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• 1-La política de precios, ayudas y primas de la PAC
• 2-Controles de la producción, importación y exportación de productos agrícolas
• 3-El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
1-La política de precios, ayudas y primas de la PAC:
• Las organizaciones comunes, fijan un mismo
precio para los productos agrarios en todos los
mercados europeos, conceden ayudas o
subvenciones a los trabajadores del sector, usan
mecanismos que permitan controlar la
producción y organizan los intercambios con
terceros países
• Se fomentan además la constitución de organizaciones de productores que agrupen a los agricultores. Regulan las ayudas estatales en favor de los productos considerados y las relaciones entre los
El precio de umbral o precio de esclusa es el precio mínimo al que pueden venderse los productos importados. Más elevado que el de intervención.
El precio de intervención es el precio garantizado obliga a los organismos de intervención designados por los Estados miembros a comprar las cantidades producidas y a almacenarlas. Con objeto de evitar la carga que este mecanismo puede suponer para el presupuesto comunitario. Desde la reforma de 1992, el descenso de los precios garantizados se compensa en algunos sectores con un aumento de las ayudas directas a los agricultores.
Tipos de ayudas y primas
concedidas:Consisten en pagos por superficie, ayudas a la
producción, ayudas destinadas a favorecer la
ganadería o montantes compensatorios. Para favorecer
la comercialización y la competitividad de los
productos, la constitución y el funcionamiento de
agrupaciones de productores o de profesionales del
sector agroalimentario.
Existen ayudas destinadas a el abandono de
determinadas producciones o la reconversión
de tierras o explotaciones. También hay
medidas de apoyo al mercado cuando se
detectan enfermedades animales.
2-Controles de la producción, importación y exportación de productos agrícolas en la UE
• CONTROL:• Controlar la producción agraria y limitar los
excedentes y el almacenamiento de productos, se prevén sistemas de cuotas y se fijan cantidades nacionales.
• Las cuotas son cantidades máximas que se permite producir. Si se pasa se le pone al agricultor una multa.
• Las cantidades nacionales garantizadas , los Estados miembros dicen las cantidades máximas de producción, si se pasan les ponen una sanción.
• La retirada de tierras y la diversificación con fines no alimentarios consisten en dejar en barbecho una superficie agrícola o en diversificar la producción, a cambio de una contrapartida financiera.
• Los importes compensatorios se asignan en función del número de animales y/o de la superficie cultivada.
Importaciones :Se exige:
Los certificados de importación
Sistema de exacción única
Medidas de salvaguardia(a veces)
Exportaciones:La Unión Europea abona restituciones idénticas a los
productores europeos que exportan al mercado mundial. Se
subvencionan las exportaciones europeas para que sus
precios se sitúen al nivel de los mundiales. Si bien el importe
de la restitución es único, puede variar en función del destino
del producto o de las condiciones económicas. Puede ser obligatoria la expedición de un certificado de exportación.
Transformación:La Unión tiene el derecho de prohibir el
recurso al régimen de perfeccionamiento
activo siempre y cuando dichos productos
sean reexportados. También puede
prohibirse el recurso al régimen de
perfeccionamiento pasivo, exportación
temporal de una mercancía a un tercer país,
donde es objeto de transformación
antes de reimportarse libre de exacciones.
3-El Fondo Europeo de Orientación y
Garantía Agrícola (FEOGA)
• Ha representado desde su creación la principal partida del presupuesto comunitario y ha sido así centro constante de los debates cuando el Consejo y el Parlamento Europeo han tomado decisiones en torno al presupuesto de la Unión. En 1995 el FEOGA absorbió alrededor del 48% del presupuesto total de ésta. Los recursos de esta son aportados conjuntamente por los Estados miembros.
• Se compone de dos partes: La Sección de Garantía financia el gasto de la Comunidad en la política de precios y mercados, incluidos los pagos compensatorios de la reforma de la PAC y las medidas de acompañamiento.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA POLÍTICA
AGRÍCOLA COMÚN:
• El fundamento jurídico de la PAC lo constituyen los artículos 38 a 47 del Tratado de la Unión Europea.
• 1. La Comisión Europea es responsable de la iniciativa y formulación de las propuestas en la materia.
• El Consejo de Ministros, es el órgano que toma las decisiones, estableciendo con ellas las líneas directrices de la PAC.
• Comité Especial de Agricultura (CEA), que está integrado por altos funcionarios nacionales del Departamento.
• Para que el Consejo de Ministros pueda adoptar una decisión, el Parlamento Europeo debe dar antes su dictamen sobre las propuestas normativas de la Comisión.
• El Tribunal de Cuentas es un órgano consultivo independiente que supervisa el buen uso del presupuesto de la Unión y que por tanto interviene también en la supervisión de la PAC.
• El Comité Económico y Social Y el Comité de las Regiones, reparan periódicamente dictámenes sobre diversas cuestiones agrícolas.
• 2-La Comisión es responsable de la gestión diaria de la PAC , lo que incluye el seguimiento de los mercados y la introducción de los ajustes que sean necesarios. La Comisión es asistida por los Comités de gestión de los diferentes sectores, integrados por expertos de los Ministerios nacionales y presididos por la Comisión. En el caso de la medidas estructurales, la Comisión es asistida por el Comité STAR (Comité de Estructuras Agrarias de la UE).
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