partes contratantes; pero no afectará la vigencia de dichos convenios.
Las Partes contratantes convienen en efectuar
consultas en el Consejo Ejecutivo, con
anterioridad a la suscripción entre ellas
de nuevos tratados que afecten el libre comercio.
ARTÍCULO XXVIII
Este Tratado será sometido a ratificación en cada Estado, con las respectivas normas constitucionales o legales.
Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos.
El Tratado entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación para los tres primeros ratificantes
La duración del presente Tratado será de veinte años contados desde la fecha inicial de su vigencia y se prorrogará indefinidamente.
La Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos será la depositaria del presente Tratado y enviará copias certificadas del mismo a la Cancillería de cada uno de los Estados contratantes
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