Principios Ley Acceso Informacion Publica

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Fundamentos de una ley de acceso a la información pública

y amparo informativo.

• El Derecho de Acceso a la Información Pública es un derecho fundamental. (Convención Americana. Ver caso Claude Reyes vs. Chile)

• Impacta en los compromisos del Estado. Los Estados tienen una obligación jurídica de garantizar los derechos humanos.

• Hay un arsenal de instrumentos en el

sistema interamericano, vinculantes

para el país, que conforman una

verdadera obligación internacional.

Ambos instrumentos fueron homologados por el Parlamento, hace décadas.

• Declaración Universal de DD.HH

• Art. 19:

Todo individuo tiene derecho a

la libertad de opinión y de

Expresión.

Este derecho incluye :

• Investigar

• Recibir informaciones

• Y el de difundirlas

• Convención Americana de DD.HH

• Art. 13:

Toda persona tienen el derecho a la libertad de pensamiento y expresión.

Este derecho incluye la libertad de:

• Buscar

• Recibir

• Impartir información

Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.*

“El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de ese derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso de que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en naciones democráticas”.

*Aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (octubre de 2000).

• Caso Claude Reyes vs. Chile. La primera sentencia de una corte internacional de derechos humanos en condenar a un Estado por la violación del DAI. (2006)

• Varias resoluciones de la asamblea de la OEA.

• Comité Jurídico Interamericano aprueba los Principios sobre el DAI. (2008)

Obligaciones de los Estados• Adecuar las normas internas a los estándares

internacionales.

• Los ciudadanos tienen que tener recursos efectivos para hacer valer ese derecho.

• Las restricciones a ese derecho tienen que ser previstas por ley y responder al estándar de necesidad para una sociedad democrática.

Orden jurídico interno

• La Constitución de la República consagra el derecho a la información.

• El art. 29 reconoce la libertad de expresión. No es posible hablar de libertad de expresión y opinión sin el consiguiente derecho a investigar y a informarse.

• El art. 82 establece que la Nación adopta para su gobierno la forma democrática y republicana.

• Art. 72: Que incluye a todos aquellos inherentes a la personalidad humana o que se deriven de la forma republicana de gobierno.

En conclusión

• Es un derecho individual que garantiza a cualquier persona acceder a información en poder del Estado.

• Es un derecho clave en tanto garantiza el respeto de los restantes derechos humanos.

• El acceso a la información también es un derecho colectivo

• Como bien público o colectivo, la información deviene en un mecanismo de control institucional frente a autoridades públicas.

• Es un requisito para el gobierno abierto.Reduce la asimetría entre el Estado y los ciudadanos

Impacto en las prácticas institucionales

• Es necesario cambiar la cultura del secreto en el Estado.

• Asumir que la información no es patrimonio de funcionarios y jerarcas, sino de los ciudadanos.

• Brindar información cuando un ciudadano la solicita no es una “molestia”.

• Las entidades públicas deben promover activamente la apertura gubernamental.

• Las entidades públicas están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar las personas.

• Con la ley de acceso, los organismos estatales deberán brinda en forma permanente información sobre gastos, sueldos, inversiones, expedientes, resoluciones y demás actuaciones.

• Se produce un encadenamiento entre acceso a la información pública, control ciudadano y accionar transparente y eficiente de la administración.

Principios del DAI• Máxima divulgación

• Legitimación amplia, sin necesidad de motivación

• Sujetos obligados: todos los organismos públicos y aún los privados que desarrollan función pública o reciben fondos públicos

• Transparencia proactiva

• Acceso no discriminatorio y gratuito

• Excepciones estrictas y definidas por ley

• Violaciones sujetas a sanción

• Políticas públicas

Justificación

• La vigencia y respeto de este derecho no

depende solo de una ley, pero sin este tipo de

legislación los ciudadanos encuentran serias

dificultades para concretarlo en la práctica.

Herramienta de la sociedad civil para controlar:

• Rendición de cuentas. Para fiscalizar políticas, acceder a información y proponer políticas.

• Control del gasto y eficiencia en la gestión

• Derecho a la verdad

• Es una herramienta clave para las empresas que necesitan de la información en poder del Estado para planificar, competir y proponer.

• Mejora la calidad de la democracia y permite al gobierno cumplir con una rendición de cuentas más completa a la ciudadanía.

• Se trata de informar en tiempo real lo que los ciudadanos, los actores políticos y sociales quieren saber.

• Hay un empoderamiento a los ciudadanos y esto desencadena procesos políticos

• A la larga, impacta en la forma de gobierno

Países con ley Fuente: CIPPEC

Niveles de corrupción 2006

Principios que informan la ley de Acceso

El principio de publicidad

Todas las actividades del Estado están sujetas a los principios de publicidad y transparencia.

Toda la información producida por los sujetos obligados se presume pública.

Políticas de transparencia

• Los organismos públicos obligados por esta ley deberán difundir en forma permanente, a través de sus páginas web y otros medios idóneos información mínima (art. 5).

• La lista incluye salarios, estructura de cargos, presupuesto asignado y ejecutado, servicios que ofrece, misión y metas del organismo, auditorias, concesiones, licitaciones otorgadas, estadísticas, etc…

Excepciones al principio general

• Las excepciones al principio de publicidad establecidas por la ley, son de interpretación estricta, en tanto limitaciones a un derecho fundamental.

• Se integran a texto expreso (art. 8) varias excepciones, además de los actuales secretos legales vigentes (tributario, bancario, estadístico, etc).

Salvaguarda para casos de Derechos Humanos.

• El grupo que elaboró el anteproyecto de ley tuvo especial cuidado en prevenir el uso de las excepciones para impedir el acceso a informaciones claves para la preservación de los derechos humanos.

• No podrá invocarse el carácter de reservado o confidencial de una información, cuando la misma refiera a violaciones de derechos fundamentales o sea relevante para investigar, prevenir y/o evitar violaciones de los mismos (art. 12).

Proceso administrativo y acción jurisdiccional

• La ley establece un completo proceso administrativo para regular los pedidos de información. (petición, plazos, respuestas, silencio positivo, etc)

• La acción jurisdiccional de Amparo Informativo para los casos de denegatoria de acceso a la información por parte de los sujetos obligados.

Órgano de control

• La ley es necesaria pero no suficiente.

• Por eso se proponía la creación de un Instituto en el convencimiento de que una cultura del secreto como la que existe en el Estado uruguayo requiere planificar, coordinar y ejecutar políticas específicas.

• Formación de los funcionarios públicos en lo relativo al derecho a la información. Controlar el cumplimiento de la ley, etc.

Unidad de Acceso a la Información

• Finalmente se creó una unidad desconcentrada en la órbita de la Agesic.

• Lo integran el Director Ejecutivo de Agesic y dos personas designadas por el Ejecutivo entre profesionales con conocimiento en la materia.

• También se crea un Consejo Consultivo de 5 miembros. Uno de la sociedad civil, P. Legislativo. P. Judicial, Udelar, Ministerio Público.

GRACIAS

Grupo Archivos y Acceso a la Información Pública

• AMARC

• Amnistía Internacional (Sec. Uruguay)

• Archiveros sin Fronteras

• Archivo General de la Nación

• Asociación Uruguaya de Archivólogos

• Asociación de la Prensa Uruguaya

• Escuela Universitaria de Bibliotecología

• Ielsur

• Serpaj

• Transparencia Uruguay

• Uruguay Transparente