Masc y soluciones alternas ijf mar 2015

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MECANISMOS ALTERNATIVOS DE

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y

SOLUCIONES ALTERNAS

Conflicto: etimología

Latín: “Conflictus”.

Piedras y rocas, chispas y fuego.

Choque de ideas, situaciones, personas que se enfrentan en oposición.

Concepciones del conflicto • Enfoque tradicional: Todo conflicto es malo,

es sinónimo de violencia.

• Enfoque de relaciones humanas: La presencia del conflicto en las relaciones humanas es natural e inevitable. Puede ser bueno para las personas y los grupos.

Concepciones del conflicto

• Enfoque interactivo: El conflicto es conveniente para fomentar la creatividad, reflexión, disposición al cambio, etc.

Concepto Relación en que las partes procuran la

obtención de objetivos que son, pueden ser, o parecen ser para alguna de ellas, incompatibles.

Estructura del conflicto

Personas

Problema Proceso

Autodefensa

Autocomposición

Heterocomposición

Formas de SOLUCIONAR los conflictos

Concepto

Mecanismos Alternativos de

Solución de Controversias

Objetivos

Generar alternativas de solución de conflictos de forma práctica a través del diálogo entre las partes.

Fomentar una cultura de paz, basada en el diálogo, el respeto a las diferencias y derecho del otro, donde las personas resuelven el conflicto penal con entera satisfacción. Promover el desarrollo de las relaciones humanas para la resolución de conflictos derivados del delito, en busca de una restauración social.

Mecanismos Alternativos de

Solución de Controversias

Ventajas

Son procesos más ágiles que un juicio tradicional.

Las decisiones las toman los involucrados y no el juzgador.

Hay menos desgaste emocional al reducir la tensión y el enfrentamiento entre las partes.

Contempla mecanismos tendientes a buscar propuestas de solución de conflictos más satisfactorias para las necesidades de la víctima, el imputado y la comunidad.

Mecanismos Alternativos de

Solución de Controversias

Concepto de Mediación

(art. 21 LNMASC)

“Es el mecanismo voluntario mediante el

cual los intervinientes, en libre ejercicio

de su autonomía, buscan, construyen y

proponen opciones de solución a la

controversia, con el fin de alcanzar la

solución de ésta. El facilitador durante la

mediación propicia la comunicación y el

entendimiento mutuo entre los

intervinientes.”

Etapa 1: Introducción

Etapa 2: Narración

Etapa 3: Clarificación e Identificación de Intereses

Etapa 4: Generación y Evaluación de Opciones

Etapa 5: Cierre

Es el mecanismo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados.

Además de propiciar la comunicación entre los intervinientes, el Facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas.

Artículo 25 de la LNMASC.

Principales diferencias entre conciliación y mediación:

CONCILIACIÓN MEDIACIÓN

El conciliador puede proponer soluciones. El mediador no puede proponer soluciones.

No siempre es un proceso estructurado. Es un proceso estructurado.

Generalmente no se profundiza en emociones.

Se trabaja a fondo con las emociones de los mediados.

Idealmente, el conciliador debe ser perito en derecho.

No es necesario que el mediador sea perito en derecho.

No se trabaja en la relación entre las partes.

Se trabaja en la relación entre las partes.

“Junta Restaurativa” de la LNMASC

ESQUEMA PUNITIVO-PERMISIVO

Permisivo Punitivo

Punitivo

Restaurativo

Negligente

Permisivo

CO

NTR

OL (lím

ites, d

isciplin

a)

APOYO (estímulo, enseñanza)

VENTANA DE LA DISCIPLINA SOCIAL

Art. 27, LNMASC

•El delito/ofensa es un acto

contra las personas y las

relaciones interpersonales.

•Las ofensas conllevan

obligaciones.

•La obligación principal es

reparar el daño.

Promueve la participación

activa.

Es un proceso que proporciona una oportunidad de

reunir a la víctima con el ofensor en un escenario

seguro y estructurado, realizando una discusión del

delito con la asistencia de un facilitador entrenado.

Este proceso reúne a la víctima,

ofensor, familia, amigos y

partidarios importantes de

ambos, para decidir cómo dirigir

la consecuencia del delito.

Es un proceso diseñado para desarrollar consenso entre

miembros de la comunidad, víctimas, defensores de víctimas,

ofensores, jueces, fiscales, policía y trabajadores de los

Tribunales, sobre un plan de sentencia apropiado que dirija

adecuadamente las consecuencias del delito.

ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA JR

Etapa de ejecución

Fuera del sistema

de justicia

Mecanismo

alternativo

México

Reuniones

previas

Inicio

Reuniones

conjuntas

El proceso

Etapas:

Introducción

Narraciones

Preparación

REUNIONES PREVIAS

REUNIONES CONJUNTAS

Etapa

negativa

Etapa

positiva

TIPO DE CASO PARA CADA MODELO DE

SOLUCIÓN

Conciliación

Mediación

Procesos restaurativos

Voluntariedad

Confidencialidad

Flexibilidad

Información

Imparcialidad

Equidad

Honestidad

PRINCIPIOS

SOLUCIONES ALTERNAS

Soluciones alternas:

«Instituciones que buscan dar una respuesta adecuada a ciertas situaciones de trasgresión a las normas legales que resulten socialmente más convenientes que la sola imposición de una pena representada por una privación o restricción de libertad del infractor.

Esto en beneficio de los imputados, las víctimas y la comunidad.»

Mauricio Duce y Andrés Baytelman

CÓDIGO NACIONAL DE

PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo 184. Soluciones alternas

ACUERDOS REPARATORIOS

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

• Heterogeneidad del delito. • Respuesta penal alternativa.

–Prevención. –Evitar contagio criminal. –Disminuir el número de familias

desamparadas.

• Ahorro de recursos y descongestión del sistema (consecuencia, no objetivo).

IDEAS JUSTIFICATORIAS DE LAS

SOLUCIONES ALTERNAS

ACUERDOS REPARATORIOS

Definición (artículo 186 CNPP).

Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el MP o Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

ACUERDOS REPARATORIOS

Proceden en delitos:

• Que se persiguen por querella, delito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón.

• Culposos.

• Patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

ACUERDOS REPARATORIOS

No se admite en:

• Violencia familiar o su equivalente.

• Celebración previa por delito doloso (salvo que hayan pasado dos años desde el cumplimiento).

• Incumplimiento previo de acuerdo: solo si fue absuelto o ya transcurrieron 5 años.

S

E

N

T

E

N

C

I

A

Denuncia

Querella

Investigación Intermedia Juicio

Primera

intervención

Judicial.

Control de

Detención.

Auto de

apertura

de juicio oral

Auto de

vinculación

a proceso

MASC: mediación, conciliación, junta restaurativa

Acuerdos reparatorios

Procedimiento restaurativo

OPORTUNIDAD DE LOS ACUERDOS

REPARATORIOS

ACUERDOS REPARATORIOS

Juez de Control

Ministerio Público

APROBACIÓN

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL

PROCESO

Definición (artículo 191 CNPP).

Planteamiento formulado por el MP o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere el Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, puede dar lugar a la extinción de la acción penal.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL

PROCESO

Procedencia:

• Que el AVP se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena no exceda de cinco años.

• No exista oposición fundada de la víctima u ofendido.

• Incumplimiento (o transcurridos 5 años desde el cumplimiento a la primera resolución).

S

E

N

T

E

N

C

I

A

Denuncia

Querella

Investigación Intermedia Juicio

Primera

intervención

Judicial.

Control de

Detención.

Auto de

apertura

de juicio oral

Auto de

vinculación

a proceso

Suspensión condicional del proceso

OPORTUNIDAD DE LA SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DEL PROCESO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL

PROCESO

Plan de reparación

Condiciones por cumplir

Duración: 6 meses a tres años.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL

PROCESO

• El juez fijará las condiciones y aprobará el plan de reparación (incluso con modificaciones).

• El MP tomará medidas para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos o los que soliciten los sujetos que intervienen en el proceso.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL

PROCESO

Supuestos para revocación:

• Dejar de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas.

• No cumplir el plan de reparación.

• Condena posterior por delito doloso de la misma naturaleza.

Puede haber revocación o ampliación del plazo.

¡GRACIAS!

María Antonieta Maltos Rodríguez

(Violeta)

Correo: violeta_maltos@hotmail.com