RESOLUCIONES JUDICIALES (PARTE 2) LEY 1760 Vs. Ley 439

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Identifica con precisión la forma de dictar las resoluciones, a partir de la Ley 1760 contemplando las variaciones que prevé la Ley 439 que a la fecha tiene vigencia anticipada conforme a la disposición transitoria segunda. Esta presentación cuenta con Derechos de Autor y está autorizada por el autor sólo para fines de enseñanza universitaria quedando prohibida su impresión.

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REQUISITOS SUSTANCIALESDE LAS SENTENCIAS

CONGRUENCIADel latín

congruentia, alude a la

coherencia o relación lógica

que debe existir entre la

pretensión y las pruebas

MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN

Razonamiento lógico jurídico que lleva al juzgador a emitir una resolución en el sentido que lo hace.

Ratio Decidenci

IURA NOVIT CURIA

No necesita que las partes prueben en litigio lo que dicen las normas.

El juez debe someterse a lo probado en los hechos.

Fernando Barrientos

EXHAUSTIVIDAD

Fernando Barrientos

JUEZ

Debe examinar cuidadosamente los hechos.

Revisar la pertinencia de la prueba.

Resolver todos y cada uno de los

puntos controvertidos

La Sentencia Definitiva

Fernando Barrientos

Acto Procesal

Emana de los agentes

de la jurisdicción

Deciden la causa o

punto de su conocimiento

Resuelven la

controversia de fondo

Son definitiva

sSENTENCIA

Art. 213

NCPC

Art. 190 Ley

1760

Fernando Barrientos S.

Citación para Sentencia

Es el acto en virtud del cual el Tribunal cierra oficialmente la actividad procesal citándolas con el resultado de la misma.

SENTENCIAS QUE RESUELVEN PROBLEMAS ADJETIVOS

JUICIO = PROBLEMA SUSTANTIVO≠

PROBLEMA DE TIPO ADJETIVO(EJEM. EXCEPCIONES)

Fernando Barrientos

D.L. 12760 – LEY 1760 – LEY 439

Decreto Ley (D.L) 12760

de 2/4/1976

28 /2/1997 Ley Nº 1760

(LAPCAF)

De las recusaciones y excusas

Reconocimiento judicial

Articulo 20.- (efectos de la apelación)

De la ejecución de las sentencias

Ley 439 de 19/11/2013

LA SENTENCIA EN LA LEY 439

Encabezado, proceso, partes y objeto del litigio

Parte Narrativa expone

sucintamente

Parte Motivada

-Hechos Probados Y no probados

- Evalúa la prueba- Cita las leyes en

que funda- Precisa la

jurisprudencia

Parte ResolutivaDecisión clara y

precisa

Plazo de cumplimiento

Costos y

Costas

ImponeMultas

Firma del Tribunal

Art. 213

Fernando Barrientos S.

IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS JUDICIALES

IMPUGNAR

COMBATIR

REFUTAR

LUCHAR CONTRA

CONTRADECIR

Fernando Barrientos S.

LatínIn -

Pugnare

Quienes intervienen en los procedimientosDe los medios de impugnación

Impugnador Recurrente Apelante Quejoso

A QUO

Impugnado ApeladoTercero

PerjudicadoRecurrido

AD QUEMFernando Barrientos S.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Razonamiento jurídico

Ataca la ilegalidad

Agravios

RECURSOS > MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Medios que pretenden Revocar, modificar o anular una resolución

LEY 1760

ReposiciónApelaciónCasación

Art. 214

LEY 439

ReposiciónApelaciónCasaciónCompulsaRev. Sent.

Art. 252

Fernando Barrientos S.

RECURSO DE REPOSICIÓN

PROCEDE CONTRA PROVIDENCIAS, AUTOS INTERLOCUTORIOS CON EL FIN DE QUE EL JUEZ

(AUTORIDAD JUDICIAL) ADVERTIDO DE SU ERROR LOS MODIFIQUE, DEJE SIN EFECTO O ANULE

TRÁMITE EN LA LEY 1760

Art. 215 y sgtes

TRÁMITE EN LA LEY 439

Art. 253 y 254Se interpone y fundamenta por escrito hasta dentro de tres días sgtes. a la notificación con la providencia o auto. En audiencia oral

Se interpone VERBALMENTE en la audiencia o por escrito fundamentado en el plazo de 3 días desde la notif. Con la providencia.

Resuelve sin sustanciación Confirmando, Modificando o dejando sin efecto, corre traslado, abre período incidental de prueba de 6 días.

Resuelve de inmediato sin sustamciación Manteniendo, Modificando, Dejando sin efecto o Anulando la providencia o auto interlocutorio.

RECURSO ORDINARIO

BUSCA IMPUGNAR

RESOLUCIÓN

AGRAVIO

AD QUEM

Modifica, Revoca, Deja sin efecto o

Anula

RECURSO DE APELACIÓN

Art. 219

Ley 1760

Art. 256

Ley 439

Fernando Barrientos S.

APELACIÓN EN LA LEY 1760 APELACIÓN EN LA LEY 439 NCPC

Plazo 10 días de sentencias y autos definitivos pronunciados en juicios ordinarios, sumarios y ejecutivos.

No procede contra providencias de simple sustanciación y resoluciones contra las cuales la ley las prohíbe

5 días en juicios sumarios Plazo 10 días de las sentencias y autos definitivos.

Efecto Suspensivo (juicios ordinarios, desalojo y autos definitivos que cierren procedimiento posterior)

Efecto Suspensivo, suspende la competencia de la autoridad judicial desde el auto de concesión hasta la devolución por el Tribunal de Apelación.

Efecto Devolutivo (juicios ejecutivos, autos que resuelven tercerías, autos definitivos en juicios concursales, sumarios y sumarísimos)

Devolutivo. Permite la prosecución con la advertencia (igual a hoy) de que si no se provee recaudos para copias el derecho caduca.

Otros según el Art. 225 CPC Diferido. Solo anuncia el recurso de igual modo que en la ley 1760

Es improcedente contra providencias de simple sustanciación (Art. 226)

Persigue seguridad

jurídica

Adquiere firmeza

No permite modificació

n

Es mecanismo

de equilibrio

Valor-JusticiaValor – Seg

Jurídica

COSA JUZGADA

Fernando Barrientos S.

FORMAL

Sentencia invariable

Inimpugnable (preclusión)

CLASES

Fernando Barrientos S.

EFECTO NEGATIVO•Impide Juicio posterior sobre mismo objeto. (non bis in idem) •Excluye cualquier otro proceso sobre la misma cuestión.

EFECTO POSITIVO

•Efecto vinculante•Lo posterior se tramita en la vía incidental.•La resolución 1ra sirve de punto de partida a la 2da.

SUBJETIVOS

Vincula a las partes

Produce efecto en terceros.

LÍMITES

Fernando Barrientos S.

Efectos de la sentencia en juicios.

Sumarios, asistencia, interdictos.

SENTENCIAS ABSOLUTORIASEN LA INSTANCIA

LÍMITES TEMPORALES

Se mantiene el efecto cosa juzgada mientras se mantengan las circunstancias

Si varía se puede invocar un nuevo

proceso

Verifica el DD. Y beneficia a las partes.

Fernando Barrientos S.

Permite la acción de cumplimiento o ejecución.

Permite plantear excepción en caso de querer iniciar

otra causa afín.

Es un derecho ganado que no se puede discutir.

CO

SA

JUZG

AD

A

Fernando Barrientos S.

CADUCIDA

D

COSA JUZGADA

Fernando Barrientos S.

COSA JUZGAD

A FORMAL

COSA JUZGADA MATERIA

L

COSA JUZGADA FORMAL

LA SENTENCIA NO PUEDE

MODIFICARSE EXCEPTO POR LA VÍA IMPUGNATIVA

DENOMINADA “JUICIO DE

GARANTÍAS” o ACCIÓN DE AMPARO

Fernando Barrientos S.

COSA JUZGADA MATERIAL

LA SENTENCIA NO PUEDE MODIFICARSE POR NINGÚN MEDIO NI POR LA VÍA IMPUGNATIVA o ACCIÓN DE AMPARO

Fernando Barrientos S.

REQUISITOS

QUE EN ESE PLAZO NO SE INTERPONGA

RECURSO ALGUNO

QUE TRANSCURRA

EL PLAZO FIJADO POR

LEY

Fernando Barrientos S.

CONDENAN A RENDIR CUENTAS

PLAZO PRUDENTE

Fernando Barrientos S.

CONDENAN A

HACER

Se compele a cumplimiento

– responsabilid

ad civil

Si el hecho pudiere

prestarse por otro, el juez

designa

Si hubiere algún

instrumento, el juez lo ejecuta

Fernando Barrientos S.

DESIGNAN PERITO

Condenan a dividir una cosa

en común

Fernando Barrientos S.

TITULOS

EXCEPCIONES

SENTENCIA

TITULOS

EXCEPCIONE

SSENTENCIA

DE LOS JUICIOS DE EJECUCIÓN

CoactivoEjecutivo

DEMANDA CITACION PRUEBASCONTESTA EXCEPCIONES

SENTENCIA

486 c.p.c.

cargo

Auto Intimatorio 491

c.p.c. 493 c.p.c.

Personal, Edictos, Cedula

Excepciones 507c.p.c.

5 días fatales10 días

(solo si se presentan

excepciones)

Resuelve excepciones

510 y 511 (Modif. Por art. 31 Ley

1760)

c.p.c.

Mdto y Acta

500 - 501 c.p.c.

Embargo 497 c.p.c

JUICIOS EJECUTIVOS: PRIMERA INSTANCIA

Fernando Barrientos S.

Apelación 219 c.p.c.

CONCESIONAUTO DE

VISTA

220 c.p.c 10 días

Radicatoria

231 c.p.c.

21 LAPC

Autos para Resolución 234

c.p.c.

Confirma

Revoca

Anula

237 c.p.c.

SEGUNDA INSTANCIA

Remisión

229 y 230 c.p.c.

Fernando Barrientos S.

EJECUCION DE SENTENCIAMEDIDAS PREVIAS

CERTIFICACIONES ART. 536

TASACIÓN ART. 535 CPC

CATASTRAL O PERICIAL

IMPUESTOS HAMDEUDAS E HIPOTECAS DDRR

DEUDAS POR EXPENSAS EN PROP. HORIZONTAL.

•Sorteo de Martillero (LAPC Art 38)•Aviso de Remate y Publicaciones (Ley 2297 Art. 19)•Notificaciones a las Partes y Terceros Acreedores

SEÑALAMIENTO DE

AUDICIENCIA

•Depósito en Garantía 20% (Art. 39 LAPC) •1º Audiencia (Base de Avalúo)•2º Audiencia (rebaja del 20%) en ausencia ejecutante 80%•3º Audiencia (rebaja del 50%) en ausencia ejecutante 80%

AUDIENCIA Art 19 Ley

2297

REMATE

APROBACION DE REMATE

(Venta Perfeccionada)

ART. 545 CPCPago del Precio.

Aprobación. Extensión de

Minuta

(LAPC Art.45)Levantamiento de

Medidas Precautorias

Desapoderamiento

REMATE

EL EMBARGO

Institución que asegura los bienes del deudor para que con su venta, se pague la deuda al acreedor en cuyo favor se dictó el fallo.

Afectación y aseguramiento material de bienes para el pago de deuda con intervención del juez

BIENES EMBARGABL

ES•Propiedad del deudor•Que tenga derecho sobre ellos

REQUERIMIENTO DE PAGO

•Suma líquida y exigible•Al no hacerlo procede el embargo.

Fernando Barrientos S.

Resuelve el litigio

ya proces

ado

El juez acepta

una de las posturas

confirmando la

pretensión

AUTOS PARA SENTENCIA

Fernando Barrientos S.

Condenatoria o estimatoria

Absolutoria o desestimatoria

Constitutiva Contradictoria

Parcialmente estimatoria/ desestimatoria

En rebeldía

En Apelación

Sentencia Firme No firme o Recurrible En primera Instancia

En casación

SENTENCIAS

Fernando Barrientos S.

CONDENATORIA

• El Juez acepta la pretensión de una de las partes.

• Dicta a favor.

ABSOLUTORIA

• El Juez otorga la razón al demandado

Parcialmente

Estimatoria/

desestimatoria

• Otorga la razón solo a algunas pretensiones.

Fernando Barrientos S.

CONSTITUTIV

A

• Crea, modifica o extingue una rel. Jurídica.

CONTRADICTORIA

• Cuando el demandado está presente en la causa.

EN REBLEDÍA

• Sin la presencia del demandado.

Por la presencia o ausencia del demandado

Fernando Barrientos S.

SENTENCIA

FIRME

• Cuando no cabe interposición de recurso alguno. Cuando dejan transcurrir los plazos.

• Principio de cosa juzgada.

NO FIRME o RECURR

IBLE

• ADMITE RECURSOS.EN

PRIMERA INSTANCI

A• A QUO

Por la posibilidad de impugnación

Por el grado de jurisdicción

Fernando Barrientos S.

SENTENCIA EN

APELACIÓN

• Se plantea ante el mismo órgano y se apersona al superior Ad Quem.

SENTENCIA EN CASACI

ÓN

• La que emite el tribunal Supremo pretendiendo casar la causa.

Fernando Barrientos S.

Principios de la Lógica del juez1.Se basa en la experiencia2.Valoración probatoria.3.No se limita solo a la percepción de los sentidos, es científico y filósofo.4.El intelecto es su acervo predominante.5.En sus máximas analiza los “hechos notorios” y las sopesa con sus “máximas de experiencia”6.Abandona el concepto tradicional y tomista.Quod non est in actis non est in mundo

CUANDO LOS HECHOS SON CONOCIDOS POR TODOS, SON “HECHOS NOTORIOS”, “NO SON OBJETO DE PRUEBA”

Fern

an

do B

arr

ien

tos S

.

GRACIAS…