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Principios y Definiciones
Integrantes :Lilibeth Gil
Carla PedrielYvanna Sanchez
Selma Arauz
CONTENIDO
Articulo 6° (Principio Precautorios)
Articulo 7°(Protección al Medio Ambiente)
Articulo 8° (Definiciones)
Indicios consistentes que vienen por determinación de la dirección de medio ambiente en una explotación de áridos o agregados puede generar daños irreversibles a un ecosistema, cuyos responsables no deben dejar de adoptar medidas de mitigación.
Articulo 6° (Principio Precautorios)
Persona que realice actividad de explotación de áridos en; ríos, afluentes tiene la obligación de proteger todos los factores ambientales y recursos naturales en el área de influencia de sus actividades.
Articulo 7°(Protección al Medio Ambiente)
Para los efectos del presente reglamento los términos que se señalan a continuación significaran los siguientes:
Articulo 8° (Definiciones)
Áridos: son recursos minerales no metálicos que se aplican en construcciones, son compuestos: de piedras, grava cascajo, arena, arenilla.
Área de aprovechamiento: es la superficie otorgada por el gobierno municipal, puede ser de una hectárea o más.
Área franca: arroyo o rio secundario que desemboca o desagua de otro principal
Aprovechamiento artesanal o actividad menor de áridos: operación que utiliza métodos de extracción manual, sin utilización de máquinas industriales.
Aprovechamiento industrial o actividad mayor de áridos: extracción que utiliza maquinaria para la extracción
Álveo o cauce natural: es el terreno cubierto por las aguas en la máxima crecidas ordinarias (continuas o discontinua corriente).
Camellón: es la acumulación de residuos sólidos en los procesos de áridos en ríos efluentes, en áreas adyacentes para encausar el flujo de agua, para prevenir riesgos de erosión e inundaciones.
Cause de rio: superficie que el agua ocupa y desocupa en crecidas periódicamente ordinarias.
Deslizamiento: movimiento de una parte del terreno, pendiente abajo, constituida de material detrítico, escombros, rocas blandas.
Escollera: es la acumulación de rocas ordenadas que protegen estructuras o espacios del embate de las corrientes u movimientos de aguas.
Fosas de recarga: excavaciones que se realizan en ríos o afluentes de ríos, paralelo al eje longitudinal para acumulación de material de arrastre, como recarga de futuros ciclos de aprovechamiento.
Fosas de sedimentación: piscinas o depósitos de lodos, en los cuales se precipitan las sustancias limosas procedentes del lavado de áridos.
Instancia ambiental del gobierno municipal: director de medio ambiente.
Lamas: sustancias-limo arcillosas resultante de lavado de áridos
Lecho de rio: porción de tierra por la que corren aguas.
Mitigadores de corriente: construcción civil ubicada en los cauces de ríos, cuya función es disminuir velocidad de corrientes de agua.
Operadores: personas que realizan actividades de aprovechamiento de áridos. De conformidad a la ley 3425.
Plan de manejo y aprovechamiento de áridos municipal: es todo conjuntos de instrumentos, técnicas y métodos resultantes de procesos de aprovechamiento de áridos basado en característica de medio físico, biótico y potencial de áridos en una cuenca, elaborado de acuerdo a las normas.
Pozo lástrelo: es toda excavación de la que se extrae arena y materiales áridos.
Rio: corriente natural de agua que puede ser perenne o intermitente.
Talud de ribera (margen del rio): escarpe o terraplén detrítico que encausa a un rio.
Terraza: superficie plena generalmente estrecha y alargada, su origen de normalidad a la acción del agua corriente.
Terraza de valle o fluvial: formada por la excavación repetida de un rio en el fondo de un valle antiguo, puede ser rocosa, de cantos rodados.
Zanjas: excavaciones realizadas en ríos o afluentes de rio para fines de aprovechamiento.
Zona extractiva: es aquella definida por el gobierno municipal para aprovechamiento de actividades de áridos y agregados.
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