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También conocido
como Poder Ejecutivo- es uno
de los tres organismos
del Estado de Guatemala -
junto con el Organismo
Legislativo y el Organismo
Según el artículo 2 de la Ley del Organismo
Ejecutivo establece que dentro del marco de
las funciones y atribuciones constitucionales
y legales de los órganos que lo integran,
compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio
de la función administrativa y la formulación
y ejecución de las políticas de gobierno con
las cuales deben coordinarse las entidades
que forman parte de la administración
descentralizada
Integra el Organismo Ejecutivo la
Presidencia y Vicepresidencia de
la República de
Guatemala, ministerios, Secretarías de la
Presidencia, dependencias, gobernaciones
departamentales y órganos que
administrativa o jerárquicamente dependen
de la Presidencia de la República, Ley del
Organismo Ejecutivo,
También forman parte del Organismo
Ejecutivo las Comisiones Temporales, los
Comités Temporales de la Presidencia y los
Gabinetes Específicos. Compete al Presidente
de la República, mediante acuerdo
gubernativo por conducto del Ministerio de
Gobernación, crear y establecer las funciones
y atribuciones, así como la temporalidad de
los órganos mencionados en este párrafo
(Ley del Organismo Ejecutivo
La justicia se imparte de conformidad
con la Constitución y las leyes de la
República. Corresponde a los tribunales
de justicia la potestad de juzgar y
promover la ejecución de lo juzgado. Los
otros organismos del Estado deberán
prestar a los tribunales el auxilio que
requieran para el cumplimiento de sus
resoluciones.
Los magistrados y jueces son
independientes en el ejercicio de sus
funciones y únicamente están sujetos a
la Constitución de la República y a las
leyes. A quienes atentaren contra la
independencia del Organismo Judicial,
además de imponérseles las penas
fijadas por el Código Penal, se les
inhabilitará para ejercer cualquier
cargo público.
La presente ley desarrolla los
preceptos constitucionales sobre
la organización, atribuciones y
funcionamiento del Organismo
Ejecutivo
Dentro del marco de las funciones
y atribuciones constitucionales y
legales de los órganos que lo
integran, compete al Organismo
Ejecutivo el ejercicio de la función
administrativa y la formulación y
ejecución de las políticas de
gobierno con las cuales deben
coordinarse las entidades que
forman parte de la
administración descentralizada.
Las funciones de gestión
administrativa y de ejecución y
supervisión de la obra y
servicios públicos podrá
delegarse a terceras personas,
comités, asociaciones o
entidades, cuando el ejecutivo
lo juzgare idóneo para lograr
una mayor eficiencia y
eficacia en el cumplimiento de
sus funciones
El fin supremo del Estado es el
bien común y las funciones del
Organismo Ejecutivo han de
ejercitarse en orden a su
consecución y con arreglo a los
principios de solidaridad,
subsidiariedad, transparencia,
probidad, eficacia, eficiencia,
descentralización y
participación ciudadana.
El Organismo Ejecutivo se
integra de los órganos que
dispone la Constitución
Política, la presente y demás
leyes. Según su función, los
mismos podrán ser
deliberativos, consultivos, de
contralor y ejecutivos, al igual
que podrán confluir en un
órgano administrativo más de
uno de dichos atributos
La autoridad administrativa
superior del Organismo Ejecutivo
es el Presidente de la República. El
Presidente de la República
actuará siempre con los Ministros,
en Consejo de Ministros o
separadamente con uno o más de
ellos, en todos los casos en que de
sus actos surjan relaciones
jurídicas que vinculen a la
administración pública.
Además de las que les atribuyen la
Constitución Política de la República y
otras leyes, el Presidente de la República
debe velar porque la administración
pública se desarrolle en armonía con los
principios que la orienten, y porque el
régimen jurídico-administrativo del
Estado propicie la eficiencia y eficacia.
A tales efectos, deberá ejercitar sus
facultades de iniciativa de ley para
proponer al Congreso de la República las
leyes o reformas legislativas que le
parezcan necesarias
No podrán ejercer funciones de
ejecución de programas, proyectos
ni otras funciones a cargo de
Ministerios u otras instituciones
de Gobierno, con excepción de la
Secretaría de Coordinación
Ejecutiva de la Presidencia, quien
sí podrá, por encargo del
Presidente, realizar tales
funciones.
Es función de la Secretaría General de
la Presidencia tramitar los asuntos de
Gobierno del Despacho del Presidente.
Para ejercer el cargo de Secretario
General de la presidencia, se requieren
los mismos requisitos que se exigen
para ser Ministro y gozará de iguales
prerrogativas e inmunidades
La Secretaría Privada de la
Presidencia tiene a su cargo,
sin perjuicio de la competencia
atribuida constitucional o
legalmente a otros órganos
públicos, las siguientes
funciones específicas,
relacionadas con el ejercicio
de las funciones del Ejecutivo
La Secretaría de Comunicación
Social de la Presidencia tiene la
función de servir como vínculo de
información con los medios de
comunicación social, y de
formular, coordinar y ejecutar la
política de comunicación del
Gobierno de la República.
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