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Título de ponencia
Nombre expositor y cargo
Transferencia de la gestión administrativa de Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales
Luis Chirinos
SESION 1El Proceso de Transferencia de gestión: Marco legal
Rendición de cuentas y Transferencia de gestión
• La transferencia de la gestión administrativa es el proceso documentado que permite a la autoridad saliente informar a la autoridad electa sobre la situación:
Rendición de cuentas y Transferencia de gestión
• El Proceso de Transferencia de la gestión comprende a todo el Pliego.
• El Proceso de Transferencia es de interés público y por tanto, obligatorio para las autoridades regionales y municipales que cesan en sus cargos y para las electas.
Rendición de cuentas y Transferencia de gestión: Objetivos • Facilitar y garantizar la continuidad y la fluidez del
servicio público de los gobiernos regionales y locales.• Garantizar la Rendición de Cuentas, es decir, el
Informe de gestión de la autoridad que culmina su mandato.
• El proceso se hace en aplicación de los principios de Participación ciudadana, Transparencia y Legitimidad de los gobiernos descentralizados.
Rendición de cuentas y Transferencia de gestión: Objetivos
Rendición de cuentas y Transferencia de gestión: Un nuevo marco legal
• Hasta 2011: Directivas de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Contabilidad Pública-MEF.
• Nuevo régimen comprende:- Ley 30204 (11.6.14)- Directiva 008-2014-CG/ PCOR (29.10.14)- Demás normas legales de funcionamiento del Estado
y de los Sistemas Administrativos.
Los actores del proceso
• Participan en el proceso y tienen responsabilidad:- Autoridades salientes;- Autoridades electas- Autoridades reelectas;- Funcionarios y servidores públicos de los gobiernos
descentralizados.- Los actores del proceso forman parte de la Comisión
de Transferencia.
Las fases del proceso
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1. Convocatoria para la conformación de la Comisión de
Transferencia • La autoridad saliente convoca a las autoridades
electas en los 5 días hábiles siguientes a su proclamación a conformar e instalar la Comisión de Transferencia.
• La convocatoria es por escrito, estipulando fecha, lugar y hora del acto.
• Instalación de Comisión de Transferencia debe realizarse en los 5 días hábiles desde la notificación de convocatoria.
1. Convocatoria para la conformación de la Comisión de
Transferencia • Autoridad saliente que omita, rehúse o retarde
injustificadamente la convocatoria incurre en responsabilidad: art. 10- Ley 30204.
• Autoridad entrante que no asiste o rehúsa asistir de manera injustificada incurre en responsabilidad: art. 10- Ley 30204.
• La condición es que la Autoridad saliente debe preparar el Informe de Rendición de Cuentas y la documentación requerida por la Ley 30204 y la Directiva 008-2014 y sus anexos.
2. Instalación y conformación de la Comisión de Transferencia
• La Comisión de Transferencia está integrada por:- Presidente regional en ejercicio, quien la preside;- Presidente regional electo o representante acreditado;- Dos representantes de la autoridad en ejercicio, uno de los
cuales es el gerente general;- Dos representantes de la autoridad electa.• Por acuerdo entre las partes, en la sesión de instalación
pueden convenir la ampliación de la Comisión de Transferencia de acuerdo a las necesidades que surjan en el proceso.
2. Instalación y conformación de la Comisión de Transferencia
• La Comisión de Transferencia aprobará un plan de trabajo que regula su organización, su funcionamiento y el cronograma, así como otros acuerdos que se considere pertinentes, las observaciones que se formulen y los asuntos pendientes es especial importancia.
• El acta será suscrito por los miembros de la Comisión de Transferencia.
• La instalación y conformación de la Comisión de Transferencia constará en un acta conforme al Modelo del Anexo 1 de la Directiva 08-2014.
2. Instalación y conformación de la Comisión de Transferencia
• Las partes acordarán la fecha de entrega del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia y los documentos que estipula la Directiva 008-2014.
• En caso que hubiere discrepancia la fecha de entrega será 15 días antes de la instalación de la nueva autoridad.
• En caso que haya segunda vuelta, la fecha de entrega en caso de discrepancia entre las partes, será de 10 días antes de la instalación de la nueva autoridad.
• Es muy importante tener en cuenta que el proceso de transferencia es de carácter eminentemente técnico.
3. Entrega del Informe de Rendición de Cuentas y Transparencia
• La entrega del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia se realiza en la fecha que haya acordado la Comisión de Transferencia o en su caso, 15 días antes de la instalación de la nueva autoridad.
• La autoridad saliente, así como los funcionarios y servidores públicos proveerán de manera oportuna todas las facilidades que sean necesarias a la autoridad electa y sus representantes en la Comisión de Transferencia para verificar la información y documentación que se entrega.
4. Validación de documentos e información entregada
• El objetivo de la fase de entrega del Informe es validar y verificar la información y la documentación que sustenta la transferencia de la gestión.
• La validación y verificación del Informe y la documentación no implica acuerdo o aprobación del contenido de los documentos. Se trata de garantizar que la nueva autoridad entrante conozca y tenga a su disposición la información necesaria y pertinente para asumir la gestión del gobierno regional.
5. Suscripción del Acta de Transferencia de la gestión
• El Acta de Transferencia es el documento público con carácter de declaración jurada que certifica la recepción de la información recibida de acuerdo a la Ley 30204 y la Directiva 08- 2014.En este se deja constancia de la inexistencia o faltante de bienes, recursos y documentos materia de la transferencia. Asimismo, consigna los asuntos administrativos pendientes de atención previos a la culminación de mandato comunicados por la autoridad saliente.
5. Suscripción del Acta de Transferencia de la gestión
• Las observaciones no versarán sobre el contenido de la documentación presentada.
• La fecha límite de la suscripción del Acta de Transferencia de la gestión es el 29 de Diciembre, dos días antes de la instalación de la nueva autoridad.
• El Notario o juez de paz de la jurisdicción dará fe de la realización del acto de transferencia.
• El incumplimiento de las reglas referidas al Acta de Transferencia por cualquiera de las partes acarrea responsabilidad de acuerdo al artículo 10 de la Ley 30204.
• Modelo de Acta de Transferencia: Anexo 3 de la Directiva 08-2014.
Obligación de enviar Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia
• La autoridad electa está obligada a enviar a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública (MEF), copia del Informe de Rendición de Cuentas y del Acta de Transferencia en un plazo no mayor de 15 días hábiles desde su suscripción.
• Obligación de envío no incluye la documentación que sustentan ambos documentos.
Obligación de enviar Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia
• La Contraloría General de la República pondrá a disposición de los gobiernos descentralizados un aplicativo informático en el Portal Institucional para el uso, registro y remisión obligatoria de los anexos que forman parte de la Directiva 08-2014.
Transparencia y Publicidad
• En un plazo no mayor de 15 días de asumido el cargo, la autoridad entrante colocará el Informe de Rendición de Cuentas y Transparencia, y sus anexos en el Portal Institucional.
• En ejercicio del derecho de acceso a la información pública y transparencia, los ciudadanos pueden solicitar la documentación que sustenta el Informe de Rendición de Cuentas y Transparencia, y sus anexos.
El caso de autoridades reelectas
• La autoridad reelecta elaborará el Informe de Rendición de Cuentas y Transparencia, bajo responsabilidad, el mismo que tendrá las mismas características de la Directiva 08-2014.
• Dentro de los 10 días de iniciado el nuevo mandato, la autoridad reelecta lo sustentará ante el Consejo Regional.
• Asimismo, colocará el Informe y sus anexos en el Portal Institucional del Gobierno Regional.
El caso de autoridades reelectas
• La autoridad reelecta tiene la obligación de enviar a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública (MEF) copia del Informe de Rendición de Cuentas y del Acta de Transferencia.
• Igualmente solicitará a la Contraloría General de la República que se efectúe una Auditoría Financiera Gubernamental independiente de la gestión.
Rol del Organismo de Control Institucional
• El Organismo de Control Institucional impulsará:- La convocatoria para conformar e instalar la
Comisión de Transferencia;- La suscripción del acta de instalación de la Comisión
de transferencia;- La entrega del Informe de Rendición de Cuentas y
Transferencia;- La suscripción del acta de Transferencia;
Rol del Organismo de Control Institucional
- La sustentación por la autoridad reelecta del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia ante el Consejo Regional;
- La publicación del Informe de Rendición de Cuentas y Transparencia.
• En caso de problemas en el proceso de transferencia, el rol del Organismo de Control Institucional será de instar a las partes al debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 30204 y la Directiva 08-2014.
Rol del Organismo de Control Institucional
- En caso de negativa, el Organismo de Control Institucional informará a la unidad orgánica de la Contraloría General de la República bajo cuyo ámbito de control se encuentre, a efecto que se realicen las acciones que correspondan.
SESION 2El Proceso de Transferencia de gestión: El proceso en movimiento
Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia: Informe de Gestión
- Es responsabilidad política de la autoridad elegida por voto popular, informar a los ciudadanos sobre el avance y el resultado de la gestión.
- En el marco de la Descentralización se han abierto medios para viabilizar esta responsabilidad:
- Audiencia pública de rendición de cuentas dos veces al año.
Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia: Informe de Gestión
- Portal de Transparencia electrónico.- Presupuesto Participativo: Informe sobre avance de
los objetivos estratégicos y evaluación del resultados del Presupuesto Participativo.
- El Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia es el Informe final de la gestión en el periodo.
Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia: Marco legal
- Ley 30204 (art. 6, inciso a): El presidente regional saliente, bajo responsabilidad, está en la obligación de emitir un informe de rendición de cuentas y transferencia brindando información suficiente acerca del estado de situación de su gestión.
- Tiene carácter de Declaración Jurada;- Directiva 08- 2014 establece que comprende
información al 30 de Noviembre de 2014 (fecha de corte).
Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia: Contenido
Ley 30204 (art. 7) detalla el contenido:-Acervo documentarlo incluida la del Consejo Regional y CCR;-Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles;-Documentos de planeamiento estratégico y operativo, y documentos de gestión;-Situación de asuntos vinculados a los Sistemas Administrativos;-Situación de obras, proyectos, programas y actividades en ejecución;
Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia: Contenido
- Informe de asuntos urgentes de prioritaria atención y aquellos que la comisión de transferencia considere pertinentes.
- Informe de aquellas actividades significativas o que tengan impacto posterior a la fecha de corte.
- Autoridad saliente entrega a la Comisión de Transferencia el Informe acompañados de los anexos que se sustentan con la documentación correspondiente a los Sistemas Administrativos.
- Modelo de Informe de Rendición de Cuentas y Transparencia: Anexo 2
Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia: propuesta de esquema
- Introducción: misión, visión, valores, periodo cubierto y ámbito que corresponde.- Estado de situación: objetivos; actividades realizadas; logros y resultados;
problemas.- Asuntos urgentes de atención prioritaria o que podrían amenazar la continuidad
de servicios públicos, así como actividades significativas o que tengan impacto posterior a la fecha de corte.
- Acervo documentario incluyendo al Consejo Regional y CCR.- Inventario físico detallado de bienes muebles e inmuebles.- Documentos de planeamiento estratégico y operativo y documentos de gestión.- Situación de los asuntos de los Sistemas Administrativos. Anexos 4- 12 de la
Directiva 08- 2014.- Obligados a presentar declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas en 2014.- Cuestionario de medición de nivel de madurez del Sistema de Control Interno
2014.
Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia: Propuesta de contenido de Estado situacional
- Objetivos: ¿qué se propuso como objetivos al inicio de la gestión?
- Actividades: ¿qué actividades se hicieron para lograr los objetivos?
- Logros: ¿qué logros relevantes se han conseguido?- Resultados: ¿Qué cambios se han dado en la
situación de indicadores clave?- Problemas: ¿cuáles han sido los principales
problemas encontrados en la gestión?- Situación de obras, proyectos, programas y
actividades en ejecución.
Elaboración del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia
- A diferencia de otros periodos, la elaboración del Informe es ahora más compleja debido a que se han incorporado nuevos componentes.
- Por ello, desde ahora, la autoridad saliente debe avanzar en su elaboración a fin de poder cumplir con el objetivo y los plazos previstos.
- Este empeño supone crear un equipo líder del proceso y generar un plan de trabajo que incluya tareas, responsables y plazos.
Cronograma de elaboración del Informe de Rendición de Cuentas y Transparencia
Actividades Cronograma(Nov. - Dic.)
Equipo Responsable
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