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PERIODO DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA 1945 -1967
· Se establece una legislación uniforme para las relaciones laborales del sector público y privado· Se establece beneficios de seguridad social como prestaciones sociales a cargo del empleador.
Sector publico Se estableció· Decreto ley 2350 de 1944· Ley 6 de 1945· Beneficios de seguridad
social a cargo del empleador a titulo de prestación sociales
·
· Las prestaciones en cabeza de los
empleadores de manera transitoria,
· El artículo 12 de la Ley 6 de 1945
estableció “mientras se organiza el
Seguro Social Obligatorio,
corresponderán al patrono las siguientes
indemnizaciones o prestaciones para con
sus trabajadores
El Código Sustantivo de Trabajo· Dispuso que las prestaciones sociales “dejarán de estar
a cargo de los patronos cuando el riesgo de ellas sea asumido por el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, de acuerdo con la ley y dentro de los reglamentos que dicte el mismo estatuto”
· Fundó la Caja Nacional
de Previsión
· Encargada del pago de
prestaciones sociales,
· Integrada por
representantes del
gobierno, de los
empleadores y de los
obreros.
· Esta entidad contaba con
apoyo financiero de la
Nación, quien a su vez
garantizaría todas las
obligaciones de la Caja
SECTOR PRIVADOSECTOR PUBLICO
Con la ley 90 de 1946 se establece el seguro social
y se crea el Instituto colombiano de seguros
sociales
· Autónoma· Bajo la vigilancia y control de la
superintendencia bancaria· Con apoyo del estado, los
empleadores y trabajadores· Asistencia de salud · Surge las cajas de compensación
familiar como un beneficio para los T y sus familiares y alivios para los empleadores quienes podian canalizar pagos de manera que no tuvieran incidencia salarial ni pretacional- decreto 118,249,1521 de 1967
Con los Decretos 3169 y 3170 de 1964
Se crea el seguro de Riesgos Profesionales
Decreto 118 de 1957Se crea el servicio nacional de aprendizaje SENACapacitar a los trabajadores y tecnificar a los aprendices de acuerdo con las recomendaciones de la organización internacional del trabajo
Ley 171 de 1971 se creo Pensión Sanción
· como “mecanismo
ideado por el congreso
para evitar que los
trabajadores del sector
privado fueran
despedidos
injustamente antes de
cumplir los requisitos de
la pensión patronal de
jubilación que se
causaba con 20 años
de servicios exclusivos
al mismo empleador.
PERIODO DE
EXPANSIÓN (Desde
1967 hasta 1977)
· Inicia con la expedición de la Ley 12 de 1977
que otorgó al Presidente la facultad de
reorganizar el régimen de Seguros Sociales, lo
cual realizó mediante el Decreto Ley 1650 del
mismo año.
· En el cual cambió la denominación del Instituto
Colombiano de Seguros sociales a Instituto de
Seguros Sociales.
· Formuló la separación entre seguros
asistenciales y seguros económicos.
· Se pone fin a los enfrentamientos con el
sindicato de trabajadores de los funcionarios del
ISS.
· El Decreto 1651 de 1977 creó una nueva
categoría de trabajadores denominada
“funcionarios de seguridad social”, los cuales
tenían derecho a la negociación colectiva.
· Sa contó con importantes diagnósticos sobre la
situación del sistema / Entre ello el INFORME
CHENERY que Manifesto que el sistema era
disperso y protegía de manera incompleta los
riesgos sociales, Además tenía muy baja
cobertura y múltiples inequidades internas y
adolecía de problemas financieros.
PERIODO DE
REFORMAS
ESTRUCTURALES
(Desde 1990)
· Se caracterizado por un
ambiente de reformas políticas
y procesos de globalización de
la economía con indiscutible
predominio del sistema
capitalista sobre el socialismo
derrocado.
· Esta etapa está claramente
influenciada por la Constitución
Política de 1991,
· Se pasa de un modelo
asistencial de la seguridad
social a un derecho y un
servicio público sujeto a los
principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad.
· Se estableció que el Estado
tiene la dirección, coordinación
y control del sistema
· La prestación de los servicios
está a cargo de instituciones
públicas o privadas
EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL
CREADO POR LA LEY 100 DE 1993
· Conformó el Sistema Integral de Seguridad Social por
los sistemas de Pensiones, Salud, Riesgos
profesionales y Servicios Sociales Complementarios;
sin incluir en él las asignaciones familiares o de
subsidio familiar
Las principales características de este sistema son:
· Tiene como objetivos garantizar las prestaciones
económicas y de salud de los afiliados.
· Es dirigido, coordinado y controlado por el Estado
· Consagra la posibilidad de gestión pública y privada,
permitiendo la creación de entidades particulares
administradoras del sistema.
· Conserva la política de obligatoriedad de la afiliación
para el reconocimiento de prestaciones, pero otorga la
libertad de elección de las instituciones, como medio
para asegurar la calidad y competencia
· Promueve la afiliación de trabajadores independientes
y de otros sectores de la población que anteriormente
estaban excluidos.
· En el sistema de Pensiones estableció un régimen
dual en el cual coexisten el “Régimen solidario de
prima media con prestación definida” y el “Régimen
de ahorro individual”, en el cual los afiliados pueden
escoger libremente la entidad.
· Se creó el Régimen contributivo, un régimen
subsidiado para los sectores de la población
marginados.
· La organización del Régimen de Seguridad Social en
Riesgos Profesionales se delegó al Gobierno.
·
CAMBIOS POSTERIORES A
LA LEY 100 DE 1993
· El Acto Legislativo No. 1 y la Ley 715 de
2001 rediseñaron las transferencias de
recursos a las entidades territoriales para la
financiación del régimen subsidiado de salud,
creándose el “SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIONES”
· La Ley 789 de 2002 dispuso crear el Sistema
de Protección Social como un “conjunto de
políticas públicas orientadas a disminuir la
vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida
de los colombianos, especialmente de los
más desprotegidos.
· La Ley 797 de 2003 constituyó un
fortalecimiento para las cotizaciones y un
recorte sistemático de los derechos para el
régimen de prima media.
· La Ley 789 de 2002 y la 828 de 2003
buscaron reducir la evasión en materia de
afiliación y cotizaciones.
·
ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2005
· Estableció el principio constitucional de la
sostenibilidad financiera.
· Desmontó los regímenes pensionales
excepcionales (salvo los de fuerza pública y
los de los ex presidentes de la República),
fijándoles como fecha de expiración el 31 de
julio de 2010.
· Prohíbe los acuerdos pensionales y las
pensiones extralegales.
· Eliminó la mesada pensional de Junio y la
establecio en dos deducciones al gasto
pensional.
· Estableció reglas para la revisión de
pensiones que se adquieran con abuso del
derecho o sin los requisitos legales o
convencionales. ·
· Ley 1122 de 2007 modifica el Sistema
General de Seguridad social en Salud,
para obtener una mejor prestación de
los servicios a los usuarios.
· “Se ocupa de reestructurar el régimen
subsidiado,
· fija nuevas reglas de financiamiento y
fortalece la presencia del Estado en la
gestión a través de la red pública.
· En cuanto al régimen contributivo, se
introducen limitaciones a la integración
vertical entre administradoras y
prestadoras.
· se aumenta la cotización al 12.5% del
ingreso base y se fijan reglas de
atención oportuna a los usuarios”·
Beneficios del Régimen de Prima Media
Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida
Afiliados al Sistema General de Pensiones
Si Decide Afiliarse Al Régimen de Prima Media - RPM, Obtendrá los Siguientes
Beneficios
El Régimen de Prima Media con Prestación Definida - RPM, es aquel mediante el cual, los afiliados o sus beneficiarios obtienen una Pensión de Vejez, Invalidez o Sobrevivientes, o en su defecto, la indemnización Sustitutiva también denominada devolución de saldos, según lo establecido en la Ley. A éste Régimen, serán aplicables las disposiciones vigentes para los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a cargo de COLPENSIONES con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003. Características del Régimen de Prima Media:Es solidarioLos aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados.El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados y sus beneficiarios.El monto de la pensión, la edad de jubilación y las semanas mínimas de cotización están debidamente preestablecidas.
Afiliados ObligatoriosLas personas vinculadas mediante contrato de
trabajo o como servidores públicos, con las excepciones establecidas en el Artículo 279 de
la Ley 100 de 1993. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios
al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos
de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los
trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o
condiciones socioeconómicas sean elegidos como beneficiarios de subsidios a través del
Fondo de Solidaridad Pensional, administrado actualmente por el Consorcio Prosperar,
acorde con el artículo 157 numeral 1º de la ley 100 de 1993.
Afiliados Voluntarios
Todas las personas naturales residentes en el país o los colombianos domiciliados en el
exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios. Los extranjeros que en virtud de
un contrato de trabajo permanezcan en el país o no estén cubiertos por algún régimen de su
país de origen o de cualquier otro.
· Recibirá una pensión de por vida.· Contará con una Pensión de Invalidez y/o
Sobrevivencia para sus beneficiarios.· Confianza.· Seguridad.· Actualmente y hasta el 2014, en el Régimen
de Prima Media se adquiere una pensión a los 55 años de edad para las mujeres y a los 60 años de edad para los hombres. Es decir, en menos tiempo que el establecido para una pensión mínima en los fondos privados, que es de 62 años para los hombres y de 57 para las mujeres.
· En caso de que el afiliado se quede sin empleo, en el Régimen de Prima Media no se cobra comisión del cesante, a diferencia de los fondos privados de pensiones.
· La pensión no está sujeta al riesgo de rentabilidad, ni a cambios de las tasas de interés.
LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL ÁMBITO DEL
DERECHO INTERNACIONAL
· Se invoca la constitución de 1991· El Bloque constitucional que hace la corte constitucional
invoque las normas internacionales relacionadas con la seguridad social y que regule sus relacione.
· Los principios de la seguridad social involucra leyes, decretos, convenios internacionales, OIT, protocolos internacionales, patos internacionales
ORGANIZACON INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT
· Desde 1919 Colombia es socia de la OIT· Participa: Gobierno, Empleadores, trabajadores· Propósito: Para mejorar las condiciones de
trabajo y de vida en todo el mundo, mediante un amplio esfuerzo de investigación, asistencia técnica, función de iniciativa internacional y la adopción de Convenios y Recomendaciones en el campo socio-laboral.
Marco de seguridad social OIT- Nación se clasifican en nueves grupos, que el autor Gerardo arena Monsalve enumera, asi:
1) Asistencia médica por enfermedad; 2) Prestaciones sociales por enfermedad; 3) Prestaciones de desempleo; 4) Prestaciones por vejez; 5) Asistencia médica y prestaciones económicas por accidente de trabajo y enfermedad profesional; 6) Prestaciones por invalidez; 7) Prestaciones por muerte; 8) Asistencia médica y subsidios económicos por maternidad; y 9) Asignaciones familiares.
Debido a los cambios sociales y de seguridad social. Vivienda o alimentos subsidiados, suministro de transporte, subsistencia y que se garantice un mínimo de vida basico.
En materia de Seguridad Social encontramos los
siguientes Convenios Internacionales de la OIT, que
han sido adoptados en nuestro País:
CONVENIO Nº 002 DE 1919 “CONVENIO RELATIVO AL DESEMPLEO” ratificado por la Ley 129 de 1.931, bajo el registro de ratificación 20.06.33. y su entrada en vigencia fue el 14 de julio de 1921
· Los paises miembros estan obligación a reportar
una estadística ante la Oficina Internacional del
Trabajo en un término máximo de tres meses,
donde se relacionen los datos sobre el desempleo y
las medidas que se adopten para combatirlo.
· los países que implementen un seguro de
desempleo, deberán aplicarlo sin discriminación
alguna frente a los trabajadores nacionales y
extranjeros / este convenio no ha sido exitoso en
nuestro País
CONVENIO Nº 003 DE 1919 “RELATIVO AL EMPLEO
DE LAS MUJERES ANTES Y DESPUES DEL PARTO”
· Garantizan condiciones dignas a la mujer antes y
después del parto.
· Garantizar el básico de derechos para ella y su hijo
CONVENIO Nº 012 DE 1921 “REALTIVO A LA
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO
EN LA AGRICULTURA”
· Obligación de cobijar a todos los trabajadores del
sector agrícola
· Tiene como finalidad conceder una indemnización
que se emane de un accidente “sobrevenidos a
causa del trabajo o durante la ejecución del mismo”.
· Especie de preámbulo al sistema de riesgos
profesionales
CONVENIO Nº 017 DE 1925 “CONVENIO RELATIVO
A LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE
TRABAJO”
· Se estableció la obligación de conceder al
trabajador sus derechos de indemnización como
forma de compensar el hecho de haber sido victima
de un accidente de trabajo
· Si excluyo trabajadores independiente y a domicilio, miembros del nucleo famliar, gente del mar, personas del regimen especial, de la agricultura,
· Se instituye el pago de la incapacidad por accidente de trabajo. Asistencia medica, quirúrgica, farmaceutica
CONVENIO Nº 081 DE 1947 “RELATIVO A LA
INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA Y
EL COMERCIO”
· Se crea un sistema encargado de velar por la Inspecciones de trabajo y de los establecimientos industriales
· Programas q instruya a la empresa para que tomen medidas conducentes a evitar cualquier situación que genere un accidente laboral o enfermedad
CONVENIO Nº 129 DE 1969 “RELATIVO A LA
INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA AGRICULTURA
DEL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES.-
· Tienen como finalidad el imponer
el reconocimiento de la
DIGNIDAD a todas las personas
integrantes de una familia
humana
· Declaración Universal de
derechos Humanos · Se crea el sistema denominado
“SISBEN” que tiene como
objetivo atender en condiciones
dignas a las clases menos
favorecidas en lo que refiere al
sistema de seguridad social en
salud
·
· La Seguridad Social
por ser uno de los
pilares
fundamentales de la
sociedad, debe
estar
imperiosamente
incluida en cada
uno de los
Convenios.
AMPARO CONSTITUCIONAL
· Artículo 48 “La Seguridad Social es
un servicio público de carácter
obligatorio que se prestará bajo la
dirección, coordinación y control del
Estado, en sujeción a los principios
de eficiencia, universalidad y
solidaridad, en los términos que
establezca la Ley.
· Se garantiza a todos los habitantes
el derecho irrenunciable a la
Seguridad Social ·
· Las sentencias T-1565/ 2000,
T-671/2000 y SU-1354/2000)
Los los bonos pensionales
los bonos pensionales· La Corte se refiere a la
seguridad social como derecho
fundamental en forma directa,
para protegerlo tanto en
materia de salud como de
pensiones.
CONCEPTO SEGURIDAD SOCIAL· Es el instrumento jurídico y económico que establece el Estado para garantizar a todo ciudadano el amparo de los riesgos de invalidez, vejez y muerte, los derechos a la
salud y el amparo de todo riesgo de orden laboral y profesional, a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones del Seguro Social al que
contribuyen los empleadores, los trabajadores y el Estado, o alguno de ellos como subsidios, pensiones y atención facultativa y de servicios sociales, que otorgan de los
impuestos de las dependencias de aquel, quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la falta o insuficiencia
de ganancia para el sostenimiento de él y de su familia.
LA SEGURIDAD SOCIAL
COMO SERVICIO PUBLICO
· Cuya dirección,
coordinación y control está
a cargo del Estado
· Será prestado por las
entidades públicas o
privadas en los términos y
condiciones establecidos en
la presente ley.
Los prestadores del
servicio público de la
seguridad social.
· Supone admitir que
se trata de un
servicio que puede
ser prestado por el
Estado o por el
sector privado
La obligatoriedad
del servicio
público: la
afiliación sea
obligatoria para los
sectores de
población que la
ley señale
la seguridad social y
el derecho de huelga
· Se garantiza el derecho de huelga,
“salvo en los servicios públicos
esenciales definidos por el legislador”
(art. 56).
· La huelga Sólo puede tener
restricción en los servicios públicos
que se consideren esenciales por el
legislador.
La seguridad social y la continuidad
del servicio y de los derechos.
· la Corte ha señalado que debe
aplicarse el principio de continuidad
en el servicio público de salud de los
trabajadores dependientes, aun
cuando se incurra en mora, cuando el
contrato de trabajo se halle
suspendido o cuando la empresa
esté en liquidación
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