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FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
EAP : DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DOCENTE : CAPILLO PORTUGAL DIANA CAROLINA
CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO
CICLO : V
INTEGRANTES :
GARCÍA EVANGELISTA KARINA
PIZARRO MARTÍNEZ JIMENA
SALCEDO MORALES EDUARDO
SANDRA OBREGON URCO
SANTOS FLORES PAUL
SILENCIO ECHENIQUE KEITH
TEMA : TUPA
HUACHO – PERÚ
CARATULA
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
INTRODUCCIÓN
El objetivo de este trabajo es hacer un enjuiciamiento de lo que son estos documentos,
su utilidad, importancia, valor y si se quiere su inutilidad, falta de equidad y los errores
que contienen.
En algunas situaciones los trámites ante la administración pública exigen una serie de
requisitos por demás innecesarios y que mas parecen "piedras en el camino" para que el
sufrido ciudadano se desanime de reclamar o se aterre ante los interminables escalones
que tendrá que ascender hasta lograr alcanzar la atención de un funcionario publico.
Muchos de estos tramites son "una verdadera trampa legal" que pareciera diseñada para
entorpecer, frenar, estancar un procedimiento administrativo y/o hacerlo imposible,
oneroso al ciudadano, por decir lo menos.
Para poder hablar de los TUPA necesariamente tenemos que sumergirnos en el Derecho
Administrativo y Tributario y por supuesto como no, para poder entender la
trascendencia del tema, específicamente en asuntos concernientes a administración
tributaria municipal.
Para los poco ilustrados sobre el tema, este podrá parecer insípido, aburrido, poco
interesante, pero para el ciudadano culto, de condición popular el tema es mas que
actual y de la mayor importancia, toda vez que es el quien sufre las enormes colas y los
interminables trámites que día a día debe hacer ante la administración publica en
defensa de su derecho.
En un país como el Perú donde absurdamente cada entidad publica tiene su propia
TUPA, es realmente un gigantesco laberinto legal cualquier trámite administrativo.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 2
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
ÍNDICECARATULA...............................................................................................................................................................1INTRODUCCIÓN......................................................................................................................................................2ÍNDICE........................................................................................................................................................................3CAPITULO I..............................................................................................................................................................5¿Qué es el TUPA?.......................................................................................................................................................5
1. Antecedentes y justificación de la existencia del TUPA............52. ¿Qué es el TUPA?.......................................................................63. Objetivos del TUPA..................................................................64. ¿Qué marco normativo regula el TUPA?........................75. Qué contiene el TUPA?................................................................9
5.1 Contenido del TUPA:...................................95.2 Los servicios administrativos prestados en exclusividad 10
6. ¿Qué entidades deben contar con el TUPA?...........................11CAPITULO II....................................................................................................................................................12¿cómo se elabora el TUPA?..................................................................................................................................12
1. Formulación y aprobación del TUPA......................................122. Modificacion del TUPA.............................................................193. Publicación y difusión del TUPA..............................................21
3.1 Publicación del TUPA................................213.2 ¿En qué otros medios puede difundirse el TUPA 22
CAPITULO III.................................................................................................25¿Cómo se crean, califican, y qué requisitos y derechos incluyen los procedimientos administrativos?...........25
1. ¿Cómo se crean los procedimientos administrativos?...........252. ¿Cómo se califican los procedimientos administrativos?.......25
2.1 Procedimientos de aprobación automático 252.2 Procedimientos de evaluación previa......262.3 Criterios para la calificación de los procedimientos 27
3. ¿Qué requisitos se deben incluir en los procedimientos administrativos? 31
3.1 Aprobación de los requisitos de los procedimientos administrativos.............................................313.2 Definición de los requisitos.....................323.3 Requisitos prohibidos.............................333.4 Documentos de reemplazo...........................343.5 Los derechos de tramitación......................343.6 Aprobación..................................................35
CAPITULO IV.........................................................................................................................................................40¿Qué otros temas o procedimientos debemos tener en cuenta para elaborar el TUPA?.........40
1. Uso de los formularios................................................................401.1 Obligaciones respecto de los formularios.401.2 La publicidad de los formularios..........41
2. Procedimientos de acceso a la información pública..............413. Modificaciones en el TUPA por transferencia de competencias 434. Requisitos y Criterios para la revisión de los TUPAS Requisitos 43
CAPITULO V...........................................................................................................................................................45¿Cómo se formulan los montos de los Derechos de los Procedimientos que se encuentran dentro del TUPA?.......................................................................................................................................................................45
1. Diferenciación de Procedimientos.............................................451.1 Los Procedimientos Gratuitos..................451.2 Los Procedimientos que tengan derechos.45
2. Cálculo de los montos de los derechos de los procedimientos en el TUPA. Teniendo en cuenta la clasificación mencionada, serían:.........................................................45
2.1 Los procedimientos de Acceso a la información. 452.2 Los procedimientos que no corresponden a Acceso a la información.............................................................46
CAPITULO VI.........................................................................................................................................................47CASUÍSTICA...........................................................................................................................................................47
TRASGRESIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LA NORMA APLICADA CASO N° 001 47
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 3
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
TRASGRESIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LA NORMA APLICADA CASO N° 002 51 TRASGRESIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LA NORMA APLICADA CASO N° 003 54 TRASGRESIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LA NORMA APLICADA CASO N° 004 57 TRASGRESIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LA NORMA APLICADA CASO N° 005 59CONCLUSIONES..................................................................................................................................................62
ANEXOS.....................................................................................................................................................................63BIBLIOGRAFIA......................................................................................................................................................86
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 4
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
CAPITULO I¿Qué es el TUPA?
1. Antecedentes y justificación de la existencia del TUPA
El Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, fue
creado con el fin de sintetizar la información sobre los procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades.
Surge al estimarse que no bastaba con la existencia de las normas de
simplificación administrativa, sino que era necesario brindarle a los
ciudadanos en general la información sobre los procedimientos
administrativos que se tramitan ante las entidades (requisitos, costos, plazos)
en un documento único que los ordene y sistematice. Fue creado por el
Decreto Legislativo N° 757 - Ley Marco para el crecimiento de la Inversión
Privada- y su respectivo reglamento.
En la actualidad, todas las entidades cuentan con su TUPA.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 5
Administrado: aquella persona (natural o jurídica) que solicita el inicio de un procedimiento administrative ante las entidades
Con el TUPA, en un solo documento, los administrados podrán conocer los
procedimientos de forma sencilla. Reciben a través de él informacion relevante, respecto a
los procedimientos, requisitos y servicios prestados en exclusividad de todas las
entidades del Estado
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
2. ¿Qué es el TUPA?El' TUPA es un documento técnico normativo de gestión, creado para brindar a los
administrados (personas jurídicas o naturales) en general la información sobre los
procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades (requisitos, costos,
plazos) en un documento único que los ordene y sistematice.
3. Objetivos del TUPAEl objetivo debe estar en relación a los beneficios que recibe el ciudadano, es
decir mejor acceso a servicios, etc.
El que una entidad cuente con TUPA, le permite cumplir con objetivos que a su vez
constituyen significativas ventajas tanto para la entidad como para el ciudadano.
Puede medir su cumplimiento de metas de atención a los ciudadanos revisando los
plazos señalados en el TUPA y los plazos que realmente han demorado los
procedimientos.
Entre los objetivos (específicos) del TUPA tenemos:
• Sistematizar e incorporar en un solo documento la información adecuada
sobre los procedimientos y servicios prestados en exclusividad que la entidad
brinda a los (as) ciudadanos (as).
• Sistematizar los procedimientos administrativos de la entidad.
• Habilitar a las entidades para tramitar los procedimientos administrativos
y cubrir los costos que ello conlleva, de lo contrario pueden estar sujetas
a cuestionamientos.
• Dar a conocer los plazos legales de resolución de los procedimientos.
• Definir las autoridades que resuelven las solicitudes de los administrados.
• Determinar cuánto nos cuesta procesar una solicitud y según ello, cuánto
se cobra por el procedimiento.
• Reducir cualquier espacio para la indeseable corrupción, al establecerse
públicamente los trámites obligatorios para los administrados, los
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 6
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
requisitos estrictamente necesarios de presentar, y los derechos de
tramitación a pagar.
¿Qué ventajas tienen las entidades que cuentan con un TUPA debidamente actualizado?
4. ¿Qué marco normativo regula el TUPA?
El marco jurídico que regula la formulación, aprobación, difusión y aplicación de
los TUPAS está constituido, principalmente, por la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General1, la Ley N° 29060, Ley del Silencio
Administrativo y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM.
La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General reemplazó el siguiente
conjunto de normas:
1 Publicado en el diario oficial “El Peruano” del 11 de Abril del 2001 y en vigencia desde el 11 de Octubre del mismo año.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 7
El Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, que fuera aprobado mediante Decreto Supremo N° 02-94-JUS.
La Ley de Ssimplificación Administrativa N° 25035 y su reglamento.
El título IV del Decreto legislative N° 757 (Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada) y su respectivo reglamento.
* Evitan cuestionamientos públicos de la legalidad de lo cobrado y de los requisitos solicitados a los administrados.
• Evitan que los administrados pretendan no pagar tasas porque la entidad no tiene su TUPA actualizado.
• Cuentan con orden interno y pueden medir la eficiencia, pues la autoridad superior puede examinar si los procedimientos se han tramitado y resuelto en los plazos señalados en el TUPA.
• Tener claridad en el costo real en tiempo y dinero de cada procedimiento, para lo cual se requiere previamente el análisis de costos.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
NORMAS
COMPLEMENTARIAS FUNCIONAMIENTO
Ley N° 27658
Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado, que declara al Estado en proceso de modernización
con la finalidad de mejorar la gestión
pública
- Artículo 26 BIS del Decreto
Ley N° 25868
- Artículo 48 de la Ley N°
27444y - Ley N° 28032
Establecen las atribuciones y facultades de La Comisión de
Acceso al Mercado del INDECOPI - CAM.
Ley N° 28335
Creó el Indice de Barreras Burocráticas de Acceso al
Mercado impuestas a nivel local que afecten
indebidamente la competitividad de los agentes
, .
Ley de MYPES No 28015 y su
reglamento DS N° 009- 2003-TR
Otorga facultad a la CAM y a la PCM para asegurar el
cumplimiento de sus normas relativas a la simplificación de l
trámite de licencia de funcionamiento.
Decreto Supremo No. 032-
2006-PCM
Crea el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas –PSCE
Decreto Supremo No. 079-
2007-PCM
Aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación
del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley
del Silencio Administrativo.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 8
De las normas mencionadas, merecen especial atención las que otorgan competencia a la comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI – CAM, ya que este consitituye el principal mecanismo asegurador del cumplimiento de las normas de la Ley N° 27444
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
5. Qué contiene el TUPA?
5.1 Contenido del TUPA:
La Ley N° 27444, señala que el TUPA debe contener:
a) Todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte (no los que
la entidad inicie de oficio), es decir los que se inician por iniciativa propia
de la entidad. Asimismo, se incluirán sólo los procedimientos
administrativos y los servicios administrativos prestados en exclusividad
(es decir, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros).
b) La base legal de los procedimientos, es decir, las normas que otorgan
competencia a la entidad y crean los procedimientos administrativos.
c) Los requisitos (documentación y otros que se solicitan), que deben
determinarse conforme a lo establecido en el capítulo III.
d) Los plazos del procedimiento.
e) La calificación de cada procedimiento administrativo, ya sea de
aprobación automática o de evaluación previa, según lo previsto en el
capítulo III.
f) Los silencios administrativos: SAP (silencio administrativo positivo) o
SAN (silencio administrativo negativo), aplicables a cada procedimiento
de evaluación previa.
g) Los derechos de tramitación (tanto el monto como la forma de pago).
h) Las vías de recepción:
La unidad de recepción documental de la entidad.
Las unidades de recepción documental de las unidades desconcentradas
de la entidad.
En su defecto, las unidades de recepci+on documental del Ministerio
del Interior.
i) La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento
los recursos o interponerse para accede a ellas
j) Los formularios, según lo previsto en el capítulo IV.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 9
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
5.2 Los servicios administrativos prestados en exclusividad
Se incluyen en el TUPA sólo los servicios prestados en exclusividad porque, en
el caso de este tipo de servicios, el administrado está en la misma situación ante
las entidades que en la tramitación de procedimientos administrativos, esto es,
el servicio sólo puede ser prestado por la entidad pública, no por otra entidad
pública ni por un privado.
Ejemplos que sí son un servicio
prestado en exclusividad
Ejemplos que no son un servicio prestado en
exclusividad
Las “inspecciones técnicas para
los procedimientos y servicios del
TUPA” (del TUPA del
PRODUCE), porque el
administrado no puede optar por
otro proveedor del referido
servicio.
- Los “estudios estadísticos de encuestas pesqueras”
o el de “eventos de difusión y capacitación de la
normatividad por cualquier dependencia” (en el
mismo TUPA del PRODUCE), porque claramente
son brindados en competencia con el sector privado
por el PRODUCE ya que perfectamente el servicio
puede ser brindado por una empresa privada.
- Los “Embarques de técnicos
científicos del IMARPE” de su
TUPA.
Los que IMARPE (Instituto del Mar del Perú)
incorpora al TUPA por Resolución Directoral como
un listado de 41 servicios no prestados en
exclusividad, entre los que se encuentra “análisis de
agua de mar”, “análisis de aguas residuales
domésticas o industrials” y
“evaluación de impacto ambiental”
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 10
Tengamos presente En el TUPA colocan los servicios prestados en exclusividad
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
6. ¿Qué entidades deben contar con el TUPA?
Las entidades abajo mencionadas deberán aprobar o gestionar la aprobación
de sus TUPAS, siempre que tramiten procedimientos administrativos y
brinden servicios en exclusividad.
Los Ministerios
Los Organismos Públicos Descentralizados- OPDs
Las demás entidades y organismos cuyas actividades se realizan en
virtud de potestades administrativas, siempre que tengan personería
jurídica propia. Por ejemplo, las universidades públicas.
El Poder Legislativo
El Poder Judicial
Los Organismos Constitucionales Autónomos- OCAS
Los Gobiernos Regionales
Los Gobiernos Municipales provinciales y distritales
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 11
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
CAPITULO II ¿cómo se elabora el TUPA?
1. Formulación y aprobación del TUPA
Cada entidad mencionada en el capítulo II aprueba un solo TUPA. En ese sentido, las
oficinas desconcentradas de una entidad en particular no aprueban un TUPA
independiente. Tampoco se debe aprobar TUPAs independientes por direcciones,
oficinas o áreas. El TUPA es un documento único de cada entidad que abarca todos sus
órganos.
Ejemplo: Los Gobiernos Regionales no aprobarán un TUPA independiente para
las Direcciones Regionales, sino que integrarán tales procedimientos a su TUPA.
Cada entidad preparará su proyecto de TUPA de acuerdo a lo siguiente:
Paso 1: La entidad definirá en su norma de organización y funciones, una unidad
orgánica responsable de la preparación del proyecto de TUPA. La unidad orgánica
responsable de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces,
es la encargada del proceso de elaboración y formulación del TUPA, con el apoyo de
la unidad orgánica encargada de la asesoría legal.
Paso 2: La unidad orgánica responsable de la preparación del proyecto de
TUPA diseñará un formato que recoja la información señalada en el paso 4
siguiente. Asimismo, proveerá a la Oficina de Administración y Finanzas o la que
haga sus veces e l “Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos
Administrativos contenidos en el TUPA” aprobado mediante Decreto Supremo N°
079-2007-PCM2
Paso 3: La unidad orgánica responsable de la preparación del proyecto de TUPA
distribuirá el formato que hubiere diseñado, entre todas las unidades
orgánicas de la entidad que tramitan procedimientos administrativos o prestan
servicios en exclusividad.
2 Decreto supremo N° 079-2007-PCM. Publicado el 08 de setiembre del 2007, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procesos Administrativos – TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 12
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
Paso 4: Cada unidad orgánica que tramite procedimientos administrativos o preste
servicios en exclusividad definirá:
a) Los procedimientos administrativos de iniciativa de parte y servicios prestados
en exclusividad a su cargo.
b) La base legal que norma los mismos, es decir:
Las normas que otorgan competencia a la entidad y su unidad orgánica
para tramitar el procedimiento o prestar el servicio, y
La norma o normas que crea el procedimiento administrativo, sus requisitos,
plazos y tasas.
c) Los requisitos del procedimiento o servicio prestado en exclusividad (según el
capítulo III).
d) La sustentación del monto del derecho de pago de los procedimientos basados en
la normativa vigente.
e) La calificación de los procedimientos: aprobación automática o evaluación
previa con SAPo SAN.
f) Los plazos para emitir el acto administrativo o prestar el servicio. En los
procedimientos administrativos el plazo máximo es de 30 días, salvo disposición
legal distinta (Artículo 35 LPAG).
g) La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento o
prestar el servicio en exclusividad.
h) Los recursos impugnativos disponibles.
i) Los formularios.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 13
Tengamos presente No se debe llenar al administrativo de procedimientos, ni de requisitos, lo
importante es hacer que su relación con el Estado sea sencilla y amigable. (se
debe respetar el principio de simplicidad)
No es un objetivo del TUPA la generación de procedimientos para justificar la
percepcion de ingresos.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
Para determinar si estamos ante un procedimiento administrativo, la unidad
orgánica evaluará, en cada caso, si tales normas implican que la entidad deba emitir un
acto administrativo respecto del administrado. Es decir, un pronunciamiento que
declare, reconozca u otorgue un derecho o facultad, deje constancia de un hecho o se
pronuncie sobre su impugnacion
Ejemplo: Si la entidad es competente para otorgar una autorización que
habilite a realizar una determinada actividad, es claro que debe crearse un
procedimiento administrativo. Así, el MINJUS (Mninisterio de Justicia)tiene un
procedimiento para la autorizacion y cierre de centros de conciliación
Para definir los procedimientos administrativos que incluirá el TUPA, según el
Paso 4, las entidades también tendrán en cuenta que los procedimientos
administrativos y sus requisitos deben haber sido creados por Decreto Supremo o
norma de mayor jerarquía.
- Si se trata del Poder Ejecutivo, por Ley o Decreto Legislativo.
- Si se trata de Gobiernos Regionales o Municipales por medio de orden
regional o municipal, y
- Si se trata de los organismos constitucionales autónomos, por decisión de
su titular.
- En todos los casos, la aportación es previa a su incorporación en el TUPA3
3 Artículo 36 – 1° Ley 27444
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 14
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
En todo caso, mientras continúe vigente la norma que exige la creación de algunos
procedimientos administrativos en particular por medio de una norma distinta del
TUPA e indica que este se limita a compendiarlos, las entidades pueden cumplir esta
disposición sin mayores inconvenientes.
Paso 5: Cada unidad orgánica remitirá el formato completo a la unidad
orgánica responsable de la preparación del proyecto de TUPA.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 15
Creación de procedimientos por norma distinta al TUPA:
Aunque muchas entidades crean los procedimientos y requisitos por la misma norma
que aprueba el TUPA, también tenemos muchos casos cuyo cumplimiento ordena crear
los procedimientos por norma distinta al TUPA.
Ejemplo, en el caso del trámite. Del MTPE de aprobación de contratación de
trabajadores extrangeros, el Decreto Legislativo 689 - Ley para la contratación de
trabajadores extranjeros - establece que las solicitudes deben ser aprobadas por
la autoridad administrativa de trabajo y señala los requisitos que deben
acompañar su solicitud.
Otro ejemplo, es el caso del MINEDU que, de acuerdo al Decreto Legislativo
882, supervisa el funcionamiento y la calidad de todas las instituciones educativas
en el ámbito de su competencia, dentro del marco de libertad de enseñanza,
pedagógica y de organización que establecen la Constitución y las leyes. El DS 014
2002 ED - Reglamento de creación, Autorizaación y Revalidación de
Funcionamiento de instituciones de educación superior no universitaria de
formación tecnológica, crea diversos procedimientos administrativos que deben
seguir los Institutos y Escuelas Superiores para su funcionamiento, detallando sus
respectivos requisitos.
En ambos casos, el TUPA compendia los referidos procedimientos y requisitos.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
Paso 6: La unidad orgánica responsable de la preparación del proyecto de
TUPA enviará copia de los formatos recibidos a la Oficina de Asesoría
Jurídica y a la Oficina de Administración de la Entidad.
La Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad es la
encargada de sustentar la legalidad de los procedimientos
del TUPA.
Paso 7 : La Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad, revisará el proyecto de TUPA
preparado hasta el Paso 6. Esta unidad orgánica es la responsable de sustentar,
ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA, el cumplimiento de
las normas de la Ley 27444 y complementarias (en la parte referida a la
legalidad de los procedimientos). Así, le corresponde:
a) Elaborar un informe sustentatorio de la legalidad de todos sus
procedimientos, requisitos y la base legal de los mismos (en caso se trate
de modificación o actualización del TUPA, el informe solo se
referirá a los nuevos procedimientos);
b) Exponer si se cumple con la aplicación de los principios y normas de
simplificación administrativa en la elaboración del TUPA.
c) Formular su proyecto de norma aprobatoria del TUPA y el
seguimiento respectivo para su aprobación.
El texto del proyecto normativo deberá contener los siguientes artículos:
Un artículo que apruebe el TUPA, señalando el número de
procedimientos administrativos y servicios en exclusividad incluidos.
Asimismo, otro que apruebe los procedimientos, requisitos o
derechos de tramitación, en los casos en que estos no hubieren sido
creados por normas previas.
Un artículo que enumere y nombre los formularios, refiriéndolos al
Portal de la entidad o al Portal de Servicios del Ciudadano y
Empresas -PSCE.
Un artículo que ordene la publicación del TUPA en el portal de la
entidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 16
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
Paso 8: La unidad encargada de elaborar el TUPA coordinara con la Oficina
de Administración la determinación del monto de los derechos de tramitación.
También es responsable de sustentar el monto de los derechos de tramitación de la
entidad ante terceros4 . Los derechos de tramitación son las tasas aprobadas por
Decreto Supremo en el Poder Ejecutivo o por Ordenanza Regional o Municipal5
si se trata de gobiernos regionales o municipales.
La Oficina de Administración de la Entidad determina los montos
(costo) de los derechos de tramitación.
Paso 9: La Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Administración enviarán
los informes, el proyecto normativo y el “Formato de Sustentación Legal y
Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA” conteniendo
la determinación de costos, respectivamente, a la unidad orgánica responsable de la
preparación del proyecto de TUPA.
Paso 10: La unidad orgánica encargada de preparar el proyecto de TUPA integrará y
consolidará la información recibida de las diferentes unidades orgánicas , hasta el
paso anterior y llenará el “Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos
Administrativos del TUPA” Si es necesario, solicitará precisiones o información
adicional de las diversas unidades orgánicas de la entidad. Asimismo, completará el
contenido del TUPA conforme a lo dispuesto en el capítulo IV (básicamente las formas
de recepción).
Paso 11: El proyecto de TUPA, conjuntamente con los informes, el .Formato de
sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos del TUPA y la
documentación requerida, deberá seguir el siguiente procedimiento para fines de
4 Artículo 45.1 Ley 274445 Normas II y IV del Título Preliminar del TUO del Texto Unico Ordenado del Código tributario. Decreto supremo N° 135-99-EF. Respect de trubutos municipals, artículos 68b y 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributacioneal Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Artículo 40 Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 17
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
su aprobación:
En el ámbito del Poder Ejecutivo:
En el caso de los Ministerios, la Secretaria General, deberá remitir el
proyecto de TUPA para opinión de la Secretaria de Gestión Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, la cual podrá solicitar
información complementaria de ser el caso.
En el caso de los Organismos Públicos Descentralizados del Poder Ejecutivo,
la Secretaría General o quien haga sus veces, deberá enviar a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio, o quien haga sus veces, el
proyecto de TUPA para la opinión correspondiente por parte del ministerio.
Gobiernos Regionales y Locales:
En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales la unidad encargada
de elaborar y formular, el Proyecto de Tupa deberá remitirlo a la
Gerencia Regional o la Gerencia Municipal, respectivamente, para la
opinión previa correspondiente
En el caso de los Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos
Regionales y Locales el proyecto de TUPA deberá ser enviado a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional o Local al cual se
encuentren adscritos.
Otras Entidades:
En el caso de otras entidades distintas a las ya mencionadas, el Proyecto de
TUPA deberá contar con la opinión favorable de la Secretaria General o
quien haga sus veces.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 18
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
El TUPA deberá ser aprobado conforme al siguiente instrumento legal:
INSTITUCIÓN DISPOSITIVO
Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y otros
Organismos Públicos con calidad de pliego presupuesta!
Sectorial, adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o
a los Ministerios, con independencia de la denominación formal
que las normas les reconozcan
Decreto Supremo
Refrendado por el
Titular del Sector
Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de
Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de
la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría, General de
la República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas,
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones y el Banco Central de
Reserva del Perú
Resolución de Titular
Gobierno Regional Ordenanza
Regional
Organismos Públicos Descentralizados de Gobiernos Regionales Ordenanza
Regional
Gobiernos Locales (Municipalidades) Ordenanza
Municipal
Organismos Públicos Descentralizados de Gobiernos
Locales
Ordenanza
Municipal
Nota: Las entidades no podrán aprobar un nuevo TUPA en tanto no hayan cumplido
dentro de los plazos previstos, con la presentación de los documentos sustentatorios,
señalados en el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del
Decreto Supremo No. 079-2007 -PCM, en cumplimiento de la justificación de
procedimientos exigida por la Ley No. 29060.
2. Modificacion del TUPA
De ser necesario realizar modificaciones en el TUPA, el proceso para su
modificación será el mismo que para su aprobación. Pero además en este caso, la
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 19
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
unidad orgánica responsable de su preparación elaborará adicionalmente un cuadro
comparativo que evidencie las diferencias entre el TUPA vigente y el proyecto de
modificación, el cual será presentado con el proyecto de TUPA.
Cuando se trate de modificaciones que no impliquen la creación de nuevos
requisitos o el aumento en el costo de los derechos de tramitación, el TUPA se
aprobará por Resolución Ministerial, Decreto Regional, Decreto de Alcaldía o
Resolución del titular de los OCAS o del Poder Legislativo y Judicial6
Por ejemplo, cuando se eliminan procedimientos, se simplifican requisitos, se
reducen plazos o el monto de los derechos de tramitación.
El texto de la norma que apruebe la modificación del TUPA debe contener un artículo
que señale las modificaciones introducidas en éste. Por ejemplo, “se modifican los
procedimientos a y b, y se añaden los procedimientos w y Z”
Tengamos en cuenta
6 Artículo 38.5 Ley 27444
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 20
La norma que aprueba la modificación del TUPA se publicará conforme al punto 3.1 siguiente. Sin embargo, dicha publicación no incluirá el cuadro del TUPA, sino sólo la referencia al portal de la entidad o al portal del Estado, donde se difundirá el TUPA con las respectivas modificaciones.
Las razones más comunes por las cuales se cambian los TUPA son, la suspension y modificaciónde prosedimientos (por ejemplo, requisitos, plazos, aspectos de fondo), cambios en las competencias y aumento de procedimientos.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
3. Publicación y difusión del TUPA
3.1 Publicación del TUPA
¿Qué se publica cuando se apruebe el TUPA?Una vez aprobado el TUPA, la entidad está en la obligación de publicar lo
siguiente:
La norma aprobatoria del TUPA
El mismo TUPA (cuadro de procedimientos y cuadro de servicios
prestados en exclusividad).
Los formularios respectivos, salvo que se pueda hacer referencia de
estos en los portales de las entidades.
¿ Qué medios se usarán para esta publicación?
Según el alcance que la entidad tenga, los medios serán los siguientes7 :
Para el caso de las entidades con alcance nacional deberá hacerse a través del
Diario Oficial El Peruano.
Para el caso de las entidades con alcance menor (Gobiernos Regionales o
Municipales), deberá publicarse en el diario encargado de avisos judiciales
en la capital de región o provincia.
Adicionalmente, las entidades difundirán su TUPA a través de sus Portales y
el Portal de servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE.
Las entidades podrán renovar la publicación del TUPA antes de los dos años, cuando
consideren que las modificaciones producidas así lo ameriten.
7 Artículo 38.3 Ley 27444
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 21
Ello no implica la aprobación de norma alguna sino solo la
publicación del cuadro del TUPA consolidado que cada entidad
realice, salvo que se introduzcan modificaciones, en cuyo caso se aplican las reglas del punto 3.1
anterior.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
3.2 ¿En qué otros medios puede difundirse el TUPA
Para hacer posible esta importante labor, además de la publicación y publicidad antes
mencionada, es vital que cada entidad implemente las siguientes medidas de difusión:
Publicar el TUPA en el Portal de la entidad. En la página de inicio, un ícono
debe conducir directamente al TUPA. De preferencia, p r o p o c i o n a r
alternativamente acceso a cada procedimiento administrativo o servicio
mediante un sistema de listado de procedimientos y búsqueda textual.
Publicar en el Portal de la entidad, de manera resaltada, los cambios
introducidos al TUPA, por un tiempo prudencial.
Ubicar en las zonas de acceso de la entidad o cerca de la mesa de partes
paneles con los cuadros del TUPA vigentes en tamaño que permita su fácil
revisión.
Preparar, de ser posible, folletos con información respecto de cada uno de los
procedimientos y luego, ubicarlos en las zonas de acceso de la entidad y cerca
de la mesa de partes para que los ciudadanos puedan llevarse la información
consigo. Una unidad de información puede distribuirlos y absolver las dudas
de los interesados.
Tener una dirección electrónica de correo para consultas sobre el TUPA.
La entidad desarrollará estos y otros medios de difusión de la información que
contiene el TUPA para que los ciudadanos tomen conocimiento de los procedimientos y
requisitos que tramita la entidad.
¿Qué pasa si la entidad no aprueba o no publica su TUPA?
Si la entidad no ha aprobado su TUPA o no ha cumplido con modificarlo
conforme al régimen establecido por la Ley 27444, procederá según lo siguiente:
a. Recibirá y tramitará las solicitudes de los administrados.
b. Respecto de los procedimientos administrativos de aprobación automática, los
administrados quedan liberados de la exigencia de iniciarlos.
c. En los demás procedimientos (de evaluación previa), los administrados sí
estarán obligados a iniciar el respectivo procedimiento administrativo
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 22
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
conforme a los criterios de clasificación establecidos por la Ley. Esto implica
que si la entidad cuenta con un TUPA, aunque no vigente, aplicará la misma
calificación que conste en él. En caso contrario, la entidad deberá solicitar
sólo los requisitos indispensables para su pronunciamiento previstos en la
norma de su creación y calificará el procedimiento como sujeto a SAPo
SAN, según lo establecido en los artículos 33° o 34° de la Ley 27444.
d. El administrado estará exceptuado del pago de los NUEVOS derechos de
tramitación, ya que de acuerdo al artículo 44.2° de la Ley 27444, es
condición para la procedencia de cobro que esté consignado en el TUPA
vigente. En tal sentido, la entidad sólo podría cobrar las tasas señaladas en el
TUPA que fue publicado anteriormente, aún cuando después se hubiese
modificado. Ejemplos:
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 23
Caso 1: Estamos ante una entidad que no tiene TUPA vigente porque nunca antes lo ha aprobado. De pronto, recibe una solicitud de autorizacion de funcionamiento de una tieda por departamentos, antes de haber aprobado su TUPA.En este caso, la entidad procede de la siguiente manera:
Requisitos: solicitará como requisites aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente y nunca los requisites prohibidos porel artpiculo 40° de la Ley 27444
Plazo: El procedimiento estará sujeto al plazo general de 30 días útiles previstos en el artículo 35° de la Ley 27444.
Autoridad que resuelve: la competente, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades u otras normas de organización y funciones de la entidad.
Autoridad que resuelve recurso impugnativo: la autoridad jerárquica superior.
Calificación del procedimiento: La que corresponda según los artículos 31°, 33° y 34° de la Ley 27444. En este caso, silencio administrative positivo.
Costo: No podrá cobrar las nuevas tasas hasta que tenga publicado adecuadamente su TUPA vigente.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
A continuación, se presentan algunos casos que ilustran el tema.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 24
Caso 2: Una municipalidad ha publicado su Nuevo TUPA en un conocido Diario de la provincial, pero no en el Diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la region, cmo dispone la Ley 27444En este supuesto, la Municipalidad tramitará los procedimientos según el TUPA “no vigente” y solo podrá cobrar la tasa antigua
Caso 3: El TUPA de una entidad, aún no contempla el procedimeinto o servicio que se les está solicitando, pero si es de su competencia, pero si es de su competencia, conforme a las normas vigentes.
En este caso se tranfiere esta competencia a un Gobierno Regional. Este tramitará los procedimientos conforme al TUPA de la entidad que le ha transferido la competencia. Sin embargo, las autoridades competentes para resolver y las que conocen los recursos impugnativos se determinarán de acuerdo a las normas de organización y funciones del Gobierno Regional.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
CAPITULO III ¿Cómo se crean, califican, y qué requisitos y derechos incluyen los procedimientos
administrativos?
1. ¿Cómo se crean los procedimientos administrativos?
Los procedimientos administrativos se crean de acuerdo al principio de legalidad según
el cual existe un rango mínimo de normas que sirven para la aprobación de los
procedimientos administrativos.
Asi, se establece que “Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se
establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía,
norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión
del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su
naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad”
(Articulo 36.1). Se exceptúa de esta disposición, a aquellas entidades a las cuales se
les otorgó mediante Ley facultad normativa expresa. Ejemplo: CONASEV.
2. ¿Cómo se califican los procedimientos administrativos?
Respecto de los procedimientos administrativos que figuren en el TUPA, la entidad
está obligada a calificarlos en función de si son procedimientos de aprobación
automática o de evaluación previa; y en este ultimo caso si están sujetos, en caso de
falta de pronunciamiento oportuno, a silencio administrativo positivo (SAP) o
silencio administrativo negativo (SAN).
2.1 Procedimientos de aprobación automático8
Son aquellos que se consideran aprobados con la presentación de la solicitud o
formulario correspondiente ante la entidad, siempre que cumplan los requisitos
establecidos en el TUPA.
8 Artículo 31 Ley 27444
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 25
Al amparo de la Ley 27444 no existen procedimiento “no regulados”; es dicer no sujetos a plazos ni silencios administrativos
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
Sin perjuicio de lo anterior, cuando en los procedimientos de aprobación automática
se requiera necesariamente de la expedición de un documento, el plazo máximo para su
realización es de cinco días hábiles, como sería el caso de un documento de identidad o
una licencia de conducir9
2.2 Procedimientos de evaluación previa
En estos procedimientos es imprescindible la comprobación y análisis por parte de las
entidades para emitir una decisión aprobatoria o desaprobatoria de la solicitud de los
administrados. Puede tratarse de procedimientos sujetos a silencio administrativo
positivo o a silencio administrativo negativo. Como hemos señalado previamente,
siempre habrá silencio administrativo.
¿Qué se entiende por silencio administrativo?
El silencio administrativo es un efecto legal que se le da a la falta de
pronunciamiento del Estado pasado el plazo señalado en la norma. El propósito es
no perjudicar al administrado por la inacción estatal. Los efectos pueden ser
aprobatorios (SAP) o desaprobatorios (SAN). Veamos cada uno de ellos:
Procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo (SAP):10 Son aquellos cuya
solicitud se entiende aprobada al vencer el plazo de 30 días hábiles establecido en el
artículo 35° de la Ley 27444 (o el indicado en el TUPA si es menor), sin que exista
previamente un pronunciamiento desestimatorio por parte de la administración. Al
vencimiento del plazo, sin pronunciamiento alguno, se entiende que la Administración
ha aceptado el pedido.
Procedimientos sujetos a silencio administrativo negativo (SAN)11: Son aquellos
cuya solicitud se entiende desestimada al vencer el plazo de 30 días hábiles, salvo que
9 Artículo 31.2 Ley 27444.10 Artículo 33 Ley 27444.11 Artículo 34 Ley 27444
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 26
Ejemplo: en el procedimeinto para el registro de proveedores de capacidad satelital-calificado como de aprobación automática-la Dirección de Gestión de Telecomunicaciones del MTC expide el cetificado de inscripción en el Registro dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud. Este certificado habilita la transmisión o recepción de señales a través de satélites geoestacionarios en el Perú.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
exista pronunciamiento favorable de la administración. A diferencia del SAP, no se
genera un derecho a favor del administrado (por eso no exime al funcionario de la
obligación de resolver hasta que el administrado opte por interponer recursos
administrativos o judiciales) ni inicia cómputo de plazo alguno12.
2.3 Criterios para la calificación de los procedimientos
A continuación, se detallan las características particulares de cada tipo de proceso.
Esto facilitará su calificación dentro de las entidades.
a) Procedimientos de aprobación automática:
Un procedimiento es de aprobación automática cuando está dirigido a la
obtención de licencias, autorizaciones, constancias, copias certificadas o
similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades
profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre
y cuando no afecten los derechos de terceros.
b) ¿Cómo opera la fiscalización posterior?
La fiscalización posterior, parte de la aprobación automática, es el mecanismo utilizado
para comprobar la veracidad de lo señalado por los administrados en este tipo de
procedimientos.
Así, estructurado un proceso sobre la base de la presunción de veracidad de las
declaraciones y documentos presentados por los administrados, es necesario tener un
mecanismo de verificación ex post del cumplimiento de los requisitos. Para esto existe
el mecanismo de fiscalización posterior, el cual es un acto selectivo al azahar (de
muestreo), según el porcentaje que fija la Ley (no menos del 10% de expedientes y no
más de 50 expedientes por semestre).
12 Artículo 188 Ley 27444
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 27
Ejemplo: son procedimientos de aprobación automática la expedición de copias certificadas de documentos y planos (MINEM); la renovación de inscripción en los registros de árbitros, conciliadores y peritos del RN-SNCA (CONSUCODE); la inscripción de sindicatos en el Registro de Organizaciones Sindicales (MTPE); la incorporación de nuevos mienbros el comet de clasificacion de la empresa clasificadora de riesgo (CONASEV); o, el regisgtro de proveedores de capacidad satelital (MTC)
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
La fiscalización posterior consiste en la verificación de las
declaraciones y documentación presentada por el administrado.
La fiscalización posterior es semestral y es gratuita para el administrado. Sin embargo,
la verificación de la falsedad implica la declaración de nulidad del acto administrativo
que se sustentó en tal declaración o documentación, una multa y la denuncia penal
correspondiente.
Las entidades optarán por realizar fiscalización posterior por encima de los
porcentajes fijados por ley, cuando:
Tengan indicios de la presencia de casos de declaraciones o documentos falsos.
Se haya detectado casos de declaraciones o documentos falsos en las
fiscalizaciones previas.
Se cuente con recursos para realizar la fiscalización posterior.
Se trate de actividades en las que no resulta excesivamente perturbadora u
onerosa para los administrados la referida actividad.
En suma, cuando se pueda afectar el interés general, la economía o la seguridad
ciudadana.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 28
Este porcentaje puede incremetarse tenniendo en cueta el imparto que en el interés general, en la economía, en la seguridad o en la salud cuidadaa pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la información o documentación presentada
Es importante saber que la fiscalización posterior es realizada por la dependencia que tramita el procedimiento y no debe confundirse con la función fiscalizadora general que pudiera tener cada entidad.
Ejemplo: por la presentación de denuncias o casos de docummentos faudulentos similares en otros procedimientos o entidades.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
c) Procedimientos sujetos a SAP:
El artículo 1° de la Ley N° 29060, establece los supuestos bajo los cuales un
procedimiento de evaluación previa se encontrará sujeto a SAP.
Están sujetos a SAP:
Las solicitudes cuya estimación habilite para el ejerc1c1o de derechos
preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran
autorización previa del Estado y siempre que no éste sujeto a SAP. Ejemplo:
En cambio la SEPS (Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud) incluye un
procedimiento de “Renovación de inscripción en el Registro de entidades o empresas
que prestan servicios de salud vinculados a los planes de salud de las EPS” que califica
como SAN, pudiendo ser SAP.
Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos
administrativos anteriores.
Cualquier procedimiento en el cual la trascendencia de la decisión final no pueda
repercutir directamente en administrados distintos del peticionario mediante la
limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 29
El MTPE tiene un procedimiento de “aprobación de prórroga o modificaciópn de contrato de personal extranjero”, sujeto a SAP
También están sujetos a SAP, los registros de consultores que mantienen las diversas entidades del Estado
Tengamos presente
Una vez vencido el plazo para que opera el SAP sin que la entidad hubire emitido pronunciamiento, el administratido podrá presenter el
Formato de Decaración Jurada aprobado por Decreto supremo N° 079-2007-PCM ante terceros, de la resolución aprobatoria ficta, bastando para ello el cargo de recepción de dicho documento.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
d) Procedimientos sujetos a SAN 13 : La regla más importante para que se califique un procedimiento como sujeto a SAN es la
afectación o el involucramiento del interés público o general. Es decir, la salud, el medio
ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de
seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el
patrimonio histórico cultural de la nación.
En procedimientos trilaterales y los que generen obligación de dar o hacer al Estado, así
como autorizaciones para operar casinos de juego y maquinas tragamonedas.
También son sujetos a SAN los procedimientos por los cuales se transfiera facultades de
la Administración Pública y en aquellos procedimientos de inscripción registral.
Por su parte el SIS (Seguro Integral de Salud) incluye en su TUPA un procedimiento
para “ inscripción y afiliación como beneficiario del SIS” calificándolo como SAN.
Nota: En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regirá por sus Leyes y
normas especiales.
Reflexiones y conclusiones acerca de la calificación de procedimientos
Las entidades se inclinan hacia la simplificación de sus procedimientos
administrativos, calificando progresivamente Jos mismos para que opere la
presunción de veracidad y la fiscalización posterior.
Sin embargo, es evidente que las normas para la calificación de los procedimientos 13 Artículo 34 ey 27444
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 30
Ejemplo, los que se incluyen en el TUPA del INDECOPI ante sus diversas comisiones, en las cuales hay dos partes (además de la entidad) un denunciante y un denunciado.
Ejemplo: la concesión del servicio público de tlecomunicaciones que otorga el MTC está sujeta a SAN.
Tengamos presente
El SAN se aplica a los procedimientos cuyo resultado favorable no traería perjuicios al Estado no a las personas o
empresas
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
de la Ley 27444 así como las dictadas por la Ley No. 29060 para los
Procedimientos con Silencio Administrativo, no son claras. La mayoría de entidades
no puede saber a ciencia cierta cuándo un procedimiento debe ser calificado como
de aprobación automática ni qué circunstancias precisas hacen que deba ser de
evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo o negativo.
Criterios nada claros como “Siempre que no afecten derechos de terceros” (artículo
31.4 Ley 27444) que es el límite para no calificar procedimientos como de
aprobación automática o ..Procedimientos en los cuales la trascendencia de la
decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del
peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o
derechos legítimos.. (inciso e) artículo 1°- Ley 29060), que sería el límite para no
poder calificar un procedimiento como sujeto a silencio administrativo positivo;
llevan a calificar a los procedimientos como silencio administrativo negativo, para
mayor certeza.
Afortunadamente, a pesar de tener que convivir con la falta de claridad de la Ley
27444 y al Ley 29060, es claro que su vocación, expresada en los principios
recogidos en la Ley 2744414 , es trabajar sobre la base de la presunción de
veracidad y la fiscalización posterior. Por Jo tanto, debe privilegiarse la
calificación de los procedimientos como de aprobación automática o evaluación
previa sujetos a silencio
3. ¿Qué requisitos se deben incluir en los procedimientos administrativos?
3.1 Aprobación de los requisitos de los procedimientos administrativos
14Puede que la información presentada no sea veraz Principios de la Ley 27444: 1.7 principio de presunción de veracidad.1.16. principio de privilegio de controles posteriores.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 31
Tengamos presente
El mecanismo que por exelecia debe utilizar el Estado en procedimientos que no afecten a terceros ni al Estado, es la fiscalización posterior
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
Conforme a la Ley 2744415, los requisitos serán aprobados por Decreto Supremo en
el caso del Poder Ejecutivo, y por Ordenanza Regional o Municipal o decisión de
la más alta autoridad, en el caso de los demás poderes del Estado u
Organismos Constitucionales Autónomos. Como hemos señalado para el caso de la
creación de los procedimientos administrativos (Capítulo III, punto 1), se
cumplirá esta disposición aprobando la creación de los procedimientos y sus
requisitos mediante un artículo de la misma norma que aprueba el TUPA.
3.2 Definición de los requisitos
Para la definición de los requisitos de un procedimiento, es necesario tener en
cuenta lo siguiente:
Solamente se exigirán aquellos que razonablemente sean indispensables para
obtener el pronunciamiento correspondiente, teniendo en cuenta además, la
capacidad real de la entidad para procesar la información exigida, ya sea
por medio de evaluación previa o fiscalización posterior.
Se atenderá los costos de los mismos para no hacer incurrir en gastos
excesivos a los administrados.
Si la entidad cuenta con acceso en línea a información de la SUNAT,
SUNARP o RENIEC u otras entidades que tengan bases de datos disponibles,
debe procurar no incluir como requisitos de los procedimientos
administrativos o servicios prestados en exclusividad información que pueda
15 34.11 Artículo 36.1 Ley 27444
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 32
Recordemos que la Ley 27444 señala que el TUPA debe contener la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para a realización complete de cada procedimiento
Para entender major este punto, presentamos algunos ejemplos de requisitos irrazonables:- La acreditación de capital mínimo para una empresa que solicita una concesión
cuando tiene adempas qur comprometerse a una copbertura minima de servicions en uin plazo corto, bajo sanción d caducidad.
- La presentacion del título de propiedad de un bien respecto de una solicitud para la que no es requisito ser propietario.
- La acreditacion de no ser deudor tributario para poder solicitar una licencia.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
obtener o comprobar en ellas. Por ejemplo, copia del RUC o del DNI o de
documentos que acrediten representación o propiedad de los administrados.
No se incluirá como requisitos información prohibida de solicitar según la ley
(punto 3 del presente capítulo) y se tomará en cuenta aquellos sucedáneos
establecidos en reemplazo de la documentación original.
3.3 Requisitos prohibidos
No se podrán incluir como requisitos los siguientes16:
Aquellos que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite
realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o
por haber sido fiscalizado por ellas, durante los cinco (5) años anteriores
inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido
la vigencia del documento entregado.
Aquellos que hayan sido expedidos por la misma entidad o por otras entidades
públicas del mismo sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarlas
a solicitud del administrado.
La presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento, salvo que
sea necesario notificar a otros tantos interesados
La presentación de fotografías, salvo para obtener documentos de identidad,
pasaporte o licencias o autorizaciones de índole personal o por razones de
seguridad nacional. Los administrados tendrán libertad de escoger la empresa
en la cual sean obtenidas las fotografías, con excepción de los casos de
digitalización de imágenes.
16 Articulo 40 Ley 27444
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 33
Ejemplo: en el procedimiento del MTPE de “Aprobacion de modificacion o prórroga de contrato de trabajo de personal extranjero” se incluye como requisite la presentación de la copia del contrato anterios aprobado y registrado. Esta es informacion que la entidad posee con anterioridad, por lo cual ni siquiera se debería solicitor.Asi mismo, es común en las Municipalidades solicitar para el trámite de licencia de funcionamiento la constancia de zonificación y Certificado de Compatibilidad de Uso, información que produce y posee la misma entidad.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
La presentación de Documentos de identidad personal distintos a la
Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad. Salvo que se trate de
ciudadanos extranjeros, en cuyo caso se solicitará carné de extranjería o
pasaporte según corresponda.
La presentación de documentos o copias nuevas, cuando ya se han
presentadas otras. Esto es innecesario ya que estos sirven aunque hayan sido
producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegibles.
La presentación de alguna constancia de pago realizado ante la propia entidad
por algún trámite.
3.4 Documentos de reemplazo17
En reemplazo de los requisitos establecidos por la ley o por el TUPA, el administrado
tiene la opción de presentar documentos alternativos a los previstos para mayor
simplicidad. Ejemplo:
- Copias simples o autenticadas en lugar de copias legalizadas
- Traducciones simples en lugar de oficiales.
- Fotocopias de formularios
- Declaraciones juradas en lugar de certificaciones oficiales; etc.
3.5 Los derechos de tramitación
Los derechos de tramitación consisten en el monto que debe pagar el administrado por
el procedimiento que necesite hacer la entidad para su pronunciamiento o por los
servicios que esta le preste en exclusividad. Jurídicamente, son tasas (tipo especial de
tributos) que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público
individualizado en el contribuyente.
Condiciones18:
Para que la entidad pueda exigir derechos de tramitación a los administrados es
necesario que se den las siguientes condiciones:
17 Artículo 41 Ley 2477718 Articulo 44.2 Ley 27444
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 34
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
a) Debe estar facultada para exigirlo por norma con rango de ley.
b) El monto del derecho de tramitación debe ser establecido utilizando el
instrumento legal exigido conforme a la normativa correspondiente y debe
contener la estructura de costos sobre la cual se ha fijado el derecho.
c) Debe incorporar y consignar el derecho de tramitación en su Texto Único
de Procedimientos Administrativos vigente, debidamente aprobado y publicado.
3.6 Aprobación
Como tasas que son, de acuerdo al Código Tributario, los derechos de tramitación
deben ser aprobados mediante Decreto Supremo u Ordenanza Regional o Municipal,
según corresponda, previamente a su incorporación en los respectivos Textos Únicos
de Procedimientos Administrativos de las entidades. Estas pueden incluir un artículo
en la norma del TUPA que apruebe los derechos de tramitación, la misma que será
aprobada conforme a las disposiciones del Código Tributario.
El derecho de tramitación es el pago que compensa a la entidad los costos del
procedimiento mismo, lo que se refiere al trabajo de las personas, papel, tiempo,
y otros gastos.
No se refiere, por ejemplo, a otros pagos que puedan estar relacionados como
impuestos, multas, pagos por derechos de vigencia, canon, entre otros, que
pueden darse en el marco de un procedimiento donde se determina su monto, pero
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 35
La facultad legal señalada en el punto “a” consiste en la existencia de una norma con rango de ley (ley o decreto legislativo) que otorgue
competencia a la entidad sobre la materia del trámite en cuestión y su habilitación para contar con recursos directamente recaudados
Por ejemplo, las tasas de los municipios distritales serán ratificadas por el gobierno
provincial respectivo.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
tienen otra finalidad. Ejemplo, el impuesto de solidaridad que se cobra
conjuntamente con la emisión del pasaporte.
Reglas para su determinación y cobro
La ley ha precisado algunas reglas para la determinación y cobro de derechos
de tramitación a fin de que las entidades sólo perciban lo necesario para la
ejecución de las actividades relativas al procedimiento administrativo o al
servicio en exclusividad que pudiera brindar. Asimismo, este conjunto de reglas
procura que las entidades no establezcan o exijan derechos de tramitación que
financien otro tipo de actividades que no se encuentren vinculadas con el
servicio que específicamente se presta al ciudadano o administrado.
Las reglas para la determinación y cobro de derechos de tramitación son las
siguientes:
a) Sólo procede en los procedimientos iniciados a solicitud de parte (no los de
oficio que se comienzan por iniciativa de la entidad), que son los únicos que se
incluyen en el TUPA19.
b) No procede el cobro de derechos cuando el administrado hace uso del derecho
de petición graciable, denuncia infracciones funcionales de funcionarios y en
aquellos procedimientos que se inicien de oficio por parte de una entidad24.
c) Tampoco procede si existe un tributo destinado a financiar directa y
totalmente el costo del procedimiento o servicio administrativo.
d) Los derechos de tramitación deben estar en función del importe del costo que
la ejecución del procedimiento genera para la entidad por el servicio prestado 19 Articulo 44.3 Ley 24777
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 36
El establecimiento de derechos de tramitacion fuera delugar, implica cargarle al administrative o cuidadano costos que este no ha generado, lo cual desvirtuaría la
naturaleza de las tasas por derechos de tramitación
Ejemplo, alguna contribucion destinada directamente a financiar el cumplimiento de las funcines de una entidad particular.
Otro ejemplo es el caso de las contribuciones que pagan las empresas que prestan servicios públicos a sus organismos reguladores
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
durante su tramitación; es decir, la graduación debe seguir criterios de
racionalidad que vinculen el monto del derecho exigido a los costos del
procedimiento, de tal modo que pueda desprenderse que existe una relación
real entre el costo del procedimiento y la tasa que se exige. Esta relación no
tiene que ser necesariamente una equivalencia matemática20
e) El TUPA debe indicar el monto de los derechos de tramitación y su forma de
pago (es decir, si este se realizará en la misma entidad o en entidades
bancarias, o si será en efectivo, con tarjetas de crédito o débito). El monto
de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las
entidades en moneda de curso legal.
f) Los derechos de tramitación no deben ser superiores a una (1) UIT. Cuando
se apruebe el régimen de excepción que debe ser establecido mediante
decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
el MEF, las entidades podrán cobrar derechos de tramitación superiores al
límite, siempre que acrediten que los costos de ejecución de un
determinado procedimiento administrativo superen dicho monto.
g) No puede dividirse un procedimiento en etapas para exigir cobros
independientes por cada una. Ello implicaría abrir la posibilidad de
establecer derechos superiores al límite establecido por ley para un solo
procedimiento administrativo.20 Articulo 44.1 y 45.1 Ley 27444
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 37
En ese sentido, el énfasis del control de la legalidad de los mismos se pondrá en la racionalidad de la inclusion de determinados rubros, como costos directos e
indirectos, y no en el mosnto resultante de los mismos
Ejemplo: lacomision de acceso al Mercado del INDECOPI ya ha determinado en diversos casos que los derechos de tramitación deben fijarse de acuerdo a una
metodología que sustente los costos de los servicios involucrados. Así, la tasa por autorización de realización de obras en la vía pública no puede ser determinada en
función de los metros lineales de obra a ejecutar, sino en consideración al costo de la actividad municipal, a la evaluación del respeto de la obra a realizarse, y a
las normas de ornato y seguridad dictadas por la misma Municipalidad
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
h) Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia
o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo
tipo.
i) Los derechos de tramitación de procedimientos conducentes a la emisión de
un documento deben guardar correspondencia exacta al costo de emisión del
mismo.
j) En los demás procedimientos administrativos se fijará los derechos de
tramitación en función al costo que irrogue la tramitación del procedimiento
administrativo o la prestación del servicio.
Sin embargo, cuando se disponga normativamente de una exoneración a un
grupo de administrados (por ejemplo, los jubilados), es posible fijar derechos
de tramitación considerando la capacidad contributiva del administrado (por
ejemplo, el valor del acto a inscribirse) y establecer subsidios cruzados, para
garantizar el acceso de todas las personas al servicio administrativo. Ello
siempre y cuando la entidad no genere excedentes que cubran otros gastos
independientes de la tramitación de los procedimientos. Es decir, lo recaudado
por tasas o derechos de tramitación en los procedimientos donde los
administrados tienen más capacidad económica puede, dentro de la
racionabilidad, ayudar a subvencionar el acceso de los administrados con
menos recursos a los procedimientos administrativos.
k) Considerando lo anterior, las entidades deben reducir el monto del derecho
de tramitación de procedimientos en los cuales se hayan generado excedentes
económicos, como producto de su tramitación durante el ejercicio anterior.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 38
Ejemplo: para entregar certificados en plazos más breves o en formatos computarizados
Ejemplo: la emission de pasaporte, licencia de conducer, los documentos de publicidad registral de SUNARP o los Registros Civiles
Municipalidades
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
l) Los derechos de tramitación considerarán los costos de procedimientos
tramitados por terceros.
La estructura de costos de los procedimientos administrativos considerará el
costo de la fiscalización posterior que obligatoriamente deben realizar las
entidades conforme al artículo 32° de la Ley 27444,
La ley 27444 señala lo siguiente:
"El monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe
del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado
durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de
documentos que expida la entidad”
"Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la
infraestructura asociada a cada procedimiento”
Como se puede apreciar, la ley 27444 no especifica adecuadamente los gastos, por lo
tanto dispone que:
Dicho dispositivo aún no ha sido dictado. Hasta su aprobación, corresponde que la
entidad fije el monto de los derechos de tramitación según la Resolución Jefatural N°
087-95-INAP-DTSA u otros lineamientos que definan estructuras de costos, siempre
que sean consistentes y conforme a la Ley 27444.
Por lo mencionado y a manera de orientación, el anexo 4 incluye las pautas
metodológicas necesarias para la determinación de los costos de los procedimientos y
servicios administrativos.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 39
Ejemplo: si una Municipalidad tramitará una determianda autorización conjuntamente con la licencia de funcionamiento a manera de “ventanilla única”
Mediante decreto refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se precisará los criterios y procedimientos para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que
brinda la administracion y para a fijación de los derechos de tramitación.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
CAPITULO IV ¿Qué otros temas o procedimientos debemos tener en cuenta para
elaborar el TUPA?
1. Uso de los formularios
La procedencia del uso de formularios
Las entidades están habilitadas para utilizar formularios en la tramitación de sus
procedimientos administrativos de aprobación automática y en aquellos en los que
recabe información estandarizable o delimitable.
Las entidades, en el diseño de los formularios, deben tener en cuenta el perfil de
sus usuarios, de manera que éstos puedan completarlos con facilidad.
1.1 Obligaciones respecto de los formulariosEn aquellos casos en los que la administración haya establecido la exigencia de la
presentación de formatos o formularios, éstos deben:
a) Ser de distribución gratuita, es decir, entregados sin pago alguno por parte del
administrado.
b) Ser facilitados para su reproducción, lo cual implica que el administrado pueda
presentar copias del mismo21.
c) La entidad deberá asesorar a los administrados en el uso adecuado de los
formularios.
1.2 La publicidad de los formularios
21 Artículo 41.1.6 y 154 Ley 27444
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 40
Ejemplo: en un procedimiento de apelación no parece apropiado el uso de formularios; si lo es, en cambio, para registrar la información necesaria
para la emission del pasaporte
El uso de los formularios permite simplificar el suministro de informacion relevante por parte del administrado y facilita a la entidad la emission del acto administrative o pronunciamiento respect del trámite en cuestión. Puede ser completado por el administrado o por perdonal de la entidad a su solicitud.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
La Ley 2744422 dispone que el TUPA contenga los formularios que sean empleados
durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo. Para ello deberán
ser aprobados con la norma aprobatoria del TUPA y publicados tanto en el Portal de la
entidad como en el PSCE.
La modificación de formularios será advertida de forma oportuna en el Portal de la
entidad, para conocimiento de los administrados.
2. Procedimientos de acceso a la información pública
El D.S. 043-2003-PCM “Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública” y el D.S. N° 072-2003-PCM, tienen sustento
constitucional en el artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, ya que
este reconoce el derecho del ciudadano a acceder a la información pública.
Según la legislación vigente, toda entidad incluirá en el TUPA un procedimiento de
acceso a la información pública con las siguientes características:
a. Se designará un funcionario responsable de la entrega de información, cuyo
cargo figurará en el TUPA.
b. Se podrá presentar en formulario anexo al TUPA o mediante escrito.
c. Las vías de recepción son: a través del Portal de la entidad o de la unidad de
recepción documentaria.
d. Los requisitos son sólo los siguientes:
e. El procedimiento tiene plazos definidos para la entrega de la información: 7
22 Artículo 37.8 Ley 27444
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 41
Nombres, apellidos completes, document de identidad y dirección, tratandose de menores de edad no será necesaria la presentación del documento de identidad.
De ser el caso, número deteléfono y/o correo electrónico. En caso la solicitud de presente en la unidad de recepción
documentaria de la Entidad, se solicitara la firma del cuidadano o, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo, su huella digital.
Expresión concreta y precisa del pedido de información. En caso de que el solicitante conozca la dependencia que posea la
información, deberá indicarlo en la solicitud
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
días inicialmente más 5 adicionales en caso de presentarse dificultades en la
recolección de la información, ampliación que debe ser comunicada al
solicitante antes del vencimiento del primer plazo.
f. El procedimiento es de evaluación previa sujeto a SAN.
g. La solicitud es gratuita pero debe constar en el TUPA el cobro por costos de
reproducción, los mismos que se limitan aquellos gastos directa y exclusivamente
vinculados con la reproducción de la información solicitada (por ejemplo, el costo
de la fotocopia, del diskette o CD).
h. De ser rechazado el pedido o si opera el silencio administrativo negativo, el
solicitante puede considerar denegado su pedido, pudiendo recurrir a la
apelación. Si la autoridad responsable está sometida a un jerárquico superior, el
TUPA debe señalar la autoridad que resuelve la apelación y el plazo para
resolver (10 días útiles) y opera el SAN. Producido uno u otro, el solicitante
podrá dar por agotada la vía administrativa para iniciar el proceso contencioso
administrativo o de hábeas data.
i. Si el ciudadano decide solicitar acceso a la información pública al amparo
del procedimiento de hábeas data previsto en el Código Procesal Constitucional
Ley N° 28237, cuenta con el procedimiento alternativo siguiente:
3. Modificaciones en el TUPA por transferencia de competencias
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 42
En ningun caso podrá incluir dentro de los costos el pago por remuneraciónes e infraestructura que pueda impicar la entrega de información, ni cualquier otro conpecto ajeno a la reproducción
Solicitar la información por documento de fecha cierta. La entidad cuanta con 10 días útiles para resolver. Si deniega la solicitud o transcurre el plazo sin respuesta, el
solicitante puede considerer denegado su pedido y está habilitado para presenter el habeas data.
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Como parte de los procedimientos dirigidos a la transferencia de competencias, figura
la preparación y aprobación de la norma que aprueba el proyecto de modificación del
TUPA del Gobierno Regional o Municipal. Sin embargo, esta aprobación debería darse
con antelación a la transferencia de competencias y con vigencia diferida; es decir,
postergada hasta que dicho traspaso de actividades sea operativo. Esa norma señalaría
su vigencia diferida y la fecha de vigencia.
4. Requisitos y Criterios para la revisión de los TUPAS Requisitos
La SGP (Secretaría de Gestión Pública), para realizar la revisión de los TUPAS exigirá
la presentación de lo siguiente:
El proyecto de norma aprobatoria o modificatoria del TUPA.
Los cuadros de procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad.
El cuadro comparativo del TUPA vigente y del proyecto.
El informe de la Oficina de Asesoría Jurídica respecto de la legalidad del
total de los procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividady la aplicación de las normas de simplificación
administrativa.23
El Informe de la Oficina General de Administración sobre el costo de los
procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad24.
Si se trata de una OPD, solicitará además el informe del Ministerio del Sector
correspondiente de revisión previa del proyecto de TUPA.
Criterios
23 La SGP no recibirá Informes que se limiten a remitir diversos informes respecto de este punto. La oficina de Asesoria Jurídica debe revisar, consolidar la información y leborar su propio informe respecto de la legalidad del total de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y la aplicación de las normas de simplificación administrativa.24 La SGP solo recibirá informes que contengan el estudio de costos de todos y cada uno de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; no admitiendo informes incompletos o parciales.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 43
La entidad que transfiere solo modificará su TUPA cuando culmine la transferencia de los procedimientos respectivos a todos los Gobiernos
Regionales o Municipales y ya no tenga más competencia para tramitarlos.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
Asimismo, la SGP o quien corresponda ejercer la evaluación incidirá en lo siguiente:
El TUPA sólo contendrá procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad.
Deberá verificar la existencia del Formato de Sustentación Legal y Técnica de
procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, así como del Informe
Legal correspondiente.
Cumplimiento del principio de legalidad de los procedimientos.
Sólo serán procedimientos administrativos los que involucren la emisión de un
acto administrativo por parte de la entidad.
Los procedimientos de cada entidad referidos a pensionistas y proveedores
se ubicarán al final del TUPA.
Se constatará que los cuadros tengan la información completa. Por
ejemplo, que incluyan los plazos de resolución y la mención expresa a las
normas que son la base legal del procedimiento y que se trate de normas de
lajerarquía que la ley exige.
La calificación de los procedimientos administrativos deberá tender a
privilegiar los procedimientos de aprobación automática o silencio
administrativo positivo.
Se verificará el cumplimiento del principio de simplicidad, por el cual las
entidades deberán simplificar los requisitos de los procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad, atendiendo a su
razonabilidad.
El establecimiento de costos de los procedimientos administrativos y
servicios que correspondan a los gastos que irrogue su prestación.
Se propenderá al uso de formularios, para facilitar la tramitación de los
procedimientos administrativos.
El establecimiento de plazos ajustados a la Ley 27444 y a las leyes especiales.
Además, Jos plazos deben ser razonables, tomando en cuenta la complejidad
de los procedimientos, su cantidad y la capacidad de la entidad.
CAPITULO V
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 44
Es importante tener en cuenta que en los procedimientos gratuitos lo son
no porque no generen costo alguno, sino porque para la entidad es mas
conveniente que se mantenga gratuito.
Es importante hacer esta división porque hay diferente metodología con
la que se calculará finalmente el monto de los derechos.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
¿Cómo se formulan los montos de los Derechos de los Procedimientos que se encuentran dentro del TUPA?
1. Diferenciación de Procedimientos.En primer lugar lo que se debe hacer, es diferenciar entre los procedimientos, ya que
con respecto a los costos habrá dos clases:
1.1 Los Procedimientos Gratuitos.1.2 Los Procedimientos que tengan derechos.
Los Procedimientos Gratuitos .Son procedimientos que por lo general no son
cobrados al administrado, ya sea porque no generan costos significativos, o
porque existe un interés de no cobrar los mismos. Por ejemplo, la mayoría de
los procedimientos dirigidos a los pescadores artesanales son de carácter
Gratuito.
Los Procedimientos que tengan derechos. Son los procedimientos que si
expresan un monto de cobro.
Los Procedimientos que tengan derechos se pueden dividir en dos (2) clases:
Los que corresponden a Acceso a la información.
Los que no corresponden a Acceso a la información.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 45
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
2. Cálculo de los montos de los derechos de los procedimientos en el TUPA. Teniendo en cuenta la clasificación mencionada, serían:
2.1 Los procedimientos de Acceso a la información.La manera en como se hace el cálculo de estos procedimientos, están regidos por
el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, el Decreto Supremo
N° 043-2003-PCM, el cual menciona que el solicitante deberá abonar solamente
el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información
requerida.25
2.2 Los procedimientos que no corresponden a Acceso a la información.
Estos procedimientos deben ser formulados bajo la metodología aprobada26
Nota Adicional:
Es importante también mencionar que por efecto de la sentencia N° 3741-2004- AA/TC
del Tribunal Constitucional, No se puede hacer cobros como condición o requisito
previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública
CONSULTA:
¿Se cobra IGV (Impuesto General a las Ventas) por lo procedimientos que se
encuentran en el TUPA?
RESPUESTA
No. porque los derechos de los procedimientos que se encuentran dentro del TUPA
no tienen finalidad comercial, por lo tanto no pueden ser grabados con un impuesto.
25 La metodología aprobada es la que se encuentra descrita en la Resolución Jefatura! N° 087-95-INAP-DTSA que aprueba la Directiva N° 001-95-INPA/DTSA.26 La metodología aprobada es la que se encuentra descrita en la Resolucion Jefatural N° 087-95-INAP-DTSA que la Directiva N° 001-95-INPA/DTSA.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 46
Artículo N° 17.- Tasa Aplicable
El solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe
correspond iente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto
de ta tasa debe figurar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA)
de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costos adicioncal se
entenderá como una restricción al ejercicio de derechos regulados por esta ley (Ley N°
27806). aplicándole las sanciones correspondientes.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
Adicionalmente, la norma indica que los derechos deben ascender a solo el valor del
costo, con lo que si agregamos un costo adicional por impuesto, estriamos
infringiendo la Ley.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 47
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
CAPITULO VICASUÍSTICA
TRASGRESIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LA NORMA APLICADA CASO N° 001ERRORES DEL TUPA M.D.N.CH
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
N° ORDEN
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓNPLAZO PARA RESOLVER
(DÍAS HÁBILES)
INICIO DEL PROCEDIMIEN
TO
AUTORIDAD COMPETENT
E PARA RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
NÚMERO Y DENOMINACIÓN FORMULARI
OO /CÓDIGO/UBICACIÓN
(EN UIT %)
EN SOLES
AUTOMÁTICO
EVALUACIÓNPREVIA RECONSIDERACIÓN APELACIÓNpositivo negativo
001
MODIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN QUE AUMENTA O MANTIENE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL.Base Legal. Ley Orgánica de Municipalidades N°27972.TUO de la ley de tributación municipal D.S.N 156-2004 E.F D.S N°135-99-E.F texto único ordenado de código tributario ley N°27444.
1-Adjuntar formato de declaración jurada.2-pago por derecho de trámite.3-pago de derecho de
inspección técnica:- vivienda,-comercio,-Industria.
4-Copia fedateada del documento de identidad del contribuyente.5-Copia fedateada de facultades tratándose de personas jurídicas o poder especial tratándose de representantes.6- Copia fedateada del documenta que sustenta la modificación o rectificación de la base imponible.
0.097
0.280.834.17
3.50
10.0030.00150.00
x 30dias hábiles
Ventanilla de administración
tributaria UROC UROC
Oficina de administración
tributaria
Cuadro de identificación del problema del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) M.D.N.CH (solo lo que esta resaltado).Caso N° 001
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 48
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
NOMBRE DEL RECUADRO A RESOLVER NORMA TRASGREDIDA FUNDAMENTACIÓN.
Denominación del Procedimiento
Trasgrede a la norma del art. 37.1-36.1-38.1 del P.A.G Ley N° 27444.Donde prescribe que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo, Ordenanza Municipal y deben ser publicadas en el diario oficial, indicando la fecha de su publicación.
-Este procedimiento está mal hecho porque no está fundamentada.-No cuenta con el respaldo legal.-No ha sido publicada en el diario oficial.-No establecen los artículos del CÓDIGO TRIBUTARIO ni el del P.A.G LEY N° 27444. Que deberían ser las normas aplicadas en dicho procedimiento.Debería prescribir así: Base Legal: Código Tributario art.88, 92 inciso C, 61, 155.P.A.G Ley N°27444 art.31, 34.1.1, 45.2, 41.1.1
Requisitos
Trasgrede a la norma del ART.41.1.1 del P.A.G Ley N°27444.La cual prescribe que las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notario, funcionario o servidor público en ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales.
-Este procedimiento está exigiendo documentos fedateados en los requisitos, por lo tanto trasgrede a la norma art.41.1.1. Ley N°27444. Porque no está exigido en la norma presentar documentos originales solamente se debe presentar copias simples
Derecho de Tramitación
Trasgrede a la norma del art.45.2 del P.A.G Ley N°27444.Donde prescribe que las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tramitación especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de
-No se debe pagar (gratis) porque es un derecho y no un servicio.-No se pude discriminar la cifra del cobro, indicando diferentes precios para cada denominación.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 49
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de administrado que siga el procedimiento.
Trasgrede a la norma del art.92 inciso C del Código Tributario.Prescribe que los deudores tributarios tienen derecho a interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente código.
-cualquier deudor tributario tiene derecho a interponer una solicitud de reclamo y no tiene que pagar porque es gratis.-Así lo prescribe nuestro Código Tributario.
Calificación
Trasgrede a la norma del art.34.1.1 del P.A.G. Ley N°27444.Donde prescribe que; el silencio negativo trate del siguiente supuesto: cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés público, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros del mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación.
Trasgreden a la norma del art.31.1 del P.A.G Ley 27444.La cual prescribe que la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente.
-Este procedimiento no tiene silencio negativo porque no establece lo que prescribe el art.34.1.1 del P.A.G Ley 27444.-Es un trámite de interés privado, no de interés público.- Este procedimiento tiene calificación automática, porque es un documento que va hacer efectivo un derecho del usuario.
Plazo para resolver(días hábiles)
Trasgrede a la norma del art. 88 del Código Tributario.Prescribe que la declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación y surtirá efecto en un plazo de 60 días hábiles siguientes a su presentación.
-El procedimiento establece como plazos para resolver 30 días hábiles, la cual está mal porque según la norma será de 60 días hábiles después de su presentación.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 50
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
Instancias de resolución deRecursos (Reconsideración)
Trasgrede a la norma del art.155 inciso(a) del Código Tributario.Donde prescribe que el recurso reclamo se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este código; debiendo ser resuelto por:a. El tribunal fiscal dentro del plazo de 20 días hábiles de presentado el recurso, tratándose de recursos contra la administración tributaria.
-En el procedimiento de las instancias de resolución de recursos aparece como instancia a reconsiderar a la UROC.-En esta instancia no hay reconsideración porque es un reclamo.-la reconsideración del reclamo se presenta en el Tribunal Fiscal.
Instancias de resolución deRecursos
(Apelación)
Trasgrede a la norma del art.155 inciso (b) del Código Tributario.Donde prescribe que el recurso queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este código; debiendo ser resuelto por:b. El Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de 20 días, tratándose de recursos contra el tribunal fiscal.
-En el procedimiento de las instancias de resolución de recursos de apelación aparece como instancia de recurso la oficina de administración tributaria.-En esta instancia no hay apelación porque es una queja.-La apelación de la queja se presenta en el MEF.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 51
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
TRASGRESIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LA NORMA APLICADA CASO N° 002TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
N° ORDEN
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓNPLAZO PARA RESOLVER
(DÍAS HÁBILES)
INICIO DEL PROCEDIMIEN
TO
AUTORIDAD COMPETENT
E PARA RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
NÚMERO Y DENOMINACIÓN FORMULARIO
O /CÓDIGO/UBICACIÓN
(EN UIT %)
EN SOLES
AUTOMÁTICO
EVALUACIÓNPREVIA RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
positivo negativo
002
MODIFICACIÓN O RETIFICACIÓN QUE DISMINUYE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL. (Independización, Unificación, Demoliciones, etc)Base Legal Ley Orgánica de Municipalidades N°27972. TUO de la ley de Tributación Municipal D.S.N 156-2004 E.F. D.S. N°135-99-E.F Texto único Ordenado de Código Tributaria. Ley N°27444
1-Adjuntar formato de declaración jurada.2-pago por derecho de trámite.
3-pago de derecho de inspección
técnica:- vivienda,-comercio,-Industria.
4-Copia fedateada del documento de identidad del contribuyente.5-Copia fedateada de facultades tratándose de personas jurídicas o poder especial tratándose de representantes.6- Copia fedateada del documenta que sustenta la disminución, modificación de la base imponible.
0.097
0.280.834.17
3.50
10.0030.00
150.00
X30 días hábiles
Ventanilla de Administración
Tributaria
UROC
UROC
Oficina de Administración
Tributaria
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 52
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
Cuadro de identificación del problema del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) M.D.N.CH (solo lo que esta resaltado).Caso N° 002
NOMBRE DELRECUADRO A
RESOLVER
NORMA TRASGREDIDA FUNDAMENTACIÓN.
Denominacion del Procedimiento
Trasgrede a la norma del art. 37.1-36.1-38.1 del P.A.G Ley N° 27444.Donde prescribe que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo, Ordenanza Municipal y deben ser publicadas en el diario oficial, indicando la fecha de su publicación.
-Este procedimiento está mal hecho porque no está fundamentada.-No cuenta con el respaldo legal.-No ha sido publicada en el diario oficial.-No establecen los artículos del CÓDIGO TRIBUTARIO ni el del P.A.G LEY N° 27444. Que deberían ser las normas aplicadas en dicho procedimiento.Debería prescribir así: Base Legal: Código Tributario art.88, 92 inciso C, 61, 155.P.A.G Ley N°27444 art. 45.2; 34.1.1; 33
Requisitos
Trasgrede a la norma del art.61 del código tributario.Donde prescribe que la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la administración tributaria.
-No se debe considerar pago por derecho de trámite y por inspección técnica; porque es una obligación de la administración.-No se entrega copia fedateada, sólo se declara.
Derecho de Tramitación
Trasgrede a la norma art.92 inciso C del código tributario.Prescribe que los deudores tributarios tienen derecho a interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente código.
Trasgrede a la norma del art.45.2 del P.A.G Ley N°27444.Donde prescribe que las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tramitación especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de administrado que siga el procedimiento.
No se debe pagar (gratis) porque es un derecho y no un servicio.-No se pude discriminar la cifra del cobro, indicando diferentes precios para cada denominación.-cualquier deudor tributario tiene derecho a interponer una solicitud de reclamo y no tiene que pagar porque es gratis.-Así lo prescribe nuestro Código Tributario.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 53
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
Calificación
Trasgrede a la norma del art.34.1.1 del P.A.G. Ley N°27444.Donde prescribe que; el silencio negativo trate del siguiente supuesto: cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés público, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros del mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación.
Trasgrede a la norma del art. 33 del P.A.G Ley N° 27444.Donde prescribe que las solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, salvo que mediante ella se trasfiera facultades de la administración pública o que habilite para realizar actividades que se agoten instantáneamente en su ejercicio.
-Este procedimiento no tiene silencio negativo porque no establece lo que prescribe el art.34.1.1 del P.A.G Ley 27444.-Es un trámite de interés privado, no de interés público.- Este procedimiento tiene calificación de silencio positivo, porque es un documento que va hacer efectivo un derecho del usuario.
Plazos para resolver (Días
hábiles)
Trasgrede a la norma del art. 88 del Código Tributario.Prescribe que la declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación y surtirá efecto en un plazo de 60 días hábiles siguientes a su presentación.
-El procedimiento establece como plazos para resolver 30 días hábiles, la cual está mal porque según la norma será de 60 días hábiles después de su presentación
Instancias de Resolución de
Recursos (Reconsideración)
Trasgrede a la norma del art.155 inciso(a) del Código Tributario.Donde prescribe que el recurso reclamo se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este código; debiendo ser resuelto por:a. El tribunal fiscal dentro del plazo de 20 días hábiles de presentado el recurso, tratándose de recursos contra la administración tributaria.
-En el procedimiento de las instancias de resolución de recursos aparece como instancia a reconsiderar a la UROC.-En esta instancia no hay reconsideración porque es un reclamo.-la reconsideración del reclamo se presenta en el Tribunal Fiscal.
Instancias de Resolución de
Recursos(Apelación)
Trasgrede a la norma del art.155 inciso (b) del Código Tributario.Donde prescribe que el recurso queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este código; debiendo ser resuelto por:b. El Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de 20 días, tratándose de recursos contra el tribunal fiscal.
-En el procedimiento de las instancias de resolución de recursos de apelación aparece como instancia de recurso la oficina de administración tributaria.-En esta instancia no hay apelación porque es una queja.-La apelación de la queja se presenta en el MEF.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 54
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
TRASGRESIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LA NORMA APLICADA CASO N° 003TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
N° ORDEN
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓNPLAZO PARA
RESOLVER(DÍAS
HÁBILES)
INICIO DEL PROCEDIMIE
NTO
AUTORIDAD COMPETENT
E PARA RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
NÚMERO Y DENOMINACIÓN FORMULARI
OO /CÓDIGO/UBICACIÓN
(EN UIT %)
EN SOLES
AUTOMÁTIC
O
EVALUACIÓNPREVIA RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
positivo negativo
003
Errores materiales: modificación de datos generales: que no modifican la base imponible. (nombre, documento de identidad, domicilio fiscal, cambio de dirección y nomenclatura.
Base legal: Ley Orgánica de municipalidades N°27972.TUO de la Ley de tributación municipal D.S.N 156-2004EF D.S.N°135-99-EF texto único ordenado de código tributario Ley N°27444.
1. ficha de actualización de datos personales.2. pago por derecho de trámite.3. copia fedateada del documento de identidad del propietario poseedor o de su representante de ser el caso.4. copia fedateada de facultades tratándose de personas jurídicas o de poder especial tratándose de representantes.5. documentación sustentatoria de ser el caso.
gratuito
x 10 días hábiles
Tramite documentario
UROC UROCOficina de
administración tributaria
Cuadro de identificación del problema del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) M.D.N.CH (solo lo que esta resaltado).Caso N° 003
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 55
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
NOMBRE DEL RECUADRO A RESOLVER
NORMA TRASGREDIDA FUNDAMENTACIÓN.
Denominación del Procedimiento
Trasgrede a la norma del art. 37.1-36.1-38.1 del P.A.G Ley N° 27444.Donde prescribe que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo, Ordenanza Municipal y deben ser publicadas en el diario oficial, indicando la fecha de su publicación.
-Este procedimiento está mal hecho porque no está fundamentada.-No cuenta con el respaldo legal.-No ha sido publicada en el diario oficial.-No establecen los artículos del CÓDIGO TRIBUTARIO ni el del P.A.G LEY N° 27444. Que deberían ser las normas aplicadas en dicho procedimiento.Debería prescribir así: Base Legal: Código Tributario art.153; 155P.A.G Ley N°27444 art. 31.1 ; 33 ;41.1.1
Requisitos
Trasgrede a la norma del ART.41.1.1 del P.A.G Ley N°27444.La cual prescribe que las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notario, funcionario o servidor público en ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales.
-Este procedimiento está exigiendo documentos fedateados en los requisitos, por lo tanto trasgrede a la norma art.41.1.1. Ley N°27444. Porque no está exigido en la norma presentar documentos originales solamente se debe presentar copias simples.
calificación
Trasgreden a la norma del art.31.1 del P.A.G Ley 27444.La cual prescribe que la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente.
Trasgrede a la norma del art. 33 del P.A.G Ley N° 27444.Donde prescribe que las solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, salvo que mediante ella se trasfiera facultades de la administración pública o que habilite para realizar actividades que se agoten instantáneamente en su ejercicio.
- Este procedimiento tiene calificación automática, porque es un documento que va hacer efectivo un derecho del usuario.
-Este procedimiento no tiene silencio positivo porque no establece lo que prescribe el art.33 del P.A.G Ley 27444.-Es un trámite de interés privado, no de interés público.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 56
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
Autoridad competente para resolver
Trasgrede a la norma del art.153 del Código Tributario.Donde prescribe que el tribunal fiscal podrá corregir errores materiales o numéricos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algún concepto dudoso de la resolución.
-En este procedimiento establece como autoridad competente para resolver UROC.-Pero el que puede corregir errores materiales es el tribunal fiscal, con un plazo de 10 días hábiles
Instancias de Resolución De Recursos
(Reconsideración).
Trasgrede a la norma del art.155 inciso(a) del Código Tributario.Donde prescribe que el recurso reclamo se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este código; debiendo ser resuelto por:a. El tribunal fiscal dentro del plazo de 20 días hábiles de presentado el recurso, tratándose de recursos contra la administración tributaria.
-En el procedimiento de las instancias de resolución de recursos aparece como instancia a reconsiderar a la UROC.-En esta instancia no hay reconsideración porque es un reclamo.-la reconsideración del reclamo se presenta en el Tribunal Fiscal.
TRASGRESIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LA NORMA APLICADA CASO N° 004
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 57
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
N° ORDEN
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓNPLAZO PARA
RESOLVER(DÍAS
HÁBILES)
INICIO DEL PROCEDIMIE
NTO
AUTORIDAD COMPETENT
E PARA RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
NÚMERO Y DENOMINACIÓN FORMULARI
OO /CÓDIGO/UBICACIÓN
(EN UIT %)
EN SOLES
AUTOMÁTIC
O
EVALUACIÓNPREVIA RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
positivo negativo
004
PRIMERA INSCRIPCIÓN DE PREDIO EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIALLey N° 27972 TUO de la ley de Tributación MunicipalDS N 156-2004-EFD.S N 135-99-EFTexto Único Ordenado de Código Tributario Ley N° 27444
1. Adjuntar formato de Declaración Jurada.
2. Pago por derecho de trámite.
3. Copia literal del predio o título de propiedad o contrato de compra notarial
0.375 13.50
X15 días hábiles
Ventanilla de Administració
n Tributaria
UROC Tribunal fiscal
Cuadro de identificación del problema del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) M.D.N.CH (solo lo que esta resaltado).Caso N° 004
NOMBRE DELRECUADRO A RESOLVER
NORMA TRASGREDIDA FUNDAMENTACIÓN.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 58
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
Denominación del Procedimiento
Trasgrede a la norma del art. 37.1-36.1-38.1 del P.A.G Ley N° 27444.Donde prescribe que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo, Ordenanza Municipal y deben ser publicadas en el diario oficial, indicando la fecha de su publicación.
-Este procedimiento está mal hecho porque no está fundamentada.-No cuenta con el respaldo legal.-No ha sido publicada en el diario oficial.-No establecen los artículos del CÓDIGO TRIBUTARIO ni el del P.A.G LEY N° 27444. Que deberían ser las normas aplicadas en dicho procedimiento.Debería prescribir así: Código Tributario art.92 inciso CP.A.G Ley N°27444 art. 33 ;41.1.1;34
Requisitos
Trasgrede a la norma del ART.41.1.1 del P.A.G Ley N°27444.La cual prescribe que las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notario, funcionario o servidor público en ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales.
-Este procedimiento está exigiendo documentos fedateados en los requisitos, por lo tanto trasgrede a la norma art.41.1.1. Ley N°27444. Porque no está exigido en la norma presentar documentos originales solamente se debe presentar copias simples.
Derecho de Tramitación
Trasgrede a la norma art.92 inciso C del código tributario.Prescribe que los deudores tributarios tienen derecho a interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente código.
-No se debe pagar (gratis) porque es un derecho y no un servicio. -cualquier deudor tributario tiene derecho a interponer una solicitud de reclamo y no tiene que pagar porque es gratis.-Así lo prescribe nuestro Código Tributario.
calificación
Trasgrede a la norma del art.34.1.1 del P.A.G. Ley N°27444.Donde prescribe que; el silencio negativo trate del siguiente supuesto: cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés público, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros del mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación.
Trasgrede a la norma del art. 33 del P.A.G Ley N° 27444.Donde prescribe que las solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, salvo que mediante ella se trasfiera facultades de la administración pública o que habilite para realizar actividades que se agoten instantáneamente en su ejercicio.
-Este procedimiento no tiene silencio negativo porque no establece lo que prescribe el art.34.1.1 del P.A.G Ley 27444.-Es un trámite de interés privado, no de interés público.- Este procedimiento tiene calificación de silencio positivo, porque es un documento que va hacer efectivo un derecho del usuario.
TRASGRESIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LA NORMA APLICADA CASO N° 005TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
N° ORDEN
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓNPLAZO PARA
RESOLVER(DÍAS
INICIO DEL PROCEDIMIE
NTO
AUTORIDAD COMPETENT
E PARA RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
NÚMERO Y DENOMINACIÓN FORMULA (EN EN AUTO
EVALUACIÓNPREVIA
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 59
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
RIOO
/CÓDIGO/UBICACIÓ
N
UIT %)
SOLES
MÁTICO
HÁBILES) RECONSIDERACIÓN APELACIÓNpositivo negativo
005
VERIFICACION CATASTRAL E INDEPENDIZACIONLey N° 27972 TUO de ley Tributación Municipal DS N° 156-2004-EFD.S N 135-99-EFTexto Único Ordenado de Código Tributario ley N° 27444
1. Solicitud dirigida al Alcalde debidamente llenado por el propietario o por sus representantes debidamente acreditado.2. Pago por el derecho de trámite.3. Copia certificada actualizada en la que figure el área y linderos (antigüedad no mayor de 30 días).Para el caso de unidades independizadas en registros públicos adjuntar las fichas registrales o partidas electrónicas de cada una donde conste áreas. Linderos y porcentajes comunes (antigüedad no mayor a 30 días)
0.28 10.00
X 45 días hábiles
Tramite documentario Unidad de
Fiscalización Tributaria
Unidad de Fiscalización
Tributaria
Oficina de Administració
n Tributaria
Cuadro de identificación del problema del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) M.D.N.CH (solo lo que esta resaltado).Caso N° 005NOMBRE DELRECUADRO A
RESOLVERNORMA TRASGREDIDA FUNDAMENTACIÓN.
Trasgrede a la norma del art. 37.1-36.1-38.1 del P.A.G Ley N° 27444.
-Este procedimiento está mal hecho porque no está fundamentada.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 60
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
Denominación del Procedimiento
Donde prescribe que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo, Ordenanza Municipal y deben ser publicadas en el diario oficial, indicando la fecha de su publicación.
-No cuenta con el respaldo legal.-No ha sido publicada en el diario oficial.-No establecen los artículos del CÓDIGO TRIBUTARIO ni el del P.A.G LEY N° 27444. Que deberían ser las normas aplicadas en dicho procedimiento.Debería prescribir así: Código Tributario art.92 inciso CP.A.G Ley N°27444 art. 33 ;41.1.1;34
Derecho de Tramitación
Trasgrede a la norma art.92 inciso C del código tributario.Prescribe que los deudores tributarios tienen derecho a interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente código.
-No se debe pagar (gratis) porque es un derecho y no un servicio. -cualquier deudor tributario tiene derecho a interponer una solicitud de reclamo y no tiene que pagar porque es gratis.-Así lo prescribe nuestro Código Tributario.
Instancias de ResoluciónDe Recursos
(Reconsideración).
Trasgrede a la norma del art.155 inciso(a) del Código Tributario.Donde prescribe que el recurso reclamo se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este código; debiendo ser resuelto por:a. El tribunal fiscal dentro del plazo de 20 días hábiles de presentado el recurso, tratándose de recursos contra la administración tributaria.
-En el procedimiento de las instancias de resolución de recursos aparece como instancia a reconsiderar a la UROC.-En esta instancia no hay reconsideración porque es un reclamo.-la reconsideración del reclamo se presenta en el Tribunal Fiscal.
Instancias de Resolución deRecursos
(Apelación)
Trasgrede a la norma del art.155 inciso (b) del Código Tributario.Donde prescribe que el recurso queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este código; debiendo ser resuelto por:b. El Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de 20 días, tratándose de recursos contra el tribunal fiscal.
-En el procedimiento de las instancias de resolución de recursos de apelación aparece como instancia de recurso la oficina de administración tributaria.-En esta instancia no hay apelación porque es una queja.-La apelación de la queja se presenta en el MEF.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 61
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
En conclusion:
Los 5 procedimientos adolecen de base legal, porque no han sido aprobadas por
Ordenanza Municipal o Decreto Supremo
El TUPA no aprueba procedimientos.
No están publicadas en el diario oficial.
Cada una de ellas debe tener su propia Ordenanza Municipal o Decreto Supremo.
Ninguna de ellas establecen los artículos del Código Tributario ni del
Procedimiento Administrativo General P.A.G Ley N° 27444.
Por lo tanto son ilícitas porque no están fundamentadas.
Todos estos procedimientos trasgreden a la norma de los
artículos: 37.1; 36.1; 38.1 del P.A.G. Ley N° 27444.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 62
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
CONCLUSIONES
TUPA significa una gran ayuda para servir al administrado en su interés de relacionarse con la Administración Pública. El TUPA se configura como un documento informativo, publicado por cada entidad, en el que se deben encontrar todos los procedimientos administrativos que pueden ser tramitados ante una entidad pública, incluyendo su naturaleza (procedimiento de aprobación automática o de evaluación previa), los requisitos necesarios para su realización, los costos, la aplicación del silencio negativo o positivo de ser el caso, el órgano al que se debe acudir dentro de la entidad, etc.
La existencia de un documento informativo como el TUPA resulta fundamental para contribuir esta relación cercana entre ciudadano y Administración Pública a la que nos referimos, lo cierto es que todavía es posible potenciar el uso de esta herramienta, primero, difundiendo su uso y, luego, tratando de mejorar constantemente su presentación de modo que resulte legible para cualquier ciudadano
Es claramente relevante para la interacción administrado-Administración que un documento como este pueda resultar realmente útil y que su elaboración no se convierta en el mero cumplimiento de un deber legal.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 63
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
ANEXOS
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 64
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
ANEXO 1
El PASO A PASO DEL, PROCEDIMIENTO DE APROBACION DEL TUPA
La siguiente información sintetiza, paso a paso, todo el proceso que debe seguir una
entidad para elaborar el TUPA.
Paso 1
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 65
PASO 1 Definir en el 'Reglamento de Organización y funciones (ROF) o la Unidad Orgánica Responsable· de 'la elaboración del TUPA (UORT)
PASO 2 La UORT diseña el formato de TUPA según anexo l.
Paso 3La UORT distribuye el formota·entre todas las Unidades Orgánicos (UO) quetramitan procedimientos administrativos o prestan servicios en exclusividad.
Cada UO define sus procedimientos administrativos (PA) y servicios prestados en exclusividad (SE) y completa el formato teniendo en cuenta lo siguiente:
Revisa base legal de los PA y SE Identifica claramente sus PA y SE Identifica los datos requeridos en el formato (esto es PA o SA, base legal,
requisitos, plazos , silencioso administrativos, autoridad que presta SE o resuelve PA)
Lenna el formatode sustentación legal y técnica Perpara fomularios de ser el caso
Paso 5La UO completan los formatos.
PASO 6 las UO debuelven formatos ya completados a la UORT
Paso 7La UORT envía copias de formatos y “el formato de sustentación legal y
técnica” a la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) y a la oficina de administración
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 66
Paso 8La OAJ de la entidad:
Revisa el proyecto de TUPA.Elabora informe de legalidad de PA y SE.Elabora informa sobre aplicación de normas de simplificación administrativaElabora Proyecto de norma aprobatoria del TUPA.
Paso 9La OA elaborará, por si sola o en coordinación con otras Unidades Orgánicas de la entidad, el estudio de costos de cada PA y SE
Paso 10La OAJ y la OA envían, respectivamente, su informe y su studio de costos a la UORT
Paso 11La UORT prepara el Proyecto final de TUPA realizando las siguientes acciones:
Recibe informes y proyectos normativos del OAJ y estudio de costos de OA.Integra y consolida formatos.Completa datos referidos a vías de recepción y derechos de tramitación.
Elabora un cuadro comparative (si se trata de modificación del TUPA)
Paso 12La UORT envía el TUPA al órgano de la entidad competente para aprobación.Las entidades del Poder Ejecutivo, antes de presentarlo a la entidad competente, envían su proyecto de TUPA a la SGP para su revisión.Las OPDs, antes de presentarlo a la entidad competente, envían sus proyectos de TUPA al Ministerio de su sector, el mismo que lo envidía a la SGP con su informe aprobatorio.
Finalmente, después de la aprobación del TUPA, se procede a la publicación y diffusion del mismo.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 67
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
ANEXO 3
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 68
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
ANEXO 4
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 69
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 70
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 71
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El Texto Único de Procedimientos Administrativos 72
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El Texto Único de Procedimientos Administrativos 73
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 74
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 75
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El Texto Único de Procedimientos Administrativos 76
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El Texto Único de Procedimientos Administrativos 77
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El Texto Único de Procedimientos Administrativos 78
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El Texto Único de Procedimientos Administrativos 79
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El Texto Único de Procedimientos Administrativos 80
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El Texto Único de Procedimientos Administrativos 81
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El Texto Único de Procedimientos Administrativos 82
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El Texto Único de Procedimientos Administrativos 83
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El Texto Único de Procedimientos Administrativos 84
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El Texto Único de Procedimientos Administrativos 86
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BIBLIOGRAFIA
GUZMÁN NAPURÍ, CHRISTIAN. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO GENERAL. PÁGINA BLANCA EDITORES, LIMA,2004.
MORON URBINA, JUAN CARLOS. COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. GACETA JURÍDICA S.A. 2001.
DOCUMENTO : LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO SOBRE LA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA
DOCUMENTO: ACTUALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO SOBRE LA EXIGENCIA DE FORMULARIOS O FORMATOS PARA LA TRAMITACIÓN DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRA TIVOS11
INFORME N° 068- 2005-/GEE DEL INDECOPI
RESOLUCIÓN N° 1039-2005/TDC-INDECOPI
El Texto Único de Procedimientos Administrativos 87
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