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CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA DE 1991
PREAMBULO
EL PUEBLO DE COLOMBIA
En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la
Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de
fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz,
dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden
político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la
comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente.
TITULO II
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
CAPITULO 1
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas
sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene
derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá
exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones.
Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
CAPITULO 2
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES
ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley
correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos
fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración
mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en
el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas
laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación
e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre
formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la
seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario;
protección especial a la mujer.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO
1. Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
2- Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de
trabajo.
3- Estabilidad en el empleo.
4- Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
5- Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
6- Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e
interpretación de las fuentes formales de derecho.
7- Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las
relaciones laborales.
8- Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso
necesario.
9- Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
10- El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las
pensiones legales.
11- Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte
de la legislación interna.
12- La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden
menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
DERECHOS INCIERTOS Y DISCUTIBLES
El derecho es incierto y discutible cuando los hechos no son claros.
Derechos ciertos: Salario
Vacaciones
Auxilio de Transporte
Derechos Inciertos: Bonos Extra salarios
CONTRATO REALIDAD
Es cuando realizamos un contrato diferente al contrato laboral, pero que en
realidad se presenta los tres elementos esenciales que son:
Prestación Personal
Subordinación
Remuneración.
CODIGO LABORAL COLOMBIANO
FINALIDAD
La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones
que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de
coordinación económica y equilibrio social.
RELACIONES QUE REGULA
Regula las relaciones de derecho individual de trabajo de carácter particular, y las
de derecho colectivo de trabajo, oficiales y particulares.
TRABAJO
Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual
MÍNIMOS DERECHOS Y GARANTIAS
Algunos derechos mínimos son:
Salarios
Auxilio de transporte
Dotación
Prima
Cesantías
Salud
Pensión
Vacaciones
ESTRUCTURA DEL DERECHO LABORAL
1. DERECHO LABORAL INDIVIDUAL
Es el encargado de regular las relaciones laborales de los particulares, trata
asuntos como:
Salarios
Prestaciones sociales
Periodo de prueba
2. DERECHO LABORAL COLECTIVO
Trata asuntos de:
La organización
Como se crea un sindicato
El fuero sindical
La huelga
El arbitramiento
3. SEGURIDAD SOCIAL
Trata:
La salud
Pensión
o Vejez
o Invalidez
o sobreviviente
Riesgos laborales
4. PROCEDIMIENTO LABORAL
Hay procesos de:
Única instancia (hasta 20 SMMLV)
Primera instancia (después de 20 SMMLV)
Los procesos más relevantes son:
Proceso ordinario laboral
Proceso ejecutivos laborales
De fuero sindical
CONTRATO LABORAL ACCIDENTAL, TRANSITORIO U OCASIONAL
Es aquel de corta duración, no superior al mes y se utiliza para actividades
diferentes del objeto social de la empresa.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
En todas las relaciones laborales, la favorabilidad la tiene el trabajador.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Requisitos para que existan un contrato laboral
Prestación personal
Subordinación
Remuneración
CONTRATO DE TRABAJO
Es aquel donde una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona que puede ser natural o jurídica bajo la continua subordinación o
dependencia y que medié una remuneración.
COEXISTENCIA DEL TRABAJO
Es aquel por el medio del cual un trabajador puede celebrar contratos de trabajos
con varios empleadores simultáneamente.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
La capacidad es de 18 años, si es menor de 18 años hay que pedir permiso al
Ministerio de Trabajo. Los menores tienen derecho a la seguridad social asi sea en
periodo de prueba. No pueden trabajar en lugares peligrosos que genere
problemas físicos o psicológicos.
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Según su forma
Verbal
Escrito
Según su duración
A término fijo
A término indefinido
Obra o labor contratada
Ocasional, accidental o transitorio
CONTRATO A TERMINO FIJO
Características:
No puede ser superior a 3 años
Se debe informar con 30 días de anticipación que el contrato no va hacer
renovado, debe plasmarse por escrito
Los contratos inferiores a un año solamente podrán ser renovados por 3
periodos iguales al inicial.
La quinta renovación se debe hacer por termino fijo d un año.
La indemnización por despido sin justa causa se indemnizará por el tiempo
que faltare para completarse el contrato.
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