View
2.168
Download
2
Category
Preview:
Citation preview
REPUBLICA DE PANAMÁREPUBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SALUDMINISTERIO DE SALUD
VIGILANCIA EN SALUD VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICAPÚBLICA
SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICADIRECCION GENERAL DE SALUD (DIGESA)
I. SUBSISTEMA DE VIGILANCIAAMBIENTAL SUBDIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTALCALIDAD DEL AMBIENTE (DEP. DE C.S.A.)
AMBIENTES CONSTRUIDOS
AMBIENTES LABORALES
OBRAS DE DESARROLLO
DESECHOS Y SUST. PELIGROSAS Y NO PELIGROSAS
CALIDAD DEL AGUA (DEP. C de A)
AGUA POTABLE
AGUA RESIDUAL
VIGILANCIA VECTORIAL (DEP. DE C. V.)
II.SUBSISTEMA DE FARMACOVIGILANCIA
DIR. DE FARMACIA Y DROGAS
III.SUBSISTEMA DE INOCUIDAD DE ALIMENTOSDEP. PROTECCION DE ALIMENTOS
IV.SUBSISTEMA DE SALUD PÚBLICA VETERINARIA (ZOONOSIS)
DEP. SALUD PUBLICA VETERINARIA
V.SUBSISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ENFERMEDADES TRANSMISIBLES OTROS PROBLEMAS DE SALUD: IAPs, MM Y MP
DEP. VIGILANCIA DE FPRSE
VI.SUBSISTEMA DE VIGILANCIA SANITARIA INTERNACIONAL
DIGESA/REGIONES DE SALUD
DIRECCIÓN DE POLÍTICAS
VII.SUBSISTEMA DE ANALISIS Y TENDENCIA DE LA SALUD
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
TABAQUISMO
DEP. ANALISIS Y TENDENCIAS DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA DE FACTORES PROTECTORES Y DE RIESGO A
LA SALUD Y ENFERMEDADES
SISTEMA NACIONAL DE SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
EN PANAMAEN PANAMA
MARCO JURIDICO•LEY No. 66 DE 1947 (CODIGO SANITARIO)Libro Tercero sobre Sanidad Internacional, Epidemiología, Profilaxis y Medicina Preventiva.
•ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE SALUDDecreto No. 75 del 27 de febrero de 1969, artículo No. 25.
•RESUELTO MINISTERIAL (DEL 17 DE AGOSTO DE 2001)Que determina los problemas de notificación obligatoria, señala los procedimientos para la notificación y establece sanciones.
CODIGO PENAL
TITULO VII
ARTICULO 254
DE 20 A 100 DIAS MULTA AL MEDICO QUE NO NOTIFIQUE
CODIGO SANITARIO
GACETA OFICIAL. SÁBADO 6 DE DICIEMBRE DE 1947
TITULO SEGUNDO Enfermedades Transmisibles
CAPITULO PRIMERO Generalidades
Artículo 135.Estarán bajo el control del Departamento Nacional de Salud Pública las enfermedades comunicables en sus aspectos y en especial el de su difusión. A proposición de dicho Departamento el Órgano Ejecutivo dictará el reglamento que determinará las enfermedades de declaración obligatoria, las normas para efectuar las denuncias y los: estudios epidemiológicos correspondientes, y los medios y procedimientos de control. Para la clasificación de las enfermedades transmisibles se utilizará la nomenclatura internacional que apruebe la Oficina Panamericana.
CODIGO SANITARIO
GACETA OFICIAL. SÁBADO 6 DE DICIEMBRE DE 1947
TITULO SEGUNDO Enfermedades Transmisibles
CAPITULO PRIMERO Generalidades
Artículo 136.Quedan obligados á denunciarlas enfermedades comunicables a la autoridadmás próxima:
1) El médico que asista a. un paciente de enfermedad dé declaración obligatoria;
2) El dueño o encargado del predio en que se presente uno de estos casos;
3) La persona responsable del enfermo; 4) El laboratorio que establezca el diagnóstico; 5) Los veterinarios, en caso de zoonosis transmisibles al hombre; 6) Cualquier persona que tuviera conocimiento o sospecha de la
existencia de uno de estos enfermos. 7) Cuando la denuncia sea hecha ante autoridades administrativas de un
ramo distinto, éstas las transmitirán inmediatamente a la autoridadsanitaria.
Decreto 75 de 1969Que crea el Ministerio de Salud
Articulo 25: el propósito objetivos y funciones de la
división de epidemiología son:Objetivos: El conocimiento epidemiológico para
disminuir los riesgos de enfermedad o muerte por las siguientes causas:Enfermedades transmisibles agudas y crónicasEnfermedades parasitariasEnfermedades crónicas no transmisibles
(cardiovasculares, cáncer ,mentales, etc.)Accidentes y muertes violentasEnfermedades de los animales que afectan al
hombreOtros problemas de salud que afectan a la
comunidad según las características locales
Funciones:
d: establecer un sistema obligatorio de registro y notificación de las enfermedades transmisibles deacuerdo a las normas y procedimientos que determina la división.
O: elaborar los reglamentos complementarios del código de salud en lo que respecta al control de eliminación de las enfermedades transmisibles
DECRETO EJECUTIVO DEL 17 DE AGOSTO DE 2001 Que determina los problemas de salud de notificación obligatoria, señala los procedimientos para la notificación y establece sanciones .
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,en uso de sus facultades constitucionales y legales.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Se establece la existencia de
una categoría de riesgos a la salud individual y colectiva denominados problemas de salud de notificación obligatoria
ARTICULO SEGUNDO: Para los efectos del presente Decreto, los siguientes conceptos se definen así:
Caso Es aquel proceso en el que, a través de medios idóneos, se determina con certeza la existencia de una enfermedad, riesgo o problema sanitario
Sospecha de caso Es aquella situación que, por la evidencia clínica presente, se puede deducir la existencia de una enfermedad, riesgo o problema sanitario, sin que haya sido confirmado a través de medios idóneos que determinen con certeza su existencia.
Problemas de salud de notificación obligatoria. Son los casos o sospecha de casos de aquellas enfermedades, riesgos o problemas de salud que, por su transmisibilidad , peligrosidad o potencialidad de daño a la salud, sean definidos como tales por el presente Decreto.
Notificación. Es la comunicación de la existencia de un caso o sospecha de caso al coordinador de Epidemiología local, regional o nacional del Ministerio de Salud o, en su defecto, cuando por razones justificadas ello no sea posible, a la autoridad administrativa o de policía más cercana.
Notificación Inmediata Es la comunicación de un problema (de salud de notificación obligatoria, en menos de dos (2) horas contadas a partir del momento en que se tuvo conocimiento de su existencia.
Falta leve. La constituyen la notificación o el cumplimiento tardíos o negligentes de las disposiciones legales contenidas en el presente Decreto, que no causen perjuicio a la salud individual o colectiva.
Falta moderada. La constituyen la notificación o el cumplimiento tardíos o negligentes de las disposiciones contenidas en el presente Decreto que, sin producir muertes, causen un perjuicio a la salud individual de uno o pocos miembros de la comunidad, o que causen costos innecesarios al sistema de salud, que se hubiesen evitado con la notificación.
Falta grave. La constituyen la falta de notificación o el incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto que tengan como consecuencia Ia transmisión colectiva de una enfermedad que cause perjuicios graves o muertes, o altos costos al sistema de salud, que se hubiesen evitado con la notificación.
ARTÍCULO TERCERO: Se declaran problemas de salud de notificación obligatoria en la República de Panamá, los siguientes:
AmebiasisAnquilostomiasis Botulismo Bronconeumonía 5. Brucelosis 6. Carbunco cutáneo7 Chancro Blando8. Cisticercosis Conjuntivitis Hemorrágica
Cólera11. Enfermedad Diarreica y Gastroenteritis de
origen infeccioso12. Difteria13. Efectos Tóxicos (envenenamientos)14. Encefalitis viral15. Enfermedades causadas por el Hantavirus16. Infección por VIH, incluso el sida.17. Enfermedad de Chagas (Tripanosomiasis
americana) 18. Enfermedad pélvica inflamatoria femenina19. Fiebre reumática
20. Enteritis debida a Salmonella.(salmonelosis)
21. Equinococosis22. Escarlatina23. Fiebre amarilla selvática24. Fiebre amarilla urbana25. Dengue Clásico26. Dengue hemorrágico 27. Síndrome de choque de dengue
28. Fiebre Equina Venezolana29. Fiebre Recurrente Transmitida por
Piojos30. Fiebre Tifoidea31. Fiebre Paratifoidea32. Fiebre viral transmitida por
artrópodos33. Frambesia34. Granuloma inguinal35. Hepatitis A,B,C,D,E y otras
infecciones no especificas36. Infecciones Gonocócicas
37. Infecciones nosocomiales38. Infección por virus de herpes simple39. Infección meningocóccica40. Influenza41. Intoxicación alimentaria42. leishmaniasis43. lepra44. leptospirosis45. Linfogranulona (venéreo) por
clamidias46. meningitis según etiología y las no
especificadas
47. mordedura de murciélago48. mordedura de ofidio49. mordedura de perro50. muertes maternas y perinatales51. neumonías según etiología y las no
especificadas52. paludismo (malaria)53. papiloma virus como causa de
enfermedades54. parotiditis (paperas)55. peste56. picadura de alacrán
57. poliomielitis58. rabia en humanos59. reacciones adversas a vacunas y a
medicamentos60. rubéola y síndrome de rubéola congénito61. sarampión62. shigelosis63. sífilis (todas sus formas)64. síndrome de Guillian-Barré65. síndrome nefrítico agudo66. síndrome paralítico no especificado
(parálisis fláccida aguda)
67. tétanos incluso el tétanos neonatal68. tifus69. tosferina70. toxoplasmosis71. tracoma72. tuberculosis73. tularemia74. uretritis no especificada75. varicela76. verrugas venéreas (anogenitales)
67. viruela 68. violencia intrafamiliar 69. todo caso o brote de enfermedad o
problema sanitario emergente
Articulo cuarto: Son problemas de salud de notificacion obligatoria e inmediata:
1. Botulismo
2. Cólera
3. Difteria
4. Encefalitis viral
5. Enfermedades causadas por el hantavirus
6. Enfermedad de chagas (tripanosoniasis americana)
7. Fiebre amarilla selvática
8. Fiebre Amarilla Urbana
9. Dengue Hemorrágico
10. Síndrome de choque de dengue
1 I Fiebre equina venezolana 12. Fiebre recurrente transmitida por
piojos 13. Fiebre tifoidea 14. Fiebre paratifoidea 15. Infección meningocóccica 16. Leptospirosis 17. Meningitis por Hemophilus
Influenzae tipo B 18. Peste 19. Poliomielitis 20. Rabia en humanos
21. Reacciones adversas por vacunas y a medicamentos
22. Rubéola 23. Sarampión 24. Síndrome Guillain-Barré 25. Síndrome paralítico, no especificado
(Parálisis flácida aguda) 26 Tifus 27. Tosferina 28. Viruela 29 Violencia intrafamiliar 30 Todo caso o brote de enfermedad o
problema sanitario emergente
La notificación inmediata debe ser hecha por teléfono, fax, correo electrónico o personalmente. Además, el encargado de la entidad de salud o quien él designe, deberá enviar posteriormente una nota dirigida al coordinador de Epidemiología de su área, como constancia escrita.
ARTÍCULO QUINTO: Quedan obligados a notificar los problemas de salud de notificación obligatoria a la autoridad de salud más próxima o, en su defecto, a cualquier autoridad administrativa:
1 El médico que asista al paciente que sufra una enfermedad, riesgo o problema de salud de notificación obligatoria.
2 El dueño o encargado del predio en donde se presente uno de estos casos o sospecha de caso
3. La persona responsable del enfermo o de la situación de riesgo o problema sanitario
4. El laboratorio que establezca el diagnóstico 5. Los veterinarios, en caso de zoonosis
transmisibles al hombre. 6. Cualquier persona que tuviera conocimiento o
sospecha de la existencia de uno de estos casos.
Los médicos y demás obligados a notificar comunicarán los casos o sospecha de casos de problemas de salud de notificación obligatoria inmediata al director de la entidad en donde laboran, tan pronto tengan conocimiento del caso.
Cuando la denuncia sea hecha ante otra autoridad administrativa, esta la transmitirá inmediatamente a la autoridad de salud correspondiente.
ARTICULO SEXTO: La notificación de los problemas de salud de notificación obligatoria e inmediata debe contener los siguientes datos básicos:
1. Nombres y apellidos de la persona sospechosa o enferma
2 Edad3. Sexo4 Lugar de residencia (distrito,
corregimiento, sector y lugares do referencia)5 Nombre y apellido de la persona que
notifica el caso
6. Diagnostico Probable7. Diagnostico Confirmado8. Lugar dónde se presume que se
produjo el contagio, la exposición al riesgo o el problema de salud
9. Instalación d salud que diagnostica el caso o sospecha de caso
1 0. Fecha de la notificación inmediata1 1 . Funcionario que recibió la
notificación inmediata.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Todas las instalaciones públicas y privadas que brinden servicios de salud humana o veterinaria, están obligadas a comunicar los problemas de salud de notificación obligatoria al director regional de salud o al coordinador de Epidemiología de su región de salud.
Los coordinadores regionales de Epidemiología notificarán, de acuerdo a las normas programáticas vigentes, al departamento encargado de vigilancia epidemiológica, a nivel central.
ARTÍCULO OCTAVO: La Dirección General de Salud Pública, una vez informada de un caso o sospechosa de caso de problema de salud de notificación obligatoria, ordenará las medidas sanitarias pertinentes para el control de la enfermedad, riesgo o problema de que se trate, conforme a las disposiciones del Código Sanitario.
Faltas leves: Con amonestación escrita, la primera vez y cada reincidencia será sancionada con una multa de cien balboas (B/. 100.00).
ARTÍCULO NOVENO: Las entidades, públicas o privadas, y los funcionarios o profesionales implicados, que infrinjan el presente decreto, serán sancionados por la Dirección General de Salud Pública, de acuerdo a la falta cometida, así:
Faltas moderadas: Con multa desde cien balboas (B/. 100.00) hasta quinientos balboas (B/. 500.00) y cada reincidencia se sancionará con el doble de la multa impuesta.
Faltas graves: Con multa desde quinientos un balboas (B/.500.OO) hasta mil balboas (B/. 1,000.00) y cada reincidencia será sancionada con el doble de la multa impuesta.
Además, se presentará cada caso de reincidencia al Consejo Técnico de Salud, para que determine las acciones pertinentes.
ARTÍCULO DÉCIMO: Este Decreto empezará a regir desde su promulgación y deroga el Resuelto 02961 de 11 de junio de 1999 y cualquier otra disposición que le sea contraria.
Dado en la Ciudad de Panamá a los 17 días del mes de Agosto del año 200 1 .
COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE.
• MIREYA MOSCOSO R. - Presidenta de la República
DR. FERNANDO J. GRACIA G. Ministro de Salud
El formulario debe de ser llenada con claridad y en letra imprenta
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE PROBLEMAS DE SALUD PÚBLICA
El primer paso antes de su llenado es verificar si el caso a notificar cumple con los criterios de definición de caso (Guía de Epidemiología).
El formulario debe ser revisado por el notificante y el nivel regional para asegurarse que todos los espacios del mismo estén debidamente llenados.
Si se requiere su envío al nivel central debe llevar la firma del coordinador de epidemiología o su designado.
Para las enfermedades de notificación inmediata (Artículo cuarto, Decreto 268) debe ser hecha por teléfono, fax, correo electrónico o personalmente dentro de las dos primeras horas luego de su captación.
pertinente. Posteriormente se complementará la información con los datos desde el VI punto en adelante.
II ORIGEN DEL CASO: Marcar la casilla que corresponda si es autóctono si la enfermedad es adquirida en el país/región o importado si
Para efectos de las enfermedades de notificación obligatoria e inmediata (antes de dos horas) se deberá llenar la ficha hasta el V punto
II SÍNTOMAS Y SIGNOS: Anotar los inherentes a la enfermedad en forma clara, en orden cronológico con la fecha de inicio.
la enfermedad fue adquirida fuera de la región =(R) ó país (P).
III FACTORES DE RIESGO encerrar con un círculo aquellos relacionados al problema de salud pública y de identificar alguno no especificado en la lista registrarlo en otros.
incluyendo fecha de notificación, nombre de la institución y las firmas correspondientes y cualquier otro dato que el notificante considere
IV HISTORIA VACUNAL: Encerrar en círculo el número que identifica la vacuna(s) aplicada(s) y la última dosis aplicada según lo registrado en la tarjeta de vacunación o expediente, y registrar fecha de última dosis de vacuna aplicada relacionada a la enfermedad notificada.
V MUESTRAS, FECHAS Y RESULTADOS: encerrar en círculo el tipo de muestra tomada, registrar fecha de toma y de resultado, además anotar resultados disponibles en ese momento con base a los flujogramas diagnósticos.
VI MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL Encerrar con un círculo la(s) medída(s) aplicada(s), de no estar las aplicadas por usted, regístrelas en el espacio correspondiente a otras medidas.
VII INVESTIGACIÓN DE CONTACTOS: Anotar el número de personas: investigadas, sintomáticos y tratados según grupo de edades especificados.
VIII DIAGNÓSTICO FINAL: Anotar el diagnóstico según criterio de vigilancia y de diagnósticos utilizados.
El NOMBRE DE INSTITUCIÓN QUE REPORTA es la instalación que capta el caso, llena el formulario y lo notifica o investiga y da
seguimiento.Cumplir con las normas de envío y trasporte de
muestras de laboratorio, especialmente de bioseguridad.
PROBLEMAS DE SALUD PÚBLICA DE NOTIFICACIÓN INMEDIATA (*) E INVESTIGACIÓN OBLIGATORIA
1 BOTULISMO* 2 BRUCELOSIS 3 CARBUNCO CUTÁNEO 4 CHANCRO BLANDO 5 CISTICERCOSIS 6 CÓLERA* 7 DIFTERIA* 8 EFECTO TÓXICO (INTOXICACIÓN
AGUDA POR PLAGUICIDAS IAPS) 9 ENCEFALITIS VIRAL* 10 ENFERMEDADES CAUSADAS POR
HANTAVIRUS
PROBLEMAS DE SALUD PÚBLICA DE NOTIFICACIÓN INMEDIATA (*) E INVESTIGACIÓN OBLIGATORIA
11 ENFERMEDAD CHAGAS * (TRIPANOSOMIASIS AMERICANA) 12 FIEBRE AMARILLA SELVÁTICA* 13 FIEBRE AMARILLA URBANA* 14 DENGUE CLÁSICO 15 DENGUE HEMORRÁGICO* 16 SÍNDROME DE CHOQUE POR DENGUE* 17 ENTERITIS DEBIDA A S ALMONELLA
(SALMONELOSIS) 18 EQUINOCOCOSIS 19 FIEBRE EQUINA VENEZOLANA* 20 FIEBRE RECURRENTE TRANSMITIDA
POR PIOJOS*
PROBLEMAS DE SALUD PÚBLICA DE NOTIFICACIÓN INMEDIATA (*) E INVESTIGACIÓN OBLIGATORIA
21 FIEBRE TIFOIDEA*22 FIEBRE PARATIFOIDEA*23 GRANULOMA INGUINAL24 HEPATITIS A, B, C, E25 INFECCIÓN GONOCÓCCICA26 INFECCIÓN MENINGOCÓCCICA*27 INFECCIÓN NOSOCOMIAL28 INTOXICACIÓN ALIMENTARIA
(BROTE)29 LEPRA30 LEPTOSPIROSIS*
PROBLEMAS DE SALUD PÚBLICA DE NOTIFICACIÓN INMEDIATA (*) E INVESTIGACIÓN OBLIGATORIA
31 LINFOGRANULOMA VENÉREO 32 MALARIA (PALUDISMO) 33 MENINGITIS POR HAEMOPHILUS
INFLUENZAE TIPO B* 34 MENINGITIS MENINGOCÓCICA* 35 MENINGITIS TUBERCULOSA 36 MORDEDURAS DE MURCIÉLAGOS 37 MUERTES MATERNAS Y
PERINATALES 38 PESTE* 39 POLIOMIELITIS* 40 RABIA EN HUMANOS*
PROBLEMAS DE SALUD PÚBLICA DE NOTIFICACIÓN INMEDIATA (*) E INVESTIGACIÓN OBLIGATORIA
41 REACCIONES ADVERSAS SEVERAS POSTERIOR ALAS INMUNIZACIONES* 42 REACCIONES ADVERSAS SEVERAS A
MEDICAMENTOS* 43 RUBÉOLA* 44 SÍNDROME DE RUBÉOLA CONGÉNITA* 45 SARAMPIÓN* 46 SHIGUELOSIS 47 SIDA E INFECCIÓN POR VIH 48 SÍNDROME DE GUILLAIN BARRÉ* 49 SÍNDROME PARALÍTICO N. E. (PARÁLISIS PLÁCIDA < 15 AÑOS)*
PROBLEMAS DE SALUD PÚBLICA DE NOTIFICACIÓN INMEDIATA (*) E INVESTIGACIÓN OBLIGATORIA
50 SÍFILIS Y SÍFILIS CONGÉNITA 51 TÉTANOS NEONATAL Y ADQUIRIDO 52 TIFUS* 53 TOS FERINA* 54 SÍNDROME COQUELUCHOIDE* 55 TUBERCULOSIS (TODAS SUS FORMAS) 56 VIRUELA* 57 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR* 58 TODO CASO O BROTE DE ENFERMEDAD
O PROBLEMA SANITARIO EMERGENTE.*
NOTA:
(1)Los problemas de salud pública que tienen formulario especial de notificación e investigación son: caso sospechoso de Sarampión/rubéola, reacciones adversas posteriores a las inmunizaciones, reacciones a medicamentos, violencia intrafamiliar, parálisis flácida aguda en menores de 15 años de edad e intoxicaciones agudas por plaguicidas (lAPs).
(2) (*) Los problemas de salud pública de notificación inmediata deben ser notificados dentro de las dos primeras horas contadas a partir del momento en que se tuvo conocimiento de su existencia e iniciarse su investigación inmediatamente, los otros problemas de salud pública deben ser investigados dentro de las 72 horas desde que se tuvo conocimiento de su existencia.
(3) Las situaciones de brotes y epidemias se notificarán en formularios e informes especiales establecidos (Revisar Guía Nacional). Recodar que junto con los problemas emergentes son responsabilidad directa de las Coordinaciones Regionales.
1949
SE REGISTRAN ACCIONES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA CON LAS ENFERMEDADES DE DENUNCIA OBLIGATORIA, Y A PARTIR DE LA CREACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD FUERON TOMANDO FORMA DE MANERA ORGANIZADA ESTAS ACCIONES DE VIGILANCIA DENTRO DE
LOS DIFERENTES PROGRAMAS DE SALUD.
1949
SE INICIÓ EL INFORME TELGRÁFICO DIARIO DE UN
GRUPO DE ENFERMEDADES DE DENUNCIA
OBLIGATORIA Y SEMANAL. ESTOS INFORMES ESTABAN ORIENTADOS A SEÑALAR LA
PRESENCIA DE UN CASO INFECCIOSO ESPECIAL Y LA CONFIRMACIÓN DE LOS MISMOS.
1949
UN TELEGRAMA ESPECIAL SERVÍA PARA QUE LOS
CORREGIDORES, ALCALDES Y OTRAS OFICINAS AUXILIARES DEL REGISTRO CIVIL, ASÍ COMO HOSPITALES INFORMARAN A LA UNIDAD SANITARIA DE SU ZONA Y/O A LA OFICINA DE SERVICIOS Y ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS, LA OCURRENCIA DE UNA DEFUNCIÓN POR ENFERMEDAD ALTAMENTE INFECCIOSA.
1953
SE CREA LA OFICINA DE ESTUDIOS EPIDEMIOLÓ- GICOS (MEMORIA S.E. EL MINISTRO DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAl -1952-1953 LIBRO 2° PAG.84) CON LAS
FUNCIONES DE RECOGER INFORMACIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES O DE IMPORTANCIA SANITARIA. ESTA OFICINA DEPENDÍA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA. INICIÓ SUS LABORES CON TRES FUNCIONES QUE SE ABOCARON AL DISEÑO DE SISTEMAS QUE SERVIRÍAN DE VEHÍCULO A LA INFORMACIÓN OBJETO DE ESTUDIO.
1956
SE IDENTIFICÓ EL SERVICIO NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA MALARIA. ESTE SERVICIO VENÍA OPERANDO CON BASE AL DECRETO N°769 DEL24 DE AGOSTO DE 1956, CON
RESPONSABILIDAD DE LA CONDUCCIÓN DE LA LUCHA
ANTIMALÁRICA Y DE LA CAMPAÑA DE ERRADICACIÓN DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI TRANSMISOR DE LA FIEBRE AMARILLA Y EL DENGUE HEMORRÁGICO.
1969
EL DECRETO DE GABINETE N°1 DEL 15 DE ENERO CREA EL MINISTERIO DE SALUD Y POR DECRETO N°75 DEL 27 DE FEBRERO SE ESTABLECE EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MISMO, EL CUAL EN EL ARTÍCULO N°11 ESTABLECE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA, IDENTIFICANDO LA FUNCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA A NIVEL DE DIVISIÓN DENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD.
1975
XX REUNIÓN DE MINISTROS DE SALUD DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ, LA OFICINA SANITARIA PANAMERICANA RECONOCIÓ LA ORGANIZACIÓN DE UN SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA QUE EN UNA PRIMERA ETAPA INCLUYERA LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES MÁS PREVALENTES EN EL ISTMO CENTROAMERI- CANO Y PARA LAS CUALES EXISTAN MEDIDAS ADECUADAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL.
1975 ESTO JUSTIFICABA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA CAPAZ DE CUMPLIR CON LOS PROPÓSITOS SEÑALADOS A TRAVÉS DE LOS OBJETIVOS INDICADOS QUE PERMITIRÁN: IDENTIFICAR LOS PROBLEMAS EPIDEMIOLÓGI- COS DE MAYOR
SIGNIFICADO PARA LA SALUD DEL PAÍS Y DE CADA UNA DE LAS REGIONES
CONOCER SUS CAUSAS Y PREVEER SU SOLUCIÓN FORMULAR RECOMENDACIONES QUE INCLUYAN ALTERNATIVAS
DE SOLUCIÓN PARA DECIDIR Y EJECUTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL CON MAYOR EFICACIA Y ECONOMÍA. PARA ESTOS EFECTOS SE DEFINE COMO UNIDAD MÍNIMA DE POBLACIÓN SUJETA A VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA A AQUELLA QUE RESIDE DENTRO DE LOS LÍMITES DE UN CORREGIMIENTO.
ANTES DE 1978
EXISTÍAN NORMAS DE CONTROL DE ENFERMEDDES
ESPECÍFICAS QUE INCLUÍAN LOS ANTECEDENTES
DE LA ENFERMEDAD, SU COMPORTAMIENTO EPIDEMIOLÓGICO Y LAS INTERVENCIONES DE CONTROL, ENTRE LAS ENFERMEDADES
TENEMOS: LEPRA, MALARIA, FIEBRE AMARILLA, TÉTANOS Y LEISHMANIASIS.
1978
EL PROGRAMA DE EPIDEMIOLOGÍA, REFIERE QUE SE HACE NECESARIO DESARROLLAR UN PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NACIONAL QUE ESTÉ EN CAPACIDAD DE REALIZAR LAS ACTIVIDADES IMPRESCINDIBLES PARA CUMPLIR LOS SIGUIENTES PROPÓSITOS: NECESIDAD DE ESTABLECER UN DIAGNÓSTICO Y PRONÓSTICO PERMANENTE Y DINÁMICO DE LA SITUACIÓN DE SALUD Y DE LA CONDUCTA DE LAS ENFERMEDADES QUE LO CONFORMAN.
1978
ESTO IMPLICA QUE EL PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DEBE ESTAR EN CAPACIDAD DE ANTICIPAR E IDENTIFICAR PRECOZMENTE LA APARICIÓN DE BROTES EPIDÉMICOS Y SITUACIO- NES ANORMALES, QUE LAS CONDICIONES EXISTENTES FAVOREZCAN Y QUE REQUIERAN UNA ATENCIÓN INMEDIATA PARA REDUCIR AL MÍNIMO SUS CONSECUENCIAS
1978
SE PUBLICÓ EL PRIMER PROGRAMA DE EPIDEMIOLOGÍA QUE PERMANECE VIGENTE,
ESTE HA SIDO DESARROLLADO DESDE SUS INICIOS PARA LA VIGILANCIA EN CASI SU TOTALIDAD DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, CON ALGUNAS MODIFICACIONES EN LO QUE
COMPETE AL GRUPO DE ENFERMEDADES NOTIFICABLES, TIPOS DE NOTIFICACIÓN, NIVEL DE RESPONSA- BILIDAD Y LA INVESTIGACIÓN DE CASOS Y MUERTES.
PROPOSITO DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
Conocer e identificar los diferentes factores de riesgo del fenómeno salud – enfermedadConocer los factores propios del sistema de atención de la saludAnalizar las interacciones de todos los factores para la toma de decisiones (priorizar grupos y áreas de alto riesgo y seleccionar las medidas de intervención adecuadas según los recursos humanos e insumos disponibles).
VVIGILANCIA EN SSALUDELEMENTOS
Observación, distribución
y ocurrencia
Recolección
Análisis
Acción
Divulgación
Interpretación
VVIGILANCIA EN SSALUDPROCESOS
Notificación de Información
Toma de decisiones
Medidas de intervención
CRITERIOS PARA LA INCLUSION DE UN EVENTOS EN LA VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA
Magnitud del problemaNúmero de personas afectadasIncidencia y prevalencia
Potencialidad del problemaNúmero de susceptiblesTendencia y proyecciones
Gravedad del dañoMorbilidadMortalidad AVPP, AVISA LetalidadDiscapacidad
CRITERIOS PARA LA INCLUSION DE UN EVENTOS EN LA VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA
•Posibilidad de Intervención (Vulnerabilidad)
•Impacto Económico•Costos de tratamiento, pérdida de capacidad laboral
•Impacto Social
•Conocimiento insuficiente del problema
ESTRATEGIAS DE VIGILANCIA
Sistema de notificación obligatoria
Búsqueda activa de casos
Sitios o puestos centinelas
Vigilancia de mortalidad
Redes de laboratorio
Bancos de sangre
Encuestas epidemiológicas
Encuestas serológicas
Vigilancia ambiental
Registros especiales
FLUJO DE NOTIFICACION DEL DATOFLUJO DE NOTIFICACION DEL DATO
DEPTO. VIGILANCIA F.P.R.S.E.
EPIDEMIOLOGIA REGIONALESTADISTICA REGIONAL
EPIDEMIOLOGIA C.S.S.
HOSPITALES NACIONALES
HOSPITALES Y LABORATORIOS PRIVADOS
COMUNIDADMEDIOS DE COMUNICACION
CENTROS DE SALUD
POLICLINICAS
HOSPITALES REGIONALES
LABORATORIOS Y BANCOS DE SANGRE
ICGES-LCRSP-CICEN-VIROLOGIA
FLUJO DE INFORMACIONFLUJO DE INFORMACION
Mecanismo de Notificación
Formularios
Correo
Teléfono
Fax
Electrónica
FLUJO
Central
Regional
Local
II
NN
TT
EE
RR
NN
AA
CC
II
OO
NN
AA
LL
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMAORGANIZACIÓN DEL SISTEMADIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA
DEPTO. VIGILANCIA F.P.R.S.E.
C.S.S.C.S.S.DEPTO. EPIDEMIOLOGIADEPTO. EPIDEMIOLOGIA •POLICLINICASPOLICLINICAS•CHAAM – BANCO DECHAAM – BANCO DE SANGRESANGRE•ESTADISTICAESTADISTICA
--HOSPITALES HOSPITALES Y CLINICASY CLINICAS((PUBLICOS Y PRIVADOSPUBLICOS Y PRIVADOS))--BANCOS DE SANGREBANCOS DE SANGRE
ICGESICGESLABS. PRIVADOSLABS. PRIVADOSCOORD. REGIONALES
DE EPIDEMIOLOGIA
CENTROS, SUB-CENTROS Y PUESTOS DE SALUD•HOSPITALES REGIONALES•LABS. Y BANCOS DE SANGRE•ESTADISTICA REGIONAL
VVIGILANCIA EN SSALUDPROBLEMAS DEL SISTEMA DE VIGILANCIA
Falta de tecnología
Falta de retroalimentación
Desconocimiento de la función del sistema
No se incluye información del sector privado
Falta de personal e infraestructura
Demora de la misma
Falta de supervisión y evaluación Prioridad en la
oportunidad de la información y no en la calidad
Duplicación de información
TODOS LOS NIVELES
Subnotificación
Exceso de trabajo
No existe un formato único y estandarizado para el sector salud
No hay conexión entre la información y la acción
Falta de comunicación entre las instituciones
Demasiados formatos, poco útiles
Falta de capacitación continua
Falta de claridad en la estructura y la funcionalidad
Falta de conocimientos sobre los propósitos y desempeño del análisis de datos en cada nivel operacional
Sistemas paralelos de información
TODOS LOS NIVELES
VVIGILANCIA EN SSALUDPROBLEMAS DE UN SISTEMA DE VIGILANCIA
VVIGILANCIA EN SSALUD
ESTRATEGIAS ESTRATEGIAS
BASICAS PARA EL BASICAS PARA EL
FORTALECIMIENTO FORTALECIMIENTO
DE LA CAPACIDAD DE LA CAPACIDAD
NACIONAL, NACIONAL,
REGIONAL Y LOCALREGIONAL Y LOCAL
Capacitación y fortalecimiento en epidemiología
Fortalecimiento de la red de laboratorios
Mejoría de la infraestructura de comunicaciones
Atención especial a los servicios de salud, tanto públicos como privados
En resumen.....En resumen.....
Nuestra tarea:
GRACIAS POR SUGRACIAS POR SU ATENCION ATENCION
Recommended