Monotributo 4º Parte

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ÁMBITO NACIONAL

CONDICION SUBJETIVA

ENUMERACION TAXATIVA

CONDICIONOBJETIVA

CONDICIONES QUE VARIAN DE ACUERDO CON EL SUJETO

QUE SE REALICEN Y/O POSEAN HASTA 3 ACTIVIDADES / UNIDADES DE EXPLOTACION

PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

(Art. 2°)

Unidades de ExplotaciónEl DR N° 17 establece representa:

Cada Espacio físico (local, establecimiento, oficina, etc.) donde se desarrolle la actividad.

Cada Rodado, (taxímetros, remises, transporte, etc.)Cada Inmueble.La sociedad de la que forma Parte el Contribuyente

Inicio de Actividades (Art. 12)

Deberá encuadrarse en la categoría de acuerdo a la superficie que tenga afectada a la actividad y, al monto pactado en el contrato de alquiler, caso contrario mediante una estimación razonable.

Impuesto a Ingresar (Art. N°7)

Los pequeños contribuyentes deberán ingresar el impuesto integrado que resultara de la categoría en la que queden encuadrados.

Tiempo (Art. 15)

Efectos de la Adhesión

Desde el primer día del mes calendario inmediato siguiente a aquel en el cual efectuó.

Inicio de actividades: A partir del día que acaezca.

Facturación (Art. 23)

El Pequeño Contribuyente deberá exigir, emitir y entregar las facturas por las operaciones que realice, estando obligado a conservarlas .

No obligación a emitir Comprobantes

Cuando se verifique al mismo tiempo:Operaciones con consumidores finalesImporte de contado y no superior a $10Que no posea controladores fiscalesEl adquirente n exija su comprobante

Resolución N°3337

Quienes encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios.

Formulario 960/NMEs un formulario “interactivo” que le permite conocer el comportamiento fiscal de un comercio, al consumidor o público en general.

InformaciónSi posee CUIT activaSi su domicilio fiscal esta correctoSu condición frente al IVA o al MonotributoSi adeuda algún pago de MonotributoSi presentó la DD.JJ informativa del

Monotributo

Factura Electrónica RG N°3067

Monotributistas desde la Categoría H Adhesión Voluntaria

Exhibición de la Identificación (Art. 25)

Placa indicativa de su condición y de la categoría en la cual se encuentra adherido.

Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido.

Declaración Jurada de Salud

El Decreto N° 300/97 PEN y el Dictamen N° 56108/2014 ANSES. Obliga al pequeño contribuyente a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación.

Efectos

No cumple con la presentación, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto.

Si se estableciere que se encuentra incapacitado , la afiliación no producirá efecto alguno.

Declaración Jurada Informativa

Pequeños contribuyentes obligados:

-Encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L

- Revistan la calidad de empleadores.

CUATRIMESTRE MES EN QUE CORREPONDE REALIZAR LAS DDJJ

INFORMATIVAENERO - ABRIL MAYOMAYO - AGOSTO SEPTIEMBRE

SEPTIEMBRE – DICIEMBRE ENERO

Régimen de Información RG N°2888

Información

Datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.