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PROYECTO DE LEY
111 DE 2014 CÁMARA - 138 DE 2016 SENADO
“por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento
de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los
curadores, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan
otras disposiciones.”
PRINCIPALES
MEDIDAS DEL
PROYECTO DE LEY
CICLO VIRTUOSO
CONSTRUCCION Y
SEGURIDAD
HUMANA
4 CERTIFICACIÓN
TÉCNICA DE OCUPACIÓN
3 SUPERVISIÓN
TÉCNICA INDEPENDIENTE
2 APROBACIÓN
LICENCIA URBANÍSTICA
1 REVISION DE
DISEÑOS ESTRUCTURALES
PROTECCION AL COMPRADOR
AMPARO DE PREJUCIOS
PATRIMONIALES
5. FORTALECIMIENTO
CURADORES URBANOS
REVISIÓN DE DISEÑOS ESTRUCTURALES 1 • Revisión del proyecto estructural para todas las edificaciones en el trámite de estudio
y aprobación de las licencias de construcción.
• Son responsables del cumplimiento de la norma de sismo resistencia, el diseñador
estructural, el titular de la licencia y el propietario del inmueble.
• Edificaciones mayores a 2.000 m2 de área construida, es obligatoria la revisión de
diseños estructurales por un revisor acreditado, a costo del solicitante de la licencia,
adicional a la revisión del Curador Urbano.
• En municipios donde la licencia la expida el Secretario de Planeación, el diseño
estructural deberá presentarse revisado por un profesional acreditado o por cualquier curador urbano del respectivo departamento.
• La expedición de la licencia de construcción implica la certificación del cumplimiento
de las normas urbanísticas (POT) y de sismo resistencia (Leyes 388 y 400 de 1997).
• En el proceso de estudio de la solicitud de licencia de construcción el curador
urbano debe revisar la norma de sismo resistencia (NSR-10), SIN EXCEPCION.
• El Proyecto puede presentarse revisado a costa del constructor pero SIEMPRE EL
CURADOR debe revisar cálculos y diseños estructurales.
APROBACIÓN LICENCIAS URBANISTICAS 2
• Supervisión técnica será obligatoria e independiente del constructor para
edificaciones que superen los 2000m2 de área construida.
• Para edificaciones que no superen los 2000m2 el diseñador estructural o ingeniero
geotecnista podrán exigir la supervisión técnica a las edificaciones cuya
complejidad, procedimientos constructivos especiales o materiales empleados la
hagan necesaria.
• Para edificaciones que se pretendan desarrollar que no superen los 2.000 m2 de
área construida pero cuente con la posibilidad de tramitar ampliaciones que
permitan alcanzar los 2.000 m2 exigidos, en la evaluación inicial del diseño
estructural se deberá contar con la revisión estructural.
SUPERVISIÓN TÉCNICA INDEPENDIENTE 3
• Expedida por el supervisor técnico independiente, en la que consta que fue
realizada la supervisión de planos, diseños y especificaciones técnicas del proyecto y
que además conste que la edificación cumple con las normas de sismo resistencia.
• Concluidas las obras y previo a la ocupación de las nuevas edificaciones, el supervisor
técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la
certificación técnica de ocupación de la respectiva obra.
• Los notarios y registradores de instrumentos públicos no procederán a otorgar ninguna
escritura de compraventa hasta tanto se cumpla con la obligación de protocolizar la
certificación técnica de ocupación.
• Los titulares de licencias de construcción, constructores responsables y enajenadores
de vivienda que permitan la ocupación de edificaciones nuevas sin haber protocolizado
la certificación técnica de ocupación, serán objeto de multas sucesivas mensuales de
veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes sin que en ningún caso
supere los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales.
CERTIFICACIÓN TÉCNICA DE OCUPACIÓN 4
• Se establecen funciones de vigilancia y control a la superintendencia de notariado y
registro sobre curadores urbanos.
• Se faculta al Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia de Notariado y Registro
y al Departamento Administrativo de la Función Pública, para apoyar a los municipios en
la realización del concurso para la designación del Curador Urbano.
• Se precisan aspectos del concurso para el ingreso al servicio de curador urbano.
• Se establece el régimen de Inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos para ser
designado curador urbano y para el ejercicio de la función.
• Se crea un régimen disciplinario especial para los curadores urbanos.
CURADORES URBANOS 5
• El revisor debe ser un ingeniero civil cuando se trate de diseños estructurales y estudios geotécnicos y acreditar
una experiencia mayor de cinco (5) años de ejercicio profesional, contados a partir de la expedición de la tarjeta
profesional, o estudios de Posgrado en el área de estructuras.
• El supervisor técnico debe ser ingeniero civil y acreditar experiencia mayor de cinco (5) años de ejercicio,
contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional. (La Ley no contempla Estudios de Posgrado en este
caso).
Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley 400 de 1997 “Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones
Sismo Resistentes” y la resolución 15 de 2015, de la Comisión Asesora Permanente Para el régimen de
Construcciones Sismoresistentes, que reglamenta estos aspectos.
La autoridad que revisa y aprueba la licencia de construcción, curadores urbanos y secretarios de planeación, debe
verificar el cumplimiento de estos perfiles.
Requisitos Revisores y Supervisores 6
Proyecto de Ley No. 111 radicado el 22 de septiembre de 2014. Cámara de
Representantes.
Aprobado en segundo debate en sesión plenaria de la Cámara de Representantes, el día 16
de diciembre de 2015.
Texto trabajado entre Superintendencia de Notariado y Registro y MVCT.
Texto aprobado para cuarto debate en plenaria del senado el 1° de junio de 2016
Aprobado en primer debate de la Comisión 7ª de la Cámara de Representantes, el día 3 de
Junio de 2015.
Aprobado en tercer debate, Comisión 7 de Senado 17 de mayo de 2016
ACCIONES Y PROXIMOS PASOS
1
2
4
5
6
3
Informe de conciliación aprobado el 7 de junio de 2016.
7 El proyecto de Ley se encuentra en la etapa de sanción presidencial para convertirse en
Ley de la República. 8
GRACIAS
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