Curso Verano UIB DEAT emprendedores turísticos

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Sharing economy, Emprendedores y

alojamiento turísticoDr. Juan Franch Fluxà

Derecho y turismo

• Un buen mix? Legislaciones o práctica

• Complicado? 17 CCAA

• Para qué? Sector principal económico

Derecho público

• MECANISMOS: autorizaciones e inspección ( control de requisitos)

• FIN: garantizar los derechos y la seguridad de los viajeros, y por otro, a controlar la actividad de quienes prestaban el servicio desde un punto de vista de calidad y económico-fiscal.

New entrants/players

El boom Apps/webs

• Airbnb• Uber/Lyft• Getaround (coche) Liquid (bicis)• Taskrabbit• Dogvacay• Fon

Qué es sharing economy?

“I sometimes read about the sharing economy, or whatever you want to call it, as if it’s a problem. I think that’s the wrong frame”

Airbnb CEO Brian Chesky

Definición

• An economic system in which assets or services are shared between private individuals, either free or for a fee, typically by means of the Internet

• (Oxford English Dictionary 2015)

• “El intercambio entre particulares de bienes y servicios que permanecían ociosos o infrautilizados a cambio de una compensación pactada entre las partes“ CNMC

Rachel Botsmanhttp://

www.fastcoexist.com/3046119/defining-the-sharing-economy-what-is-collaborative-consumption-and-what-isnt"What's Mine Is Yours: How Collaborative Consumption is Changing the Way We Live"

• The core business idea involves unlocking the value of unused or under-utilized assets ("idling capacity") whether it’s for monetary or non-monetary benefits.

• The company should have a clear values-driven mission and be built on meaningful principles including transparency, humanness, and authenticity that inform short and long-term strategic decisions.

• The providers on the supply-side should be valued, respected, and empowered and the companies committed to making the lives of these providers economically and socially better.

• The customers on the demand side of the platforms should benefit from the ability to get goods and services in more efficient ways that mean they pay for access instead of ownership.

• The business should be built on distributed marketplaces or decentralized networks that create a sense of belonging, collective accountability and mutual benefit through the community they build.

Una moda

• “work, bank, learn, travel, and consume in the 21st century became collaborative”

• La economía P2P ha llegado para quedar, es potencialmente una gran fuente de trabajo e ingresospeer-to-peer economy is potentially the greatest new job creator

• Eficiente, flexible, disruptiva

EficienciaEl clásico ejemplo es ese taladro que se utiliza 20 minutos de media al año y pasa almacenado la mayor parte de su vida en tu armario o trastero.

http://elpais.com/elpais/2016/02/10/buenavida/1455105091_882479.htmlhttp://elpais.com/elpais/2014/05/09/planeta_futuro/1399658768_881045.html

Innovación disruptiva

• http://www.sintetia.com/el-debate-sobre-la-innovacion-disruptiva-clyton-chirstensen-contra-los-gurus-de-lo-cool/

• la innovación disruptiva como es un proceso en el cual un producto o un servicio coge raíces inicialmente en una parte del mercado, en forma de sencillas aplicaciones, para después crecer y desplazar a sus competidores. Y esto tiene implicaciones que no gustan mucho a los gurús de la “innovación disruptiva cool y molona”, ya que ésta debe de ser espectacular, de fuegos artificiales, y por lo tanto no suele ser barata

El dilema

La realidad

•Inseguridad jurídica, sanciones, controversia social, incompetencia política, fragmentación legislativa de la España turística

Temas que preocupan • Régimen legal del alojamiento privado (mala técnica legislativa IB)• Definiciones: estancias turísticas, comercializadoras• Tipología de viviendas• Requisitos• Canales y su responsabilidad• Seguros• Régimen sancionatorio. Inspección

Competencia desleal

• Las 240 normas de los hoteleros vs. Alojamiento privado

• http://laruinahabitada.org/2016/03/23/el-policia-bueno-y-el-policia-malo-del-turismo/

Impacto en los hoteles

• Escarrer CEO Melià: Peligro."Como no se regule eso, nos vamos a cargar de éxito el modelo turístico

ejemplar que es Barcelona",http://www.lavanguardia.com/ocio/viajes/20160204/301895629596/melia-

ve-airbnb-como-un-peligro-para-sostenibilidad-del-turismo-en-barcelona.html• Sidney y New York:• http://www.hotelnewsnow.com/Articles/35252/Airbnb-and-Sydneys-

competitive-accommodation-landscape

Plataformas

• realización de las actividades de organización, mediación y comercialización de servicios turísticos a través de la sociedad de la información

• Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico

• Directivas sociedad información comercio-e

El negocio de las plataformas• Centrales: entre empresarios/con consumidores (canales Hotelbeds)• Agencias: viajes combinados 151.2 TRLGDCU• Responsabilidad: Exoneración Airbnb ( next)

Extensión resp. Agencias 163 TRLGDCUSeguros 51.3 LTIB/ 107.4 D. 20/2015: 4. deben disponer de una póliza de seguro por un importe mínimo de 300.000 euros, con una fianza máxima de 600 euros por siniestro, que cubra la responsabilidad civil por daños corporales y materiales que puedan sufrir los usuarios de las viviendas durante sus estancias.

Alojamiento privado: prohibiciones normativas

• Limitaciones temporales de duración, especialmente mínimo de días (Madrid)

• Registro, autorización, necesidad de licencias previo destino turístico

• Tipologías de viviendas excluidas: Edificios plurifamiliares (Baleares)

• Uso o no de canales turísticos• Autorizaciones vecinales• Exigencias propias del sector hotelero

Más…

• Zonificación o clasificaciones urbanísticas del suelo (Canarias)

• Destinar la totalidad de la propiedad• Limitación de propiedades por titular• Número y tipos de perchas, estilo de los espejos,

ubicación y características de luz.

Qué dicen los tribunales?• http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/

TSJ-Cataluna/Noticias-Judiciales-TSJ-Cataluna/El-TSJ-de-Cataluna-desestima-una-demanda-contra-el-uso-de-pisos-turisticos-en-una-comunidad-de-propietarios

•  • http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Archivo-de-notas-

de-prensa/Un-juez-anula-las-resoluciones-del-Ayuntamiento-de-Valencia-contra-cinco-apartamentos-turisticos

•  • http://www.poderjudicial.es/search/doAction?

action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7694816&links=&optimize=20160610&publicinterface=true

La (ir)responsabilidad• Limitación de responsabilidad • “AIRBNB NO RESPONDERÁ DE NINGÚN DAÑO INCIDENTAL,

ESPECIAL, EJEMPLAR O CONSECUENTE, INCLUIDOS EL LUCRO CESANTE, LA PÉRDIDA DE DATOS O DEL FONDO DE COMERCIO, LA INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO, EL DAÑO DE ORDENADORES O DISPOSITIVOS MÓVILES O EL FALLO DEL SISTEMA; NI DE NINGÚN DAÑO PERSONAL O LESIÓN CORPORAL O ANGUSTIA EMOCIONAL QUE DERIVEN DE ESTOS TÉRMINOS O EL PROGRAMA DE SUPERANFITRIÓN, O ESTÉN RELACIONADOS CON ELLOS.”

• Daños a terceros causados por turista responsabilidad del Propietario

Lo deseable (marketplaces)

• el control de la legalidad de la oferta ( Número de registro)

• Responsabilidad. ¿Contrato de agencia?• Seguros• Acuerdos para la recaudación de impuestos sobre el

turismo ( novedad Baleares)

Un video para reflexionar

• https://www.youtube.com/watch?v=PPdvLTe0wjA

Unión Europea

• Impulso, no prohibir las plataformas ante acoso Estados miembros:

• http://www.reuters.com/article/us-eu-services-idUSKCN0YM2H0?

http://www.elespanol.com/economia/20160531/128987254_0.html

UE: Digital Market

• Comité Económico y Social Europeo en su dictamen Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XX

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52013IE2788

Conclusiones/propuestas• (I) Regulación únicamente de las actividades con ánimo de lucro; (II)

definición del entorno legal y fiscal de las actividades comprendidas en el consumo colaborativo; (III) Regulación de determinados aspectos importantes como la responsabilidad legal, el aseguramiento, derechos de uso, derechos contra la obsolescencia programada, tasas de propiedad, estándares de calidad, determinación de derechos y deberes; (IV) eliminación de las posibles restricciones y obstáculos encubiertos al comercio intracomunitario, y (V) la posible distorsión de legislaciones.

EU

Dictamen UE del Comité de las Regiones "La dimensión local y regional de la economía colaborativa"

• http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/558777/EPRS_STU%282016%29558777_EN.pdf

EU

Estudio del Parlamento “The Cost of NonEurope in the Sharing Economy Economic, Social and Legal Challenges and Opportunities”http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/558777/EPRS_STU%282016%29558777_EN.pdf

CNMC

• RockStar CNMC potestad para impugnar los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo y las disposiciones de rango inferior a la ley, siempre que de las mismas se deriven barreras a la competencia en el mercado (El artículo 5.4 Ley 3/2013 de creación de la CNMC)

• Legitimación CNMC: arts. 5.4 Ley 3/2013 y 27 Ley 20/2013

• Conclusiones 2016• https://

docs.google.com/document/d/1n65MjUaTmRLuZCqTIlqyWvobVqreR-iAzsz1mhxy2y0/edit?pref=2&pli=1

The end….por fin!

Muchas gracias!!!

juan.franch@uib.es

Twitter: @otramallorca

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