CONTRATOS MINEROS - DR. BALDEON

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CONTRATOS MINEROS DR. BALDEON

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CONTRATOS MINEROS

Juan Francisco Baldeón Ríos

Consultor Legal Minero/Docente de Derecho Minero en las

Facultades de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM, UNFV y

UPIGV/Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Minero,

Energía, Electricidad e Hidrocarburos del CAL

La concesión minera tiene por objeto el ejercicio

de la actividad minera.

Otorga a su titular derechos reales, siendo éstos

exclusivos y excluyentes, y tiene la condición de

bien inmueble.

Su otorgamiento es bajo condición resolutoria.

INTRODUCCION

INTRODUCCION

Las personas naturales o jurídicas realizan

actos jurídicos de disposición o administración

de los derechos mineros otorgados en

concesión; generando tráfico jurídico e

incorporando nuevos capitales a la industria

minera.

El contrato minero es otra forma establecida en

la ley para el ejercicio de la actividad minera.

CONTRATO MINERO

El contrato minero no escapa a la definición

de contrato contenido en el Artículo 1351 del

Código Civil: es el acuerdo de dos o más

partes para crear, regular, modificar o

extinguir una relación jurídica patrimonial.

CONTRATO MINERO

El contrato minero es el acuerdo de dos o

más partes para crear, regular, modificar o

extinguir una relación jurídica patrimonial-

minera.

REGULACION

NORMATIVA

• Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería.- Los contratos mineros se rigen por las

reglas generales del derecho común (Artículo

162).

• Reglamento de los Diversos Títulos del Texto

Único Ordenado de la Ley General de Minería,

aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM.

REGULACION

NORMATIVA

• Ley de Formalización y Promoción de la

Pequeña Minería y Minería Artesanal.- Ley

27651.

• Ley de Garantías Mobiliarias.- Ley Nº 28677.

• Ley General de Sociedades.- Ley N° 26887.

CLASES DE CONTRATOS

MINEROS

El Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería no hace distingo entre contratos

principales y accesorios.

Principales: Cesión Minera, Transferencia

Minera, Opción Minera, y Riesgo Compartido

(Joint Venture).

Accesorios: Hipoteca Minera y Prenda Minera.

CESION MINERA

El concesionario podrá entregar su concesión

minera, de beneficio, labor general o transporte

minero a tercero, percibiendo una compensación.

El cesionario se sustituye por este contrato en

todos los derechos y obligaciones que tiene el

cedente (Art. 166 del TUO de la Ley General de

Minería).

CESION MINERA

Hay dos vertientes: La primera, es un típico

contrato de arrendamiento de derecho civil;

segunda, que estamos frente a un típico

contrato de cesión minera dentro del ámbito

del derecho minero, aún cuando las reglas

del arrendamiento del derecho civil se

apliquen supletoriamente.

CESION MINERA

Objeto.

Contraprestación, renta o compensación.

Plazo.

OBJETO

La ley se refiere a la “entrega de la

concesión”.

La entrega de la concesión es jurídica

(exploración y explotación).

La entrega de la concesión es material,

tratándose de las concesiones mineras de

beneficio, labor general y transporte minero.

COMPENSACIONLa ley minera impropiamente emplea lainstitución de la compensación, que es unaforma de extinción de las obligaciones alproducirse la confusión entre acreedor y deudor,como sinónimo de la contraprestación a que estáobligado el cesionario; por tanto, porcompensación debemos entender a lacontraprestación, regalía contractual o rentaa que está obligado el cesionario frente alcedente.

La ley minera no establece el porcentaje de laregalía.

PLAZO

El plazo es de duración determinada o

determinable, sin que la legislación minera haya

previsto; pero por la naturaleza misma de las

actividades mineras, que resultan de duración, no

puede ni debe interpretarse que el plazo de

duración indeterminada no puede exceder los 10

años como establece para el contrato de

arrendamiento el Artículo 1688 del Código Civil.

NATURALEZA JURIDICA

Es un contrato de arrendamiento en minería y sibien hay entrega del derecho minero, debeentenderse como la cesión en uso del derechominero a cambio de una renta.

El nomen iuris de cesión minera es por elprincipio rerum salva substantia.

En la legislación minera el arrendamiento seríaextensible a la infraestructura de lasconcesiones de labor general, transporte mineroy beneficio.

CLASES DE CESION

La cesión minera es una sola, lo que varía es“la entrega de la concesión” para el ejerciciotemporal de la actividad minera que el títulominero otorga: exploración y explotación,beneficio y refinación, labor general ytransporte minero.

CLASES DE CESION

El concesionario podrá entregar su concesión

minera, de beneficio, labor general o transporte

minero a tercero, percibiendo una

compensación (Artículo 166, primer párrafo, del

Texto Único de la Ley General de Minería).

CARACTERISTICAS

Típico: Porque tiene desarrollo normativo en elTexto Único Ordenado de la Ley General deMinería, D. S. N° 014-92-EM.

Principal: Porque tiene autonomía en suexistencia y no está sujeto a otro contrato.

Bilateral: Las prestaciones tanto del cedente ycesionario son recíprocas.

CARACTERISTICAS

Oneroso: No es un contrato gratuito, está sujeto

a un quantum o retribución que realiza el

cesionario a favor del cedente.

Consensual: La forma no es sustancial al acto y

surte efecto entre las partes, para su inscripción

en el Registro de Derechos Mineros se requiere

escritura pública.

Duración: De plazo determinado o determinable.

CONTRATO DE

TRANSFERENCIA

En la ley minera no hay definición alguna delcontrato de transferencia.

En los contratos en los que se transfiera latotalidad o alícuotas de concesiones no hayrescisión por causa de lesión (Artículo 164 delTexto Único Ordenado de la Ley General deMinería).

ELEMENTOS

Transferente.

Adquirente.

Objeto.

Precio.

TRANSFERENTE

Es la persona natural o jurídica titular de laconcesión minera, concesión de labor general,concesión de beneficio o concesión de transporteminero.

Es aquel que realiza la transferencia del derechominero, que tiene la condición de bien inmueblede acuerdo al Artículo 885 -Incisos 3º y 7º- delCódigo Civil.

ADQUIRENTE

Es la persona natural y/o jurídica nacional y/oextranjera que, mediante acto traslaticio deldominio útil o derivado, adquiere el derechominero del titular de la concesión minera o,excepcionalmente del petitorio minero.

OBJETO

Por este contrato, el transferente se obliga atransferir la titularidad de la concesión aladquirente; es decir, conforme a los Artículos1402 y 1529 del Código Civil, el objeto delcontrato será la obligación misma, queconsiste en la transferencia de un derechominero, el cúmulo de derechos reales que otorga,así como las obligaciones mineras frente alEstado.

PRECIO

En el contrato de compraventa el precio es unelemento esencial de dicho acto jurídico.

En el contrato de transferencia de derechosmineros, el precio o contraprestación es unelemento de validez de dicho acto jurídicotraslaticio de dominio útil.

La forma del pago del precio o contraprestaciónesta sujeto a la libertad de contratación de laspartes.

PRECIO

Por el saldo del precio se puede o debeconstituirse hipoteca convencional o hipotecalegal.

Resulta imposible jurídicamente en latransferencia de petitorios mineros.

CONTRATO DE OPCION

Por el contrato de opción, el titular de unaconcesión se obliga, incondicional eirrevocablemente, a celebrar en el futuro uncontrato definitivo, siempre que el opcionistaejercite su derecho de exigir la conclusión de estecontrato, dentro del plazo estipulado.

(Artículo 165 del Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Minería).

CONCEPTO

Contrato por virtud del cual el propietario de unacosa o derecho concede a otra persona, portiempo fijo y en determinadas condiciones, lafacultad exclusiva de adquirirlo o transferirlo a untercero, obligándose a mantener, mientras tanto,lo ofrecido a su disposición en las condicionespactadas (doctrina).

ELEMENTOS

Opcionista.

Optante.

Objeto.

Plazo.

ELEMENTOS

Opcionista: Persona natural y/o jurídica facultada aadquirir exclusivamente derechos mineros.

Optante: Persona natural o jurídica titular dederechos mineros.

Objeto: Obligación incondicional e irrevocable deltitular del derecho minero de celebrar en el futuroun contrato definitivo. El Reglamento de losDiversos Títulos del Texto Único Ordenado de laLey General de Minería, precisa en su Art. 134 quepueden entregarse en opción las alícuotas de unaconcesión.

ELEMENTOS

Plazo: La ley minera ha establecido que esmáximo de 5 años; mientras que en el derechocomún, el Artículo 1423 del Código Civil estableque debe ser determinado o determinable. Si nose estableciera el plazo éste será de un año,conforme a la modificación a dicho plazorealizada por Ley N° 27420.

Condición: La prestación y/o contraprestaciónpactada.

NATURALEZA JURIDICA

El contrato de opción minera es un contratopreparatorio, cuyo propósito es preparar ocondicionar la celebración o elperfeccionamiento de otro posterior, decarácter definitivo.

CLASES

De acuerdo al objeto: la prestación puedereferirse a la celebración en el futuro delcontrato definitivo sobre el total de lasacciones y derechos mineros de laconcesión o las partes alícuotas de lamisma (Artículo 134 del Reglamento de losDiversos Títulos del Texto Único Ordenado dela Ley General de Minería, aprobado porDecreto Supremo N° 03-94-EM).

CLASES

Por el ejercicio: el primer párrafo del Artículo 165del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, establece que el opcionista estafacultado a exigir del optante (titular de laconcesión minera) la conclusión del contratodefinitivo; mientras que el segundo párrafo delmismo Artículo, señala que puede pactarse que elejercicio de la opción sea realizadoindistintamente por cualesquiera de las partes(opcionista u optante), llamada en la doctrinaopción recíproca.

CARACTERISTICAS

Típico: La ley minera ha regulado este contrato;por lo mismo, el contrato de opción constituye untípico contrato de derecho minero.

Principal:Tiene existencia jurídica propia y seextingue al ejercicio de la opción con lacelebración del contrato definitivo, así como alvencimiento del plazo y/o cumplimiento de lacondición.

Bilateral: Las partes se deben entre sí elcumplimiento de las prestaciones a las que seobligaron.

CARACTERISTICAS

Oneroso: El contenido económico es la causapara la celebración del contrato de opción y queconlleva a la celebración del contrato definitivo;debido al contenido también económico y onerosode la industria minera.

Consensual: La forma no es sustancial al acto ysurte efecto entre las partes, aún cuando para suinscripción en el Registro de Derechos Minerosrequiere que sea mediante escritura pública.

CARACTERISTICAS

Duración: El plazo determina la oportunidadpara que el opcionista u optante puedan ejercerla opción para la conclusión del contratodefinitivo, así como la duración o vigencia delmismo contrato.

CONTRATO DE RIESGO

COMPARTIDOEl Joint Venture por primera es subsumido en elArtículo 4 de la Ley de Promoción de InversionesPrivadas en el Sector Minero, Decreto LegislativoN° 708 de 14 de Noviembre de 1991.

Recientemente, Compañía Minera Milpo S. A. A.celebró un Contrato de Joint Venture con laempresa canadiense Tiomin Resources Inc. parala exploración conjunta del proyecto de cobre-oroPukaqaqa

CONCEPTO

Es un contrato por el cual dos o más personasnaturales y/o jurídicas (públicas o privadas),temporal o indeterminadamente, se vinculan,unen o asocian (de relación), para realizar unaactividad económica de riesgo (venture); paraello aportan bienes, capital, conocimientos,tecnología y servicios a un fondo común que lespermitirá participar de las utilidades o pérdidas enla actividad económica derivada del vínculo, sinque al mismo se le atribuya personalidadjurídica alguna.

CONCEPTO LEGAL

Los contratos de riesgo compartido son decarácter asociativo, destinados a realizar unnegocio común, por un plazo que podrá serdeterminado o indeterminado, en el que laspartes aportan bienes o recursos o serviciosque se complementan, participando en lautilidad, el ingreso bruto, la producción u otrasformas que convengan, (....)

CONCEPTO LEGAL

(...) pudiendo ejercer cualesquiera de las partes otodas ellas la gestión del negocio compartido.Estos contratos deberán formalizarse porescritura pública e inscribirse en el RegistroMinero.

(Artículo 204 del Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Minería).

DENOMINACIONES

El Joint Venture (que no tiene traducción), se ledenomina: Unión Temporal (Ley Española de1982), Unión Transitoria (Ley de Minería de laRepública del Ecuador), Riesgo Compartido (Leyde Inversiones de la República de Bolivia, Ley N°1182 de 17 de Septiembre de 1990), Asociación(Decreto 1155 de 1980 de Colombia), UniónTransitoria de Empresas (Argentina), Consorcio(Italia y Brasil), y al Joint Venture en la Industriaminera de Estados Unidos Mining Partner Ship.

ELEMENTOS

Pluralidad de Asociantes o co-ventures.

Aportes.

Objeto.

Finalidad.

PLURALIDAD DE

ASOCIANTES

Este elemento de carácter personal delcontrato, tiene por finalidad agrupar a unnúmero no menor de 2 personas naturales y/ojurídicas a efecto de ejecutar o desarrollarcualquier actividad de la industria minera.

Uno de los asociantes o co-ventures, deberáser titular de actividad minera (Artículo 204 delTexto Único Ordenado de la Ley General deMinería).

APORTES

Dentro del esquema societario "aporte" significatransferencia de propiedad, es decir la afectaciónde un bien determinado a un patrimonio distinto,el cual servirá para la explotación de un negocioestablecido.

En este contrato se puede “aportar” bienesen uso o en usufructo (imperfecto), pero ellodetermina que las connotaciones y efectosjurídicos que produce respecto a la relaciónsociedad-bien sean distintos.

APORTES

El aporte del otro asociante o co-venture, podráser en dinero, bienes, servicios y conocimientos(Artículo 152 del Reglamento de los DiversosTítulos del Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Minería, aprobado por DecretoSupremo Nº 03-94-EM).

OBJETO

El objeto es el requisito esencial del contrato, esla cosa, acción o servicio determinado.

El joint venture conforme a la legislación minera,tiene por objeto el desarrollo y ejecución decualesquiera de las actividades mineras, pararealizarlas dentro del territorio nacional.

FINALIDAD

El lucro, causa fin o motivo determinante,es lo que anima a los contratantes acelebrar el contrato de joint venture enindustria minería.

Las partes se unen indicando la proporción desu participación en las ganancias, regalías uotros beneficios económicos, así como en laspérdidas.

La legislación minera no se ha referido al finque tiene este contrato.

CARACTERISTICAS

Pluralidad de voluntades.

Consensual.

Conmutativo.

Oneroso.

Tracto sucesivo.

Temporalidad.

Naturaleza fiduciaria.

Ausencia de afecctio societatis.

PLURALIDAD DE

VOLUNTADES

El acuerdo de voluntades dirigidas a perseguirun fin lucrativo determina el origen del acto.

El Reglamento del Texto Único Ordenado de laLey General de Minería, en su Artículo 152,informa que se requiere de dos (2) o máspersonas.

CONSENSUAL

En la práctica nacional e internacional, elcontrato de joint venture se perfecciona por elsimple acuerdo de las voluntades intervinientesen el acto.

La reglamentación impuesta en la legislaciónminera (escritura pública e inscripción en elRegistro Minero), desnaturaliza su versatilidad alos usos y costumbres comerciales y de minería.

CONMUTATIVO

El elemento de la conmutabilidad se vereflejado en el contrato de asociacióntemporal, al existir en el mismoprestaciones recíprocas entre los co-ventures.

Las prestaciones a cargo de los contratantesson equivalentes frente a la figura deasociación que se pretende crear.

ONEROSO

Cada uno de los co-asociados debe afectar unbien a la comunidad de intereses por untiempo determinado.

La afectación de un bien económicodetermina el carácter oneroso del convenio.

TRACTO SUCESIVO

Las obligaciones de cada uno de losco-asociados se renuevan con el tiempo sobrela base de la duración pactada en el contrato.

TEMPORALIDAD

El plazo del Contrato podrá ser determinado odeterminable (Artículo 204 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Minería), esexplicable por la agotabilidad y no renovaciónde los recursos minerales.

Se podrá celebrar contratos de riesgocompartido para la ejecución de labores, obras yservicios complementarios o accesorios alobjeto principal del contrato (contratossatélites).

NATURALEZA FIDUCIARIA

Los asociados o co-ventures se deben entresí la más alta lealtad y confianza.

El deber de lealtad exige que los joint venturesestán en la obligación de no concurrencia encuanto al negocio para el que se hanvinculado, conservando la libertad de continuarcompitiendo en todos los demás proyectospara las cuales no se han unido.

AUSENCIA DE AFFECTIO

SOCIETATIS

En el joint venture no se afecta el derechominero, los bienes, conocimientos, tecnología uotros al objeto del contrato.

En rigor el joint venture no tiene patrimonioautónomo, affectio societatis, sino affectiocooperationis.

CONTRATO DE

HIPOTECA

El titular de toda concesión minera puedecelebrar diversos actos jurídicos.

Puede realizar gravámenes sobre el derechominero para garantizar obligaciones.

La hipoteca minera persigue garantizarobligaciones para el objeto mismo de laindustria minera.

CONCEPTO LEGAL

Por la hipoteca se afecta un inmueble engarantía del cumplimiento de cualquierobligación, propia o de un tercero. La garantía nodetermina la desposesión y otorga al acreedorlos derechos de persecución y venta judicial delbien afectado (Artículo 1097 del Código Civil).

Puede constituirse hipoteca sobre concesionesinscritas en el Registro de Derechos Mineros(Artículo 172 del Texto Único Ordenado de laLey General de Minería).

ELEMENTOS

Objeto: Garantiza, a través de un derechominero, el cumplimiento de cualquier obligación,propia o de un tercero.

Forma: Es ad solemnitatem, es decir que suconstitución será mediante escritura pública.

Afecte un derecho minero: La concesión mineratiene la categoría de bien inmueble, de tal maneraque su titular es el único facultado a gravar afavor de un tercero; por el ello el bien esdeterminable.

ELEMENTOS

Asegure una obligación determinada odeterminable: Para los efectos de lavalorización y remate, los contratantes puedenconsiderar como una sola unidad, variasconcesiones que formen un conjunto de bienesunidos o dependientes entre sí; lo que llevaimplícito que el derecho minero debe asegurar ogarantizar una obligación determinada odeterminable (Artículo 173 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Minería).

ELEMENTOS

El gravamen sea de cantidad determinada odeterminable: El derecho minero puede serobjeto de cuantificación a soportar comogravamen. Cuantificación que será en función dela actividad minera misma, si la concesión estaen exploración o explotación.

Se inscriba en el Registro de derechosmineros: Para efecto de oponibilidad delgravamen y garantizar la obligación, seránecesario la inscripción en el Registro dederechos mineros.

NATURALEZA JURIDICA

La hipoteca minera es un típico derecho real de

garantía que grava la concesión minera a fin de

respaldar una obligación presente, futura o

eventual.

No se puede constituir hipoteca sobre bienes

futuros(Artículo 1106 del Código Civil).

CONTRATO DE PRENDA

MINERALas partes integrantes y accesorias de laconcesión minera siguen su condición deinmueble aunque se ubiquen fuera de superímetro, salvo que por contrato se pacte ladiferenciación de las accesorias.

Son partes accesorias, todos los bienes depropiedad del concesionario que estén aplicadosde modo permanente al fin económico de laconcesión (Artículo 9 del Texto Único Ordenadode la Ley General de Minería).

CONTRATO DE PRENDA

MINERA

Puede realizarse gravámenes sobre bienesmuebles accesorios (que se quieradiferenciar) a la concesión minera paragarantizar obligaciones.

La prenda minera persigue garantizarobligaciones para el objeto mismo de la industriaminera.

CONCEPTO LEGAL

Pueden darse en prenda minera todos los bienesmuebles destinados a la actividad minera y losminerales extraídos y/o beneficiados depropiedad del obligado (Artículo 178 del TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Minería,derogado por Ley Nº 28677).

CONCEPTO LEGAL

La relación jurídica entre las partesderivada de la garantía mobiliaria sobre elbien mueble se constituye mediante actojurídico constitutivo unilateral oplurilateral, debidamente otorgado con lafinalidad de asegurar el cumplimiento deuna obligación.

(Artículo 17 de la Ley de GarantíaMobiliaria, Ley Nº 28677).

OBJETO

El derecho de obtener frutos o productos decualquier bien.

Todo tipo de maquinaria o equipo que conservesu carácter mobiliario.

Sobre bien mueble ajeno, antes de que elconstituyente adquiera la propiedad de dicho bienmueble.

Sobre bien mueble futuro, antes de que exista.

Para asegurar obligaciones futuras o eventuales.

(Artículos 4 y 20 de la Ley Nº 28677).

FORMA

En la normatividad minera no existía laobligación de constituirse prenda a través deescritura pública; tampoco la norma eraprohibitiva.

Era imperativa la celebración del contrato deprenda por escritura pública cuando el acreedortenía que exigir el pago de la obligación con elbien pignorado a efectos de tener un rango depreferencia frente a otros créditos (Artículo 179del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, derogado por Ley Nº 28677).

FORMA

Constará por escrito y podrá instrumentarsepor cualquier medio fehaciente que dejeconstancia de la voluntad de quien lo otorga,incluyendo el télex, telefax, intercambioelectrónico de datos, correo electrónico y mediosópticos o similares, de conformidad con la LeyNº 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales

(Artículo 17 de la Ley de Garantía Mobiliaria, LeyNº 28677).

DERECHOS DEL

ACREEDOR

El contrato de prenda da al acreedor el derechode ser pagado con el valor de la cosa pignoradacon preferencia a otros acreedores, por elimporte del préstamo, sus intereses y los gastosque se señalen en el contrato (Artículo 179 delTexto Único Ordenado de la Ley General deMinería, derogado).

DERECHOS DEL

ACREEDOR

El acreedor tiene derecho a inspeccionar elestado de los bienes objeto de la prenda.

El incumplimiento de la obligación garantizada,otorga al acreedor garantizado el derecho aadquirir la posesión y, en su caso, retener elbien mueble afectado en garantía mobiliaria.

El acreedor garantizado tendrá el derecho devender dicho bien mueble para el pago de laobligación garantizada.

DERECHOS DEL

ACREEDOR

El acreedor garantizado, salvo pactodistinto, tiene el derecho de ejecutar lagarantía mobiliaria cuando seproduzca el incumplimiento de laobligación garantizada (Artículos 10 y12 de la Ley de Garantía Mobiliaria, LeyNº 28677).

OBLIGACIONES DEL

DEUDOR

El deudor conservará la posesión del bienmateria de la prenda, teniendo derecho ausarla. Sus deberes y responsabilidades sonlos del depositario, siendo de su cuenta losgastos que demande la conservación.

El deudor quedaba impedido de celebrarcualquier otro contrato sobre los mismosbienes sin el consentimiento expreso delacreedor.

OBLIGACIONES DEL

DEUDOR

La norma minera obligaba al deudor a que los

bienes dados en prenda sólo podían ser

trasladados fuera del lugar indicado en el

contrato, con consentimiento del acreedor,

salvo pacto en contrario.

(Artículo 180 del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería, derogado por Ley Nº 28677).

OBLIGACIONES DEL

DEUDOREl derecho de usar, disfrutar y disponer del bienmueble afectado en garantía mobiliaria,incluidos sus frutos y productos. Deberáabstenerse de todo acto que importe abuso del bienmueble.

La obligación de entregar la posesión del bienmueble dado en garantía mobiliaria alrepresentante designado para su venta o, en sudefecto, al acreedor garantizado cuando éstenotifique al constituyente su decisión de proceder ala ejecución de la garantía mobiliaria (Art. 11 de laLey Nº 28677).

EJECUCION DEL BIEN

PRENDADO

En caso de incumplimiento de pago de laobligación garantizada, se procederá a laventa de los bienes dados en prenda.

(Artículo 183 del Texto Único Ordenadode la Ley General de Minería, derogadopor Ley Nº 28677).

EJECUCION DEL BIEN

PRENDADO

El acreedor garantizado, salvo pacto

distinto, tiene el derecho de ejecutar la

garantía mobiliaria cuando se produzca el

incumplimiento de la obligación

garantizada (Artículo 2 de la Ley de

Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677).

EJECUCION DEL BIEN

PRENDADOExcepcionalmente, podrá ejecutar la garantíamobiliaria antes del vencimiento de laobligación garantizada, cuando cuente confundamentos razonables y objetivos de que elbien mueble dado en garantía mobiliaria no seencuentra debidamente conservado o descubrieraotras circunstancias que pudieran dificultar ohacer imposible la ejecución de la garantíamobiliaria.

(Artículo 12 de la Ley de Garantía Mobiliaria,Ley Nº 28677).

¡¡¡Muchas gracias!!!

jfbaldeon@gmail.com.pe

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