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Nombre de la materiaDerecho Constitucional
Nombre de la LicenciaturaLic. Derecho Internacional
Nombre del alumnoDiana Edith Gómez Hernández
Matrícula000014279
Nombre de la TareaAvance evaluación parcial 3
Unidad # 5,6 y 7
Nombre del TutorMaricela castillo
Fecha24 de abril del 2015
Unidad #: 5,6 y 7
Derecho Constitucional
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Derechos del Hombre y garantías individuales
Los derechos del hombre, son todas aquellas libertades inherentes al ser humano, aquellos derechos fundamentales que indispensablemente el hombre necesita para su desarrollo y bienestar dentro de una sociedad, a diferencia de las garantas individuales en este plano hablamos de los medios de protección de los derechos fundamentales, estos medios jurídicos protegen los derechos frente al poder del estado, y el medio garante reconocido por la constitución es el amparo.
Derechos Fundamentales.
La libertad seguridad igualdad propiedad
Garantías Individuales
Los Derechos Humanos junto a su garantías comprenden un total de 29 artículos que garantizan nuestros derechos fundamentales de Libertad, Seguridad, Igualdad y Propiedad.
Estoy primeros 29 Articulos constitucionales se encuentran establecido en El Titulo 1 de nuestra constitucion.
Artículo 1. en los estados unidos mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
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(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. en consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 14 de agosto de 2001)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
Naturaleza Jurídica.
Naturaleza jurídica del derecho del hombre significa que los derechos del hombre nacen en el derecho positivo, no se reconoce su existencia previa al derecho positivo, ya que solo el derecho Positivo está facultado para crear y hacer valer derechos.
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Clasificación de los Derechos Humanos.
Protección administrativa de los derechos humanos.
En nuestro sistema de Justicia se encuentran mecanismos administrativos destinados a la protección de los Derecho Humanos, esto con el fin de que la persona que se sienta afectada en su Derechos fundamentales sepa a donde pueda acudir, y se sienta respaldada por una institución que le dará seguimiento a su caso en el contexto de competencia de la misma institución.
En nuestro sistema Jurídico Mexicano esos mecanismos se encuentran en los tribunales de lo Contencioso-Administrativo como las Procuradurías y Fiscalías especializadas.
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Protección jurisdiccional de los derechos Humanos.
La protección jurisdiccional de los derechos humanos puede hacerse a través de los Tribunales nacionales en ejercicio del juicio de amparo.
Juicio de Amparo.
El juicio de amparo, es medio constitucionalmente reconocido en el cual los gobernados pueden demandar la nulidad en una norma jurídica que les afecte o les prive de algún derecho, demada que procede mediante un juicio constitucional en los tribunales federales..El marco jurídico que regula el juicio de amparo lo constituyen los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, y los principios fundamentales que rigen los juicios de amparos son los siguientes.
Mecanismos de Protección
Administrativa de los Derecho Humanos
Local
Procuraduría estatal de Defensa del Trabajo
Los Institutos Estatales de la Mujer
La Procuraduría Estatal para la Protección al Medioambiente
Las Comisiones Estatales de Acceso a la Información Pública
Federal
Procuraduría Federal del Consumidor
La Procuraduría Agraria
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
La Procuraduría Federal para la Protección al Medioambiente
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
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El juicio de amparo es el unico medio de proteccion jurisdiccional de nuestros derechos, porque es el unico medio de proteccion que puede ser promovido por los gobernados hacia los gobernantes, Sin embargo existen otros medios de control Constitucional que son promovidos exclusivamente por los poderes de la Federacion Ejecutivo y legislativo y otros que pueden ser demandados por organos institucionales de cualquier nivel de gobierno.
En el siguiente cuatro señalaremos las diferencias y caracteristicas de todos medios de control constituciones cuyos asuntos le correponde atender a la SCJN.
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Medio de control
Constitucional
ControversiasConstitucionales
Acciones de inconstitucionalidad
Juicios de Amparo
Promovido por
gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal
los legisladores, Senadores y Diputados –Federales o Locales; el Procurador
General de la República; los partidos políticos, partidos
con registro local, cuando se trate de leyes electorales; la
CNDH, organismos de protección de tales derechos de los Estados y del Distrito
Federal.
Todos los ciudadanos en pleno goce de sus derechos, menores de edad, personas
morales, extranjeron con residencia en Mexico
Procede para garantizar el principio de División
de Poderes, en casos de violaciónes al
sistema de distribución de competencias
establecidas en la Constitución Federal excepto en lo relativo a la materia electoral
Para alegar una contradicción entre la norma impugnada y la
propia Ley Fundamental, procede en contra de normas
generales, inclusive las de carácter electoral.
Contra Actos, Leyes, tratados
internacionales, reglamentos, decretos,
o acuerdos de observancia general, que afecten o violen
sus garantías individuales.
Leyes o actos de la autoridad federal que
afecten la soberanía de los Estados o del Distrito Federal
Proceso y sus implicaciones
implica demanda, contestación de
demanda, pruebas, alegatos y sentencia.
procedimiento en el cual no existen periodos de pruebas y
alegatos.
El proceso se inicia ante los Tribunales Colegiados de Circuito (amparo directo)
amparos indirectos a traves de tribunales unitarios de
circuito, recursos de revision en amparos directos e
indirectos.Objetivo Invalidación de las
normas generales emitidas por órganos
no competentes
La SCJN realiza un análisis abstracto de la
constitucionalidad de la norma
impugnar la inconstitucionalidad
de Leyes o actos de las
autoridades federales que
vulneren o restrinjan los
derechos fundamentales de los
ciudadanos.
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Resoluciones y sentencias consisten en
ser impugnados todo tipo de actos de
autoridad y normas de carácter general, Y la
disposicion de impugnaciones solo puede tener efectos
generales si la resolución emitida por el Pleno de la SCJN es aprobada por el
voto de ocho o más de sus Ministros.
La sentencia tiene efectos generales en la declaración de
inconstitucionalidad de una norma o ley siempre y cuando
haya sido aprobada por lo menos por ocho Ministros
Formula Otero
La sentencia de amparo solo evita que la norma
inconstitucional se aplique a quien promovio el juicio de
amparo, no es general.
Derechos difusos como tendencia constitucional contemporánea
Estos derecho son reconocidos como intereses sociales o colectivos, que como su nombre lo dice afectan a un numero indeteminado de personas, no es un derecho que esta dirigido a nadie en particular, y por lo anterior es muy complicado harcerlo valer de manera eficiente ya que no estan definidos para su correcta aplicación, como el derecho al medio ambiente.
Este tipo de derechos se han desarrollado por la evolucion y complejidad de las sociedades actuales, la globalizacion, medios masivos de comunicación, biotecnologia, la informativa y muchas grandes avances tecnologicos que representan una evolucion global de la sociedades, y que ahora estan tomados en cuenta en los derechos humanos de 3 y 4 generacion, asi que afirmamos que los Derecho difusos son Derecho humanos. Sin embargo para el cumplimiento de estos nuevos interes colectivos, es necesario la madurez de los paises para corregir sus sistemas legislatvos, de prevencion y sobre todo planes aficaces de accion en favor de garantizar estos nuevos derechos.
Cuando hablamos de complejidad en las sociedades actuales, pensamos en la evolucion progresista, que procura el bienestar social, sin emabargo no unicamente en una cuestion a favor, si no que tambien se desarrollar problematicas complejas relacionadas a seguridad social, he igualdad de oportunidades.
Situacion particular en Mexico.
En mexico El juicio de amparo tienes muchas limitaciones que no le permiten ejercerse como una verdadera accion popular. La formula otero que estima que unicamente se invaliden las normas juridicas para los agraviados que promovieron dicho juicio de amparo.
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Esto significa que la ley no se abroga ni deroga aun estando viciada por una inconstitucionalidad declarada, por lo que no existen los medios eficaces como instituciones u organos con la capacidad de garantizar los intereses colectivos.
tal es la situacion que el unico medio de defensa constitucional que protege frente a actos, leyes o disposiciones legales inconstitucionales, es un medio que cada gobernado debe hacer valer por si mismo. Es importante que Mexico comienze a implementar instituciones garantes de estos nuevos derecho humanos.
Estas instituciones no deben de ser mecanismo de proteccion administrativos como es La Procuraduría Estatal para la Protección al Medioambiente, o Procuraduría Federal del Consumidor, si no que deben de posee la capacidad de ejercer acciones preventivas y conpensatorias.
Principios constitucionales que rigen a las garantías individuales
Fuentes y características de las garantías individuales.
Las principales fuentes de las garantias individuales son la costumbre y la legislacion escrita que dictan cuales son los derechos fundamentales, cuando mencionamos sobre la naturaleza juridica analizamos que los derechos del hombre nacen en el derecho positivo que es el derecho escrito y legitimo sobre poder punitivo, por lo anterior deduciendo la legislacion escrita como el garante de las garantias individuales.
Sin embargo, las garantias individuales no se restringen a la legislacion federal, ya que cada entidad federativa tiene su propia legislatura local, y tambien puede contribuir a la legislacion de nuevos articulos o fracciones siempre y cuando se respete la totalidad de los presceptos constitucionales.
Articulo 133
supremacía constitucional"la Ley Fundamental, así como las leyes que emanen de ella y los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano constituirán la “Ley Suprema de la Unión”. Como las garantías individuales se hallan plasmadas en el texto constitucional, son también supremas"
Articulo 135
Rigidez de la Constitución mexicanasólo puede ser reformada o adicionada cuando “el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados asi como la rigidez de las garantias individuales.
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Caracteristicas de las garantias individuales.
Entre las caracteristicas sobresalientes es que son la Unilaterales, ya que su observancia yace en el estado, que toma el lugar de sujeto pasivo, ya que el gobernado es el activo, quien le corresponde hacer respetar estas garantias cuando alguna autoridad las vulnere. La irrenunciabilidad de las garantias individuales proviene de su condicion de garante de derechos Humanos, por lo que si los derechos humanos son inherentes al ser humano corresponde tambien que su medio de proteccion tambien lo sea.
Clasificacion de las Garantias Individuales
Unilaterales
Irrenunciables
Supremas ( Articulo 133)
inalienables (no se pueden suprimir, vender o tranferir)
Imprescriptibles (prevalecen con el paso del tiempo)
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Suspensión de garantías individuales
Suspension deGarantias individuales
Facultad ocompetencia
Causa Implicacion Articulo Tiempo
Condiciones Congreso de la union por peticion del presidente de la republica
Peligro inminente a la seguridad social o estabilidad politica
Romper los principios de division de poderes, ya que el poder ejecutivo puede adquirir facultader de legislar de acuerdo a la gravedad de la situacion presente
29. en caso de invasion, o peligro grave de la paz publica
Temporal solo mientras peligre la seguridad social
Bibliografías
Legislacion Federal Vigente, Instituto de investigaciones jurídicas UNAM, Distrito Federal, México, 2015. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/20.htm?s=
Derechos del hombre y garantías individuales, Instituto de investigaciones jurídicas UNAM, Distrito Federal, México. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2627/4.pdf
Adair Rodríguez, Garantías Individuales de los Mexicanos, UTEL editorial, Distrito Federal, México, 2014. http://www.utel.edu.mx/blog/rol-personal/cuales-son-las-garantias-individuales-de-los-mexicanos/
Magdalena Aguilar Cuevas, Tres Generaciones de los Derechos Humanos, Instituto de investigaciones jurídicas UNAM, Distrito Federal, México.http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf
Rosa María de la Torre, los mecanismos de protección no jurisdiccional de los derechos humanos en México, Distrito Federal.Raymundo Gil Rendón, mecanismo de protección jurisdiccional y no jurisdiccional de los derechos humanos, UNAM, Distrito Federal, Mexico http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/sistemasdeproteccionjurisdiccionalyno.pdf
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Suprema Corte de Justicia de la Nacion, Medios de control de Constitucionalidad, Distrito Federal, Mexico.https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/Paginas/Que_hace_SCJN.aspx
Lucio Cabrera Acevedo, La tutela de los intereses colectivos o difusos, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/592/14.pdf
Suprema Corte de Justicia, Las Garantias Individuales, Distrito Federal, Mexico, 2005 http://es.slideshare.net/joses77/garantias-individuales-parte-general-scjn
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