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Ministerio de Trabajo
COPRETI 01
Funcionadesde el
año 2004 (Decreto 1303/05,
Ley 13.803)
“espacio de articulación o coordinaciónde las políticas de estado tendiente agarantizar la promoción, protección y
restitución de los derechos vulneradosde los N, N y A con el finde prevenir y erradicar
el trabajo infantil”.
Comisión Interministerial, presidida por el
MTPBA
¿QUE ENTENDEMOS POR TRABAJO INFANTIL?
Son estrategias de supervivencia o actividades productivas, de comercialización o prestación de servicios, remuneradas o no, realizadas por niñas y niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo y/o trabajo establecida en nuestro país (16 años según Ley N° 26.390) que atentan contra su integridad, su desarrollo o que disminuyan sus posibilidades para ejercer sus derechos.
TRABAJO INFANTIL | CIFRAS
ACTIVIDADES ECONÓMICASY NO ECONÓMICAS
TOTAL
TOTAL
5.482.804
5 A 13 AÑOS 14 Y 15 AÑOS16 Y 17 AÑOS
GRUPO DE EDAD
5 A 15 AÑOS
107.609
114.407
143.945
97.487
1.305.533 6.788.337 1.339.850
225.096
113.999
151.130
205.096
298.442
228.214
84.035
84.269
TRABAJÓ
PRODUCTIVA PARA AUTOCONSUMO
TAREA DOMÉSTICA INTENSA
MARCO LEGAL GENERAL
Convenio 138 de la OIT Edad Mínima de Admisión al Empleo
Convenio 182 de la OIT Peores Formas de Trabajo Infantil
Convención sobre los Derechos del Niño
MARCO LEGAL GENERAL
NORMATIVANACIONAL
Constitución de la Nación Argentina
Ley 20744 LCT
Ley 25212 Pacto Federal de Trabajo
Ley 26061 SIPPDNNyA
Ley 26844 personal de casas particulares
Ley 26727 Estatuto Peón Rural
Ley 26847 Penalización Trabajo Infantil
NORMATIVAPROVINCIAL
Ley 13298 PPDNNyA
Ley 13688 Ley de Educación
Decreto Nº 1303/05 Creación de COPRETI
Ley 13803
Decreto Reglamentario N° 2137/10
Resoluciones MT Nº 44 y 53/08 (T.I.A.)
IMAGINARIOSOCIAL
MITOS Y CREENCIAS
. Es mejor que un niño trabaje a que esté sin hacer nada.
. Es mejor que un niño trabaje a que esté robando.
. Las niñas que realizan tareas domésticas en el hogar, no trabajan.
. Los niños son explotados por sus padres.
. Los niños tienen mejores condiciones para realizar ciertos trabajos.
. Si un niño trabaja va a estar mejor preparado para conseguir empleo cuando sea adulto.
1EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
2Jornada de 6 hs. diarias y hasta 36 hs. semanales (entre ensayos y filmación).Jornada diurna (entre las 6 y las 20 hs).Escolaridad obligatoria (sólo se autoriza fuera del horario escolar)Debe estar acompañado/a por una persona adulta responsable.No deben realizar tareas penosas, peligrosas y/o insalubres. En todos los casos, sin excepción, se requiere autorización del Ministerio de Trabajo (se tramita a través de la Delegación Regional de Trabajo y Empleo o de la COPRETI).
TRABAJO INFANTIL ARTÍSTICO
En empresas cuyo titular sea padre, madre o tutor/a (y que no se encuen-tre subordinada económicamente a otras empresas). Jornada de 3 hs. diarias y hasta 15 hs semanales.Se requiere autorización de la Dele-gación Regional de Trabajo y Empleo.Deben cumplir con la escolaridad obligatoria.No deben realizar tareas penosas, peligrosas y/o insalubres.
TRABAJO EN EMPRESA DE FAMILIAPermitido a partir de los 14 años
TRABAJOADOLESCENTE
Actividades realizadas por jóvenes de 16 a 18 años.
Se requiere autorización escrita de padre, madre o tutor/a.
Jornada de 6 hs. diarias y hasta 36 hs. semanales (pueden distribuirse de manera desigual hasta 7 hs diarias).
Jornada diurna (entre las 6 y las 20 hs.).
En caso de extensión de jornada a 8 hs diarias, deberá contar con la autorización de la Delegación Regional de Trabajo y Empleo correspondiente.No deben realizar tareas penosas, peligrosas y/o insalubres.
Jornada de trabajo: la jornada de trabajo no deberá ser superior a 6 horas diarias y 32 horas semanales.
Trabajos prohibidos: no podrán rea-lizar trabajos peligrosos, penosos o insalubres, ni trabajar en la modali-dad sin retiro (o “cama adentro”).Debe contar con certificado de aptitud física.
Se debe asegurar la terminalidad educativa. El empleador, al contratar al trabajador adolescente, deberá solicitarle a é o a sus representantes legales el certificado de escolaridad.
Jornada de trabajo: la jornada de trabajo no deberá ser superior a 6 horas diarias y 32 horas semana-les, pero la autoridad administrativa laboral de la podrá extender la jornada horaria hasta 8 horas dia-rias o 44 semanales.
No podrá realizar trabajos peli-grosos, penosos o insalubres, ni tra-bajos nocturnos (entre las 20 y las 5 hs del día siguiente)Debe contar con certificado de apti-tud física.
Se debe asegurar la terminalidad educativa.
TRABAJO ADOLESCENTEREGULADO POR LEY 26.844
TRABAJO AGRARIO ADOLESCENTE
ART. 148 BIS
Incorpora el artículo 148 bis que reprime con una pena de 1 a 4 años “el que aprovechare económi-camente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
No será punible el padre, madre, tutor o guarda-dor del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.
LEY 26.847MODIFICACIÓNDEL CODIGOPENAL
Articulación conorganismos decompetencia
Monitoreoy Evaluación
Identificación,Registro y
Notificación
Denuncia penal
Resoluciónde la causa
Acta deinfracción/
constatación
Instruccióndel sumario
Imposiciónde multa
Diseño demedidas
DENUNCIÁ AL 0800-666-2187
DETECCIÓN DE SITUACIONES DE TRABAJO INFANTIL
ABORDAJE DE LA PROBLEMÁTICA EN LA PROVINCIA
DENUNCIAS
COORDINACIÓNDE INSPECCIONES
INTERVENCIÓN ANTE
SITUACIONES DETECTADAS
TRABAJO ARTÍSTICO
ACTIVIDADES DECAPACITACIÓN
ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN
Y DIFUSIÓN
ACTIVIDADES DE
INVESTIGACIÓN
ACTIVIDADES DE
DIAGNÓSTICO
PARTICIPACIÓN ENCONFERENCIAS,
CONGRESOSY ENCUENTROS
PROYECTOS TERRITORIALESDE GESTIÓN COMPARTIDA
ABORDAJE
ARTICULADO
INSTALACIÓN DE LA
PROBLEMÁTICAEN AGENDAS
LOCALES
INTERVENCIÓNSENSIBILIZACIÓNY CAPACITACIÓN
Inclusión de NNyA en espacios de cuidado, forma-ción, escuelas de doble jornada.
Referidas a riesgos vinculados a condiciones de hábitat y ambientales.
Evaluación y atención de los daños producidos en la salud.
De incidencia sobre las condiciones de trabajo de los adultos responsables de los NNyA .
De documentación a NN y sus referentes adultos.
Identificación trabajo adolescente en actividades peligrosas.
Acciones ante situación de niños y niñas trabajan-do para terceros.
TIPOS DE ACCIONES PARA EL DISEÑO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
ESCUCHAMOS A LOS CHICOS
1 Fiscalización
DESAFÍOS DE LA INTERVENCIÓN
2 Capacitación
Articulación con Poder Judicial y Ministerio de Justicia3
4 Difusión
5 Libre de Mano de Obra Infantil
6 Articulaciones Intersectoriales
7 Abordaje Territorial
Ministerio de Trabajo
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