Jurisdicción contenciosa administrativa

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JURISDICCIÓNCONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

Irene Rosendo C.I 20.924.072Sección: Saia “B”Procedimiento Contencioso Administrativo y Practicas.

Es un sistema de control de la actividad de los poderes públicos en el ejercicio de sus potestades y privilegios, para someter su actuación a la legalidad y al derecho. El sistema contencioso administrativo exhibe tres elementos esenciales, a saber: el órgano, la materia y el procedimiento.

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Consagrado en el Art. 259 de la C.R.B.V: El Estado tiene obligaciones y derechos. La jurisdicción contencioso administrativa juzga al Estado (u otras entidades oficiales), es decir demanda o es demandado por los particulares a quienes ha afectado algún acto administrativo. Siendo el Tribunal Supremo de Justicia, el órgano judicial competente.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.

Está consagrado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado a que este es el máximo sentenciador de la Republica garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales.

COMPETENCIAS

Anular los Actos Administrativos generales o individuales  contrarios a

derecho incluso por desviación de poder.

Compensar los daños y perjuicios, originados en la

responsabilidad de la administración.

Conocer de reclamos por la prestación de servicios

públicos.

Restituir la situación jurídica subjetiva

lesionada por la actividad administrativa.

Es de rango constitucional.

Es judicial o justicialista.

Es universal.

Es subjetivo .

Realiza una doble función: contralora y justicial.

Es público.

Permite la aplicación de Medios Alternativos de Solución de Conflictos.

Reconoce la participación popular

CARACTERÍSTICAS

RECURSOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa siendo estos:

 Justicia Gratuita. Imparcialidad y

Transparencia. Idoneidad. Autonomía e

Independencia. Responsabilidad. Brevedad.  Oralidad. Publicidad. Celeridad. Inmediación.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece expresamente los medios de impugnación en el contencioso administrativo, así como el procedimiento que será aplicado para cada uno de ellos. En ese sentido, la Ley establece los siguientes medios de impugnación: 1. Demandas de nulidad contra actos de efectos

particulares y generales.2. Demanda por interpretación de leyes.3. Demanda por Controversias Administrativas.4. Reclamos por la omisión, demora o deficiente

prestación de los servicios públicos.5. Demanda contra vías de hecho.6. Recurso por Abstención.7. Demandas de contenido patrimonial.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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