Teoría Constitucional

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Breve panorama de la Teoría Constitucional, Conceptos, Clasificación, Poder Constituyente, Reforma Constituyente.

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TEORÍA CONSTITUCIONAL

Elaboración de HOMERO ULISES GENTILEAbogado.

Fuente: Manuel R. Trueba (h.)

CONCEPTO.

Podemos definir una CONSTITUCIÓN como aquel conjunto de normas o reglas básicas que regulan el funcionamiento de los mecanismos o resortes merced a los cuales un ESTADO ejerce su poder político.

Una CONSTITUCIÓN regula el ejercicio del poder por parte

de un ESTADO

Una CONSTITUCIÓN al regular el ejercicio del poder político, limita el poder del ESTADO y de este modo salvaguarda la libertad de los ciudadanos.

“la historia del constitucionalismo es también la historia de las limitaciones al poder público…”

Sánchez Viamonte.

Clases de Constituciones.

Se destacan las siguientes dos clasificaciones:1. Escritas y No escritas.2. Rígidas y flexibles.Se designa como constitución escrita (o formal o

codificada) a aquellas cuyas normas pueden ser conocidas mediante la lectura de un texto ordenado sistemáticamente. Este es el caso de la Constitución de la Nación Argentina.

Una constitución rígida es aquella cuya reforma debe realizarse mediante procedimientos diferentes a los previstos para la sanción y reforma de las leyes comunes emanadas del órgano legislativo.

Esta rigidez puede consistir en recurrir a un órgano distinto del legislativo (Asamblea Constituyente), o por el mismo cuerpo legislativo pero de acuerdo a un procedimiento distinto del de la sanción de leyes comunes.

Clases de Constituciones.

Decimos por el contrario que las constituciones son flexibles si pueden ser modificadas por el mismo órgano y según el mismo procedimiento previstos para las leyes comunes.

Clases de Constituciones.

CONSTITUCIÓN ARGENTINA.

En el caso de nuestra constitución podemos afirmar: que es escrita, formal o codificada, esto queda evidenciado en un texto ordenado sistemáticamente y dividido en partes, capítulos, artículos, etc.

Nuestro texto constitucional además es rígido porque solo puede reformarse si se sigue un procedimiento que exige requisitos de órgano y forma que lo diferencian del trámite para la sanción de leyes.

Contenido de una CONSTITUCIÓN.

Reúne las normas que regulan y limitan el ejercicio del poder político por parte del Estado y que basan todo el derecho público y privado del mismo.

Establecen además:1. la forma de gobierno, 2. la relación del poder político con el territorio del

Estado, 3. instaura los órganos que ejercen el poder político, 4. las relaciones inter órganos, 5. el reconocimiento de derechos y …6. los procedimientos que aseguren el ejercicio de

los mismos.

Contenido de una CONSTITUCIÓN.

Según Jorge Vanossi, todas las normas constitucionales son “normas de competencia” y están destinadas a limitar la actuación del Estado.

Desde esta perspectiva las podemos clasificar en: 1. normas de competencia negativa y ….2. normas de competencia positiva.

Competencias Constitucionales.

Competencia Negativa o Prohibitiva: son las que limitan la actividad estatal, amparando los derechos de los particulares.

Competencia Afirmativa o Positiva: son las que regulan las atribuciones de los órganos estatales, sus procedimientos, relaciones, etc. Estableciendo de esta manera la actividad oficial y sus modalidades.

Competencias Constitucionales.

Las normas de competencia negativa o Prohibitiva se vinculan con las de conducta,

y las normas de competencia positiva o afirmativa se vinculan con las de organización.

Competencia Negativa ConductaCompetencia Positiva Organización

Normas Constitucionales Operativas ó Programáticas

Las Norma Operativas son aquellas que para su aplicación, funcionamiento u operatividad práctica no es necesario recurrir al dictado de normas jurídicas inferiores a la constitución.

Por ej. El artículo 14 de la CN Argentina.

Artículo 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos

conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:…………………de profesar libremente su culto…………………

Las Normas Programáticas, por el contrario requieren para su operatividad la sanción de normas complementarias, denominadas “reglamentarias”.

Sin normas reglamentarias, una norma programática sería virtualmente letra muerta.

Normas Constitucionales Operativas ó Programáticas

Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:

……. de navegar y comerciar……..

Son Operativas en términos generales aquellas normas que reconocen derechos individuales: por ejemplo los artículos 16, 17, 18 y 19 de la CN Argentina.

Son Programáticas en cambio aquellas que traducen un plan o programa a ser desarrollado por el Estado, por ejemplo:

Normas Constitucionales Operativas ó Programáticas

Artículo 118.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán

por jurados, luego que se establezca en la República esta institución.

Poder Constituyente.Es la facultad, energía o potencia de que goza un

pueblo de crear y reformar las normas organizativas del Estado.

A través del ejercicio del Poder Constituyente un pueblo se da a si mismo sus instituciones, y las reforma si lo considera necesario.

El Poder Constituyente es “organizador”, porque establece los órganos a través de los cuales el Estado ejercerá su Poder Político.

Artículo 33- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del

pueblo y de la forma republicana de gobierno.

El Pueblo es el titular del Poder Constituyente

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y

elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión

nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para

nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia:

ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.

Poder Constituyente.

Poder Constituyente:Originario y Derivado

El Poder Constituyente Originario es la facultad, energía o potencia de un pueblo para darse una Constitución, creando y organizando para sí un Estado.

El Poder Constituyente Derivado es la facultad, energía o potencia de un pueblo para reformar una constitución ya existente.

Artículo 30- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

Poder Constituyente:Originario y Derivado

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

ingenierogentilehu@yahoo.com.ar

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