Normas utilizacion de_recursos_digitales

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Normas legales para la utilizacion de recursos digitales.Creado por Ana María Pina Spring.

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Normas éticas y legales en el uso

de Internet 

• En la vida hay dos tipos de hombres: Hombres de principios y Hombres

comunes. Los primeros actúan conforme a lo que su conciencia les

dice y distinguen claramente el bien y el mal. Los segundos hacen primar

sus intereses personales por sobre su conciencia.

• Cuando estos hombres no cumplen con lo que su conciencia les hace como distinguir el bien y el mal, entra el

derecho.• El derecho regula, el respeto a las

creaciones de otros a través de los derechos de autor, la retribución que

merece quien inventa algo a través de las licencias

• Y para cuando las personas no entienden, que existen ciertos

parámetros mínimos que respetar en la convivencia social impone conductas

sancionadas y reprochables socialmente como delitos en este caso

el delito informático. vulnerar los derechos de autor, piratear licencias es

tan delito como entrar a robar a una casa pues ambos casos son delitos, conductas que la sociedad reprocha

• Hay hombres que mueren con riquezas pero sabiendo que robaron, piratearon y

hurtaron• Ahora bien es mejor morir pobre, pero

con honor, teniendo conciencia que se ha cumplido las palabras empeñadas

• Una persona que tiene honor, es mucho más valiosa que un hombre rico pero sin

honor ni respeto por su palabra.

Derecho de Autor

• Según la ley, son “los derechos que adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que

sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina”

• Esta ley esta regulada por la Ley de Propiedad Intelectual Nº 20.435

• El Congreso Nacional aprobo varias reformas y publicada en Mayo 4 del 2010.

• Los derechos de autor son patrimoniales y morales, es decir, son derechos

relacionados con el aprovechamiento, paternidad e integridad de la obra.

• Algunos derechos patrimoniales son: publicación de la obra, adaptación de la misma a otro género, reproducción por cualquier procedimiento y distribución

mediante venta

¡Quienes son los titulares en los derechos de autor?

• Según el caso, pueden ser sus autores (escritores, compositores, cineastas,

etc.), artistas intérpretes o ejecutantes (cantantes, actores, etc.), productores de fonogramas (discos, CDs, etc.) y organismos de radiodifusión (radios,

canales de TV, etc.), o a quienes éstos hubieran cedido sus derechos

¿Que tipo de obras protege la ley?• Programas de radio y TV, sean originales

o adaptaciones de obras literarias. Fotografías, grabados y litografías .Obras cinematográficas.,Proyectos, bocetos y

maquetas arquitectónicas..Trabajos relativos a topografía y

geografía .Pinturas, dibujos, ilustraciones. Videogramas, diaporamas.Esculturas.

Escenografías y sus bocetos. Adaptaciones, traducciones y otras

transformaciones de una obra, autorizadas por su autor. Y ……Software.

¿Por cuanto tiempo el autor mantiene derechos sobre su

obra?

• La protección de la ley a los derechos de autor se extiende por toda la vida del autor y hasta 70 años después de su

fallecimiento.

Libros y escritos.,Conferencias, discursos y memorias. Obras teatrales y coreográficas.,Composiciones musicales.

¿Se pueden ceder o heredar los derechos de autor?

• Los derechos morales son inalienables y no se pueden ceder. Sí pueden

heredarse.• Los derechos patrimoniales sí pueden

cederse, es decir, el autor puede autorizar a otros a hacer uso,

adaptación , difusión o comercialización de su obra. Ello debe hacerse mediante

un contrato.

¿Si yo hago una obra de teatro basada en una novela que escribió

otra persona, ¿quién tiene derechos sobre esa obra?

• Quien hace la adaptación o transformación es el titular de los derechos de esa obra específica,

siempre y cuando haya contado con la autorización del titular de los derechos

de la obra adaptada al teatro.

¿Existen obras que sean de dominio público, que sean “de

todos”?

• Sí, hay obras del llamado “patrimonio cultural común”, que pueden ser

utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la paternidad y la integridad

de la obra. Tales obras son:

• Las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido.

• La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones del acervo

folklórico.• Las obras cuyos titulares renunciaron a

la protección que otorga la ley.• Las obras expropiadas por el Estado,

salvo que la ley haya especificado un beneficiario.

¿Existen excepciones a los usos de obras protegidas por la ley?

• Sí. En términos generales, se consideran lícitos y sin necesidad de

pagar o pedir autorización del autor de la obra, usos que no tengan ánimo de

lucro ni de menoscabo económico. Ejemplos de estos usos son:

• Fragmentos breves de una obra, empleados como cita, crítica, ilustración,

enseñanza e investigación. Sin embargo, debe mencionarse fuente,

título y autor.• El uso incidental y excepcional de una

obra con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza,

interés académico o de investigación, siempre que no constituya una

explotación encubierta de la obra protegida

• Reproducción, adaptación o comunicación de una obra en beneficio de personas con discapacidad visual o auditiva, como grabar libros en audio para ciegos.

• Lecciones dictadas en establecimientos educacionales pueden ser anotadas por alumnos y asistentes, pero no publicadas sin autorización de los autores.

• Conferencias, alegatos judiciales o discursos políticos pronunciados en público pueden ser utilizados libremente y sin pago, sólo para efectos de información.

• Tiendas de música o de artefactos electrónicos pueden poner discos o películas, siempre que sea al interior del local y para la demostración de los productos a la venta.

• Reproducción y venta mediante fotos o dibujos de monumentos, estatuas y

obras que adornan permanentemente espacios públicos.

• Las bibliotecas podrán fotocopiar textos, siempre y cuando la obra no se encuentre disponible en el mercado y

para efectos de preservación o sustitución. También podrán poner a disposición de los usuarios copias

electrónicas de los textos, siempre y cundo sea en terminales del mismo

recinto y de forma que no se puedan copiar.

• Copiar un software adquirido legalmente, siempre que quien haga la copia sea su dueño o tenedor y para

fines de respaldo. También se autorizan los estudios de ingeniería inversa para

efectos de lograr compatibilidad con otros sistemas.

• Traducción de obras para uso personal  

¿Es cierto que se le paga a un cantante cada vez que suena una de

sus canciones en la radio?

• Según la ley, quien difunda fonogramas por radio, TV o cualquier forma de

comunicación al público, debe pagar una retribución a sus titulares. Esa

retribución puede ser cobrada por una entidad de gestión colectiva, que hará

llegar los dineros a quienes correspondan. Un ejemplo de entidad de

gestión es la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

¿Qué ocurre con las empresas proveedoras de Internet?

• No serán responsables por la transmisión mediante sus redes de

material que atente contra los derechos de autor, siempre y cuando (entre otras

medidas) la empresa no modifique ni seleccione el contenido de la

transmisión, no inicie la transmisión y no seleccione a los destinatarios de la

información.

• . Tampoco serán responsables por almacenar en sus sistemas información (archivos, hipervínculos) que permitan acceder a obras “piratas”, siempre que no tengan conocimiento efectivo de esa

información, no reciban beneficio económico por su distribución y la retiren en forma expedita cuando lo ordene un

tribunal. Tampoco están obligadas a supervisar los datos que transmitan ni a

buscar actividades ilícitas.

Grupo de curso Nº 1 : Unidad 3 actividad 1

•Licencia de software

• Una Licencia de Software es un contrato entre el licenciante ( autor/

titular de los derechos de explotación/ distribución) y el

licenciatario del programa informático. Existen cláusulas , entre

ellas :1.La cesión de determinados derechos

del propietario al usuario sobre una o varias copias del programa informático.

2.-Los limites por la responsabilidad por fallos.

3.- El plazo de cesión de derechos.4.-El ámbito geográfico de validez del contrato e incluso para determinar el compromiso final del usuario con el propietario. Como por ejemplo la no

cesión del programa a terceros o la no preinstalación del programa en equipos distintos al que se instalo originalmente.

Partes de la Licencia de Software

• ¿Que constituye la licencia de software?

1.Hay elementos personales como el licenciante , la garantía de la titularidad

y el licenciatario.2.Elementos objetivos como el plazo y el

precio.

Definiciones :• Licenciante: también llamado proveedor

licenciante , es aquel que provee el software mas la licencia al licenciatario.

Este rol lo puede tener : el autor , el titular de los derechos de explotación y

distribuidor.• Garantía de titularidad: Es aquella que ofrece el propietario , asegura que cuenta con suficientes derechos de explotación

como para permitirle una licencia al licenciante.

• Licenciatario o usuario-licenciatario.: Es la persona física o jurídica que se le permite el

derecho de uso.

Elementos objetivos de una licencia:

• Están el Plazo que es la duración en el tiempo de la licencia y puede ser a plazo fijo , indefinido o sin plazo.

• El Precio y es aquel valor que debe ser pagado por el licenciante por la cesión

de derechos de la licencia

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Clasificación de las Licencias

• Según los derechos de cada autor se reserva sobre su obra.

• Existen las Licencias de código abiertas permisivas ( aquí se puede crear una obra derivada si que esta tenga obligación de protección alguna. Ej. son :

• Academic Free License v.1.2. • Apache Software License v.1.1. • Artistic License v.2.0 • Attribution Assurance license. • BSD License. • MIT License

Licencias de software de código abierto robustas

• Estas licencias aplican algunas restricciones a las obras derivadas, estas a

su vez se pueden dividir en dos subcategorías.

• Las robustas fuertes y las robustas débiles

Robustas fuertes

• También llamadas colyleft fuertes , contienen una cláusula que obliga a que

las obras derivadas o modificaciones que se realicen al software original se

deban licenciar bajo los mismos términos y condiciones que la licencia original. Ej.

Common Public License v.1.0. GNU General Public License v.2.0. GNU General Public License v.3.0.

Eclipse Public License. E Cos License v.2.0

Sleepycat Software Product License

Robustas débiles • Las licencias robustas débiles, con copyleft

débil/suave o híbridas contienen una cláusula que obliga a que las modificaciones que se realicen al software original se deban licenciar bajo los mismos términos y condiciones de la licencia original, pero que las obras derivadas que se puedan realizar de él puedan ser licenciadas bajo otros términos y condiciones distintas . Ej

Open Source License. Apple Source License v.2.0

CDDL.

Licencia de código cerrado o software propietario privativo.

• Los propietarios establecen derechos de uso, distribución , redistribución,

copia , modificación , cesión. Este tipo de licencias no permite que el software

sea modificado, desensamblado, copiado o modificado de formas no especificadas en la propia licencia,

regula el numero de copias y los fines para lo cual puede ser usado.

Software de dominio publico

• Se permite uso, forma , modificación o redistribución con o sin fines de lucro.

Según el destinatario

• Puede ser una licencia de usuario final o bien una licencia para distribuidores.

•Creative Commons

• Creative Commons (CC) es una organización no gubernamental sin animo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, que la presidió hasta marzo de 2008.

• Creative Commons significa en español «bienes comunes creativos») es también el nombre dado a las licencias desarrolladas por esta organización.

Objetivos:

• Tiene por objetivo traducir las licencias Creative Commons a los diferentes idiomas, así como adaptarlas a las diferentes legislaciones y sistemas de derechos de autor alrededor del mundo.

• Actualmente cuenta con 28 países que están en proceso de traducción de las licencias, aunque se sabe que más de 70 países están interesados en comenzar a colaborar para alcanzar sus respectivas versiones y capítulos locales.

• Las licencias Creative Commons o CC están inspiradas en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation. No son, sin

embargo, un tipo de licenciamiento de software. La idea principal es posibilitar

un modelo legal ayudado por herramientas informáticas, para así facilitar la distribución y el uso de

contenidos.

• Existen varios países de habla hispana que están involucrados en este proceso:

España, Chile, Guatemala, Argentina, México, Perú, Colombia, Puerto Rico y

Ecuador ya tienen las licencias traducidas y en funcionamiento, en tanto que Venezuela se encuentra en proceso de traducción e implementación de las

mismas. Brasil también tiene las licencias traducidas y adaptadas a su legislación

 

            Delito informático  

• En la actualidad las TICS se han implantado en casi todos los países tanto en la organización y en la administración de empresas y administraciones publicas como las labores científicas, las labores

industriales e incluso el tiempo libre.

• El uso de las tecnologías parece ser actualmente indispensable y conveniente sin embargo frente a las incuestionables ventajas que presenta han aparecido algunas facetas

negativas conocidos como delitos informáticos. o sistemas computacionales.

 

• Frente a esta problemática el objetivo de la normativa que surge es la de aumentar

la protección de los individuos, empresas , instituciones gubernamentales frente a la interferencia o daños y acceso

no autorizado a la base de datos o sistemas computacionales. Sin embargo la conceptualización del delito informático

no ha sido una labor fácil existiendo variadas formas de definir los tipos

penales.ghthjy