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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTORA:
MARIA GABRIELA MENDOZA
CI. 23807076
CATEDRA: DERECHO PENAL GENERAL
SAIA A
PROF. CRISTINA VIRGUEZ
BARQUISIMETO, OCTUBRE DE 2014
EL DERECHO PENAL
Es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado
mediante las cuales se describen los delitos y se establecen las
penas, o más ampliamente, las sanciones penales aplicables a
los delincuentes.
Derecho Penal
Elementos del Derecho Penal
Según la Escuela Clásica, los elementos del
Derecho Penal son dos: El delito y la sanción penal.
Según la Escuela Positivista, los elementos del
Derecho Penal son tres: El delito, la sanción
penal y el delincuente.
Delito: Es el ente de hechos, el fenómeno natural y
social que se debe al complejo de factores que
determinan la conducta.
Delincuente: Es el sujeto que
ha cometido un acto sancionado
como delito por la ley penal.
La Sanción penal: Es la pena o castigo que la
ley prevé para su aplicación a quienes incurran
o hayan incurrido en una infracción punible.
Relación con otras disciplinas
El Derecho Internacional PúblicoEl Derecho Administrativo
El Derecho Civil El Derecho Mercantil
Clasificación de las Fuentes
Fuentes de Producción
EL ESTADO: Sin duda
alguna las normas penales
son expresión de la voluntad
única y exclusiva del Estado.
Fuentes de Conocimiento:
suelen dividirse en mediatas e inmediatas.
Inmediata: Son
aquellas
manifestaciones que
por si mismas
engendran normas
jurídicas penales,
generales y
abstractas.
Mediata: Son aquellas
manifestaciones que no crean
por si mismas normas jurídicas
penales, generales y abstractas y
son las siguientes: la
jurisprudencia, la doctrina y los
principios generales del derecho.
La Doctrina: Es el conjunto de opiniones emitidas en monografías,
tratados, conferencias, entre otros; por los juristas especializados en
Derecho Penal.
Los Principios Generales del Derecho: Son un medio de
interpretación, un mecanismo de interpretación, sirven de
herramientas para interpretar la ley, para interpretar las normas
jurídico-penales.
Valor de las Fuentes en el Derecho Penal
La Costumbre: La costumbre jurídica es la reiteración de un
determinado comportamiento por parte de la mayoría de un
grupo social practicado con la convicción de que es
jurídicamente obligatorio.
La Jurisprudencia: Es el conjunto de decisiones emanadas de los
Tribunales de Justicia con aplicación reiterada, resolviendo casos no
previstos por las leyes de un modo claro y preciso.
Es una regla de conducta que es impuesta por el Estado. Las normas vienen
a ser la expresión de la voluntad del Estado, ellas surgen del ordenamiento ético
natural respondiendo a las más rotundas exigencias del ser humano.
LA NORMA PENAL
Estructura:
EL PRECEPTO: Constituye el imperativo de
una determinada conducta, es la prescripción de
hacer o no hacer algo.
LA SANCIÓN: Consiste en la pena, es la
consecuencia jurídica que debe aplicarse con base a
la transgresión del precepto, implica la amenaza de
un mal que va consistir en la restricción de los
derechos del trasgresor.
VALORATIVO: La misma contiene la
seguridad de los bienes tutelados por el
derecho. El valor del mismo. No mates, es
por el valor a la vida.
Es la manifestación de la voluntad colectiva expresada por los
órganos competentes constitucionales mediante la cual se
tipifican ciertos actos como delitos y se establecen las sanciones
penales aplicables a las personas que los perpetren.
Caracteres:
IMPERATIVO: La misma contiene la
desaprobación o aprobación de determinados
comportamientos que son contrarios a las
exigencias de la vida social. No lo haga o
hágalo.
Ley Penal
Constitucional Leyes Penales Especiales:
son de carácter punitivo y
han sido dictadas con la
finalidad de tipificar como
delitos, ciertos actos así
como establecer las penas
aplicables a las personas que
ejecuten esos actos.
Características de la Ley Penal
Exclusiva
Liberal
Obligatoria
Ineludible
Igualitaria
Clasificación de la Ley Penal
La ley penal de acuerdo a su naturaleza
se clasifica en:
Ley Penal
fundamental o por
excelencia = Código
Penal
La Ley Penal de acuerdo a su sanción se clasifica en:
Leyes Penales
Absolutamente
Determinadas, tipifican
ciertos actos como delitos
y establecen las clases de
pena: Presidio, Prisión y
Arresto.
Leyes Penales Relativamente
Determinadas, son aquellas que
describen ciertos actos como delitos
y establecen la clase de pena:
Presidio, Prisión y Arresto,
Leyes Penales Indeterminadas: son aquellas que únicamente
describen ciertos actos como delitos y no establecen ni la especie ni
la cuantía, dejando que sea el Juez quien aplique la pena, violando
así el principio de legalidad de los delitos y las penas.
Este principio se conoce también como
principio de reserva, principio de positividad, y
principio de concentración legalista. Comúnmente
se le llama Principio de Legalidad de los Delitos y
las Penas.
Principio de Legalidad
Se encuentra establecido en el Art. 1 Código Penal
Venezolano: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no
estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con
penas que ella no hubiere establecido previamente…".
Principios Básicos del Derecho Penal
En concordancia con los Arts.
1 C. C. y .215 y 216 C. N.
obtendremos la siguiente síntesis: la
ley es obligatoria desde el día de su
publicación en la Gaceta Oficial de
la Republica, o en su caso, desde la
fecha posterior que ella misma
indique.
Fase de Aplicación Temporal o Validez Temporal de la Ley Penal: Entrada en Vigencia y Derogación de la Ley Penal
Entrada en Vigencia de la Ley PenalDerogación de la Ley Penal
La Constitución Nacional Artículo
218 establece “Las leyes se derogan por
otras leyes y se abrogan por referendo,
salvo las excepciones establecidas en esta
Constitución. Podrán ser reformadas total o
parcialmente. La ley que sea objeto de
reforma parcial se publicará en un solo
texto que incorpore las modificaciones
aprobadas”.
Ley Penal Abolitiva: Se produce cuando
desaparece el tipo existente, es decir, cuando
se le quita el carácter de punible a un hecho
que así lo regulaba la ley anterior.
Sucesión de las Leyes Penales
se pueden presentar 3 hipótesis:
La Ley Penal Creadora: Se produce cuando la
nueva ley penal confiere carácter delictivo a uno o
más actos que no tenían tal carácter según la ley
anterior.
Ley Penal Modificativa: Se produce cuando
se modifica el tratamiento del hecho
considerado como delito en la ley anterior.
Principios Aplicables
1. Principio de la Territorialidad
2. Principio de la Nacionalidad o Personalidad
3. Principio real de defensa de protección
4. Principio de la universalidad o de la justicia mundial
Principios Generales Aplicados
La Ley Penal no tiene Efecto Retroactivo,
Artículo 3 Código Civil “ La Ley no tiene
efecto retroactivo”.
Este punto guarda estrecha relación con el
derecho penal internacional; la ley penal no
sólo tiene eficacia limitada en el tiempo sino
en el espacio
Fase de Aplicación Espacial o Validez Espacial de la Ley
Penal. Principios Aplicables
El Código procesal penal, le da
el privilegio a los funcionarios
públicos por lo que respecta a
su declaración un tribunal, el
privilegio de declarar en el
lugar de trabajo o en domicilio.
Fase de aplicación Personal o
Validez Personal de la Ley Penal
Guarda relación con la ley espacial,
se acoge también a la aplicación de
las leyes penales dentro del
territorio tal como lo consagra el
Art. 3 C. P y tiene que ver con el
principio de la igualdad ante la ley
Excepciones al principio de igualdad:
Algunas personas quedan exentas de la ley a
pesar de haber realizado un acto punible
El Presidente de la Republica no
esta exento de responsabilidad
penal, pero si tiene un privilegio
que es el ante juicio de merito, que
tiene que ser hecho por el Tribunal
Supremo de Justicia y juzgado por
el mismo.
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