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LEGISLACIÓN SOBRE SUBVENCIONES A LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO EN ANDALUCÍA
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones-Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el empleo en Andalucía-Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía
Normativa de aplicaciónÁmbito Nacional
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ámbito Andalucía
• Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el empleo en Andalucía
Ámbito Andalucía
• Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía
Establece un nuevo modelo de Formación Profesionalque tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas
una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo
Decreto 335/2009
Establece la
ordenación de la
Formación Profesional
para el Empleo,
adaptándola a la
realidad social y
económica de
Andalucía .
Decreto 335/2009
Es una herramienta ágil, efectiva y de calidad para la formación del
capital humano como factor clave de competitividad haciendo de
nuestra economía, una economía sostenible, fuente de riqueza y
generadora de empleo.
Decreto 335/2009
Obje
tivos
Bás
icos
de E
mpl
eo
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, contempla, en su artículo 10.3.1.º, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producciónEn su artículo 63.1 determina que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, entre las que se incluyen, según el apartado 1.º de dicho artículo, las políticas activas de empleo, que comprenden, entre otras materias, la formación de las personas demandantes de empleo y de las trabajadoras en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes
Decreto 335/2009
Mediante el Real
Decreto 1562/2005,
de 23 de diciembre,
y como consecuenc
ia de sentencias del TC, se traspasa a
la Comunidad Autónoma
de Andalucía la gestión
de La FormaciónContinua.
Decreto 335/2009
Ley
56/2
003,
de
Empl
eoEstablece que los programas de Formación Ocupacional y Continua se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en dicha Ley, así como en laProfesional, incluyendo ambas enseñanzas dentro del ámbitode la Administración Laboral
Ley
Orgá
nica
5/2
002,
Cu
alifi
cacio
nes y
la
Form
ació
nIncluye ambas enseñanzas dentro del ámbito de la Administración Laboral
Decreto 335/2009Normativa de origén
Define un nuevo modelo de Formación Profesional que tiene por objeto facilitar a las
personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las
necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad
de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y
desarrollo
Decreto 335/2009
Supera la tradicional separación
entre la Formación Profesional
Ocupacional
y la Formación Continua
integrando en un único
subsistema toda la
Formación Profesional que se denomina
Formación Profesional para el
Empleo
Decreto 335/2009
Decreto 335/2009
NovedadesMayor adecuación de la formación a las
necesidades del mercado laboral y del territorio
Potenciando la dimensión transnacion
al de la formación
Incorporando la calidad
como principio
rector
Tratamiento trasversal
de la igualdad de género en materia de formación
Orden 23 de Octubre de 2009
La Orden viene a desarrollar en gran medida el decreto 335/2009 , regulando los principales procedimientos que se dan en el ámbito de la gestión de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía. La experiencia acumulada en la gestión de la Formación Profesional desarrollada en el ámbito laboral, y la nueva reglamentacion , ha motivado la unificación en una única Orden de las distintas modalidades de subvención en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo así como otros aspectos relevantes de la misma
Capitulo I •DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo II
•Regulación de las distintas modalidades de desarrollo de la Formación de oferta.
•Distinción entre la formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas
•y la formación dirigida prioritariamente a personas desempleadas.• Programa de acciones formativas con compromiso de contratación. •Otros programas específicos de formación de oferta
Capitulo III
•regula las Acciones de investigación e innovación, que tienen por objeto contribuir a la mejora de la Formación Profesional para el Empleo
•Unifica las hasta ahora existentes Acciones de mejora de la Formación Profesional Ocupacional con las Acciones complementarias y de acompañamiento de la Formación Continua
Orden 23 de Octubre de 2009ES
TRUC
TURA
Capitulo IV •Creación del Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, que recogerá la oferta formativa que se puede planificar en Andalucía
Capitulo V•Creación del Registro de Centros y Entidades colaboradoras en materia de Formación
Profesional para el Empleo y la regulación de todo lo relacionado con dichas entidades en Andalucía.
• Diferenciación entre las entidades inscritas para impartir especialidades formativas no conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad, y las entidades acreditadas para impartir especialidades conducentes a la obtención de dichos Certificados.
Capitulo VI •NORMAS COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS
Disposiciones
Adicionales •Diversas disposiciones de aplicación de la Orden.
Orden 23 de Octubre de 2009ES
TRUC
TURA
Ley 38/2003Uno de los principios que va a regir la nueva Ley General de Subvenciones, que como ya se ha señalado están inspirados en los de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, es el de la transparencia. Con este objeto, las Administraciones deberán hacer públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contendrá información relevante sobre todas las subvenciones concedidas
Expresa un conjunto de principios generales que deben inspirar la actividad subvencional, la planificación, y procurando minimizar los efectos distorsionadores del mercado que pudieran derivarse del establecimiento de subvenciones.
Ley 38/2003
Ley 38/2003SU
BVEN
CION
ESDesde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público PR
OCED
IMIE
NTOS
Existe una gran diversidad de subvenciones de distinta naturaleza, que se conceden mediante procedimientos complejos, y, por lo tanto, deben ser objeto de un seguimiento y control eficaces.
GEST
IONLa mejora de la
gestión y el seguimiento de las subvenciones, la corrección de las insuficiencias normativas y el control de las conductas fraudulentas que se pueden dar en este ámbito son esenciales para conseguir asignaciones eficaces y eficientes desde esta modalidad de gasto y hacer compatible la creciente importancia de las políticas de subvenciones con la actual orientación de la política presupuestaria
Concurrencia competitiva• Establece, como régimen general de concesión,
el de concurrencia competitiva, un régimen que debe permitir hacer efectivos los principios inspiradores del otorgamiento de subvenciones previstos en la ley.
Concesión• La propuesta de concesión deberá formularse
con la participación de un órgano colegiado que tendrá la composición que se determine en las bases reguladoras
Concesión directa• Prevé también aquellos supuestos en que la
subvención puede concederse de forma directa
Ley 38/2003
Regula el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, dotando al procedimiento de una gran flexibilidad. Se parte de la configuración de un procedimiento de mínimos, compuesto por las actuaciones y trámites imprescindibles al servicio de los principios de gestión anteriormente enunciados, dejando abierta la posibilidad de que las bases reguladoras establezcan aquellas fases adicionales que resulten necesarias a la naturaleza, objeto o fines de la subvención.
Ley 38/2003
Agilizacion de procedimiento• Se contempla la posibilidad de sustituir la presentación de
documentación por una declaración responsable del solicitante, siempre que así se prevea en la normativa reguladora
Acreditación de datos• Los datos contenidos en dicha declaración deberá requerirse antes de formular la
propuesta de resolución del procedimiento
Certificados Telemáticos• Emplear certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo
establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas
Reformulación de las solicitudes• Cuando el importe de la subvención que se propone sea inferior al que figura en la solicitud y
su objeto sea financiar varias actividades a desarrollar por el solicitante. Este último deberá reformular la solicitud para adecuarla a la nueva cuantía y se remitirá, con la conformidad del órgano instructor, al competente para resolver
Ley 38/2003
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