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TELETRABAJO EN COLOMBIA
Liceth Barrios Armando José Cuadrado
Edinson Medina José Perea
Trabajo presentado a la Docente Sandra Milena Padilla Moreno En la asignatura de Legislación informática
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR FACULTAD DE TECNOLOGIA E INGENIERIAS PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS
VALLEUPAR, CESAR 2014
CONTENIDO
Pág
Definición del Teletrabajo………………………………………………………. 3
Características…………………………………………………………………… 3
Modalidades.……………………………………………………………….......... 4
Ventajas…………………………………………………………………….......... 5
Desventajas………………………………………………………………………. 6
Empresas con teletrabajo………………………………………………………. 7
Garantías y derechos laborales de los Teletrabajadores…………….…...... 8
1. ¿Cómo funciona el sistema de seguridad social para los Teletrabajadores en empresas públicas y privadas?................................
8
2. ¿Qué normatividad rige las obligaciones del empleador y del Teletrabajador en materia de riesgos profesionales?...............................
8
3. ¿Qué obligaciones tienen las administradoras de riesgos profesionales ARP con relación al Teletrabajador?.........................................................
9
4. ¿Cómo se realizará la afiliación al sistema general de riesgos profesionales?...........................................................................................
9
5. ¿Tiene derecho el teletrabajador a horas extras, auxilios de transporte, dominicales y festivos?..............................................................................
10
6. ¿Qué aspectos debe incluir el reglamento interno de trabajo de una empresa privada con relación a las obligaciones del teletrabajador?.......
10
7. ¿Cómo se garantiza desde el ministerio del trabajo los derechos laborales de los teletrabajadores?.............................................................
10
Marco legal del teletrabajo en Colombia…………………………………………. 11
Derecho de los teletrabajadores……………………………………………….. 12
BIBLIOGRAFÍA 13
TELETRABAJO EN COLOMBIA
DEFINICION
En Colombia, el teletrabajo se encuentra definido en la Ley 1221 de 2008 como: “Una
forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades
remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las
tecnologías de la información y comunicación -TIC- para el contacto entre el
trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio
especifico de trabajo”. (Artículo 2, Ley 1221 de 2008).
Lo que no es un teletrabajo:
Figura 1. No es un teletrabajo
CARACTERÍSTICAS
El teletrabajo se entiende a partir de sus características definidas como:
1. Una actividad laboral que se lleva a cabo fuera de la organización en la cual se
encuentran centralizados todos los procesos.
2. La utilización de tecnologías para facilitar la comunicación entre las partes sin
necesidad de estar en un lugar físico determinado para cumplir sus funciones.
3. Un modelo organizacional diferente al tradicional que replantea las formas de
comunicación interna de la organización y en consecuencia genera nuevos
mecanismos de control y seguimiento a las tareas.
MODALIDADES
Figura 2. Modalidades teletrabajo
Las modalidades de trabajo flexible y a distancia han propiciado la transformación de
las relaciones laborales, permitiendo a los empleados tener control sobre su tiempo y
sus objetivos, y brindando a las organizaciones mayor productividad derivada del
aumento en la calidad de vida de los trabajadores.
VENTAJAS
1. Para el Negocio
• Mayor productividad.
• Costos predecibles a la flexibilidad de la inversión en
planta física, tecnología y recursos humano.
• Reducción de costos en planta física, servicios,
públicos, entre otros.
2. Para el área de la tecnología
• Reducción del costo de adquisición de hardware y
software.
• Control total sobre los entornos virtuales y flujo de la
información.
• Reducción en mantenimiento de equipos y
optimización frente al crecimiento de la compañía.
3. Para los programas de responsabilidad social
Reducción de la huella de carbono al evitar el
desplazamiento de los trabajadores a la empresa.
Inclusión socio-laboral de población vulnerable.
Mejoramiento calidad de vida de los trabajadores.
4. Para los trabajadores
Ahorro en tiempo para desplazamiento entre
hogar y oficina.
Ahorro de dinero por desplazamiento.
Ahorros y mejoras significativas en la
alimentación.
Mejoras en la salud al reducir estrés por los
desplazamientos y gastos asociados.
Mejora en los lazos familiares
Optimización de las actividades personales gracias al desarrollo de
habilidades para la gestión del tiempo y las tareas.
DESVENTAJAS
1. Para la empresa
• Necesidad de autodisciplina
• Problemas de tipo psicológico o
relacional
• Dificultad para motivar a los
trabajadores a distancia y hacerles
partícipes de los objetivos de la
compañía.
• Perdida de jerarquía.
• Menor identificación del teletrabajador con la empresa
• Infiltraciones a la red de la compañía por parte del teletrabajador
2. Para los trabajadores
• Sedentarismo.
• Producir conflictos dentro del núcleo familiar.
• Horarios ilimitados de trabajo.
EMPRESAS CON TELETRABAJO EN COLOMBIA
En Colombia hay más de 31 mil teletrabajadores que cuentan con las mismas
garantías laborales que un trabajador que está en una empresa o entidad pública,
pues disponen de los beneficios de seguridad social como pensión, salud, riesgos
laborales, cajas de compensación familiar y derecho de asociación sindical.
En el país ya son más de 115 empresas que han suscrito entre las cuales se
destacan:
1. Bancolombia
2. Fabricato
3. Metro de Medellín
4. Grupo Malco
5. Cryogas
6. Programa Medellín ciudad inteligente
7. Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD
8. Asamblea Departamental de Antioquia
9. La Alcaldía de Medellín
10. Personería y el Concejo Municipal de Bello
11. ESAP-Antioquia
GARANTÍAS Y DERECHOS LABORALES DE LOS TELETRABAJADORES
Figura 3. Riesgos laborales del teletrabajo
1. ¿Cómo funciona el sistema de seguridad social para los Teletrabajadores
en empresas públicas y privadas?
Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El
pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación
de Aportes –PILA-. Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la
vigencia de la relación laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema
de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen,
adicionen o sustituyan o las disposiciones que regulen los regímenes especiales, así
como, a las Cajas de Compensación Familiar en los términos y condiciones de la
normatividad que regula dicha materia.
2. ¿Qué normatividad rige las obligaciones del empleador y del
Teletrabajador en materia de riesgos profesionales?
Las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y previsión de
riesgos profesionales son las definidas por la normatividad vigente. En todo caso, el
empleador deberá incorporar en el reglamento interno del trabajo o mediante
resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa
privada o entidad pública.
3. ¿Qué obligaciones tienen las administradoras de riesgos profesionales
ARP con relación al Teletrabajador?
Las Administradoras de Riesgos Profesionales – ARP, en coordinación con el
Ministerio del Trabajo, deberán promover la adecuación de las normas relativas a
higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del teletrabajo.
Las ARP deberán elaborar una guía para prevención y actuación en situaciones de
riesgo que llegaren a presentar los teletrabajadores, y suministrarla al teletrabajador y
empleador.
4. ¿Cómo se realizará la afiliación al sistema general de riesgos
profesionales?
La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del
empleador, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 1295
de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos
especiales que para tal fin determine el Ministerio de Salud y Protección Social, en el
que se deberá precisar las actividades que ejecutará el teletrabajador, el lugar en el
cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la
clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como, el horario
en el cual se ejecutarán.
La información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del
origen de las contingencias que se lleguen a presentar.
El empleador deberá allegar copia del contrato o del acto administrativo a la
Administradora de Riegos Profesionales –ARP- adjuntando el formulario antes
mencionado, debidamente diligenciado.
5. ¿Tiene derecho el teletrabajador a horas extras, auxilios de transporte,
dominicales y festivos?
Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador,
no habrá lugar al auxilio de transporte.
Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el
teletrabajador a petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el artículo
161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto Ley
1042 de 1978, para los servidores públicos, el pago de horas extras, dominicales y
festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.
6. ¿Qué aspectos debe incluir el reglamento interno de trabajo de una
empresa privada con relación a las obligaciones del teletrabajador?
El empleador debe incluir en el reglamento interno de trabajo, lo relacionado con el
adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información, con el fin de
permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización
laboral.
Además deberá informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y
programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos
personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las
sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.
7. ¿Cómo se garantiza desde el ministerio del trabajo los derechos laborales
de los teletrabajadores?
En el marco del sistema de Inspección, Vigilancia y Control se garantizaran los
derechos y garantías de los teletrabajadores.
MARCO LEGAL DEL TELETRABAJO EN COLOMBIA
La Ley 1221 de 2008 fue expedida con el propósito de promover y regular el
teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la
utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en Colombia.
El 30 de abril de 2012, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 884 de 2012, que
reglamentó parcialmente la mencionada Ley, ocupándose del teletrabajo en relación
de dependencia, es decir, el que opera bajo el marco de un contrato de trabajo o una
relación laboral vigente tanto en el sector público como el privado.
Para garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás
empleados es necesario regular las condiciones laborales especiales que regirán las
relaciones entre ellos y las entidades que los contratan.
A partir de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto 884 de 2012, que establece que
las ARL deben elaborar una guía para la prevención y actuación en situaciones de
riesgo adaptada a las condiciones de los teletrabajadores, para ser suministrada al
teletrabajador y empleador.
Figura 4. Normas marco legal
DERECHO DE LOS TELETRABAJADORES
La ley 1221 de 2008 establece que la igualdad de trato entre teletrabajador y
trabajador se deberá fomentar, particularmente en estos aspectos:
• Derecho de constituir o afiliarse a las organizaciones que escojan.
• Protección en materia de Seguridad Social
• Remuneración.
• Acceso a la formación.
• Protección de la maternidad.
• Respeto a la intimidad y privacidad del trabajador.
BIBLIOGRAFÍA
http://www.antioquia.gov.co/index.php/prensa/historico/159-prensa-fajardo/19036-
la-secretaria-de-gestion-humana-de-antioquia-presento-un-balance-positivo-en-el-
2013
http://www.mintrabajo.gov.co/abril2014/3312-medellin-lidera-la-inclusion-del-
teletrabajo.html
http://www.elpais.com.co/elpais/economia/noticias/empresas-le-apuestan-
teletrabajo-colombia
http://colombiadigital.net/teletrabajo
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