Euroalert y la legislacion [no solo] de datos abiertos (open data)

Preview:

Citation preview

Impacto de la legislación [no sólo] open data

en los servicios de

SICARM 2014 - Murcia, 23 de Octubre de 2014

“Los datos son el nuevo petróleo”

… pero olvidaron la segunda parte ...

“No están en la superficie y son sucios y difíciles de extraer”

Euroalert: una compañía Open Data

1. Hacemos prospecciones

Buscamos yacimientos de datos

2. Extraemos datos de esos documentos

Los documentos son los yacimientos para extraer la materia prima cruda.

3. Creamos valor en la refinería

De los datos en crudo refinamos productos y servicios

Ayudamos a encontrar respuestas

● Saber quién vende ya un producto similar

● Saber quién compra, cuánto, cada cuánto

tiempo

● Evaluar el nivel de precios

● Identificar posibles socios

● Monitorizar a la competencia

Reproducir un indicador de Eurostat

Vs

Datos publicados en DOUE en 2011

¡Podemos calcularlo de forma diaria y no 2 años después!

Clientes en 15 países

¿Cuál es el objetivo de la legislación?

1. Hacer los datos [públicos] abiertos por defecto

2. Publicar formatos reutilizables (procesables)

3. Mejorar las condiciones de reutilización (precio, acceso, alcance, etc.)

Impacto de la legislación open data

1. ¿Los portales open data tienen datos de contratación pública?

2. ¿Los datos de plataformas y perfiles del contratante son reutilizables?

3. ¿Las condiciones de reutilización son razonables para crear valor?

Respuesta 1: Los portales Open Data

R2: Plataformas de contratación CCAA

R3: A pesar de todo somos optimistas

¡Con mejor entorno, crearemos más valor!

Oportunidades para la legislación

● Trasposición de la directiva incluyendo obligaciones concretas y medibles

● Cláusula Open Data en pliegos AAPP

¡Más datos y menos APIs! ¡(y menos portales)!

¿Qué pediríamos a la legislación?

¡que nos ayude a concentrar la inversión en la refinería!

BonusMedidas del CORA sobre licitación

Informe CORA - Junio 2013

Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercadoDisposición adicional tercera. - Plataforma de Contratación del Sector Público.

La Plataforma de Contratación del Estado regulada en el artículo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pasará a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público.

En la Plataforma se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

Impacto - Octubre de 2014

Impacto de la medida

● ¿Qué plazos se establecen?

● ¿Qué incentivos se han previsto?

● ¿Cuántas nuevas entidades se han agregado?

● ¿Cuántas nuevas plataformas han sindicado datos?

Licencia de la presentación