Principios básicos tributario s4

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PRINCIPIOS BÁSICOS TRIBUTARIOS.PRINCIPIOS BÁSICOS TRIBUTARIOS.

https://www.youtube.com/watch?v=o2Lync_Lktk

Régimen Tributario se preside por los siguientes principios:

PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD

IRRETROACTIVIDADIRRETROACTIVIDAD

LEGALIDADLEGALIDAD GENERALIDADGENERALIDAD

IGUALDADIGUALDAD

CONFISCACIÓNCONFISCACIÓN

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechotributario/2010/01/12/principios-y-obligacion-tributaria

"Nullum tributum sine lege", significa que no hay tributos sin ley; por lo tanto, este principio exige que la ley establezca claramente el hecho hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones, sanciones, órgano habilitado para recibir el pago, los infracciones, sanciones, órgano habilitado para recibir el pago, los derechos y obligaciones tanto del contribuyente como de la derechos y obligaciones tanto del contribuyente como de la Administración TributariaAdministración Tributaria, todos estos aspectos estarán sometidos ineludiblemente a las normas legales.

Lectura analítica. LIBRO I

DE LO SUSTANTIVO TRIBUTARIO TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Ámbito de aplicación.- Art. 1 Supremacía de las normas tributarias.- Art. 2 Poder tributario.- Art. 3 Reserva de ley .- Art. 4

Facultad reglamentaría de las municipalidades y consejos provinciales .- Art. 8

Principios tributarios .- Art. 5 Fines de los tributos.- Art. 6 Facultad reglamentaria..- Art. 7

Gestión tributaría.- Art. 9 Actividad reglada e impugnable.- Art. 10 Vigencia de la ley .- Art. 11 Plazos.- Art. 12 Interpretación de la ley.- Art. 13 Normas supletorias.- Art. 14

PALABRA CLAVE: TRIBUTODEFINICIÓN: Cantidad de dinero que debe pagar un ciudadano al Estado para que haga frente a las cargas y servicios públicos.

SINONIMO: impuesto, arbitrio, gravamen, contribución, carga, derrama, diezmo, gabela , responsabilidad, deber, obligación

ANTONIMO: condena, descargo, exención, ingratitud, olvido, prerrogativa.

IDIOMA: ingles = tribute, taxes.

http://www.justiniano.com/revista_doctrina/tributos.htm

Según Sáinz de Bufanda, se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria -habitualmente pecuniaria- establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén en comendados.

También se puede decir que los tributos son ingresos públicos de Derecho público, que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.

De las definiciones anteriores, se puede concretizar que los tributos no son otra cosa que las prestaciones en dinero, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

https://temasdederecho.wordpress.com/tag/concepto-de-tributo/

Regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos Regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos:tributos:

Nacionales, Provinciales, Municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos.

Para estos efectos, entiéndase por tributos: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.

Significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal. La generalidad se refiere a que todos los individuos debemos pagar impuestos por lo que nadie puede estar exento de esta obligación, por ende, es aplicable universalmente para todos los sujetos que tengan una actividad económica.

http://www.espol.edu.ec/sites/default/files/archivos_transparencia/Ley%20organico%20de%20Regimen%20Tributario%20Interno%20lorti.pdf

file:///C:/Users/DFORMACION/Downloads/REGLAMENTO%20APLICACION%20DE%20LA%20LEY%20DE%20REGIMEN%20TRIBUTARIO%20INTERNO.pdf

http://www.sri.gob.ec/web/guest/recaudacion-por-contribucion-solidaria

La uniformidad se traduce en una igualdad frente a la ley tributaria, todos los contribuyentes que estén en igualdad de condiciones deben de ser gravados con la misma contribución y con la misma cuota tributaria, lo que se traduce que ante la Ley todos somos iguales, sin distinción o discriminación alguna.

Emana del principio teórico denominado justicia en la imposición, en este precepto se establece que los organismos fiscales tiene derecho a cobrar contribuciones y los gobernados tiene obligación de pagarlas, a condición de que estas tengan el carácter de proporcionales y equitativas; siendo éste el objetivo, el presente principio es un instrumento de política económica general que sirve para determinar la capacidad económica del contribuyente.

http://restauracionconservadora.com/wp-content/uploads/2014/12/memes_nebot_impuestos2.png

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechotributario/2005/11/24/impuesto-a-la-circulacioacuten-de-capitales

http://descargas.sri.gov.ec/download/pdf/2000.PDF

http://www.sri.gob.ec/web/10138/102

Este principio nos habla que las contribuciones que el Estado impone no pueden ser confiscatorias, pues las cargas tributarias se deben imponer dentro de un límite racional que no afecta o disminuya el patrimonio del contribuyente, en consideración se concluye que en nuestro país en materia tributaria se prohíbe todo tipo de confiscación, esto con la finalidad de brindar seguridad por parte del sujeto activo a la propiedad privada del contribuyente.

El régimen tributario rige para lo venidero, no puede haber tributos posteriores con efectos retroactivos, por ende, la Ley tributaria no tiene carácter retroactivo, en forma más sencilla y espontánea el presente principio permite a las personas tener confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas.

http://www.consultorasdelecuador.com/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=53

http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf