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APUNTES DE CLASE
HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE
AÑO ACADEMICO 2016
Profesor: Manuel Campos Díaz
Apunte N°1 : Emancipación y ensayos de organización política (1810 –
1823)
1.- Interpretaciones históricas de la emancipación
A) La primera visión estima que fruto de las guerras de Independencia se produjo
un quebrantamiento interno, una división de la elite (Fernando Campos Harriet). Al
interior de las familias se habrían dado lealtades encontradas, lo que llevaría al concepto de
guerra fraticida. Habría que concluir que esta visión considera la existencia de una guerra
civil.
B) Otra línea de interpretación acepta que fruto de la emancipación nacieron nuevas
fuerzas que habrían desplazado del poder a los sectores más conservadores y
aristocráticos. Sería por tanto aquella visión que señala que el poder a la fecha en manos de
terratenientes habría pasado a intelectuales y militares. Autores como W. Sater y S. Collier
quienes sostienen: “La independencia marcó la cesura más profunda en la historia chilena. Es
posible que el carácter nacional chileno se haya formado durante el período colonial; sin
embargo, la nación moderna como tal data precisamente de la revolución criolla. Los hábitos
de los chilenos en términos de conducta política se verían influidos en las generaciones
futuras por las actitudes y prácticas heredadas del pasado colonial; no obstante, el marco de
las ideas políticas ahora se había transformado radicalmente. La tradicional lealtad criolla a
la monarquía absoluta desapareció, junto con el principio de subordinación colonial. Con la
derrota de España, el realismo dejó de ser una opción política válida. Tampoco lo era la forma
local de monarquía constitucional que muchos defendían como un posible marco de gobierno.
En la América española había quienes pensaban que éste podía ser el remedio para los
problemas de los nuevos estados. Aunque O’Higgins, por su parte, no estaba de acuerdo, no fue
hasta 1823 que la palabra ^república^ se usó en una constitución chilena.”1
C) Una tercera visión postula que la emancipación habría sido impulsada por
personas ávidas de poder que a la fecha no lo detentaban Ej. Sectores dedicados al comercio
o que habían sido desplazados de entidades locales corporativistas.
D) La cuarta opinión es la sustentada entre otros el Dr. Jocelyn Holt Letelier:
- Por lo general la elite fue proclive a la Independencia.
1 W. Sater y S. Collier; Historia de Chile, página 46.
- Las divisiones en el seno familiar fueron menos frecuentes que en
otras latitudes.
- El carácter predominantemente invasor terminó por impedir una
confrontación que sí pudo haber devenido en guerra civil.
- La elite siguió detentando el poder y no existieron quiebres
internos, su principal actividad no sólo era la agricultura sino que también el
comercio.
Conclusión:
Por ello la esencia del nuevo orden es la mantención de la elite como factor
coherente. Una vez obtenida la Independencia la elite emerge como el único actor
político capaz de encarar la construcción y consolidación de un nuevo orden
republicano. Durante la coyuntura que va de 1808 a 1818 se configuran los
principales atributos del nuevo orden que va a emerger con posterioridad: autonomía
política; necesidad de introducir nuevos elementos legitimantes y coherencia interna
de la elite.
2.- Causas de la Independencia Nacional
Se trata de un proceso que paulatinamente irá adquiriendo ribetes de independencia
política de la Monarquía Española, concepto que en un inicio le fue completamente ajeno.
En doctrina se ha planteado distinción entre causas ideológicas o doctrinarias y causas
reales, la que se debe a que las causas doctrinarias ideadas por los historiadores del siglo XIX
estarían muy influidas por los acontecimientos y por ello no resultan imparciales2, sino que
tienen una gran carga negativa hacia el período de la monarquía. Solo en el siglo XX Encina y
Eyzaguirre investigan las causas de la emancipación llegando a conclusiones divergentes de las
dadas a conocer con antelación, cosa que nuevamente han puesto en tela de juicio autores como
Sergio VIllalobos3 o Gabriel Salazar4. Estas se relacionan con fenómenos más profundos en
algunos casos se tratará de hechos y en otros del sustrato ideológico-jurídico que alimentará el
proceso de emancipación.
Para comprender estos acontecimientos de nuestra historia nacional es necesario
estudiar sus causas mediatas e inmediatas. Es causa mediata aquella que actúa preparando un
hecho histórico de forma voluntaria o involuntaria, se trata de causas menos perceptibles pero
2 A modo de ejemplo se puede leer el texto de Benjamín Vicuña Mackenna “Los Girondinos Chilenos”.
3 Autor de textos como “Portales, una falsificación histórica.”
4 Autor de un análisis crítico intitulado: “Construcción del Estado de Chile (1800-1837); publicado por la
Editorial Sudamericana en marzo de 2006.
sin duda más importantes. La causa inmediata o desencadenante es aquella que determina que
un hecho se produzca en un momento dado.
2.1.- Causas mediatas
2.1.1.- Decadencia de la monarquía española: quiebre del fundamento del poder
Se comenzó a reinar a través de ministros denominados “válidos”, algunos de los cuales
resultaron muy malos gobernantes. No se trata pues de una situación querida o basada en la
doctrina imperante, sino que más bien una situación fáctica. Ejemplo de lo anterior es el
gobierno de Carlos IV quien gobernaba a través de Manuel Godoy, el príncipe de la paz.
Se debe recordar además que con la introducción de los ministros o validos se incorpora
un elemento extraño a la triada sobre la que descansa el fundamento del poder del Despotismo
Ilustrado (Dios→ Monarca→ Pueblo) Lo que contribuye a debilitar el fundamento del poder
real imperante en la época.
2.1.2.- Contrabando/monopolio comercial (sobre el tabaco, hierba mate, naipes y
dados):
Durante el comienzo del período Indiano solo fue posible comerciar con España, lo que en
el caso de Chile generó un gran atraso basado fundamentalmente en las distancias geográficas
entre los puertos. Sólo se enviaban dos flotas rumbo a América desde Sevilla. En abril se enviaba
la flota de Nueva España al Caribe y en agosto partía la flota de “tierra firme” que finalmente
recalaba en Portobelo, Panamá. A esta feria acudían los comerciantes de Lima que atendían
también el pequeño mercado chileno. El órgano administrativo encargado de llevar adelante este
complejo monopolio era la Casa de Contratación, creada en 1503 en Sevilla. Luego se
establecieron las Naves de Registro y como un de las reformas borbónicas se estableció la
“Ordenanza para el Libre Comercio” en 1778, el objetivo de esta norma fue establecer un
comercio libre y protegido, para lo cual se eliminaron impuestos; trámites y se abrieron nuevos
puertos al comercio.
Obviamente un sistema tan restrictivo generó un enorme contrabando y, lo que es peor,
la aceptación social del mismo, donde la autoridad actúa como cómplice en ciertos casos, lo que
le trae un evidente desprestigio de la misma. Así lo expresa Cartes Montory5, quien da cuenta de
la enorme influencia francesa en la región, principalmente en Talcahuano, basada en el
contrabando. En un mismo sentido Frézier que en su obra “Relación de viaje hecha a las costas
de Chile y Perú. 1712-1714”, conservada hoy en la Biblioteca de la Asamblea Nacional en París,
5 Armando Cartes; 1º edición; publicada en junio de 2004
da cuenta de la concepción de Penco al que considera: “el mejor descanso de la costa y abrigo y
provisión universal de los navíos franceses.”6
2.1.3.- La expulsión de los Jesuitas 1767:7
Fundada en 1534 tras el Concilio de Trento por Ignacio de Loyola, la Compañía de Jesús
había llegado a Chile en el Siglo XVI (1593) y era la más influyente de todas las órdenes.
La orden jesuita ejercía una gran influencia en nuestro país. La casi totalidad de los
profesores pertenecían a ella, así como los más respetados científicos, historiadores,
naturalistas, artesanos y teólogos. Además de ello, administraban la única farmacia, tenían
también influencia al sur de la frontera del Biobío, iniciando las denominadas “Misiones de
Arauco” desde el año 1646 hasta el mismo año de expulsión en 1767.
En el ámbito educativo formaron los principales colegios, lo que dará lugar a la formación
de grandes Jesuitas chilenos: entre ellos Alonso de Ovalle, Diego de Rosales y Luis de Valdivia.
También es necesario destacar su influencia en la educación universitaria, a través de la Real
Universidad de San Felipe, que entregaba formación universitaria en Filosofía y Teología.
En el ámbito económico controlaban la mejor y la mayor parte de las tierras agrícolas de
Chile. Los bienes inmuebles de los Jesuitas se denominan “la temporalidad.”
En materia artística los Jesuitas habían traído el barroco a Chile, especialmente los
hermanos bávaros (miembros laicos entregados a la orden Jesuita).
En el ámbito político influían directamente a través de la formación que habían
proporcionado a los más grandes dirigentes de la época, su mayoría educados en
establecimiento de la orden. A ello debe agregarse el que la orden albergaba a miembros de las
principales familias del país y el desarrollo de doctrinas filosóficas, políticas y sociales que
influirán directamente en la sociedad chilena.
Razones de la expulsión:
A) Cuestionamientos políticos al poder de la Compañía:
Esta influencia despertó los recelos de la Corona Española, como también los había
despertado en la Corona de Portugal8, que no admitía que existiese un verdadero Estado dentro
del Estado, por ello en un comienzo se les acusó de propugnar el tiranicidio y el laxismo
(tiranicidio: asesinar el gobierno tiránico y reemplazarlo por otro legítimo. Laxismo: especie de
escuela penitencial que considera que nada es pecado, propugna una moral relajada, flexible.)
6 Interesante resulta descubrir, que de acuerdo a lo expuesto por Armando Cartes el rol de Frézier pudo haber
sido el de espía de Francia, dada su calidad de ingeniero experto en fortificaciones. Así lo informaba también
en 1717 el gobernador interino del reino José de Santiago Concha. Artículo del profesor Leonardo Mazzei en
Revista de Historia, año III; volumen III; 1978; página 42. 7 Trabajo de investigación realizado por May-Lin Wong Parra durante el año académico 2005
8 La Corona de Portugal expulsó a los Jesuitas el día 3 de septiembre de 1759 sin avisar al papa Clemente XIII
B) Cuestiones de límites entre los Reinos de España y Portugal en las misiones de
Paraguay
La crisis de la problemática paraguaya, originada en el Tratado de Límites entre España y
Portugal, firmado el 13 de enero de 1750, afectó las misiones jesuitas en el alto Paraguay, lo que
concluyó con una masacre de indígenas el año 1756. Esto significó que miembros de la orden
fueran acusados de desobedecer al Rey y al General de la Compañía. Esto desencadena la
expulsión por el Rey de Portugal materializada en 1759.
C) Controversias filosóficas
El historiador jesuita Walter Hanisch lo resume de la siguiente forma: “el pensamiento
político de los filósofos de la orden ignaciana, se oponen a las doctrinas absolutistas del despotismo
ilustrado; el pensamiento jesuita deriva de la tradición escolástica y de la tradición política
española, la fomenta y se contrapone la teoría política de la ilustración de origen enciclopedista y
afrancesado.”9 Entre los principales filósofos jesuitas en esta materia podríamos nombrar a
Francisco Suárez (1548-1617), quien desarrollará en su texto “Tratado de las Leyes” el origen
divino del poder del monarca, el rol del pueblo en la limitación del poder real y defiende la
intervención del Papa en ciertas materias.
D) Relaciones con otras órdenes religiosas
Otra de las causas que se han esgrimido es la diferencia en los métodos de evangelización
con otras órdenes. Los Jesuitas incorporaron aspectos propios y particulares de la espiritualidad
local, principalmente en China, lo que produjo controversia.
E) Conflictos en la Corte de Carlos III, Rey de España
Los Jesuitas fueron acusados de participar en el motín de Esquilache. Para lograr la
condena de la orden, el rey Carlos III convocó al tercer Concilio Limenci, pero el concilio los
absolvió, por ello el Rey decidió seguir el ejemplo de Portugal, que ya los había expulsado de sus
dominios y mandó en secreto un decreto de fecha 26 de agosto de 1767 que decía: “Expúlsese
para siempre a los pérfidos jesuitas de los dominios del rey en Indias.”
La expulsión fue cumplida en una noche en 1767, bajo el gobierno de Antonio de Guill y
Gonzaga. En Chile implicó la expulsión de 380 miembros de la Orden, la más numerosa en el país
a la época. En opinión de Encina es causa de la Emancipación ya que: “Los Soldados de Jesús,
hacia la mitad del siglo XVIII, se había constituido en los custodios del único lazo que ataba a
España con las colonias americanas.”10 La orden fue completada cuando se les expulsó de toda
América, Filipinas y los dominios europeos. Finalmente el Papa disolvió la orden.
Los bienes de los Jesuitas fueron rematados en pública subasta y no volvieron a Chile,
sino hasta mediados del Siglo XIX.
9 Hanisch Espíndola, Walter, S.J.; “Los Jesuitas y la Independencia de América y especialmente de Chile”;
Boletín de la Academia Chilena de la Historia Nº82; 1969; Santiago; página 26. 10
Francisco Antonio Encina; Historia de Chile; Editorial nacimiento; TOMO VI; 1952; página 22
Esta expulsión se considera causa de la independencia porque produjo varios efectos:
1.- Un retroceso en el desarrollo del país (más de 50 años, según Encina). Se cierran
numerosos establecimientos educacionales. Ej. 14 en el Obispado de Santiago y se entrega
además la regencia de la Real Universidad de San Felipe. Así una Real Cédula de octubre de 1768
declaró extinguida en todas las Universidades y estudios las cátedras de la llamada “escuela
jesuita” y la enseñanza de la filosofía de Francisco Suárez.
2.- Se produce un empobrecimiento general. Los bienes de los jesuitas no son bien
administrados y dejan de producir. Además estos bienes que serán vendidos en pública subasta
darán lugar a mayorazgos (con el consiguiente problema social posterior que dará luego paso a
la Reforma Agraria)
3.- Desde el punto de vista político: Por primera vez se pone en tela de juicio una
decisión del rey, a través del rechazo abierto de la misma.
De esta forma, la expulsión de los jesuitas se relaciona directamente con la primera de las
causas, al contribuir a la decadencia de la monarquía española y al decaimiento del poder real.
2.1.4.- Culminación de un proceso selectivo de formación (rivalidad entre criollos y
peninsulares)
Entendemos por peninsulares aquellas personas nacidas en España, y por criollos, las
personas descendientes de españoles pero nacidas en América. La rivalidad entre estos grupos
se debía, en general, a que existían ciertas diferencias arbitrarias en el acceso a cargos públicos,
pues las autoridades tendían a preferir a los peninsulares en ciertas instituciones por ej. Real
Audiencia.
En Chile, ya a finales del siglo XVIII, había surgido una clase organizada de criollos, con
formación intelectual, que había alcanzado puestos de responsabilidad en la administración,
constituyéndose en un grupo de presión frente a las autoridades. Esta modificación en el sentir,
creando la noción de lo propio frente a lo español, germinará especialmente en la clase alta
(aristocracia), que tras los hechos desencadenantes asumirá el gobierno.
No es por tanto casualidad que en el acta de la Primera Junta de Gobierno fuera declarada
la igualdad de posibilidades para asumir un cargo entre peninsulares y criollos.
2.1.5.- Independencia de EE.UU.
Es causa de la independencia nacional, pues España contribuyó a la derrota de los
ingleses con el envío tropas y artillería. A ello se suma que España reconoció la independencia de
estas colonias y en este momento se obligó a reconocer la independencia de sus propios reinos.
2.1.6.- El intento de toma de Buenos Aires por parte de Inglaterra (1806- 1807).
Los ingleses diseñaron un plan para apoderarse del Virreinato y enviaron una gran flota
de invasión. Esta flota subió por el río de la Plata hasta casi llegar a Buenos Aires, ante la vista
de la flota de invasión, el Virrey y las tropas españolas huyeron y la ciudad debió ser defendida
por los vecinos que lograron rechazar la invasión y la flota inglesa debió retirarse. Con esto
cayeron dos mitos:
- La incompetencia de los criollos para las armas.
- El carácter invencible de las tropas españolas.
2.2.- Causas desencadenantes
2.2.1.- Malos gobiernos:
En 1808 falleció el gobernador Luis Muñoz de Guzmán, gobernador muy querido por la
población. La audiencia intentó poner a su regente como interino pero el Cabildo de
Concepción se opuso, pues la ordenanza militar de Carlos IV decía que en caso de vacancia del
cargo asumiría como interino el militar de más alta graduación, este era don Francisco Antonio
García Carrasco.
Francisco Antonio García Carrasco (1808-1810) Militar penquista cuyo secretario
era el patriota Juan Martínez de Rozas. El gobernador era muy impopular, pues era un
personaje rico, de costumbres disipadas y de cuestionaba honestidad. Su gobierno se desarrolla
dentro de un ambiente hostil, con gran descontento por parte de los criollos.
Durante su gobierno se denuncia la conspiración planeada por 3 destacados vecinos José
Antonio Rojas, Bernardo de Vera y Pintado y José Antonio de Ovalle quienes serán desterrados al
Perú.
Además se produce el escándalo de la fragata “Scorpion”, fragata inglesa dedicada al
contrabando, la cual una vez capturada, sus bienes son confiscados no a favor de la Real
Hacienda sino que en provecho personal del gobernador. La Real Audiencia destituye al
gobernador el 16 de julio de 1810 y asume en su lugar Mateo de Toro y Zambrano, por
aplicación de la misma Ordenanza Militar.
Mateo de Toro y Zambrano (julio-septiembre 1810) Ocupó diversos cargos públicos:
fue alcalde, corregidor, Juez de comercio y Superintendente de la Casa de Moneda. En 1810
asume ya que era el militar que seguía en antigüedad. El gobierno del Conde, que fue efímero, se
caracterizó por el descontrol debido a su avanzada edad y a su muy deteriorado estado de salud.
2.2.2.- Circulación de Pasquines
Entre las personas ilustradas (grupo muy minoritario) comenzaron a circular diversos
textos en los cuales se hacía alusión a los enciclopedistas y se instaba a un cambio del sistema
político:
a) Catecismo Político Cristiano: autor José Amor de la Patria (se discute quien
fue el autor real) En este texto basado en Montesquieu se distingue entre Monarquía,
Régimen Despótico y Régimen Republicano. Se hacen también alusiones que claramente
estaría sustentadas en la Escolástica Medieval: “La autoridad vuelve al pueblo de donde
salió… y le pueblo es el único que tiene la autoridad para nombrar o instituir un nuevo rey,
o para darse la forma de gobierno que mejor le acomode para su prosperidad.”
b) Dialogo de los Porteros: autor Manuel de Salas. Este documento critica el
antiguo régimen reconociendo la utilidad del nombramiento de una Junta.
c) Proclama de Quirino Lemachez: autor es Camilo Henríquez (se trata de un
anagrama) Se da a conocer en enero de 1810 y se trata de una proclama libertaria,
republicana y antidemocrática. Se funda en los escritos de Rousseau y en parte de su
texto da cuenta de la “satisfacción que es para un alma formada en el odio a la tiranía,
ver su patria despertar del sueño profundo y vergonzoso que parecía hubiese de ser
eterno, y tomar un movimiento grande e inesperado hacia su libertad...”
2.2.3.- La invasión de Napoleón en España:
Hacia comienzos del Siglo XIX Napoleón dominaba toda Europa, con la excepción de
Inglaterra que no reconocía su autoridad, por ello, y teniendo presente que la flota francesa y
española habían desaparecido en Trafalgar, Napoleón decide vencer a Inglaterra por el hambre y
decreta un bloqueo universal en Berlín. Todo el continente lo acata, salvo Portugal, cuya
economía dependía enteramente del comercio con Inglaterra. Ante esto Napoleón decide invadir
Portugal y para ello solicita permiso para un cuerpo expedicionario, al mando del Mariscal Junot,
invadiese Portugal pasando por España. El primer ministro español, Manuel Godoy, príncipe de
la paz, da su consentimiento para la invasión, sin embargo, la expedición resulta un fracaso, pues
la corte portuguesa huye a Brasil y continúa comerciando con Inglaterra, protegida por la flota
inglesa. Sin embargo, Napoleón se percata de la descomposición política en España,
paralelamente el pueblo se ha revelado en contra de Godoy y el rey es forzado a destituirlo, y aún
más, por presión popular el propio rey debe abdicar a favor de su hijo mayor, el príncipe de
Asturias Fernando VII.
Napoleón se aprovecha de esta situación y cita a ambos a una entrevista en la frontera
francesa, en la localidad de Bayona. Allí obliga a Fernando VII a devolver el trono a su padre, y a
Carlos IV a cedérselo al mismo Napoleón; al día siguiente Napoleón cede la corona a su hermano
mayor José Bonaparte “Pepe Botella”, que gobierna como José I. El renunciado Monarca
Fernando VII es llevado cautivo a Francia. Con este hecho desaparece el punto de apoyo en que
descansaba el sistema político y social de todo el continente. Derribado el poder monárquico
legítimo, era inevitable que alguien debía asumir el gobierno.
La actitud de la población en España es distinta según se trate del pueblo o la nobleza:
- La nobleza y el clero aceptan al nuevo gobierno a regañadientes para evitar males
mayores.
- El pueblo rechaza esta situación y decide constituir juntas que gobernasen
mientras durare el cautiverio del rey, apoyándose para ello en las partidas que permitían el
gobierno transitorio del pueblo mientras el rey estaba impedido.
Las tropas francesas combatieron a la Junta. La Junta Central de Sevilla debió huir a
Cádiz y ahí constituyó el llamado Consejo de Regencia. Este consejo solicitó a las Indias que
mandasen diputados para el gobierno del imperio, sin embargo, y a pesar de haber sido acatada
en un principio no tuvo efectos reales en el gobierno.
Este razonamiento con base política (escolástica medieval) va a permitir que más tarde
se constituyan en América juntas de administración que ejercerán su labor mientras dure la
ausencia del monarca.
2.2.4.- Nombramiento de Francisco Javier de Elío como nueva autoridad en Chile
En enero de 1809 se expide un decreto en que se da participación en la dirección pública
por primera vez a los pueblos de América. Para ello se les llama a constituir la Junta
Gubernativa por medio de Diputados. Las provincias de la península votarían por 2 Diputados
cada una y las de ultramar por 1. En Chile el gobernador García Carrasco postergó
sistemáticamente la aplicación del citado decreto, por lo que Chile tuvo un representante
accidental, ya que se trataba de un chileno residente en Cádiz Manuel Riesco y Puente y don
Joaquín Fernández recién llegado a España.
El Consejo de Regencia español comunicó al gobierno de Chile su instalación y el
nombramiento de Francisco Javier de Elio como Presidente de Chile. Así lo indica el historiador
Bernardino Bravo Lira al señalar: “Es un error histórico llamar colonia a este período de la
historia americana y considerar como tales a estos territorios americanos, como si no hubiesen
tenido una personalidad jurídica propia. Ello significa desconocer que tenían gobierno;
legislación; justicia; fronteras y naturaleza propios. Olvidar que en documentos de la época y en
las leyes de Indias se habla del Estado de las Indias.”11 El razonamiento de los criollos fue que
ellos estaban en una situación de igualdad jurídica para autogobernarse en ausencia del
monarca. El primer paso lo da el 25 de mayo de 1810 los criollos de Buenos Aires instalando
una Junta de Gobierno.
2.2.5.- Acción del Cabildo de Santiago
El cabildo era el órgano encargado a nivel local de múltiples funciones, creado sobre la
base del modelo castellano medieval. Éste fue el primer cabildo existente en Chile, creado con
fecha 7 de marzo de 1541 y que reunía a los vecinos principales de la ciudad en tiempos de
crisis, bajo la nomenclatura de Cabildo Abierto. En tiempos de paz albergaba funciones tales
como el aseo, ornato, cobro de impuestos, administración de justicia en primera instancia, y en
general, tenía a su cargo el gobierno local. 11
Bernardino Bravo Lira; “Historia de las Instituciones Políticas de Chile e Hispanoamérica”
Los criollos influyentes dispuestos a provocar un cambio similar al de Buenos Aires,
acordaron dar un golpe definitivo el 16 de julio de 1810. La idea era que el cabildo tomara el
mando formándose una Junta de Gobierno. Los sectores realistas representados por la Real
Audiencia intervinieron para evitar la constitución de una Junta. En Concepción se agitaban las
ideas separatistas, encabezadas por O’Higgins y Martínez de Rozas.
En septiembre de 1810 los hechos comenzaron a precipitarse:
1° se aprueba una solicitud de aumento de miembros del Cabildo
2° El Gobernador autoriza para que se convoque a un Cabildo Abierto para el 18/9
3.- Forma de contacto de los criollos con las nuevas ideas
A través de los viajes: los autores señalan que en proporción a la población son
bastantes los que viajan fuera del reino. Así por ejemplo O’Higgins, estuvo en Inglaterra entre
1794 y 1799. En un clima anti-español se contactó con Francisco de Miranda, lo que despertó
en él ideales revolucionarios.
A través de los libros: estaba la posibilidad de adquirir libros religiosos, literarios y
también de formación científica y filosófica. Existían libros que tenían prohibición de circular,
salvo autorización expresa. El mayor problema no era la adquisición de libros sino que el
conocimiento de las lenguas en que estaban escritos.
Según Sergio Villalobos: “Los libros de crítica al orden reinante, la sociedad, el sistema
monárquico y la condición de las colonias, al pasar de mano en mano, por más que esas
manos fuesen pocas, alertaban las conciencias y dejaban el rastro de mil dudas. La
conversación en corrillos y tertulias divulgaba las ideas cogidas al azar...”12.
Por su parte Simon Collier sostiene que : “A pesar de la lejanía de la provincia, las
ideas revolucionarias provenientes de Francia se las compusieron para infiltrarse; y muy
poco después, en 1795, el Gobernador O’Higgins estaba manifiestamente mortificado por la
aparición de ciertos documentos que por su estilo y asunto le habían parecido muy
peligrosos’”.13
A través del contrabando: Durante el siglo XVII el contrabando fue
predominantemente francés, pero luego, ingleses y norteamericanos los desplazaron. No
podemos saber con certeza cuanto influyó, a pesar de que estaba fuertemente prohibido
aplicando incluso la pena de muerte para quienes entraran en contacto con las naves.
Villalobos señala al respecto: “El contrabando de las marinos extranjeros incluía entre sus
especies relojes, tabaqueras y baratijas que traían grabados los símbolos y lemas de la
12
Villalobos, HaCH, 3, p´´aginas 334-335 13
Collier, Ideas, página42
libertad, provocando así un contrabando en las ideas.” Debemos por ejemplo recordar que la
ciudad de Castro fue gobernada temporalmente por contrabandistas holandeses.
4.- Ideas que influyeron en el proceso de Emancipación
4.1- El liberalismo de las XIII Colonias de Norteamérica
Esta influencia fue fruto de un proceso iniciado ya en el siglo XVIII por comerciantes
y aventureros norteamericanos que surcaban los mares en busca de mercados potenciales
para sus productos manufacturados. Así por ejemplo en 1778 arribaron a nuestras costas los
primeros balleneros. Trajeron la simiente liberal a través de las traducciones al español de la
Constitución federal y la declaración de Independencia de E.E.U.U. Luego arribaron oficiales
norteamericanos que actuaron como verdaderos representantes de su gobierno en Chile,
destacando entre otros el capitán David Porter que estableció los primeros contactos con el
General Carrera. El ejemplo dado por las 13 colonias de Norteamérica fue bastante más
fructífero ya que demostró que un conjunto de territorios podían independizarse con éxito.
Así por ejemplo José Zapiola en su libro “Recuerdos de treinta años” señala:
“Podríamos citar otros, pero sólo lo haremos con el Dr. Rozas quien, era cosa sabida, tenía por
consejero a un yankee, a quien no conocíamos ni de vista, que se llamaba Mr. Procopio,
comerciante muy dado a la política. Esto explica las ideas muy avanzadas en estas materias
que de palabra y por escrito manifestaba el señor Rozas y que sorprendían a sus
contemporáneos.” El Mr. Procopio resultó ser un médico de apellido Pollock, detenido en
1807 por contrabando en Talcahuano. Luego pasó a Santiago y trabajó por la causa
independentista a través del periódico Gacetas de Procopio, el primer diario manuscrito que
haya existido en Chile.
Sin duda que la influencia liberal aumentó con la llegada a Chile del primer
diplomático norteamericano el cónsul Joel Roberts Poinsett. Enseguida adopta la causa
independentista, apoya irrestrictamente a Carrera y llega a transformarse en legislador
proponiendo un proyecto constitucional para Chile.14 Esta influencia continua tras la
independencia en el gobierno de O’Higgins a través del cónsul norteamericano Whortington
quien propuso un bosquejo de Constitución en el año 1818.
4.2.- La Escolástica Medieval:
Frente a la concepción oficial, de raíz extranjera, que se empeña en hacer del monarca
un depositario inmediato y sin limitaciones de la autoridad de Dios, se mantiene la vieja
postura tradicional que reconoce la participación del pueblo en la generación del poder, la
14
Artículo “Génesis de la Influencia Liberal republicana de USA en Chile 1778-1830” cuyo autor es el
profesor de la Universidad de Concepción Willy Herrera Valdés.
limitación ética del mismo y el repudio a la Tiranía. Está plenamente vigente la teoría del
Tiranicidio.
Para Jaime Eyzaguirre15 se expresa en el desarrollo del siguiente silogismo:
“1º.-Dios como causa primera. A partir de allí se desciende a la política, afirmándose
con toda coherencia, que el poder político proviene de Dios.
2º.- El pueblo es el depositario de ese poder, quien lo delega en un monarca, el que
está obligado a realizar la finalidad natural de la autoridad, es decir el bien común; que si no
lo hiciere, el pueblo tiene el derecho de revocar el poder que le otorgó y nombrar otro
monarca.
3º.- Desaparecido el monarca y su familia, el poder vuelve al pueblo, quien debe
nombrar a la nueva autoridad.”
Se representa en la frase “el poder viene de arriba, pero la confianza viene de abajo”.
En todo caso, algunas de las obras de escolástica son críticas a la decadencia de la monarquía
española y en ese sentido, estimulan una cierta crítica al sistema. Entre quienes integran
esta escuela podemos nombrar a Francisco de Vitoria y Francisco Suárez, ellos definen un
núcleo de pensamiento que considera la ordenación jurídica del Estado limitada al servicio
del hombre, otorgando un puesto relevante a los derechos de la persona humana.
Así por ejemplo Carlos II por un decreto de fecha 23 de mayo de 1767 prohibió que se
impartieran las doctrinas Tiranicidas impulsadas por los Jesuitas, a los que por lo demás se
les había expulsado de España y sus dominios. Será justamente esta concepción la que hará
cristalizar la forma de gobierno en ausencia del rey.
5.- La acción de la Junta Provisional Gubernativa
El Conde es convencido de convocar al Cabildo Abierto que se reúne el día 18 de
Septiembre de 1810. Se intentó asegurar que asistiera una mayoría juntista. Esto significó que
sólo se invitó al regente de la Real Audiencia y dejando fuera a los restantes oidores. Así de
cerca de 1900 españoles avecindados en Santiago sólo se invitó a 14.16 A esta reunión asisten
en total 415 vecinos nobles, de los cuales 14 sólo son realistas. Ante el Cabildo el Conde declara
“Aquí está el bastón, disponed de él”, entregando el poder, y después de un acalorado debate se
acordó el nombramiento de una Junta de Gobierno que gobernase mientras durase el cautiverio
del bien amado Fernando VII.
Fundamento Jurídico:
15
Jaime Eyzaguirre; “Ideario y Ruta de la Emancipación Chilena”; Editorial Universitaria; Santiago; 1957. 16
Artículo “Junta queremos”; Bernardino Bravo Lira; Revista de Derecho Público Nº 45 – 46; 1989 p
Las Partidas: Ley 3º; Título 15, Partida Segunda17
PARTIDA SEGUNDA
FABLA DE LOS EMPERADORES, E DE LOS REYES, E DE LOS GRANDES SEÑORES,
E DE LOS OTROS GRANDES SEÑORES DE LA TIERRA, QUE LA HAN DE MANTENER EN
JUSTICIA, E VERDAD.
TITULO XV.
QUAL DEUE SER EL PUEBLO EN GUARDAR AL REY EN SUS FIJOS.
Ley III: Como deben ser escogidos los guardadores del Rey niño, si su Padre non
ouiere dexado Guardadores.
Ocurre muchas veces que cuando el rey muere, queda niño el fijo mayor que ha de
heredar, y los mayores del reino contienden sobre quien lo guardara hasta que sea de
edad; y de esto nascen muchos males. Y por ello los sabios antiguos de España, que
consideraron todas las cosas muy lentamente y las supieron guardar, por quitar todos
estos males que hemos dicho establecieron que cuando el rey fuese niño, si el padre
hubiese dejado omes señalados que le guardasen mandándolo por palabra o por carta,
que aquellos hubiesen la guarda de él, y que el rey lo hubiese mandado; mas si el rey
finado de esto no hubiese hecho mandamiento ninguno, entonces debense juntar allí
donde el rey fuere todos los mayores del reino, así como los prelados y los ricos-hombres
y otros omes buenos y honrados de las uillas; y desde que fueren adjuntados, deben jurar
sobre los santos Evangelios que anden primeramente en servicio de Dios y en honra y en
guarda del señor que tengan y en pro comunal de la tierra y del reino; y según esto, que
escojan tales omes en cuyo poder lo metan, que lo guarden bien y lealmente.
El procurador de la ciudad José Miguel Infante invocó las 7 Partidas para mostrar que en
caso de cautiverio del Rey, correspondía formar una Junta de Gobierno. El argumento jurídico
para formar la primera Junta Nacional de Gobierno fue el de organizar una Junta de
Administración mientras durara el cautiverio del rey Fernando VII en atención a que la colonia
pertenecía a la Corona y no al Estado Español.
El fundamento político también fue debatido entendiéndose por tal el que la confianza
pública reposa mejor en un gobierno compuesto de forma colectiva que en uno individual.
“Se ampara esta tesis en el discurso de José Miguel Infante ante el cabildo aquel 18 de
septiembre en que invoca la ley 3ª, título 15, Partida segunda que previene la devolución del
poder a la comunidad local en caso de encontrarse cautivo el soberano y no habiéndose
nombrado antes regente del reino.”18
En el acta levantada con motivo del Cabildo Abierto se señaló: 17
Obra cumbre de Alfonso X el sabio; el Ordenamiento ed Alcalá lo pondrá como norma residual en la
prelación. 18
Alfredo Jocelyn-Holt Letelier; “la Independencia de Chile”; Biblioteca del Bicentenario; Editorial
Planeta/Ariel, página 162.
“Que a este pueblo asistían las mismas prerrogativas y derechos que a los de España para
fijar un gobierno igual, para la observancia de las leyes y conservación de estos dominios a su
legítimo dueño y desgraciado monarca, el señor don Fernando VII”.
“Se establecía una Junta presidida perpetuamente por el Señor Conde de la Conquista junto
a seis vocales que fuesen interinos mientras se convocaban a los Diputados de todas las provincias
de Chile para organizar lo que debía venir en lo sucesivo”
Se da cuenta de quienes integran la Junta, elegidos por cédula secreta, se produjeron y
declararon las elecciones, no significaba la independencia, sino que una igualdad jurídica con
respecto a los propios españoles. La Junta Provisional Gubernativa estuvo compuesta por:
Por aclamación unánime se eligió a:
Presidente : Mateo de Toro y Zambrano (Conde) Gobernador interino
Vice-presidente: José Antonio Martínez de Aldunate (Obispo)
2°Vocal : Fernando Márquez de la Plata
3° Vocal : Juan Martínez de Rozas 19
4° Vocal : Ignacio de la Carrera Cuevas
Luego por cédulas secretas se eligieron a:
5° Vocal : Francisco Javier Reina
6° Vocal : Juan Henríquez Rosales
Secretarios : Gaspar Marín
Gregorio de Argomedo.
La junta desde un comienzo fue dominada por uno de sus vocales, don Juan Martínez de
Rozas, ya que el conde y el obispo fallecieron al poco tiempo.
Conclusión del proceder:
Fue todo ajustado a derecho, no se derrocó al gobernante anterior como ocurrió en
Buenos Aires. En el hecho su instalación no supuso un quiebre en la institucionalidad vigente.
Se creía que de esta manera se lograría defender de mejor manera la religión, el Rey y la Patria,
trilogía que marcaban los aspectos más relevantes del sistema político.
5.1. Obras de la Primera Junta Nacional de Gobierno:
Se hace cargo de algunas falencias que debilitaron el sistema en los años anteriores, así
tenemos que en materia de comercio se decreta la libertad, para lo cual se dicta un reglamento
de libre comercio que establecía que se podía comerciar libremente con todos los buques
19
Chileno nacido en Mendoza, estudio derecho Civil y Canónico en la Real Universidad de San Felipe; tenía
conocimientos de latín y francés; es nombrado en 1788 asesor letrado de la Intendencia de Concepción, luego
se solicita su nombramiento como oidor lo que no ocurre.
neutrales, salvo los franceses, en los puertos de Talcahuano, San Vicente, Valparaíso y La
Serena. Al mismo tiempo establece la igualdad ante el acceso a los cargos públicos entre
peninsulares y criollos. En otras materias, se intenta vincular a otras provincias al establecer
relaciones con la junta de Buenos Aires. Finalmente convoca al Primer Congreso Nacional, que
tuvo por objeto elegir diputados que representaran a los vecinos de todo el país ante el cual
depondría el mando la Junta de Gobierno.
En opinión de numerosos autores aquí comienza el influjo de un verdadero modelo
republicano: “El Congreso se concebía como una instancia de representación provincial y por
ende regional creada para discutir y diseñar el sistema de gobierno más conveniente para Chile en
ese momento. Su proyección planificadora y su origen no corporativista fomentaban de hecho la
irrupción de 2 nuevas fuerzas políticas: el regionalismo y los grupos ideológicos (radicales y
moderados).”20
5.- El primer Congreso Nacional
El Problema original del nuevo gobierno provisorio es el de dotarlo de legitimidad y
consolidar la autonomía de hecho. Para ello es necesario idear un orden nuevo, sin embargo las
Constituciones introdujeron una nomenclatura e instituciones desconocidas a la fecha. Así por
ejemplo la institución del Congreso Nacional era desconocida en Chile hasta el año 1811. Bravo
Lira incluso sostiene que no sólo es novedoso, sino que contrario a la tradición lo que explicaría
en parte la debilidad e inestabilidad de su funcionamiento en estos dos siglos.21
Uno de los impulsores de este Congreso Nacional fue Bernardo O’Higgins y quién logró
concretarlo fue Juan Martínez De Rozas. Fue convocado el 15 de Diciembre de 1810 y la idea
era efectuar las elecciones en abril de 1811 para que en Mayo asumiera sus labores. Se buscó
una representación proporcional a la población y se fijó el número de 36 Diputados. Santiago
elegía 6, lo que el Cabildo de Santiago estimó insuficiente aumentando el número a 12, por lo
que el número total de diputados se elevó a 42.
El sufragio para esta elección fue de corte censitario pudiendo votar todos aquellos
varones que tuviesen un empleo, renta o capital, y que fuesen mayores de 25 años. También se
autorizó que votaran eclesiásticos y militares y se prohibió el voto a los extranjeros, los fallidos
(personas que caían en quiebra), los procesados por delito y condenados por delito y los
deudores de la Real Hacienda.
Estaba programada la elección de diputados para el 1° de Abril de 1811, pero los
realistas, que no habían sido convocados al cabildo abierto de Santiago y que por lo tanto no
formaban parte de la Primera Junta Nacional, intentaron dar un golpe de estado. Este es el 20
Alfredo Jocelyn-Holt; La Independencia de Chile. Tradición, modernización y mito.”Editorial
Planeta/Ariel. Biblioteca del Bicentenario. 21
“ La Codificación en Chile”; Bernardino Bravo Lira; Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. -
Universidad Católica de Valparaíso. – Chile; Vol. 12(1987-1988) 51 – 109, página 61.
denominado “Motín de Figueroa”, en el que el Coronel Español Tomás de Figueroa se amotina e
intenta disolver la Junta. Ante su fracaso se refugió en la Iglesia de Santo Domingo, pero la
fuerza pública por orden de Martínez de Rozas lo saca del templo, lo enjuicia y lo condena a
muerte horas después. Esto generó un gran rechazo de los vecinos de Santiago hacia Martínez
de Rozas y al bando al que él pertenecía, los exaltados, ya que se consideró que el fusilamiento
fue una medida excesiva. Estos hechos trajeron como consecuencia que en las elecciones del
Congreso predomine ampliamente el bando de los moderados.
Además del triunfo moderado en las elecciones, una de las consecuencias de este fallido
intento de golpe es la disolución de la Real Audiencia, en atención a la clara participación de
miembros de la misma en el motín. En su reemplazo se crea una Corte de Apelaciones que
comenzó a funcionar en Junio de 1811. La importancia de la disolución de este órgano se
encuentra en que se elimina uno de los más importantes bastiones de poder español.
En definitiva el Congreso estuvo integrado por 40 miembros, ya que Valdivia no designó
diputados y el de Huasco se inhabilitó. De acuerdo al mayor o menor apego al monarca se van
estableciendo tres grupos:
Bando realista (4 diputados) que pretende mantener las circunstancias sin variación
Ej. Andrés de Alcázar; Agustín de Urrejola (Concepción)
Bando moderado (24 diputados) que seguía adherido a Fernando VII pero que deseaban
modificaciones graduales y positivas en el gobierno.
Ej. Principales vecinos de Santiago: Juan Antonio Ovalle /Agustín de Eyzaguirre/ José
Miguel Infante
Bando exaltado (12 diputados) que deseaba directamente la Independencia.
Ej. Bernardo O’Higgins (Los Ángeles); Pedro de Arriagada (Chillán)
Las sesiones se iniciaron el 4 de Julio de 1811, como un homenaje al primer país
independiente de América, y la solemne apertura se lleva a cabo en el recinto de la disuelta Real
Audiencia. Fue electo presidente Juan Antonio Ovalle y vicepresidente Martín Calvo Encalada.
Sus miembros juraron:
-Defender la religión católica
-Obedecer a Fernando VII
-Defender el reino contra los enemigos internos y externos.
El Congreso asume las funciones de la Junta de Gobierno.
Concepción mediante sus Diputados reclamó el hecho que Santiago hubiese elegido 12
Diputados. Ante ello se produce gran confusión y ante el fracaso inminente del Congreso se
nombra una Junta de Gobierno en la cual se delega el poder ejecutivo
Esta junta fue presidida por Martínez de Rozas e integrada además por:
- Martín Calvo Encalada
- Gaspar Marín
- Juan Enrique Rosales
- Juan Mackenna
Dentro de las medidas tomadas por el Congreso que buscan acabar con la
institucionalidad indiana podemos mencionar la supresión de la Real Audiencia y el reemplazo
por una Corte de Apelaciones, el establecimiento de la llamada Ley de Libertad de Vientre, que
disponía que los hijos nacidos de esclava nacían libres y además los esclavos internados en
depósito por más de 6 meses quedaban libres y no se permitía la compra – venta de esclavos
dentro del reino. Desde el punto de vista administrativo se crea una nueva provincia hacia el
norte, la provincia de Coquimbo, con capital en La Serena.
Sin embargo y de modo algo paradójico no todas las instituciones monárquicas son
desechadas, ya que el gobierno se atribuyó el patronato (regalismo republicano) que
pertenecía a la corona española.
Finalmente desde el punto de vista constitucional se intenta crear una institucionalidad
provisoria propia, para ello se dicta el Reglamento Constitucional Provisorio de 1811.
5.1.- REGLAMENTO PARA EL ARREGLO DE LA AUTORIDAD EJECUTIVA
PROVISORIA DE CHILE. (14 de agosto de 1811)
Obra del Primer Congreso Nacional, convocado por la I Junta Superior Gubernativa,
para acordar el sistema más conveniente durante la ausencia del rey Fernando VII. No se
tiene antecedentes acerca de los autores del reglamento lo que sí se sabe es que no fue
aprobado por el bando de los exaltados los que proponían que la Junta gubernativa se
eligiera sobre la base de las 3 provincias (Concepción, Coquimbo y Santiago), asegurando
de esta forma un cupo para Martínez de Rozas. Fue aprobado por el Congreso el 8 de agosto
de 1811. Rigió únicamente hasta el 2 diciembre de 1811, disolución del Congreso Nacional
por la fuerza, debido a la intervención de Carrera. Consta de un total de 19 artículos más un
pequeño preámbulo. Se limita a fijar las características del gobierno y sus atribuciones con
carácter provisorio hasta el regreso del monarca legítimo Fernando VII.
En el preámbulo hace alusión a institutos típicamente liberales como por ejemplo la
división de poderes. Al iniciar el Reglamento concibe al Congreso nacional como único
depositario de la voluntad del reino, lo que claramente era contrario a nuestra
institucionalidad indiana.
ÓRGANO EJECUTIVO: llamado Junta Gubernativa o Autoridad Ejecutiva, radica
en 3 Miembros elegidos por el Congreso, quienes se turnan la Presidencia por meses y
ejercen el poder a nombre del Rey. Estaba impedido de administrar justicia. Restringe
sus facultades a la ley vigente, lo que también es una novedad en materia de fuentes
del derecho.
ÓRGANO LEGISLATIVO: está a cargo del Congreso Nacional, que es claramente el
órgano central del reglamento. El Congreso debía prestar su consentimiento a la mayor
parte de los actos de la Junta, debía conducir las RREE, tenía el supremo control sobre las
armas y ejerce el vice patronato real sobre la Iglesia.
Respecto de la responsabilidad de los funcionarios públicos, mantiene el Juicio de
Residencia.
ÓRGANO JUDICIAL: Se mantienen los tribunales de la Monarquía, salvo la Real
Audiencia y al Congreso y la Junta les está prohibido ejercer funciones judiciales.
REFORMA DEL REGLAMENTO: No se contemplaba un mecanismo de reforma, pero
el artículo 19 establecía que: “Su duración es pendiente de la Constitución del caso, y no
formada está en el perentorio término de 1 año, expirara en él la Comisión.”
VIGENCIA: depende de la dictación de un texto constitucional definitivo (condición)
pero de no dictarse expira en el plazo perentorio de un año. En los hechos no fue posible ni
el cumplimiento de la condición ni la expiración del plazo, toda vez que tras 3 golpes de
estado se disuelve el Congreso Nacional y se da inicio al Gobierno de José Miguel Carrera.
6.- Gobierno de José Miguel Carrera (1812).
Se trata del primer caudillo, esto es de un líder seguido por sus condiciones personales.
Según el historiador Amunátegui el gran mérito de Carrera es haber quitado la
hipocresía que recubría el proceso emancipador.
Al llegar desde España todos vieron en él a un aliado: los realistas ya que se trataba de
un aristócrata que había combatido a favor de Fernando VII en España, tomado parte en 13
acciones de guerra que le habían ganado, por su indiscutible valor, el título de sargento mayor
en el Regimiento de Húsares de Galicia; los moderados ya que se trataba de un miembro de una
connotada familia de Santiago, y los exaltados ya que intuyeron que se trataba de un joven
audaz. Carrera se dio cuenta que el proceso se estancaba y decidió acelerarlo, para ello dio tres
golpes de estado sucesivos: revuelta de fecha 4 de septiembre; el 15 de noviembre
insurreccionó a la tropa e impuso sus condiciones al gobierno y finalmente 2 de diciembre hizo
salir las tropas de los cuarteles y acampar en la plaza principal, clausuró el Congreso y asumió
el gobierno.
Carrera nunca asume el poder en forma unipersonal, sino como integrante de juntas.
Gobernaba en apariencia una Junta Provisional de Gobierno integrada por Pedro Prado
Jaraquemada, José Miguel Carrera y José Santiago Portales. Sin embargo fue un gobierno de José
Miguel Carrera quien actuó como jefe de un Estado soberano. Martínez de Rozas no se avino
con un régimen en que se entronizaba a quien el consideraba un “recién llegado” por ello con
fecha 5 de septiembre de 1811 organizó la Junta Revolucionaria de Concepción. Carrera intentó
apaciguar este espíritu autónomo del sur, dando a Rozas un lugar en la nueva Junta de
Gobierno, ante la imposibilidad de que éste asumiera se nombró a Bernardo O’Higgins como
interino.
Se nombra una Junta de 3 miembros:
José Miguel Carrera por Santiago
Martínez de Rozas por Concepción
José Gaspar Marín por Coquimbo
Se produce una abierta confrontación entre Santiago y Concepción. Ya en el año 1811 se
crea en la sureña ciudad una Junta Revolucionaria y en el mes de julio de 1812 se nombra una
Junta de Guerra que desconoció lo obrado por Carrera en la capital. Rozas es deportado a
Mendoza donde fallece en 1813.
En opinión del historiador Claudio Rolle Carrera habría intentado emular a Napoleón. De
hecho existen indicios de que bajo Carrera se contempló la posibilidad de declarar la
independencia en abril de 1812 o abril de 1813. Jocelyn –Holt está de acuerdo con esta visión y
señala que en su opinión: “Carrera no fue una reedición de los capitanes generales borbónicos,
fue un caudillo militar de corte moderno. Calzó mejor con la imagen de un joven oficial
revolucionario o sencillamente con la imagen del soldado gobernante Napoleón.”
Como bien lo resalta Amunátegui, durante el gobierno de Carrera se define un ideal de
independencia y un ideal republicano de gobierno. Como fruto de lo anterior se crea la primera
bandera nacional de tres franjas horizontales (azul, blanco y amarillo) y el escudo de armas con
dos lemas “Después de las tinieblas, la luz” y “Por consejo o por espada”, junto con la primera
escarapela (pequeño distintivo en forma de rosa o lazo). Con el objeto de difundir estos ideales
se publica el primer periódico “La Aurora de Chile” siendo su editor Camilo Henríquez que
permitiría propagar la idea liberal e independentista. Para consolidar la emancipación militar
se organiza el ejército y la dirección de las primeras campañas. Se crea asimismo una
institucionalidad republicana propia a través de la fundación del Instituto Nacional y de la
Biblioteca Nacional. Consolidando la influencia liberal procedente de Norteamérica se
establecen relaciones diplomáticas a través del cónsul Joel Roberts Poinsett (agente
confidencial del Presidente Madison). En materia electoral se dicta la ley de elecciones en 1813
y en materia económica se explota el mineral de plata de “Agua Amarga”, principal fuente de
ingreso durante todo el conflicto de la Independencia. En materia constitucional se dicta el
Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, lo que disminuyo las críticas de quienes lo
acusaban de querer perpetuarse en el poder.
6.1.- REGLAMENTO CONSTITUCIONAL PROVISORIO (26 de octubre del 1812)
En agosto de 1812, la Junta Provisional de Gobierno (Integrada por Don José Miguel
Carrera), designó una comisión para su estudio, ya antes el cónsul de EEUU, Joel Poinsett,
había presentado otro proyecto, basado en la carta de Filadelfia, el cual no fue considerado
viable por don José Miguel Carrera. La comisión encargada del estudio del proyecto estuvo
integrada primero por: Fernando Márquez de la Plata; Pedro Vivar; José S. Rodríguez;
Francisco Antonio Pérez; Francisco Cisternas y Manuel de Salas. Esta comisión no llegó a
acuerdos, devolvió el proyecto al gobierno en el mes de Octubre y fue sucedida por otra
comisión, en casa del cónsul Poinsett, la cual estuvo compuesta por: Francisco Antonio
Pérez; Jaime Zudáñez; Manuel de Salas; Hipólito Villegas; Francisco de la Lastra y Camilo
Henríquez.
Se estima asimismo, habría sido obra, principalmente de don Agustín Vial. El
reglamento fue promulgado el 26 de octubre del año 1812 y luego ratificado por
suscripciones.
El sufragio será censitario: “todas las personas dignas de consideración”. Se abrió un
registro público en la Sala del Consulado, con el texto del reglamento para su ratificación.
Los hechos políticos y militares posteriores determinaron la abrogación del Reglamento,
declarada ya por la reunión de la junta de Corporaciones el 6 de octubre de 1813. El texto
cuenta de 27 artículos. Más un preámbulo doctrinario.
Se establece en el preámbulo pesar por la situación española, se habla de
“desgraciados sucesos”; luego y de modo algo contradictorio se habla del corrompido
gobierno, de los abusos perpetrados por los gobiernos y la necesidad de autogobernarse.
DISPOSICIONES PRINCIPALES:
Art. 1. º La religión del Estado es la católica apostólica (no se menciona romana)
Art. 2. º El pueblo hará su Constitución por medio de sus representantes.
Art. 3. º Su rey es Fernando VII, que aceptará nuestra Constitución en el mismo modo
que la de la península.
Art. 5. º Ningún decreto, providencia u orden que emane de cualquier autoridad o
tribunales de fuera del territorio de Chile tendrá efecto alguno y los que intentaren
darle valor serán castigados como reos de Estado.
ÓRGANO EJECUTIVO
Denominado “Junta Superior Gubernativa”, radicada en Santiago, esta
compuesta de 3 miembros que se turnan la presidencia cada 4 meses. Gobiernan en
nombre del Rey. Hay 2 secretarios: uno para los negocios del Reino y otro para la
correspondencia del exterior. Mandato de 3 años
ÓRGANO LEGISLATIVO (artículo 7 y siguientes)
Radica en un Senado de 7 miembros, renovables cada 3 años, elegidos por las
provincias (2 Coquimbo, Concepción y 3 por Santiago) El sistema electoral estaba
basado en suscripciones. Es el Senado quien tiene la facultad de residenciar a los
vocales de la Junta. Los cabildos se mantienen electivos.
ÓRGANO JUDICIAL
Habría tribunales y jueces ordinarios y se establece por 1ª vez la
independencia del Poder Judicial. Se establece que el gobierno debe velar por el
cumplimiento de las leyes, sin perturbar sus funciones.
OTRAS DISPOSICIONES.
- Gobierno: se reconoce el gobierno actual y se señala que en caso de muerte o
renuncia se procederá a su elección por medio de suscripciones en la capital (artículo
4º)
- Se denota también la pervivencia de antiguas doctrinas, así tenemos que en el
artículo 6º se consagra un principio escolástico.
- Establece la posibilidad de una situación de anormalidad constitucional,
señalando que en caso que la patria se encuentre amenazada se suspenden estas
reglas, pero no la responsabilidad de quien altere la paz (artículo 26)
Se establecen por 1ª vez ciertos derechos fundamentales
1. recurso de amparo o habeas corpus
2. legalidad de los procesos
3. libertad de imprenta
4. inviolabilidad del papel y de los sellos
5. inviolabilidad del hogar y de las cosas
6. igualdad ante la ley
7. libertad personal
En opinión del profesor Bernardino Bravo Lira: “Lo más novedosos del
Reglamento es el intento de plantear la protección jurídica de las personas sobre
bases distintas a las del derecho indiano vigente hasta entonces. Conforme a las
doctrinas del constitucionalismo, introduce, en lugar de recursos judiciales para
reclamar frente a cualquier agravio concreto de las personas o sus bienes, unas
garantías legales para derechos individuales que, como tales, son iguales para todos
los hombres, de todos los tiempos y de todas las latitudes.”22
(Ver artículo 24 Reglamento)
REFORMA DEL REGLAMENTO
22
Artículo “El primer constitucionalismo en Chile (1811 – 1861) ; del profesor Bernardino Bravo Lira;
REHJ, Nº XV; 1992 – 1993; Sección de Historia del Derecho Chileno; páginas 304 – 331.
El art. 27 señalaba que se remitiría a las provincias para que se sancionara y se
observaría hasta que los pueblos manifestasen sus ulteriores resoluciones de un modo
más solemne.
7- REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO PROVISORIO (17 de marzo de 1814)
En plena invasión española y producida la toma de Talca, por ello el texto se inicia
haciendo alusión a las “críticas circunstancias del día”. Por ello el cabildo abierto de Santiago,
pidió la renuncia de la junta gubernativa y designo como director supremo al coronel Francisco
de la Lastra, el 7/3/1814, éste pidió que le redactaran un reglamento provisional, elaborado
por una comisión designada por el mismo e integrada por:
José María Rozas por el cabildo, el consulado y la junta de minería
José A. Errázuriz por el clero
Camilo Henríquez por el senado
Andrés Nicolás de Orjera por las milicias
El texto fue examinado y aprobado por la Junta de Corporaciones. Rigió hasta el 2
de octubre de 1814, al iniciarse la reconquista española.
Consta de 13 artículos más un título no articulado, es un texto de escasa técnica y
que solo persigue reglamentar el ejercicio del gobierno en el escaso tiempo del que se
disponía.
EL GOBIERNO RADICA EN UN DIRECTOR SUPREMO con facultades amplísimas e
ilimitadas. Excepto: tratados de paz, declaraciones de guerra, establecimiento de
comercio, impuestos, en que necesita el acuerdo del Senado. Dura 18 meses, elección por
el Senado y la Municipalidad de Santiago. Terminado el Gobierno está sujeto a Juicio de
residencia.
En caso de ausencia o impedimento lo subroga el "gobernador-intendente" de
Santiago. Los ministros son elegidos por la Junta de Corporaciones.
PODER LEGISLATIVO: Un Senado de 7 miembros nombrados por el director
Supremo a propuesta en terna de la Junta de Corporaciones por 2 años. Se establecía que
su sueldo sería la gratitud de la patria (indica el carácter oligárquico del régimen).
No hay normas sobre el poder judicial ni sobre las reformas al reglamento.
8.- Conclusión evolución constitucional de la Patria Vieja:
Para el profesor Mario Verdugo en su trabajo “Los principios del constitucionalismo
clásico en los ordenamientos fundamentales de Chile”23las fuentes históricas desde donde
emanan estos principios serían:
- La evolución institucional de Inglaterra
23
Revista de Derecho Público; Nº 19-20 ; Santiago; 1976
- La filosofía del siglo XVIII (Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano 1789)
- La emancipación política de EEUU (Constitución de Filadelfia 1787)
Sus principios serían:
A) Concebir al Estado como limitado por normas jurídicas
B) Se recoge la teoría política del pueblo o la nación como titular de la
soberanía, lo que da origen al mecanismo de la representación
C) Se organizan las autoridades públicas en órdenes separados e
independientes
D) Se incorpora un catálogo de derechos individuales, garantizándose su
ejercicio
E) Los gobernantes son responsables ante la colectividad de los actos de
su gestión
F) Se estima que la organización del poder estatal y las garantías
individuales deben constar en un texto escrito jerárquicamente superior a la ley y
producto del poder constituyente.
Como respuesta académica al anterior trabajo el profesor Antonio Dougnac en una
investigación denominada: “El Sistema Jurídico Indiano en el Constitucionalismo Chileno
durante la Patria Vieja 1810-1814)”24 toma cada uno de los elementos expuestos por el
profesor Verdugo y los comenta así tenemos que:
- Concebir al Estado limitado por normas jurídicas no constituye novedad, ya
que la monarquía española siempre estuvo sujeta a reglas jurídicas.
- El concebir al pueblo como límite del poder estaba también en la tradicional
doctrina castellana escolástica. De hecho las primeras representaciones políticas tienen
más de escolástico (mandato directo e imperativo) que de liberal (mandato abstracto).
- Respecto de los derechos individuales, estos existían al menos en su
protección jurisdiccional.
- Respecto de la responsabilidad de los gobernantes es posible homologarlos al
Juicio de Residencia de la época indiana que era aplicable sólo a algunos funcionarios de
la Corona 25y que se mantuvo en la primera etapa de la era republicana.
En consecuencias son enteramente novedosos la separación de los poderes; la
existencia de una constitución escrita y el catálogo de derechos fundamentales.
24
Revista de Estudios Histórico-Jurídicos; Nº22; Valparaíso; 2000 25
Una Real Cédula de 1799 dispuso que corregidores, alcaldes mayores y otros tenían obligación de
permanecer en el lugar en donde habían desempeñado el cargo.
9.- La consolidación militar de la Emancipación: GOBIERNO DE DON
BERNARDO OHIGGINS RIQUELME
La Guerra de Independencia termina militarmente con la victoria de los patriotas con la
Batalla de Chacabuco (12 de febrero de 1817), aun cuando la consolidación llegaría sólo un año
después en la Batalla de Maipú (5 de abril de 1818).
En Chile no se produjo un quiebre total ni una confrontación social fruto de la Guerra de
Independencia por diversas razones:
- El caudillismo Militar ej. Carrera no pudo imponerse plenamente y constituirse en la
única fuerza política viable. Debió alternar o compartir el poder con grupos de la Elite lo que lo
transformó en una variable desestabilizadora aunque su existencia no significó un quiebre
intra-elite. Jocelyn – Holt lo grafica de la siguiente forma: “A los Carrera los hicieron y los
destruyeron las mismas fuerzas políticas: las circunstancias nuevas y la ya tradicional clase
dirigente”.26 También incidió la larga tradición militar, lo que significó que la vía militar no fue
una vía de ascenso político.
- Los levantamientos regionales no tuvieron propósitos secesionistas ni fueron
prolongados. Además no buscaban claras reivindicaciones de orden local sino que fueron
únicamente movimientos políticos vinculados a elites o a grupos militares locales.
- La Iglesia Católica en Chile no era particularmente poderosa fruto de la expulsión de los
Jesuitas y el control regalista, algunos sacerdotes propiciaron la causa patriota fueron
minoritarios pero ruidosos ej. Camilo Henríquez, sin embargo aunque la jerarquía haya sido
contraria a aceptar un nuevo orden los actores políticos le quitó todo protagonismo.
- La actitud del Virrey Abascal cautelosa y expectante en un inicio, militarmente
poderosa luego y con el error de cálculo mayúsculo del Tratado de Lircay.
9.1.- Legitimidad de origen
Tras la Batalla de Chacabuco, el ejército libertador entró en Santiago victorioso. El
Gobernador interino Francisco Ruiz – Tagle convocó por bando al vecindario noble para el día
15 de febrero a un Cabildo Abierto. Una primera opción era elegir un elector por cada
provincia, lo que se desestimó, proclamando al general José de San Martín como Gobernador
del reino. Era claramente un desprecio hacia O’Higgins que se había desempeñado como
Diputado por Laja ante el I Congreso Nacional, progresista edil de Chillan, Comandante de las
tropas patriotas durante la patria vieja y finalmente el gran vencedor de Chacabuco. Ante el
rechazo de San Martín, quien consideraba aún inconclusa su misión, se convocó a un nuevo
Cabildo para el día siguiente. Nuevamente se reúne un Cabildo Abierto, vuelven a ofrecerle el
26
Alfredo Jocelyn H-Holt Letelier: La Independencia de Chile”; Biblioteca del Bicentenario; Editorial
Planeta/Ariel; página 187.
cargo a San Martín, el que vuelve a rehusar. El ofrecimiento, entonces, es hecho a Bernardo
O´Higgins.27
El título primitivo de O’Higgins de Director Supremo le fue otorgado por el cabildo de
Santiago, elección que tuvo el defecto original de no haber sido sancionado por todo el pueblo.
Su gobierno fue bastante enérgico se habla de la dictadura de O’Higgins . “El problema (de
O´Higgins y su gobierno) es que no supo interpretar un sentimiento que ya nacía en el corazón
de los chilenos: el respeto por el gobierno legal; impersonal; la aversión a los caudillos”28 .
9.2. - La cuestión de la forma de gobierno:
Parece haber habido ciertas vacilaciones de O' Higgins entre República y Monarquía,
inclinándose finalmente por la primera. El historiador Jaime Eyzaguirre lo expresa en los
siguientes términos: "Enamorado de las instituciones inglesas, soñaba O'Higgins con
implantarlas en Chile, pero, sabiendo el terreno poco propicio, quiso prepararle mediante una
dictadura que fuera arrancando los vestigios del régimen español y produciendo en las mentes
una adecuada transformación. Su método tenía algo del viejo despotismo ilustrado y mucho de
la dureza de la vida de cuartel. Republicano de convicción como para rechazar resuelto los
planes monárquicos de San Martín, no dejó por eso de actuar en el hecho como un rey sin
corona, pues su poder era mayor que el de cada una de las testas de occidente, ya cohibidas en
su acción por los límites de un constitucionalismo riguroso. 'Nuestros pueblos no serán felices
sino obligándolos a serlos,' escribió cierta vez a Bolívar; y en este régimen de pedagogía
represiva faltaba sitio para una clase pronta a parapetarse contra todo absolutismo en sus
fueros municipales y celosa de sus privilegios de sangre." 29
Se trata de una figura de transición, esto es la dictadura en el sentido clásico de la teoría
política. Esto es un gobierno monocrático por necesidad y esencialmente temporal. Según los
defensores del Régimen O’Higginiano se trata de una dictadura legal que anticipa una
constitucionalidad republicana. Este poder personalista significó que entre sus propósitos
estuvo combatir a los enemigos de la patria y para él, lo eran claramente, los hermanos
Carrera quienes son acusados de conspiración, enviados a Mendoza y condenados a muerte en
abril 1818; el que sobrevive, don José Miguel Carrera corre la misma suerte en 1821. Manuel
Rodríguez también fue considerado enemigo, éste luego de la batalla de Maipú solicita la
organización de un nuevo gobierno. Luego de esto Rodríguez fue acusado de sedicioso, tomado
prisionero y enviado a los andes en circunstancias bastante confusas. Es asesinado camino a
Til-Til, bajo las ordenes de la Logia Lautarina. Efectivamente entre los propios libertadores
existían diferentes apreciaciones en relación con el régimen de gobierno a aplicar: "...el 27
Mayores antecedentes artículo profesor jaime Etchepare Jensen, Revista Instituto O`Higginiano Nº 6; Año
VI. 28
Fernando Campos Harriet; “Historia Constitucional de Chile”. 29
Jaime Eyzaguirre, Fisonomía Histórica de Chile, página 99
propósito de San Martín, a diferencia del proyecto de Bolívar, se orientaba a establecer una
monarquía constitucional. Y no puede hoy cabernos duda, a la vista de la comisión que se
encomendó en Europa a García del Río y Paroissien, a los que después de encarecerles que
gestionaran el reconocimiento de la independencia y la obtención de un empréstito, se añadió
una cláusula autorizándolos para 'solicitar de las casas reinantes un príncipe de aptitud y
prepotencia que rigieran los destinos del Perú.” 30
El Acta de Independencia no resolvió el punto, ya que estableció que Chile se daría “la
forma de Gobierno que más convenga a sus intereses.”
9.3.- La consolidación de la Independencia Nacional
La independencia nacional se proclama el 12 de febrero de 1818 en Talca, pero por
afecto a su provincia natal la fechó a 1 de enero de 1818 en el Palacio Directorial de Concepción.
El documento original fue redactado por el Ministro Miguel de Zañartu Santa María, luego
extraviado y vuelto a firmar sólo el año 1834. En él se establece los fundamentos de la
Emancipación, aun cuando debemos reconocer que la cercanía con los hechos y lo ocurrido en
las Guerras de Independencia empañara la visión de la Monarquía Española lo que se
manifiesta en expresiones tales como:
“... Era preciso que algún día llegase el término de esta violenta sumisión...
... La Revolución del 18 de septiembre de 1810 fue el primer esfuerzo que hizo Chile para
cumplir esos altos destinos a que lo llamaba el tiempo y la naturaleza....
... hacer saber a la gran confederación del género humano, que el territorio continental
de Chile y sus islas adyacentes, forman de hecho y por derecho, un Estado libre, independiente
y soberano, y quedan para siempre separados de la Monarquía de España y de otra cualquiera
dominación....”31
Tras Chacabuco surgieron 2 objetivos:
A) Asegurar la independencia en el interior del territorio:
En cuanto a su consolidación, tras la batalla de Chacabuco (febrero de 1817),
O’Higgins procura en un comienzo liberar rápidamente la provincia de Penco, y para ello
parte con el grueso de ejército hacia Concepción. Los realistas se sitúan en Talcahuano y
los combates se producen a la entrada del puerto. La campaña resultó un fracaso y
O’Higgins vio como sus tropas se debilitaron por hambre y por las enfermedades.
Finalmente, con respecto al territorio la independencia se asegura con la batalla ocurrida
en los llanos de Maipú el 5 de abril de 1818, en donde los patriotas vencen completamente
30
Luis Sanchez Agesta; La Democracia, página 120 31
Acta y Manifiesto de la Independencia; fechada en el Palacio Directorial de Concepción a 1 de enero de
1818; publicada en “Anales de la república”; Luis Valencia Avaria; Editorial Andrés Bello; 1986; páginas 13
y siguientes.
a los realistas. Estos vuelven a Concepción y la mayor parte se desbanda o se internan en
la Araucanía donde dan comienzo a la llamada Guerra a Muerte.
La Independencia Nacional se va a completar en 1820 con la toma de Valdivia por
parte de Lord Cochrane y de Chiloé en 1926 por Ramón Freire. Se debe tener en cuenta
que también se debió luchar contra vándalos y piratas que aún rondaban en el territorio,
además de las montoneras de Benavides, situadas en Chillán, en que los bandidos toman
por conveniencia la causa del rey.32 Para ello adopta algunas medidas: Se crea la Escuela
Militar en 1817 y la Escuela Naval en 1818, formándose también la primera escuadra
nacional. Con el objeto de ratificar nuestra emancipación se acuñan monedas y se diseñan
los nuevos símbolos patrios, junto con enviar agentes diplomáticos al extranjero.
B) Organización de la Escuadra Libertadora del Perú, con el objeto de asegurar la
independencia desde el exterior.
La consideración que nos llevó a tal decisión es que Chile había dependido del
Virreinato del Perú y mientras Perú no se independizara corría peligro la independencia de
Chile.
Para lograr financiar el proyecto que liberase al Perú, se recurre a un crédito
contratado en Inglaterra por un millón de libras esterlinas. Con estos dineros se organiza el
ejército, se construyen barcos y se equipa la expedición. Sin embargo gran parte del dinero
se perdió en los intermediarios y esto acarreó una severa crisis económica producto de la
imposibilidad de pagar el empréstito. La expedición como tal estuvo a cargo de Lord
Cochrane y el mando de al tropas fue confiado a San Martín. El resultado de la expedición
no fue satisfactorio, pues aunque San Marín ocupó Lima, la independencia del Perú no fue
asegurada por él, sino por Simón Bolívar.
En cuanto al reconocimiento de nuestra independencia Portugal fue el primero en
reconocerla en el año 1819, luego EEUU en 1822, México, Francia e Inglaterra. La Santa
Sede sólo nos reconoce en 1844 a pesar de que bajo el gobierno de O’Higgins se envía una
misión a cargo de Ignacio Cienfuegos que tenía por objeto obtener el reconocimiento pero
no tuvo un resultado favorable. Así también el reconocimiento de la Madre Patria llegó sólo
en el primer quinquenio de Manuel Bulnes, lo que significó sellar definitivamente nuestro
proceso emancipador
- Emancipación Militar (Chacabuco 1817 y Maipú 1818)
- Emancipación Política ( Declaración Independencia 1818)
32
Al respecto resulta interesante la lectura de la obra “Los Defensores del rey” del historiador Fernando
Campos Harriet.
- Consolidación Gobierno Civil ( Constitución de 1833)
- Reconocimiento de nuestra Independencia por España ( Tratado
de 1844)
9.3.- Obras Gubernativa del Director Supremo
O’Higgins demostró un gran afán realizador en diversas materias y adoptó
decisiones en el plano de las costumbres y tradiciones que chocaron fuertemente con la
población y que lo hicieron impopular.
a) En materia educacional:
Se reabre el Instituto Nacional y la Biblioteca Nacional. Debido a la falta de
profesores se aplica el sistema Lancastariano de enseñanza en que los alumnos de
cursos superiores instruyen a los alumnos de cursos inferiores.
b) En materia de Obras Públicas:
Se crea el primer alumbrado público en Santiago, se organiza el cuerpo de
serenos cuya función es anunciar la hora y vigilar.
Se transforma el basural de la Cañada en la Alameda de las delicias; se crea el
Cementerio General de Santiago, se crea el cementerio para disidentes en Valparaíso y
se construye el Canal del Maipo.
c) En materia social:
Suprime las peleas de gallos y las corridas de toros. Suprime los títulos
nobiliarios y los escudos de armas, pero los reemplazó por la legión del mérito (la
razón es que ésta es la forma de poner término a toda vinculación con la península y
se establece que la única distinción se haría basándose en el mérito. Se ha señalado
que la verdadera razón de esta medida es el ser una reacción a la negativa del
reconocimiento de su título, por ser hijo ilegítimo) Dicta una ordenanza en que se
sanciona la embriaguez, mendicidad y vagancia. Intenta suprimir los mayorazgos sin
lograrlo,
e) Tiene también una política fundacional: Vicuña, San Bernardo y La Unión.
d) Medidas que adoptó contra los realistas (similares a las que se adoptaron
contra los patriotas durante la Reconquista):
Se formó un grupo que recibió el nombre de Logia Lautarina33, y aunque no
estaban autorizados por ninguna ley, formaban el consejo asesor del director
supremo. Era una asociación secreta integrada por chilenos y argentinos, fundada en
1817. Se crean los tribunales de justificación y vindicación, en que los realistas debían
concurrir a manifestar sus culpas. Se aplica el secuestro de los bienes de los realistas 33
Se discute por los autores el carácter masónico de la citada entidad, mientras Campos Harriet le niega tal
carácter, Amunátegui lo afirma.
que habían huido. Se aplican contribuciones extraordinarias a los realistas. Se expulsa
al Obispo de Santiago por ser el principal precursor de las ideas realistas.
9.4.- Obra constitucional durante el gobierno de O’Higgins
Durante el gobierno de O’Higgins existen tres textos de índole Constitucional:
9.4.1.- PLAN DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PÚBLICA (2 de
Septiembre de 1817)
GENESIS: O’Higgins asumió el mando militar, dejó a Hilarión de la Quintana en
la dirección delegada. Se produjeron problemas con los vecinos de Santiago, Hipólito
de Villegas aprueba este plan, con ayuda del contador Mayor Correa remitiéndose una
copia al Director Supremo para su “confirmación o rectificación“. O’Higgins no lo
aceptó, ya que estimo que cualquier modificación requería una mayor reflexión para
indicar lo que más le convenga al perfecto arreglo del estado.
Este plan consiste en una serie de normas (240 artículos) de carácter
administrativo que perseguían reorganizar la administración pública (Casa de
Moneda; Tesorería general; Tribunal de Cuentas; Intendencias), pero a la vez trató
materias propias de un texto constitucional.
ORGANO EJECUTIVO: Lo denominaba Supremo Gobierno y lo radicaba en
un Director Supremo, nombrado por la libre voluntad de los pueblos, no se fijaba
periodo de mandato y figuraba la existencia de secretarios de estado.
ORGANO LEGISLATIVO: nada establecía.
ORGANO JUDICIAL: Creaba un Tribunal Superior de Justicia y Apelación (art.
123)
VIGENCIA: No tuvo. Fue aprobado interinamente por Rafael Correa y remitido
al Director Supremo. O’Higgins se negó a firmarlo, entre otras razones se estima que
significaba poner límites a su poder.
9.4.2.- PROYECTO DE CONSTITUCIÓN PROVISORIA PARA EL ESTADO DE
CHILE (23 de octubre de 1818)
GENESIS: Tras la batalla de Maipú en abril de 1818 (independencia ya
consolidada) se celebra un nuevo Cabildo Abierto en Santiago el 17 de abril, en él se
encarga a una comisión la tarea de comunicar al director supremo las peticiones
acordadas, entre otras:
- La necesidad de convocar a un Congreso
- El establecimiento de una Junta Directorial de 3 miembros
- La vigencia de la Ley de Imprenta de 1813
- Nombramiento de embajadores en aquellos estados que reconocen la
independencia de Chile
- Dictación de una ley general de Amnistía
- y el nombramiento de una comisión que redactase un reglamento
Constitucional provisorio, texto que duraría hasta la reunión del Congreso, ante el cual
el Director Supremo depondría el mando.
Estas serie de peticiones que solo tenían por objeto restringir sus potestades
molestó mucho a O'Higgins, sólo aceptó la última petición designando una comisión en
mayo de 1818, aunque cercana al Cabildo de plena confianza para O’Higgins, estaba
compuesta por:
Francisco Antonio Pérez; Joaquín Gandarillas; José Ignacio Cienfuegos; Manuel
de Salas; José María Rozas; José Villareal y José Villalón.
El cónsul de EEUU, W. Worthington había presentado a O’Higgins un proyecto
constitucional que reproducía para Chile las instituciones de su país, texto sobre el
cual O’Higgins no se pronunció.
En opinión del Director Supremo, como así lo indica en el preámbulo, la
dictación de un texto definitivo era imposible mientras todo el territorio no se
encontrara liberado. Lo expresa en los siguientes términos: “ Un Congreso Nacional no
puede componerse sino de los Diputados de todos los pueblos ... sería un delirio
cuando aún se halla la provincia de Penco, que tiene la mitad de la población de Chile,
bajo el influjo de los enemigos....”34
APROBACIÓN: A comienzos de agosto el proyecto le fue presentado al director
supremo, la comisión le propuso que fuese aprobado por una serie de autoridades y
estamentos de la sociedad, a menos que el director supremo tuviese una mejor idea,
O’Higgins decidió someter el proyecto a plebiscito en el territorio liberado (desde
Copiapó hasta Cauquenes).
El Director Supremo dicta un reglamento para la realización del referéndum,
durante 4 días debían recibirse las suscripciones en 2 libros, uno a favor y otro en
contra, el voto seria censitario (varones, padres de familia, con capital, renta u oficio)
La suscripción fue unánime en favor, se sanciono y juró el 23.10.1818. Se trata por
tanto de un referéndum constituyente, cuyos efectos estaban contemplados en el art.
8º del Reglamento.
El texto, no obstante su condición de provisorio, rigió por 4 años, casi todo el
gobierno del Director Supremo don Bernardo O'Higgins, hasta la promulgación de la
Constitución Política de 1822. 34
Preámbulo del Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile, agosto de 1818.
El texto se compone de cinco títulos divididos en capítulos y estos en artículos
más un preámbulo doctrinario.
TÍTULO I. Derechos y deberes del hombre en sociedad
*1 DERECHOS
libertad personal, salvo esclavos
legalidad de las penas y los procesos
libertad provisional
inviolabilidad del hogar
inviolabilidad de la correspondencia
derecho al honor
derecho de propiedad
libertad de conciencia
libertad civil
libertad de imprenta
racionalidad de las penas
DEBERES
Se consagran deberes cívicos tradicionales como: obedecer la ley y la
autoridad y sufragar las cargas públicas, pero además se establecen ciertos deberes
de contenido moral: virtuoso, honrado, benéfico, buen padre de familia, obediente a
la ley, funcionario fiel, buen amigo, etc.
El siguiente texto constitucional que contendrá deberes será el de 1980.
TÍTULO II. Religión del Estado
Católica, Apostólica y romana, única y exclusiva del Estado de Chile. En la
práctica O'Higgins fue tolerante religioso, aun cuando subyace la importancia de
mantener vigente el Patronato.
TÍTULO III. Poder Legislativo
-Capítulo I: El poder legislativo radica en un Congreso, pero como no se podía
elegirlo todavía, se confiaba a un Senado.
-Capítulo II: El Senado es elegido por el Directos Supremo y que tenía 5
miembros más 5 suplentes, uno de ellos era su presidente y se turnaban la presidencia
por cuatrimestres.
-Capítulo III: Atribuciones del Senado: Practicaba el censo, prestaba su
consentimiento al director Supremo en ciertas materias, velaba por la educación,
vigilaba la residencia de los funcionarios, acordarían la formación del congreso y
podían enmendar la Constitución.
TÍTULO IV. Poder Ejecutivo
-Capítulo I: Radica en un Director Supremo, su elección ya está verificada según
lo ocurrido. En lo sucesivo se haría por el libre consentimiento de las provincias (no
señala plazo).
-Capítulo II: Le está prohibido intervenir en negocios judiciales.
-Capítulo III y IV: Está dotado de amplias atribuciones y asesorado por
Ministros de Estado y en las provincias por Gobernadores y Tenientes de
Gobernadores. –
-Capítulo VI: Los Cabildos continúan a la cabeza del municipio, pero están bajo
un delegado directorial, nombrado por el Director Supremo. Lo que era claramente
contrario a la autonomía local tan propia de la tradición indiana.
TÍTULO V. Poder Judicial
-Capítulo I: Se establece un Supremo tribunal Judiciario.
-Capítulo II: Elegido originalmente por el Director Supremo y luego por el
mismo tribunal a propuesta en terna.
-Capítulo III: Bajo este hay un Cámara de Apelaciones y bajo ella Jueces letrados
VIGENCIA: No obstante su carácter provisorio tuvo vigencia de 4 años, hasta
1822.
Mecanismo de Reforma: por el propio Senado.
Se deduce del propio texto constitucional que se trató de un régimen
autocrático, ya que todos los poderes del Estado eran de designación directa del
Director Supremo, la menos inicialmente.
9.4.3.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHILE (30 de octubre de
1822)
Esta es la Primera Constitución que aspira a regir permanentemente la
República.
GENESIS: El conflicto entre O’Higgins y los vecinos de Santiago hizo
nuevamente crisis hacia 1822, a todo ello se sumaban las dificultades políticas y
económicas de todo orden. Ante esta presión el ministro José Antonio Rodríguez de
Aldea, trata de aumentar la recaudación, por ello publicó la lista de los deudores
morosos del fisco, en la que estaban los principales vecinos del País por ello el
ministro decide llamar a una asamblea preparatoria del Congreso, el 7 de mayo se
convocó a una comisión preparatoria que debía organizar la corte de representantes.
Se elegiría a un representante por cada municipalidad con obligación de que fuese
oriundo de aquel lugar, además O’Higgins mando esquelas a las provincias sugiriendo
algunos nombres, algunos delegados tomaron esto como una orden. La convención se
inauguró el 23 de junio del 1822, pero en su primera reunión O’Higgins le dio el
carácter de un verdadero congreso, indicando: “Al cabo de 11 años vuelva reunirse en
Chile la voluntad general”. Acto seguido presentó su renuncia al congreso, pero esta le
fue rechazada, Acto seguido la convención se dedico a tratar asuntos legislativos
(pasando de una convención preparatoria a una legislativa).
El 28 de septiembre de 1822 se le ordena a la convención que redacte una
constitución, la comisión estuvo integrada por: Casimiro Albano; José Santiago Montt;
Francisco Olmos Camilo Henríquez; José Gregorio Argomedo; José Tadeo Mancheño y
Santiago Etchevers.
APROBACIÓN: Elaborada por la Convención preparatoria convocada por don
Bernardo O'Higgins y revisada en su redacción por el Ministro don José Antonio
Rodríguez Aldea y los señores Francisco Ruiz -Tagle, Casimiro Albano y José Gabriel
Palma. Fue aprobada por la propia convención, acordándose dirigir una proclama a
los pueblos y clausurar la convención, el director supremo dispuso con fecha
30/10/1822 el cúmplase, la publicación, impresión y circulación del texto.
Rigió muy brevemente, declarándose la abolición de la Constitución en enero
de 1823.
El texto de la Constitución se compone de 248 artículos agrupados en 10 títulos
y estos divididos capítulos más un preámbulo doctrinario.
PREÁMBULO DOCTRINARIO: Señala que la constitución contiene 2 partes:
a) Parte dogmática: Principios inspiradores del texto.
b) Parte orgánica: Forma en que se ejerce el poder.
TÍTULO I. Principios políticos Fundamentales, Nacionalidad y ciertos derechos
y obligaciones.
-Capítulo I:
1. Principios políticos: consagra la soberanía nacional, la independencia de
España y declara los límites del territorio, lo que traerá graves conflictos limítrofes
en el futuro al no coincidir con los títulos históricos.( N: despoblado de Atacama; S:
Cabo de Hornos; O: Océano Pacífico; E: Cordillera de los Andes)
-Capítulo II:
2. Nacionalidad: Fuentes naturales y legales.
*2 Naturales: “jus solis y jus sanguinis”, Chile prefiere el jus solis para
incorporar a extranjeros. Además se declara que son chilenos los hijos de chileno y
chilena nacidos en el extranjero.
*3 Legales: naturalización de extranjeros casados con chilena con 3 años de
residencia y casados con extranjera después de 5 años de residencia y con un capital.
*4 La gran nacionalización: nacionalización por gracia.
3. Derechos y Obligaciones: igualdad ante cargos y cargas públicas y las
mismas obligaciones morales de la Constitución del 18.
TÍTULO II. Religión.
- Capítulo único: Se consagra a la religión católica, apostólica y romana con
exclusión de cualquier otra.
TÍTULO III. Gobierno y Ciudadanía.
1. -Capítulo I: Gobierno representativo, compuesto de 3 poderes:
Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
2. -Capítulo II: Ciudadanía: los chilenos mayores de 25 años o casados
mayores de 18 y que sepan leer y escribir, pero esto se exigiría desde 1833.
TÍTULO IV. Congreso.
Por 1ª vez se establece un Congreso bicameral compuesto de Senado y Cámara
de Diputados.
1. Senado:
1. los miembros de la Corte de Representantes elegidos por la
Cámara
2. los ex - directores supremos
3. los Ministros de Estado
4. los obispos
5. Un ministro del Tribunal Supremo nombrado por este.
6. 3 jefes de Ejército nombrados por el Ejecutivo
7. Delegado Directorial de Santiago
8. 1 doctor de cada Universidad nombrado por su claustro.
9. 2 comerciantes y 2 hacendados nombrados por los Diputados
2. Cámara de Diputados:
Se compone de diputados elegidos en relación de uno cada 15000 habitantes y
fracción de más de 7000, elegidos en forma indirecta, hay diputados titulares y
suplentes. Diputados y Senadores se eligen cada 2 años.
Existe además un órgano denominado Corte de Representantes, constituido
por 7 individuos elegidos por la Cámara más los ex - directores supremos. Actúan en
receso del Congreso y velan por la observancia de la Constitución.
TÍTULO V. Poder Ejecutivo.
Radica en el director Supremo. Dura 6 años con reelección por 4 más. Es
elegido por el Congreso por los 2/3 de sus miembros. Se declara que la 1ª elección es
la hecha por la legislatura del 22. Está dotado de amplias facultades, pero más
restringidas que la Constitución del 18. Estaba asesorado por 3 ministros de Estado
designados por él: Gobierno y RREE, Hacienda, Guerra y Marina.
TÍTULO VI. Gobierno Interior.
El territorio está dividido en departamentos a cargo de jueces mayores
llamados delegados directoriales. Se mantienen los cabildos, pero presididos por los
delegados directoriales.
TÍTULO VII. Poder Judicial.
Estructura jerárquica encabezada por un Tribunal Supremo de Justicia, bajó él
Cámara de Apelaciones y bajo ella tribunales letrados. Existen además jueces de paz.
Se consagran también ciertos derechos procesales: legalidad del proceso,
libertad provisional, legalidad de las penas, libertad de trabajo, libertad de conciencia
y opinión, inviolabilidad de las cartas y prohibición de la Inquisición.
TÍTULO VIII. (En el texto aparece como título VII)
Consagra el deber del Estado de dar educación pública.
TÍTULO IX.
Se reglamenta la fuerza militar.
TÍTULO X.
La observancia y reforma de la Constitución.
Art. 246: “… sino por orden expresa de los pueblos, manifestada solemnemente
a sus representantes” (reforma)
VIGENCIA: Es el primer texto con carácter de definitivo, sin embargo con la
abdicación de O´Higgins en enero de 1823 se abolió el texto (paradoja histórica).
9.5.- Abdicación de O’Higgins ¿Fracaso de su gobierno?
Atendiendo a las peticiones de los vecinos de Santiago se había dictado la
Constitución de 1822, la que disminuía las atribuciones del director supremo. Sin
embargo se prestó atención a tres circunstancias:
1.- Que para elaborar el texto, el Director Supremo había nombrado a una
convención preparatoria, la que pasó a ser legislativa y después constituyente.
2.- Que en la forma en que se convocó a la convención restringía
considerablemente la representación por Santiago.
3.- Que la elección en si misma había sido fraudulenta, pues en diversos
departamentos se habría ejecutado la elección con intervención más o menos
directa de los gobernadores.
4.- A ello se suma el contenido de algunas disposiciones de la nueva
Constitución, especialmente la que establecía que la elección del Director Supremo ya
se hallaba verificada por el congreso constituyente (artículo 84); y además, las
normas que señalaban la duración del cargo de director supremo que sería de 6 años,
pudiendo ser reelegido por 4 años más; lo que daba la posibilidad a O’Higgins se
prolongara en su periodo directorial por 10 años más. A todo ello deben añadirse las
características de la personalidad de O’Higgins, las que eran rechazadas por los
vecinos, tenía malas relaciones con la aristocracia, producto de las modificaciones
sociales que llevó a cabo, y se le sumaron aún los conflictos con la iglesia. Además el
país se encontraba cansado después de largos años de guerra que lo habían
empobrecido económica y demográficamente.
Todo esto lleva a la reunión el 28 de enero de 1823 de un cabildo abierto en
Santiago que duró todo el día. En él se critica a O’Higgins. En un momento se pensó
que éste lo disolvería por la fuerza, pero O’Higgins no quiso actuar en su contra y
finalmente concurrió al cabildo, en el cabildo representó que esta era sólo una
reunión de los vecinos de Santiago y que no le reconocía mayor valor. A esto lo
líderes del cabildo respondieron que el mismo cabildo lo había designado Director
Supremo en 1817 y, que por lo tanto, podían destituirlo. Frente a esto O’Higgins
decide de modo voluntario ante el cabildo abdicar su cargo, asumiendo la
responsabilidad por cualquier acusación que le hiciere el cabildo.
Se acordó hacer dos cosas de inmediato:
1.- Que O’Higgins designara una junta de gobierno de carácter provisorio,
integrada por: Agustín Eyzaguirre, Fernando Errázuriz y José Miguel Infante.
2.- O’Higgins nombra una comisión encargada de redactar un reglamento
constitucional provisorio
Acto seguido O’Higgins se traslada a Valparaíso y luego a Perú en donde
fallece en 1842.
Entre las críticas al Director Supremo se destacan:
A) En su manejo del Gobierno se separó de los grupos dirigentes: "La fuente
básica del poder político continuaba siendo la aristocracia rural, y entre ella O'Higgins
no tenía base. Parecía atacar sus intereses y nunca estuvo dispuesto a consultarla. Y
así sus relaciones con el Senado se deterioraron."
Entre las numerosas medidas impopulares aplicadas en materia económica
tenemos: "Algunos economistas reformadores pedían un impuesto directo sobre el
capital invertido en inmuebles y otras formas de propiedad tangible. En 1817
O'Higgins decretó un impuesto directo de esa clase sobre las propiedades rurales, a la
vez que un impuesto sobre los ingresos de los empleados públicos, aunque no existen
evidencias de que esas tasas fueran realmente recogidas. Con toda probabilidad,
sencillamente fueron rechazadas por los poderosos intereses agrarios."
B) Además numerosos autores estiman que pasó por encima de lo razonable en
cuanto a personalismo: "Lo que ocurre, al parecer, es que a O'Higgins le repugnaba
cualquier tipo de elecciones. Si se inclinaba hacia las populares, es porque le parecían
más manejables por el gobierno que las gremiales. En el hecho se resistió siempre a
aplicar las disposiciones de la constitución de 1818 que declaraban de elección
popular los Gobernadores, Intendentes, Tenientes de Pobladores y Cabildos. Aducía
para retardar los comicios que ellos darían alas al "espíritu de facción". Mientras tanto
reemplazaba las elecciones por el nombramiento hecho directamente por él mismo.
En el fondo, temía que las elecciones sirvieran de medio de expresión del descontento
contra su gobierno."35
Fernando Campos Harriet resume las bondades y debilidades de su gobierno
con las siguientes palabras: “O’Higgins más militar que estadista, más caudillo que
mandatario, impulsivo, autoritario, mal aconsejado, formó al país en sus comienzos, lo
hizo todo allí donde no había nada. El problema es que no supo interpretar un
sentimiento que ya nacía en el corazón de los chilenos: el respeto por el gobierno
legal; impersonal; la aversión a los caudillos.”36
35
Bernardino Bravo Lira, artículo citado, página 125 36
Fernando Campos Harriet; “Historia Constitucional de Chile”.
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