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Delitos Contra las Personas.
LESIONES PERSONALES Y EL DUELO
UNIVERSIDAD YACAMBUVICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS.
Estudiante: Hernaiz Andrea.Expediente: CJP-143-00644
TITULO IX CAPITULO IICODIGO PENAL VENEZOLANO
DE LAS LESIONES PERSONALES ART. 413
“El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una
perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”.
Se entiende por lesión personal todo daño causado a la salud , física o mental de una persona, que no ocasiona la muerte y que no está destinado a ocasionarla, y se clasifican de la siguiente manera:
TIPOS DE LESIONES:
FUNDAMENTO JURÍDICO
EJEMPLO DE LA LESIÓN PENALIDAD TIPO DE ARMA IMÁGENES.
LESIONES GRAVÍSIMAS
ARTÍCULO 414 CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.
Alguna enfermedad mental o corporal, pérdida de algún
miembro o capacidad de la palabra, o perdida
de la capacidad de engendrar, si causa una herida que desfigure a
la persona, etc…
será castigado con presidio de tres a
seis años.
Puño o golpe, arma blanca o arma de
fuego, choque o caída.
LESIONES GRAVES
ARTÍCULO 415 CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.
La inhabilitación permanente de algún
sentido o de algún órgano o alguna cicatriz notable en la cara, si se ha puesto en peligro la
vida de la persona ofendida o alguna
enfermedad mental o corporal que dure 20
días o mas o a causa de un parto prematuro.
la pena será de prisión de uno a
cuatro años.
Puño o golpe, arma blanca o arma de
fuego, choque o caída.
TIPOS DE LESIONES:
FUNDAMENTO JURÍDICO
EJEMPLO DE LA LESIÓN PENALIDAD TIPO DE ARMA IMÁGENES.
LESIONES LEVES
ARTÍCULO 416 CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.
Alguna enfermedad que solo necesita asistencia médica o incapacidad
por menos de diez días y luego pueda dedicarse
a sus actividades habituales.
Arresto de tres a seis meses.
Puño o golpe, arma blanca, choque o
caída.
LESIONES LEVISIMAS
ARTÍCULO 417 CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.
No acarrea enfermedad o incapacidad a la
persona ofendida que requiera asistencia
médica
Arresto de diez a cuarenta y cinco
días.
Puño o golpe, arma blanca, choque o
caída.
CIRCUNSTANCIAS CALIFICANT:ES Y AGRAVANTES
DE LAS LESIONES.
ARTÍCULO 418 CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
Establece las calificativas y agravantes especificas de las lesiones las cuales agravan el delito
cuando para su comisión utilizan:
1) Arma insidiosa.
2) Arma propiamente dicha
3) Sustancia corrosiva...
La pena aumentará en proporción de una sexta a una tercera parte.
LESIONES PRETERINTENCI
ONALES:
ARTÍCULO 419 CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.
Cuando la persona que realiza el delito
obra con animus nocendi con el sujeto
pasivo, mas el resultado lesivo es de mayor
entidad que aquel que se propuso causar el
sujeto activo.
En estos casos la pena en ellos establecida
se disminuirá de una tercera parte a la mitad.
LESIONES CULPOSAS:
ARTÍCULO 420 CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.
Lesiones producto de imprudencia o
negligencia, o bien con impericia en su
profesión, arte o industria, o por
inobservancia de los reglamentos, ordenes o
disciplinas ocasione a otro algún daño en el
cuerpo o en la salud, o alguna perturbación
en las facultades intelectuales.
1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte
LESIONES PRETERINTENCIONALES Y CULPOSAS
EL DUELOARTÍCULO 422 CÓDIGO PENAL
DUELO REGULAR
Los Tribunales estimarán como motivo de atenuación en los juicios por muerte o lesiones corporales, el haberse causado los hechos en duelo regular.
En este caso podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena correspondiente al hecho punible; y a los testigos se les aplicará una pena igual a la que se imponga al matador o heridor, disminuida a la mitad.
DUELO IRREGULAR
Si en el duelo hubiere deslealtad, esta circunstancia se considerará agravante para la aplicación de las
penas correspondientes al homicidio o lesiones que hubieren resultado; y los testigos serán considerados
como coautores.
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