Desaparición forzada

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Desaparición forzada

Alondra Girón Castro

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Lic. Rubén Rojas EstévezIntroducción al Derecho

Introducción• La impunidad para los delitos en general, y

para las desapariciones forzadas en particular, permanece como el reto principal en México a nivel federal y local. Menos del 25% de los delitos son denunciados y sólo el 2% resulta en una sentencia condenatoria*.

*Fuente: ONU

Desaparición Forzada¿Qué es?

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Primera ParteArtículo 2

El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

Código Penal FederalCAPITULO III BIS

Desaparición forzada de personasArtículo 215-A

Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.

Por invitación del Gobierno de México, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias visitó el país del 18 al 31 de marzo de 2011.

El objetivo de la visita consistió en conocer los esfuerzos de México en el tratamiento de las desapariciones forzadas, examinar el estado de las investigaciones, las medidas adoptadas para prevenirlas, erradicarlas y combatir su impunidad, así como temas relativos a la verdad, la justicia y la reparación.

Entre estas recomendaciones se destacan:

• Garantizar que el delito de desaparición forzada sea incluido en los códigos penales de todas las entidades federativas.

• La armonización de la definición de la desaparición forzada de la legislación penal con lo establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos relevantes.

• Garantizar la coordinación entre las autoridades responsables de la seguridad pública con el objetivo de prevenir e investigar adecuadamente la desaparición forzada de personas.

Debido a la impunidad muchos casos ni siquiera son considerados como delitos. En muchas ocasiones, los casos de desapariciones forzadas son eufemística y popularmente denominados “levantones”.

El Grupo de Trabajo recibió múltiples testimonios de casos en que la privación ilegal o arbitraria de la libertad era clasificada bajo delitos distintos, tales como el secuestro o el abuso de autoridad, o las personas son simplemente consideradas “extraviadas” o “perdidas”

La CNDH registró un aumento sostenido en el número de quejas recibidas sobre desapariciones forzadas, pasando de cuatro quejas en 2006 a 77 en 2010. El Programa de Personas Desaparecidas de la CNDH registró la presunta desaparición de 346 personas en el 2010. La PGR ha iniciado 63 averiguaciones previas por el delito de desaparición forzada (49 relacionadas con la “Guerra Sucia” ).

«Etapa en que se volcó toda la fuerza de los aparatos de inteligencia para eliminar

cualquier acto de subversión e inconformidad social»

(Rodríguez Munguía, 2004:10)

GUERRA SUCIA

GUERRA SUCIAGUERRA SUCIA

Caso Rosendo Radilla Pacheco

El 25 de agosto de 1974, detuvieron ilegalmente en un retén militar al señor Rosendo Radilla Pacheco, quien fue visto por última vez en el Ex. Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Rosendo Radilla fue un destacado y querido líder social del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, quien trabajó por la salud y educación de su pueblo y quien fungió como presidente Municipal. Treinta y nueve años* después, su paradero sigue siendo desconocido.

• El caso Radilla tuvo un gran impacto en el sistema jurídico mexicano, tanto por haber sido el primer caso significativo en el que la Corte IDH condena al Estado mexicano, como por contener órdenes para que en México se realicen cambios estructurales de gran importancia para la vida pública del país.

• En primer lugar, al ser el caso Radilla el primer caso en que la Corte IDH condena al Estado mexicano por violaciones graves a derechos humanos, ordenando una serie de medidas de reparación en concordancia con la gravedad de las violaciones, las autoridades mexicanas se vieron forzadas a establecer criterios para el cumplimiento de esta sentencia y de otras sucesivas que se emitan por parte de la Corte IDH.

Caso Ayotzinapa

El 26 de septiembre de 2014, 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa fueron objeto de desaparición forzada en Iguala, estado de Guerrero. Los restos calcinados de uno de ellos fueron hallados semanas después. Los otros 42 continúan en paradero desconocido.

• Artículo 215-B. A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a cuarenta años de prisión.

ConclusiónYa definido este delito, puesto en evidencia la forma de represión gubernamental, corresponde a los ciudadanos ser críticos, y saber a quien ponemos en el poder. Además que se nos garantice la confiabilidad de estos servidores públicos en todo momento, y una vez cometido el delito, garantizar la aplicación de la ley.

Referencihttp://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/47/133

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/8.htm?s

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/polis/cont/20112/art/art7.pdf http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ConventionCED.aspx http://www.cinu.mx/minisitio/Desapariciones_forzadas/Desaparicion%20forzada%20WEB.pdf https://www.amnesty.org/es/latest/news/2015/09/mexico-ayotzinapa-student-s-enforced-disappearance-timeline/

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