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Practica Procesal Admva y Fiscal
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PRACTICA PROCESAL
ADMINISTRATIVA Y FISCAL
UNIDAD IV.- EL OMBUDSMAN
LIC. ALVARO DIAZ AZAMAR
IV. El Ombudsman
IV.1. El modelo escandinavo
IV.2. El defensor del pueblo español
IV.3. Intentos de implantar el Ombudsman en México
IV.4. La función del Ombudsman en la legislación mexicana
IV.5. La Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado de
Aguascalientes
IV.6. La Procuraduría Social del Departamento del DF
IV.7. La Comisión Nacional de Derechos Humanos
IV.8. La Comisión de Derechos Humanos del DF
IV.9. Perspectivas del Ombudsman en el Sistema Presidencial
Mexicano
I n t ro d u c c i ó n
Ombudsman no es un vocablo acuñado por la sociedad contemporánea, es una palabra de origen sueco que se usa desde hace siglos para referirse a una persona o u órgano que protege intereses de otros individuos.
Surge en 1809,cuando el gobierno de Suecia nombra a un funcionario (El Ombudsman) para investigar las quejas del público en contra de la burocracia gubernamental.
La Institución mencionada, ha realizado su más destacada participación, cuando a ella acude el gobernado que se siente agraviado de algún modo, en asuntos en los cuales tiene que ver con el Estado (problemas que no resolvió la autoridad competente, peticiones no contestadas, quejas no recibidas, etc.).
I n t ro d u c c i ó n
Podemos afirmar que esta institución surgió y se ha
extendido de manera dinámica y creciente en una gran
parte de los ordenamientos de diversos sistemas,
tradiciones o familias jurídicas, debido a la necesidad de
tutelar de manera efectiva y rápida a los particulares
frente a las autoridades administrativas, en virtud, entre
otras causas, de que los tribunales ordinarios o
especializados debido al aumento desorbitado de
conflictos en esta materia, han resultado notoriamente
insuficientes para resolverlos de manera expedita.
Concepto de Ombudsman
Es el organismo público autónomo dirigido por
uno o varios funcionarios designados por el
órgano legislativo, por el ejecutivo o por
ambos, entre personas, preferentemente
juristas que se han distinguido por su
independencia moral e intelectual.
IV.1. El modelo escandinavo
La institución y el vocablo Ombudsman surgieron en la legislación sueca a principios del siglo XIX.
El término tiene un significado poco preciso, ya que puede traducirse como representante o comisionado, por ello, de acuerdo con el modelo original, se le considero y todavía se le considera en los regímenes parlamentarios como un Comisionado del Órgano Legislativo, con el objetivo esencial de fiscalizar la conducta de las autoridades administrativas.
Esta denominación y su estructura se trasladó a los restantes países escandinavos: Finlandia (1919), Noruega (1952), y Dinamarca (1953).
IV.1. El modelo escandinavo
Diferentes denominaciones:
Parlamentary Commissioner for Administration
Mediateur
Difensore Civico
Volksanwaltschaft (Abogacía popular)
Promotor de la justicia y defensa del pueblo
La que directamente han utilizado muchos países es la de
Ombudsman
IV.1. El modelo escandinavo
En 1919, concluida la Primera Guerra Mundial Finlandia
instauró el Ombudsman con características afines a su
homólogo sueco.
Una vez fenecida la Segunda Guerra Mundial en 1952,
surge el Ombudsman Noruego para la fuerzas armadas;
tal iniciativa tomó como modelo básico el Ombudsman
militar sueco.
IV.2. El defensor del pueblo español
Ha influido en forma decisiva la creación del Defensor
del Pueblo en la constitución democrática española de
1978.
Con anterioridad su esfera de protección se dirigía a los
derechos e intereses legítimos de los administrados, pero
a partir de las Constituciones de Portugal y España, se
agregó la protección de los derechos fundamentales,
debido a la experiencia de ambos países que habían
sufrido dictaduras muy prolongadas.
IV.2. El defensor del pueblo español
Experiencia de las Constituciones Latinoamericanas
En 1985 se introdujo en la Constitución de Guatemala
En 1986 en Colombia se llamó Defensor del Pueblo
En 1993 en Perú se llamó Defensoría del Pueblo
En 1994 en Bolivia, Defensor del Pueblo
En 1996 en Ecuador, Defensor del Pueblo
IV.2. El defensor del pueblo español
En los Países Centroamericanos:
En 1991 en el Salvador se estableció el Procurador para
la Defensa de los Derechos Humanos
En 1992 en Costa Rica se crea la Ley del Defensor de los
Habitantes de Costa Rica
En 1995 en Honduras se introdujo el Comisionado de
los Derechos Humanos
En 1995 Nicaragua crea el Procurador y Subprocurador
para la Defensa de los Derechos Humanos
IV.3. Intentos de implantar el Ombudsman
en México
En primer lugar se realizaron algunos intentos que no
tuvieron eficacia en la práctica como la Dirección de
los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León,
en 1979.
En la ciudad de Colima el Ayuntamiento creó el
Procurador de Vecinos, en 1983.
El primer organismo no jurisdiccional que ha
funcionado en la realidad, lo ha sido la Defensoría de
los Derechos Universitarios, UNAM, 1986.
IV.3. Intentos de implantar el Ombudsman
en México
Otras instituciones a nivel Estatal y Municipal:
Procuraduría para la Defensa del Indígena del Estado
de Oaxaca, 1986
Procuraduría Social de la Montaña del Estado de
Guerrero, 1987
Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado de
Aguascalientes, 1988
Defensoría de los Derechos de los Vecinos de la
Ciudad de Querétaro, 1988
IV.3. Intentos de implantar el Ombudsman
en México
Procuraduría Social del Departamento del Distrito
Federal, 1989
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 5 de
junio de 1990.
IV.4. La función del Ombudsman en la
legislación mexicana
Los titulares de los propios organismos con el auxilio del
personal técnico poseen las funciones de recibir e
investigar las reclamaciones y quejas de los particulares
por la afectación de sus derechos e intereses legítimos,
ocasionada por la conducta administrativa de las
autoridades de la administración pública, así como de
otros organismos del poder, no sólo por infracciones a la
legalidad, sino también por injusticia, irrazonabildad, error
o retraso manifiesto.
IV.5. La Procuraduría de Protección
Ciudadana del Estado de Aguascalientes
Más adelante, el 14 de agosto de 1988, se creó la Procuraduría de Protección Ciudadana del estado de Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos.
“ARTICULO 62.- El Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia, establecerá como el organismo de protección a los derechos humanos a la Procuraduría de Protección Ciudadana, la cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatal que violen derechos humanos, formulará recomendaciones públicas, autónomas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.”
IV.5. La Procuraduría de Protección
Ciudadana del Estado de Aguascalientes
Art. 62…
“Este organismo no será competente tratándose de asuntos electorales, laborales ni jurisdiccionales, ni de consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y de la legislación reglamentaria.
Para el pleno desempeño de sus atribuciones la Procuraduría de Protección Ciudadana contará con un consejo consultivo integrado por cinco personas con conocimiento en diversas materias técnicas, científicas y humanísticas, con carácter honorífico, designadas por el Titular de la Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado y por un período igual al del Procurador de Protección Ciudadana, para la resolución de casos que requieran sus conocimientos.”
IV.6. La Procuraduría Social del
Departamento del Distrito Federal
Un paso hacia adelante lo dio la Procuraduría Social del
Departamento del Distrito Federal, creada por acuerdo
del Jefe de dicho Departamento, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de enero de 1989, cuyo
Manual de Funcionamiento, fue publicado el 17 de julio del
mismo año.
Si bien continua en actividad, sus atribuciones son
reducidas, debido a que con posterioridad se creó la
Comisión de Derechos Humanos del mismo Distrito
Federal.
IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
La etapa siguiente en la institucionalización de los
organismos no jurisdiccionales se dio con la creación
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
por acuerdo presidencial de 5 de junio de 1990, y
cuyo reglamento fue elaborado por el Consejo de
dicha institución los días 18 de junio a 9 de julio del
mismo año.
IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
Esta Comisión fue establecida como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
Su titular era designado libremente por el Presidente de la República
Su primer presidente fue el conocido constitucionalista Jorge Carpizo.
Dicha institución adquirió una notable independencia y realizó una labor excepcional.
Desarrollo una dinámica e intensa actividad en cuanto a las enseñanza, promoción, capacitación y divulgación de los derechos humanos.
IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
Se creó un Consejo Consultivo integrado por
10 personas de elevada reputación y de
diversas orientaciones sociales y políticas, para
asesorar al Presidente del citado organismo, y
señalar los lineamientos generales de la política
que debe seguir de la institución.
IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
Se adicionó el Art. 102 de la Constitución Federal con un apartado B, en el cual se estableció que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, deberían crear organismos de protección a los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, los que deben conocer de las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad que violaran dichos derechos, con excepción del Poder Judicial de la Federación, y deberían formular recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades competentes.
IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
Se dispuso que los propios organismos no
serían competentes tratándose de asuntos
electorales, laborales y jurisdiccionales.
La reforma Constitucional de 1992 dispuso
que en un plazo de un año, las legislaturas
locales deberían crear las 32 Comisiones
Locales, de las cuales 31 corresponden a los
Estados más la del Distrito Federal.
IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
Por reforma Constitucional de 30 de
noviembre de 1999, se le otorga el carácter de
organismo constitucional autónomo, al
disponer que: “se denominará Comisión Nacional
de Derechos Humanos y contaría con autonomía
de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y
patrimonio propios”.
IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
Originalmente el presidente de la Comisión
era propuesto por el Presidente de la
República y ratificado por el Senado.
El texto constitucional vigente dispone que
será designado directamente por las dos
terceras partes de los miembros presentes de
la citada Cámara, por un periodo de 5 años,
con posibilidad de una reelección.
IV.8 La Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal
Durante la vigencia del Artículo 102 Constitucional, los
organismos no jurisdiccionales de las entidades federativa,
incluyendo la del DISTRITO FEDERAL, siguieron los
mismos lineamientos que la Comisión Nacional, tanto por
lo que se refiere a su denominación, como en cuanto a la
designación de su titular, que era propuesto por el
Gobernador respectivo y ratificado por el Congreso
Local, pero de manera paulatina se suprimió la
intervención del Jefe del Ejecutivo, y se encomendó
directamente el nombramiento a la propia legislatura, que
es el sistema actualmente mayoritario.
IV.9. Perspectivas del Ombudsman en el
sistema presidencial mexicano
Como puede verse con la reforma Constitucional de
1999, el Presidente de la República ya no tiene injerencia
en el nombramiento y designación del titular del
Organismo Autónomo, lo que genera mayor seguridad de
que quien dirija los destinos del mismo, no tiene ningún
compromiso y podrá en el ámbito de su autonomía dictar
las recomendaciones que se requieran para proteger los
derechos fundamentales de los mexicanos, sobre todo de
los grupos vulnerables.
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