Marco normativo de la discapacidad en Argentina

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DISCAPACIDAD Y SALUD MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Dr. Marcos Javier IbarraAgosto de 2015

Marco NormativoDISCAPACIDAD Y SALUD

Constitución Nacional

Tratados Internacionales

Leyes Nacionales

Constituciones Provinciales

Leyes Provinciales

Tratados Internacionales de Derechos Humanos - Art. 75 inc. 22

Bloque de Constitucionalidad

• Constitución Nacional ( Art. 14, 16, 28, 31, 33, 42, 43, 75, etc.)

• Convención Americana de Derechos Humanos.• Declaración Universal de Derechos Humanos.• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo

Facultativo ( Ley 26.378)• Convención de los derechos del niño.• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Marco Normativo Nacional

• Ley 22.431 – Sistema integral de protección de personas con discapacidad.• Ley 24.901 – Sistema de prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación

integral a favor de las PCD.• Ley 23.592 – Actos discriminatorios. Medidas para quienes impidan el

ejercicio de derechos y garantías constitucionales.• Ley 25.504 – Certificado único de discapacidad. • Ley 23.660 – Ley de obras sociales.• Ley 23.661 – Creación del Sistema nacional del seguro de salud. • Ley 26.657 - Ley Nacional de Salud Mental

Principios GeneralesDISCAPACIDAD Y SALUD

“La salud es un problema muy serio para ponerlo sólo en manos de los médicos”

Voltaire

Derecho a la Salud como Derecho Humano

¨… que el hombre es la razón de todo el sistema jurídico; y que, en tanto

fin en sí mismo más allá de la naturaleza trascendente, su persona es

inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los

restantes siempre tienen un valor instrumental…¨ (CSJN, Fallos 329:4218,

323:3229)

Aspectos fundamentales

• Derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental

• Progresividad• No discriminación e igualdad• Medidas de acción positiva

"el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los

derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza,

religión, ideología política o condición económica o social“ Preámbulo

de la Constitución de la OMS

Derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental

Principio de la Realización Progresiva

¨…los Estados tienen la obligación de lograr progresivamente

la plena efectividad de los derechos reconocidos en él…¨ Art. 2

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales

Medidas de Acción Positiva

“legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la

igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de

los derechos reconocidos por esta constitución y por los Tratados

internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto

de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.

Articulo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional

Igualdad y No discriminación

“adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o

de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación

contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en

la sociedad... “ Convención Interamericana para la Eliminación de

Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con

Discapacidad, (art. 3).

¨…las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de

salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las

medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios

de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación

relacionada con la salud.¨ Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad - Artículo 25

Sistema Integral de Protección de los ¨Discapacitados¨

¨…Institúyese por la presente ley, un sistema de protección integral de

las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención

médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las

franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la

desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad,

mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol

equivalente al que ejercen las personas normales. Art. 1 - Ley 22.431

Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad

¨Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de

atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando

acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto

de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Art. 1 - Ley 24.901

Obligaciones de los Estados

1. Respetar2. Proteger3. Realizar

Gracias!

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