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MARCO JURIDICO

DEL SISTEMA

NACIONAL DE

SALUD

MARCO JURÍDICO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Conjunto de Normas de las

personas, físicas o morales, que

prestan servicios de salud, así como

los mecanismos de coordinación

de acciones, que surgen en el

ámbito de la protección de la

salud.

ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL MARCO

JURÍDICO

INTERNACIONAL.- Es el conjunto de normas, que

tienen por objeto regular las relaciones entre sujetos

internacionales.

FEDERAL.- Es el conjunto de Normas, de observancia

obligatoria, en todo el territorio Nacional.

ESTATAL.- Es el conjunto de Normas, que rigen

únicamente en un Estado de la Federación, y su objeto

es regular aspectos y necesidades particulares de

acuerdo a las condiciones sociales, ambientales,

económicas, geográficas, etc.

MARCO JURIDICO EN MEXICO

CONSTITUCION POLITICA DE LOS EUM

Publicada en el DOF el 5 de febrero de 1917.

Artículo 4°.- Toda persona, tiene derecho a la

protección de la salud. La ley definirá, las bases y

modernidades, para el acceso a los servicios de

Salud, y establecerá la concurrencia de la

Federación y las Entidades Federativas, en materia

de salubridad general, conforme a lo que dispone la

fracción XVI, del artículo 73 de esta

constitución.(Adicionado mediante decreto

publicado en el DOF el 3 de feb del 2012)

ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION, Fracc. XVI

PARA DICTAR LEYES SOBRE NACIONALIDAD, CONDICION JURIDICA DE LOS

EXTRANJEROS, CIUDADANIA, NATURALIZACION, COLONIZACION, EMIGRACION E

INMIGRACION Y SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPUBLICA.

1A. EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL DEPENDERA DIRECTAMENTE DEL PRESIDENTE DE LAREPUBLICA, SIN INTERVENCION DE NINGUNA SECRETARIA DE ESTADO, Y SUS DISPOSICIONESGENERALES SERAN OBLIGATORIAS EN EL PAIS.

2A. EN CASO DE EPIDEMIAS DE CARACTER GRAVE O PELIGRO DE INVASION DEENFERMEDADES EXOTICAS EN EL PAIS, EL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD TENDRAOBLIGACION DE DICTAR INMEDIATAMENTE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS INDISPENSABLES, ARESERVA DE SER DESPUES SANCIONADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

3A. LA AUTORIDAD SANITARIA SERA EJECUTIVA Y SUS DISPOSICIONES SERAN OBEDECIDAS PORLAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL PAIS.

4A. LAS MEDIDAS QUE EL CONSEJO HAYA PUESTO EN VIGOR EN LA CAMPAÑA CONTRA ELALCOHOLISMO Y LA VENTA DE SUSTANCIAS QUE ENVENENAN AL INDIVIDUO O DEGENERANLA ESPECIE HUMANA, ASI COMO LAS ADOPTADAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LACONTAMINACION AMBIENTAL, SERAN DESPUES REVISADAS POR EL CONGRESO DE LA UNION,EN LOS CASOS QUE LE COMPETAN;

LEY GENERAL DE SALUD

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales

CAPITULO UNICO

Publicada en el DOF el 7 de febrero de 1984, como ley reglamentaria del artículo

4° Constitucional.

Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la

protección de la salud que tiene toda persona en los términos del

Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso alos servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las

entidades federativas en materia de salubridad general. Es de

aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden

público e interés social.

Artículo 1o. Bis.- Se entiende por salud como un estado de

completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la

ausencia de afecciones o enfermedades.

LEY GENERAL DE SALUD

Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus

capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación,

conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la

preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y

oportunamente las necesidades de la población;

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios

de salud, y

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la

salud.

LEY GENERAL DE SALUD

Artículo 4o.- Son autoridades sanitarias:

I. El Presidente de la República;

II. El Consejo de Salubridad General;

III. La Secretaría de Salud, y

IV. Los gobiernos de las entidades federativas,

incluyendo el Gobierno del Distrito Federal.

CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

Es un órgano del Estado Mexicano,

establecido por el Art. 73 de la

Constitución Política de los EUM,

dependiente del Presidente de la

Republica, presidido por el Secretario de

Salud, que tiene como mandato la

emisión de disposiciones obligatorias en

materia de Salubridad General.

Representa la segunda autoridad sanitaria

del país, precedido únicamente por el

Presidente de la Republica.

LEY GENERAL DE SALUD

Artículo 5°.- El Sistema Nacional de

Salud, está constituido por las

dependencias, y entidades, de la

administración pública, tanto federal,

como local, y las personas físicas o

morales, de los sectores social y privado,

que presten servicios de salud, así como

los mecanismos de coordinación de

acciones y tiene por objeto dar

cumplimiento el derecho a la

protección de la salud

LEGISLACION CIVIL

Dentro de ésta Rama del Derecho,

también se señalan obligaciones

específicas para el profesional de la

salud, ejemplo de ello corresponde a la

elaboración de los certificados médicos,

prenupciales, certificados de defunción y

avisos de nacimientos.

LEGISLACION LABORAL

Dentro de este ámbito del Derecho, el

más importante cuerpo normativo, lo

constituye la Ley Federal del Trabajo,

misma que sirve como base, para la

aplicación de sanciones específicas,

como la reparación del daño, o

indemnizaciones.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA FEDERAL

Artículo 39°, fracción VI.- Planear, normar,

coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y

proveer, a la adecuada participación de las

dependencias y entidades públicas, que presten

servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento

del derecho, a la protección de la salud.

Así mismo, propiciará y coordinará, la participación

de los sectores Social y Privado en dicho, Sistema

Nacional de Salud y determinará, las políticas y

acciones de inducción, y concertación

correspondientes.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FEDERAL

ARTÍCULO 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder

Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación.

Secretaría de Relaciones Exteriores.

Secretaría de la Defensa Nacional.

Secretaría de Marina.

Secretaría de Seguridad Pública.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Secretaría de Desarrollo Social.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Secretaría de Energía.

Secretaría de Economía.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Secretaría de Educación Pública.

Secretaría de Salud.Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Secretaría de la Reforma Agraria.

Secretaría de Turismo.

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FEDERAL

ARTÍCULO 39.- A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientesasuntos:

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios

médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del

ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la administración

pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que,

en su caso, se determinen;

II. Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de

terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia

pública en el Distrito Federal;

III. Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional

y los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio

de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones

legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud;

IV. Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de

las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los

fundadores;

V. Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención

de los servicios de asistencia pública.

REGLAMENTO INTERIOR DE SALUD

CAPITULO VIII: DE LAS DIRECCIONES

GENERALES

ARTÍCULO 12.

Al frente de cada una de las direcciones

generales y del Secretariado del Consejo

Nacional de Salud habrá un director general

que se auxiliará por directores generales

adjuntos, directores, subdirectores, jefes de

departamento, de oficina, sección y mesa, y

demás servidores públicos que requieran las

necesidades del servicio.

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA

ARTICULO 106: El Estado vigilara ycooperara con el Gobierno Federal

en la observancia de la higiene y

salubridad publica, dictando las

disposiciones y adoptando las

medidas que fueren necesarias

para prevenir y combatir las

enfermedades, las epidemias y las

epizotias.

Congreso del Estado de B.C Ley de Salud

Pública para el Estado de B.C.

Página 1

LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE

BAJA

CALIFORNIA

Publicado en el Periódico Oficial No. 49,

de fecha 9 de noviembre de 2001, Sección III,

Tomo CVIII.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y

de aplicación en el Estado de Baja California y tiene por objeto:

I.- Regular el derecho a la protección de la salud de las personasen los términos del artículo 4º de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y 106 de la Constitución Local, las bases

y modalidades para el acceso a los servicios de salud

proporcionados por las dependencias y entidades del Ejecutivo

del Estado; y

II.- Fijar los lineamientos conforme a los cuales el Ejecutivo del

Estado y los Ayuntamientos ejercerán las atribuciones en la

prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere el

artículo 13 apartado B de la Ley General de Salud;

ARTÍCULO 2.- Son Autoridades Sanitarias del

Estado encargadas de la observancia y

aplicación de esta Ley:

I.- El Gobernador del Estado;

II.- La Secretaría de Salud del Estado; y

III.- Los Ayuntamientos.

LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTOS

REGLAS DE PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS

MANUALES ADMINISTRATIVOS

ACUERDOS

ESTATUTOS Y CODIGOS

DECRETOS

CONVENIOS

TRATADOS, RESOLUCIONES Y PROGRAMAS

DOCUMENTOS NORMATIVO-ADMINISTRATIVOS

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

GUIAS DE PRACTICA CLINICA

Son un elemento de rectoría en la atención

medica, cuyo objetivo es establecer un

referente nacional para favorecer la toma

de decisiones clínicas y gerenciales, basadas

en recomendaciones sustentadas en la

mejor evidencia disponible, a fin de

contribuir a la calidad y la efectividad de la

atención medica.

MARCO LEGAL VERTICAL

Constitución Política de los EUM.

Ley General de Salud.

Ley de Salud Publica para el Estado de Baja California.

Plan Nacional de Desarrollo

Plan Estatal de Desarrollo

Plan Municipal de Desarrollo

Programa Sectorial de Salud

Programas de Salud.Lineamientos

Normas Oficiales Mexicanas.

Guías de Practica Clínica

POR

ADMINISTRACION

LA LEGISLACION EN LAS FUNCIONES

ESCENCIALES DE LOS SISTEMAS DE SALUD

1: Monitoreo y análisis de la situación de salud de la población.

2: Vigilancia de salud pública, investigación y control de riesgos y daños

en salud pública.

3: Promoción de la Salud.

4: Participación social y empoderamiento de los ciudadanos en salud.

5: Desarrollo de políticas, planes y capacidad de gestión que apoyen los

esfuerzos en salud pública y contribuyan a la rectoría sanitaria nacional

6: Regulación y fiscalización en salud pública

7: Evaluación y promoción del acceso equitativo de la población a los

servicios de salud necesarios.

8: Desarrollo de recursos humanos y capacitación en salud pública.

9: Garantía de calidad de los servicios de salud individual y colectivos

10: investigación, desarrollo e implementación de soluciones innovadoras

en salud pública

11: Reducción del impacto de emergencias y desastres en salud

LA NORMATIVIDAD PARA LA

PLANEACION DE SERVICIOS

DE SALUD