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Universidad Fermín ToroFacultad de Ciencias Jurídicas y
PolíticasEscuela de Derecho
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Barquisimeto, mayo 2015
Jenny Flores.SAIA «B»
. Antecedentes de las Fuentes del derecho internacional
El término «Fuente del Derecho» es una referencia nueva en la Historia del Derecho, dada por primera vez por el Jurista Alemán Friedrich Karl Savigny, en una conferencia que éste da ante el Colegio de Abogados de Prusia en 1848, es allí donde surge el concepto
Savigny concluyó que no hay una teoría de las fuentes del derecho, lo que existe son múltiples taxomanías o clasificaciones a gusto del autor, catedrático o especialista del derecho
Antecedente de las Fuentes del derecho internacional
En Derecho Internacional Público, como en el presente derecho, los autores no han estado conformes en la clasificación de las fuentes. Porque mientras unos las han clasificado en directas e indirectas o generales y especiales, otros las han dividido en generadora y testificativas, de conocimientos e investigación. Otros, en fin, las han clasificado en didácticas e imperativas, llamadas corrientemente estas últimas litis-decisorias.
. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES
DIRECTAS
INDIRECTA
La Ley
NacionalLos Tratados Internacional
es
La Convención entre los particulares
La Costumbre
La Jurisprudencia Nacional e Internacional
La Doctrina
Los Principios Generales
del Derecho Internacional
Privado
. La Ley Nacional
Viene a constituir una de las principales fuentes. El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios establecido en los códigos y demás leyes nacionales. Su importancia radica en el hecho de que como en todo ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio del Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada.
En Venezuela se encuentras esas normas del DIP en el Código Civil
Art. 8. Relativo a la aplicación de la Ley a todos los habitantes del país.
Art. 9.Relativo al Régimen de la ley venezolana para regir el Estados y capacidad de los venezolanos.
Art.10. Relativo al estatuto real Art. 11. Consagratorio del Principio estatuto mixto Art. 26. Autoriza la aplicación del estatuto personal a
los extranjeros residenciados o domiciliados en el Pías. Art. 104, 105, 106 y 108 del referido Código, relativo
a matrimonio de extranjeros en el país. Art. 879,880,881,993 en materia de sucesiones.
. Los Tratados InternacionalesJunto con la Ley constituyen la primera fuente del DIP, de manera que, si tan importante ha sido la obra de la codificación civil, también lo ha sido, en iguales términos, la codificación internacional. En línea general los tratados han sido divido en dos partes:
a) Tratados Públicos: La Soberanía o Aparato Político del estado.
Los cuales Constituyen Actos Políticos.
b) Los Tratados Leyes. Que regulan conductas, obligaciones o
derechos de los particulares.
Entre las Conferencia, Congreso se tiene:1) La Primera Conferencia del DIP se celebro en
lima 1877-78.2) Segundo Congreso: Montevideo en 1888-18893) Tercera Conferencia se efectuó en 1900 y el
12 de junio de 1902.
La Convención Particular.
Puede considerarse como fuente del Derecho Internacional Privado porque, viene a constituir una forma de solución de los conflictos cuando las partes expresamente han escogido una legislación determinada para regir un contrato que hayan celebrado, esto se traduce a que en aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes, a fortiori deberá aplicarse el mencionado principio.
La Costumbre.
La Costumbre ha regido éste derecho desde sus primeros momentos y principios, se basa en un acuerdo tácito entre naciones, gracias al cual se definen los usos y prácticas que se adopten para resolver los problemas de orden privado con relevancia internacional.
La Doctrina.
Constituye una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación. Es claro que ésta jurisprudencia se hace de aceptación casi obligatoria cuando ella se ha hecho reiterada y hay rasgos fundamentales de similitud entre la institución o relación jurídica extranjera y la propia.
La Jurisprudencia Nacional e Internacional
Es el soporte científico del Derecho Internacional Privado, constituye un apoyo enriquecedor, es as{o como hasta nuestros días en el año 1922 se adoptó, definitivamente, la aplicación de la ley personal para el Estado y capacidad de los extranjeros.
Los Principios Generales del
Derecho Internacional PrivadoEstos también son fuentes de nuestro Derecho porque primitivamente formaron parte del derecho consuetudinario y luego penetraron en el convencional y legislativo de los Estados.Tales principios son, por ejemplo:
lex rei sitae, rige
legalmente a los bienes muebles o inmueble
locus regit actumpermite que un acto jurídico
cumplido en el exterior tenga completa validez en otro Estado en lo que se
refiere a sus modalidades y solemnidades
locus regit actumpermite que un acto jurídico
cumplido en el exterior tenga completa validez en otro Estado en lo que se
refiere a sus modalidades y solemnidades
En Venezuela La Ley del Derecho Internacional
Privado de Venezuela de 1998
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