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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
SAN JUAQUIN -TURMERO
Integrante JEYMI PAREDES
13.722.956
LOPNA
LOPNA
Objeto
Art 1: Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que seencuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechosy garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia debenbrindarles desde el momento de su concepción.
Ámbito de Aplicación
Referente al Turismo.
Artículo 63
Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero. El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.
Parágrafo Segundo. El Estado, con la
activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños, niñas y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos.
Artículo 64
Espacios e instalaciones para el descanso, recreación, esparcimiento,
deporte y juego.
El Estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones públicas dirigidos a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso.
Parágrafo Primero. El acceso y uso de estos espacios e instalaciones públicas es gratuito para los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos.
Parágrafo Segundo. La planificación urbanística debe asegurar la creación de áreas verdes, recreacionales y deportivas destinadas al uso de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
SE PROHÍBE…Art 79
Literal f) Alojar a un niño, niña o adolescente no acompañado por su padre, madre, representantes oresponsables o sin la autorización escrita de éstos o de autoridad competente en hotel,pensión, motel o establecimientos semejantes.
SE PROHÍBE…• Entrada de niños, niñas o
adolescentes a establecimientos donde se realicen juegos de envite o azar .
Art. 229
• Alojamiento ilegal de un niño, niña o adolescente.
Art. 230
• Transporte ilegal de un niño, niña o adolescente.
Art. 231
AUTORIZACIONES PARA VIAJAR
Artículo 391Viajes
dentro del país
Artículo 392Viajes fuera
del país
Artículo 393Intervención Judicial
LOPNA SECCIÓN QUINTA
AUTORIZACIONES PARA VIAJAR
Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Autorizaciones para viajar dentro del país
1.- Original o fotocopia de la partida de nacimiento del niño, niña o adolescente.
2.- Original y fotocopia de la cédula de identidad de los padres o representantes legales y del niño, niña
o adolescente, en caso de tenerla.3.A.- En el caso de que viaje acompañado: fotocopia de la cédula de identidad de la persona con quien
viajará.3.B.- En caso de que viaje solo: fotos específicas de
la persona que lo recibirá.4.- Dos fotos tamaño carnet del niño, niña o
adolescente.5.- Fotocopia de un recibo de servicio (luz, agua,
teléfono, gas). Registro de Identificación Fiscal (RIF) o constancia de residencia expedida por la
autoridad competente, donde aparezca el nombre del solicitante (madre, padre o representante 6.- Fotocopia del pasaje, en caso de tenerlo.
7.- Traer los datos exactos del lugar de alojamiento del niño, niña o adolescente.
8. Para tramitar el permiso, bastará con la presencia de uno solo de los padres, representantes o responsables que ejerza la patria potestad.
Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
AUTORIZACIONES PARA VIAJAR
Autorizaciones para viajar fuera del país con uno de los representantes:
1.- Original y fotocopia de la partida de nacimiento del niño, niña o adolescente.
2.- Original y fotocopia de la cédula de identidad de los padres o representantes legales y del niño, niña o adolescente, en caso de tenerla.
3.- Original y fotocopia del pasaporte del padre con quien viajará
4.- Una fotocopia de un recibo de servicio (luz, agua, teléfono, gas), Registro de Identificación Fiscal (RIF) o constancia de residencia expedida por la autoridad competente donde aparezca el
nombre del solicitante (madre, padre o representante
5.- Fotocopia del pasaje, en caso de tenerlo.6.- Original y fotocopia del pasaporte del niño,
niña o adolescente.
7.- Traer los datos exactos del lugar de alojamiento del niño, niña o adolescente.
El niño o adolescente viaja acompañado de una tercera persona
1.Fotocopia de la Partida Nacimiento del niño o adolescente.
2. Fotocopia del Pasaporte del niño o Adolescente. 3. Original y fotocopia de la Cédula de Identidad del niño o
adolescente (sila tuviere).
4.Fotocopia de los Pasaportes, Cédula de Identidad y Partida de
nacimiento de los padres que ejerzan la Patria Potestad (o representantes legales).
5.Fotocopia del Pasaporte y Cédula de Identidad de la persona que
acompañará al niño o adolescente en el viaje.6. Fotocopia del Boleto de Viaje.
AUTORIZACIONES PARA VIAJAR
AUTORIZACIONES PARA VIAJAR
El niño o adolescente viaja solo
1.Fotocopia de la Partida de Nacimiento del niño o adolescente.
2.fotocopia del Pasaporte del niño o adolescente.
3.Fotocopia de la Cédula de Identidad del niño o adolescente.
4.Fotocopia de los Pasaportes y/o Cédula de Identidad de los padres que
ejerzan la Patria Potestad (o representantes legales).
5.Domicilio y teléfono del otorgante.
6.Fotocopia del Boleto de Viaje.
7.Si se trata de Representantes legales, documento que acredite dicha
condición.
8. Fotocopia de la Cédula de Identidad y domicilio dela persona que recibirá al menor en su destino.
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