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Propiedad Civil y Propiedad AgrariaPor: Abelis PerazaC.I: 14.695.530
El Derecho Agrario
Moderno
“Es aquella rama del Derecho, que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica Reforma Agraria Integral, o sea, para lograr un aumento de la producción agrícola y para hacer posible una más justa y equitativa distribución de la propiedad agraria”
El más amplio, autónomo y soberano poder que tiene el hombre sobre la superficie apta para el cultivo, en función de la producción, de la estabilidad y del desarrollo al servicio armónico de los sujetos titulares y la sociedad.
Se establece la afectación del uso de todas las tierras, sean públicas o privadas, con vocación para el desarrollo agroalimentario
Clas
ifica
ción El trabajo lo realizan el propietario y su familia
(ausencia de extraños), es lo definido en la doctrina como el “mínimo vital”.
El minifundio no es aceptable para el desarrollo Agrario, Algunos autores lo llaman “microfundos”. Por lo que no
da un rendimiento aceptable y es considerada una propiedad insuficiente ya que hay poca productividad, es deficiente e improductiva desde el punto de vista Social y
económico.
Positivo
Dinámico
Participativo
Son aquellas que no cumplen con los requisitos mínimos de producción
Son aquellas que, sin ser productiva, puede ser puesta en producción en un lapso de tiempo razonable
es aquella que está dentro de los parámetros de productividad establecidos por el Ejecutivo Nacional
Niveles básicos de productividad:
Finca Ociosa o inculta:
Finca mejorable
Finca productiva
Función Social
Función de su ejercicio a través del tiempo y pasó de una propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad restringida y limitada por la ley
El Funcionamiento Constitucional de este principio, se ubica en el artículo 1156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Condiciones para Conservar la Propiedad Agraria
Función Social
Función Económicaempresarial
Trabajo
La Tierra es para quien la trabaja
El dominio originario de la
Nación
Función social de la propiedad de la
tierra
Reconocimiento de la propiedad
privada
Latifundio improductivo
Según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los beneficiarios son todos los venezolanos que hayan elegido el trabajo rural y, especialmente, la producción agraria como oficio u ocupación principal
Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación las ciudadanas que sean cabeza de familia que se comprometan a trabajar una parcela para mantenimiento y cuidado de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de la Nación
Las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se les garantizará subsidio especial alimentario pre y post natal por parte del Instituto de Desarrollo Rural
Negar la autorización de prenda agraria requerida por los organismos crediticios para otorgar créditos a los arrendatarios u ocupantes
Impedir el aprovechamiento normal de agua a los arrendatarios u ocupantes, o impedir el acceso de ellos a las fuentes de agua de las cuales se abastecen normalmente para sus necesidades humanas y para sus animales de trabajo y de cría
Reducir o permitir la reducción la reducción del área que los arrendatarios u ocupantes hayan venido utilizando en sus labores agrícolas o pecuarias;
PERMANENCIA AGRARIA EN EL CONTEXTO VENEZOLANO
PERMANENCIA AGRARIA EN EL CONTEXTO VENEZOLANO
Dejar libres ganados u otros animales, fuera de potreros y cercados, de modo que invadan y causen daños en las siembras de arrendatarios u ocupantes, salvo cuando el hecho ocurra en sabana abierta o dentro de potreros ya existentes
Impedir el paso por medio de cercas, o en cualquiera otra forma, por los caminos vecinales, rurales y de acceso para arrendatarios y ocupantes;
Imponer a los ocupantes la obligación de sembrar semillas, gratuitamente o mediante el pago de un precio notoriamente inferior al que correspondiere, una vez cosechados los cultivos.
Cualquiera otro hecho semejante que altere las condiciones actuales de trabajo de arrendatario
Vía JudicialPretensión de permanencia
Es una acción real especial que busca proteger un derecho previamente
adquirido
Propiedad Civil y Propiedad Agraria
Por: Abelis PerazaC.I: 14.695.530
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