Regulación del Sector Eléctrico peruano_JV

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REGULACIÓN DEL SECTOR

ELÉCTRICO PERUANOAbog. Jancarlos J. Vega Lugo

Marzo 2015

Derecho de la Energía

Aspectos a tratar

1. Principios y características del servicio público de electricidad.

2. Antecedentes del sector eléctrico peruano.

3. Regulación de tarifas en generación, transmisión y distribución.

4. Operación económica del Sistema Eléctrico. El COES.

5. Solución de controversias.

6. Procedimiento administrativo de reclamos de los Usuarios deservicio público de Electricidad. La JARU.- Reintegros y recuperos de energía eléctrica.

1. Principios y características del

servicio público de electricidad.

Principios y características del

servicio público de electricidad

Principios de los Servicios Públicos:Universalidad, continuidad, obligatoriedad, regularidad, calidad, seguridad.

Servicio Público de Electricidad - Generación, Transmisión, Distribución.Utilidad pública – Art. 2° LCE

• Norma Técnica de Calidad del Suministro Eléctrico - DS Nº020-97-EM.

• Obligación de Suministro - Art. 34° inc. a) LCE

Características del SPE• La electricidad no puede almacenarse.• La producción de electricidad tiene que coincidir con las fluctuaciones de la

demanda

2. Antecedentes del sector eléctrico

peruano.

Antecedentes del sector eléctrico

peruano

1886 Peruvian Electrical Construction and Supply Company

1972 Electroperú S.A.

1980’s Sistema tarifario – Costos contables

1986 “Nueva Tarifa de Energía Eléctrica” (1993)

1992 D. Ley N° 25844 (LCE)

1993 D.S. N° 009-93-EM (RLCE)

2000 Ley N° 27332

2006 Ley N° 28832

3. Regulación de tarifas en

generación, transmisión y

distribución.

Regulación de tarifas en generación,

transmisión y distribución

Ex CTE (hoy , GART)

Fusión.Tercera DCTF Ley N° 27332.A más tardar, el 31 de diciembre del año 2000 la Comisión de Tarifas deEnergía (CTE) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía(Osinerg) se integrarán como un solo Organismo Regulador. Ladenominación del organismo regulador será Osinerg.

(Base Legal: LCE, RLCE, Ley N° 27332)

Sistema de precios de la Electricidad. Art. 8° LCE

-Libertad de preciosSuministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia

-RegulaciónAquellos suministros que por su naturaleza lo requieran

Principio: Promover la eficiencia del sector

Regulación de tarifas en generación,transmisión y distribución

Precios regulados

1. Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribucióndestinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayanefectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio.

2. Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad.

3. Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución.

4. La transferencia de potencia y energía entre generadores. Esta regulaciónno regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que superela potencia y energía firme del comprador.

Regulación de tarifas en generación,

transmisión y distribución

Art. 2° RLCE – Art. 3° Reglamento Usuarios Libres de Electricidad (D.S. Nº 022-2009-EM )

El cambio de condición (de Regulado a Libre o viceversa) requiere:• Enviar escrito con un año de anticipación.• Equipos de medición adecuados.• No tener deudas vencidas con su actual Suministrador.• Permanecer en la nueva condición durante un plazo mínimo de 3 años.

Usuario Regulado

<= 200 kW

Libre Elección < 200 kW ; 2,500 kW >

Usuario Libre >= 2,500 kW

Regulación de tarifas en generación,transmisión y distribución

Regulación de tarifas en generación,

transmisión y distribución

Regulación de tarifas en generación,

distribución y transmisiónPrecios máximos de generador a distribuidor de servicio publico

Precio en BarraSe fija anualmente por Osinergmin. Entra en vigencia en el mes de mayo.

Compuesto por:Precio básico de potencia; Precio básico de energía, y Peajes por transmisión.

Considera lo siguiente: • Proyección de la demanda y oferta por 24 meses • Costo de operación minimizado (hidrología, embalses, costos de combustibles

y TIR Tarifaria). • Proyección de CMg de la energía y el promedio ponderado. • Anualidad de la inversión de la unidad generadora más económica para

atender la demanda máxima del sistema usando la TIR Tarifaria. • Factores nodales.

Regulación de tarifas en generación,

distribución y transmisión

Variables consideradas para obtener el precio básico de potencia

Elaboración: Osinergmin

Regulación de tarifas en generación,

distribución y transmisión

Variables consideradas en la obtención del precio básico de energía

Elaboración: Osinergmin

RCD N° 051-2015-OS/CD

Regulación de tarifas en generación,

transmisión y distribución.

Precio máximo Transmisión

- Se fija anualmente (con sus respectivas fórmulas de reajuste mensual).- Publicados en el Diario Oficial El Peruano.- Entra en vigencia el 1 de mayo de cada año.

VIGENTEFijación de Peajes y Compensaciones para losSistemas Secundarios de Transmisión y SistemasComplementarios de Transmisión - periodo 2013-2017

Sistemas de Transmisión

Regulación de tarifas en generación,

transmisión y distribución.

Regulación de tarifas en generación,

transmisión y distribución.

Remuneración de la Transmisión

Elaboración: Osinergmin

Resolución Osinergmin N° 217-2013-OS/CD . Aprobación de laNorma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios deTransmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”.

Resolución Osinergmin N° 050-2015-OS/CD. ProcedimientoTécnico COES PR35 “Asignación de Responsabilidad de pago de los SSTy SCT por parte de los Generadores por el Criterio de Uso” Nuevo! (p.10.03.15)

Regulación de tarifas en generación,

transmisión y distribución.

La actividad de distribución se remunera sobre la base del Valor Agregado de Distribución (VAD).

El Valor Agregado de Distribución se basa en una empresa modelo eficiente.

Las tarifas y sus fórmulas de reajuste tendrán una vigencia de cuatro años.

Regulación de tarifas en generación,

transmisión y distribución.

VIGENTEFijación Tarifaria del VAD y Cargos Fijos2013 - 2017

El VAD se calcula teniendo en cuenta:

• @ VNR de las instalaciones económicamente adaptadas, descontadas a la Tasa Tarifaria.

• Costos de operación y mantenimiento de la empresa modelo eficiente. • Costos asociados al usuario independiente a su demanda de potencia y

energía. • Pérdidas estándares de distribución en potencia y energía

Regulación de tarifas en generación,

transmisión y distribución.

Tarifa del usuario final del Servicio

Público de Electricidad.

4. Operación económica del Sistema

Eléctrico. El COES.

Operación económica del Sistema

Eléctrico. El COES

Antecedentes

• Situación precaria del sector en 1990.• Crisis de los mecanismos de financiamiento tradicionales / crisis económica

del país.• Experiencia de reestructuración en otros países (Chile, UK, Argentina).

Base Legal: LCE, Capítulo Cuarto Ley N° 28832, Estatuto.DT LCE. Dentro de los noventa (90) días, a partir de la vigencia de la presenteLey, se constituirá y entrarán en funciones los COES en los Sistemas CentroNorte (SICN) y Sur Oeste (SISO).

Operación económica del Sistema

Eléctrico. El COES

Finalidad

Coordinar la operación del Sistema al mínimo costo, garantizando laseguridad del abastecimiento de energía eléctrica y el mejoraprovechamiento de los recursos energéticos, con independencia de lapropiedad de las instalaciones y de los compromisos comercialesparticulares.

Operación económica del SistemaEléctrico. El COES

ObjetivoCALIDAD

Valores aceptables de tensión y frecuencia de la energía suministrada

SEGURIDAD

Reducida probabilidad de interrupciones del

servicio eléctrico

ECONOMÍA

Costo de operación del sistema

Operación económica del Sistema

Eléctrico. El COES

Naturaleza Jurídica

Entidad privada, sin fines de lucro y con personería de Derecho Público.Conformado por todos los Agentes del SEIN.Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por los Agentes.

¿ Entidad de la Administración Pública?Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicoso ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación oautorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. (Ley N°27444. Art. I T.P., núm.. 8)

Operación económica del Sistema

Eléctrico. El COES

Naturaleza Jurídica

Resolución recurso de apelación COES

Operación económica del Sistema

Eléctrico. El COESPrincipales funciones:

• Despacho óptimo de electricidad, a fin de minimizar el costo de operación delsistema.

• Ordenamiento de las centrales térmicas según sus costos variables auditados.

• El cálculo del valor de uso del agua para la operación de las centraleshidráulicas.

• Valorización de las transferencias de energía y potencia entre las empresas.

• Garantizar la estabilidad física del sistema eléctrico y la confiabilidad delsuministro de electricidad a través de la operación en tiempo real,estableciendo que las empresas de generación pongan a disposición del sistema“servicios auxiliares” y programen los mantenimientos de sus unidades.

Operación económica del Sistema

Eléctrico. El COES

Operación económica del Sistema

Eléctrico. El COES

Transacciones físicas en los mercados libres y regulados

Elaboración: Osinergmin

Operación económica del Sistema

Eléctrico. El COESTransacciones financieras en el mercado eléctrico

Elaboración: Osinergmin

Operación económica del Sistema

Eléctrico. El COESCostos marginales y demanda de energía

Elaboración: Osinergmin

Operación económica del Sistema

Eléctrico. El COESProcedimientos Técnicos COES (1)

01 Programación de la Operación de Corto Plazo03 Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Interconectado Nacional05 Evaluación del cumplimiento del Programa Diario de Operación del Sistema Interconectado Nacional06 Reprogramación de la Operación Diaria07 Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo08 Criterios de Seguridad Operativa de Corto Plazo para el SEIN09 Coordinación de la Operación en Tiempo Real del Sistema Interconectado Nacional10 Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores Integrantes del COES11 Reconocimientos de Costos por Regulación de Tensión en Barras del SINAC12 Programación del Mantenimiento para la Operación del Sistema Interconectado Nacional13 Determinación de la Energía Firme y Verificación de la Cobertura de la Energía Anual Comprometida15 Valorización de Transferencias de Energía Reactiva entre Integrantes del COES16 Racionamiento por Déficit de Oferta17 Determinación de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica18 Determinación de la Potencia Efectiva de las Centrales Hidroeléctricas19 Pruebas de Unidades de Generación20 Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN21 Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia22 Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia

Operación económica del Sistema

Eléctrico. El COESProcedimientos Técnicos COES (2)

23 Compensaciones al Sistema Principal de Transmisión24 Ingreso Tarifario Esperado Total del Sistema Principal de Transmisión25 Factores de Indisponibilidades de las Unidades de Generación26 Cálculo de la Potencia Firme27 Egresos por Compra de Potencia28 Ingresos Garantizados por Potencia Firme29 Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema30 Valorización de las Transferencias de Potencia31 Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación33 Compensaciones de costos operativos adicionales de las Unidades de Generación Térmicas34 Determinación de los costos de Mantenimiento de las Unidades Termoeléctricas del COES35 Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT por parte de los Generadores por el criterio de uso36 Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo37 Programación de Mediano Plazo de la Operación del SEIN38 Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER39 Operación del SEIN en Situación Excepcional40 Aplicación del Numeral 3.5 de la NTCSE41 Información Hidrológica para la Operación del SEIN42 Régimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fría de Generación43 Intercambios Internacionales de Electricidad en el Marco de la Decisión 757 de la CANAD HOC Ingreso de Unidades de Generación de Emergencia

Operación económica del Sistema

Eléctrico. El COES

Obligación de cumplir disposiciones. Art. 32 LCELos integrantes del COES están obligados a cumplir las disposiciones queemita dicho Comité.

Fiscalización por Osinergmin. Art. 101. LCEEs materia de fiscalización por parte de Osinergmin:El cumplimiento de las funciones asignadas por Ley al COES.

Operación económica del Sistema

Eléctrico. El COES

Osinergmin sanciona. Art. 201° RLCE.El Osinergmin sancionará a los concesionarios y entidades que desarrollanactividades de generación y/o transmisión y/o distribución de energíaeléctrica, y/o clientes libres, así como al COES cuando incumpla susobligaciones previstas en la Ley, el Reglamento o las normas técnicas.

Sanción Caducidad de la Concesión Definitiva. Art. 36 LCELa concesión definitiva caduca cuando:El concesionario de generación o de transmisión, luego de habérsele aplicadolas sanciones correspondientes, no opere sus instalaciones de acuerdo a lasnormas de coordinación del COES, salvo autorización expresa del Ministeriode Energía y Minas por causa debidamente justificada.

Operación económica del Sistema

Eléctrico. El COES

113 Integrantes en la actualidad

Subcomité N° integrantes

UsuariosLibres

51 (5)

Generadores 47 (3)

Transmisores 12

Distribuidores 11

http://www.coes.org.pe

5. Solución de controversias.

Solución de controversias. Ante

Osinergmin

Entre agentes

Base Legal:Ley N° 27332.RCD N° 223-2013-OS-CD. TUO del Reglamento del Osinergmin para laSolución de Controversias.

Procedimiento administrativo trilateral – procedimientocontencioso administrativo

Fuente: Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enServicios Públicos. Reglamento General de Osinergmin.

Osinergmin

Regulación

SupervisiónFiscalización

y sanción

Normativa

Solución de Controversias

Solución de reclamos de

usuarios

Solución de controversias. AnteOsinergmin

Funciones de Osinergmin

Función de solución de controversias

Autoriza a los órganos competentes de Osinergmin a resolver en la víaadministrativa los conflictos y las controversias que, dentro del ámbitode su competencia, surjan tanto entre las empresas, entre éstas y losusuarios libres y entre éstos.

Vía administrativa previa y de competencia exclusiva de Osinergmin.

Función ejercida, en primera instancia administrativa, por los CuerposColegiados, y, en segunda y última, por el Tribunal de Solución deControversias.

Solución de controversias. Ante

Osinergmin

Competencia de las instancias de solución de controversias en el

sector eléctrico (i)

Controversias entre Generadores, entre Generadores y Transmisores, y

entre Transmisores del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional,

distintas a las originadas en el COES y que se relacionen con materias

sujetas a supervisión, regulación y/o fiscalización por parte de

Osinergmin.

Controversias entre Transmisores y Usuarios Libres, y entre

Distribuidores y Usuarios Libres del subsector eléctrico, que dificulten o

limiten el acceso del usuario a las redes tanto de los sistemas

secundarios de transmisión y/o de los sistemas de distribución

eléctrica.

Solución de controversias. Ante

Osinergmin

Competencia de las instancias de solución de controversias en el

sector eléctrico (ii)

Controversias entre Generadores y Distribuidores, entre Generadores y

Usuarios Libres, entre Distribuidores, entre Usuarios Libres y entre

Transmisores y Distribuidores de Electricidad, relacionadas con aspectos

técnicos, regulatorios, normativos o derivados de los contratos de

concesión sujetos a supervisión, regulación y/o fiscalización por parte de

Osinergmin

Controversias relacionadas con las decisiones emitidas al interior del

COES que afecten a los usuarios regulados; esta competencia sólo se

aplica para el caso del Tribunal de Solución de Controversias, por

mandato de la Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación

Eléctrica, Ley Nº 28832.

Solución de controversias. Ante

Osinergmin

Procedimiento solución de controversias

Reclamación

Admisión a trámite

Contestación a réplica y/o

excepciones

Réplica

Excepciones

Audiencia Única

Contestación

Resolución Cuerpo

Colegiado

Apelación Absolución de

apelaciónVista de la

causa

Resolución Tribunal de Solución de

Controversias

Alegatos escritos

15 d. h.

5 d. h.

30 d. h.

15 d. h.

15 d. h.

30 d. h.

Inicio del procedimiento

A solicitud de parte. La parte que inicia el procedimiento con la

presentación de una reclamación será designada como “reclamante” y

cualquiera de los emplazados será designado como “reclamado”.

Excepcionalmente, Osinergmin podrá iniciar un procedimiento de oficio,

en el caso que determine que los conflictos entre las entidades afectan el

interés de los usuarios o de otras empresas, según las funciones que le han

sido asignadas.

Solución de controversias. Ante

Osinergmin

La reclamación

El escrito de reclamación debe contener lo siguiente:

Datos de identificación del reclamante.

Identificación del reclamado..

El petitorio con la materia y el objeto de la reclamación.

Los motivos de la reclamación señalando los hechos en que se basa

cada una de las pretensiones de la misma, expuestos

enumeradamente en forma precisa, clara y ordenada, y cuando le

sea posible al reclamante, la fundamentación jurídica del petitorio.

Los medios probatorios

Admitida a trámite la reclamación por el Cuerpo Colegiado, se correrá

traslado al reclamado o reclamados.

Solución de controversias. Ante

Osinergmin

Contestación y admisión

El reclamado deberá contestar la reclamación en un plazo no mayor de

quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de

notificación.

Admitida la contestación o vencido el plazo para presentarla, el Cuerpo

Colegiado citará a Audiencia Única

Solución de controversias. Ante

Osinergmin

Fin de la instancia

Culminada la Audiencia Única, la Secretaría podrá solicitar a las áreas

de Osinergmin, vinculadas a las materias delimitadas como puntos

controvertidos, su opinión técnico-legal la cual será entregada para su

conocimiento a los miembros del Cuerpo Colegiado.

La Resolución Final se expedirá en un plazo no mayor de 30 días

hábiles contados a partir del día siguiente del término de la Audiencia

Única.

Cabe interponer recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles

siguientes a su notificación

Solución de controversias. Ante

Osinergmin

Segunda instancia

El Tribunal de Solución de Controversias resolverá sobre la admisión a

trámite de la apelación y de ser el caso, se correrá traslado de ésta a la otra

parte, concediéndole 15 días para que la absuelva.

Absuelto el traslado o vencido el plazo sin que ello se haya producido,

señalará fecha y hora para la vista de la causa, en la que las partes podrán

hacer uso de la palabra.

Se expedirá Resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la

vista de la causa. Excepcionalmente dicho plazo podrá ser ampliado, por

única vez, hasta por 20 días hábiles adicionales, mediante resolución. La

resolución agota la vía administrativa

Solución de controversias. Ante

Osinergmin

Medidas cautelares

En cualquier estado del procedimiento, las partes pueden solicitar, por su

cuenta, costo y riesgo, la adopción de las medidas cautelares que

consideren necesarias para asegurar los bienes materia del procedimiento

o para garantizar el resultado de éste, las cuales se rigen por lo establecido

en los artículos 146 y 226 de la Ley del Procedimiento Administrativo

General.

Serán de aplicación las normas contenidas en el artículo 608 y siguientes

del Código Procesal Civil.

Asimismo, en cualquier estado del proceso las instancias de solución de

controversias pueden dictar medidas cautelares de oficio. En ningún caso

se admitirá como medida cautelar el corte o suspensión del servicio o

suministro

Solución de controversias. Ante

Osinergmin

Precedentes de observancia obligatoria

Las resoluciones finales emitidas por el Tribunal de Solución de

Controversias, que al resolver casos particulares interpreten de manera

expresa y general el sentido de las normas y regulaciones

correspondientes a la materia, constituirán precedente de observancia

obligatoria en materia administrativa, en tanto los criterios

administrativos no sean modificados.

Solución de controversias. Ante

Osinergmin

¿Arbitraje en el sector eléctrico?

Ámbitos del sector donde pueden existir arbitrajes

Premisa: Son susceptibles de ser sometidas a arbitraje las materias de

libre disposición conforme a derecho (art. 2° DL N° 1071).

En el sector eléctrico se solicita arbitraje principalmente en las

controversias que se suscitan en la ejecución de los contratos de

suministro de electricidad entre generadores y usuarios libres o

distribuidores.

Principales materias de controversia: Resolución de contratos por

incumplimiento, pago de indemnizaciones o penalidades, caso fortuito

o fuerza mayor, pago de deuda.

Solución de controversias. Ante el

COES

Base Legal

Funciones del COES. Inc. k) Art. 14° Ley N° 28832.Resolver divergencias o controversias derivadas de la aplicación de la Ley, delReglamento, de las normas técnicas, de los procedimientos y demásdisposiciones complementarias, dentro del ámbito de su competencia, así comode los recursos impugnativos que se interpongan contra sus decisiones.

Las decisiones del COES, que afecten a los Usuarios Regulados, pueden serimpugnadas por estos o sus representantes ante el Tribunal de Solución deControversias de Osinergmin, el que resuelve como última instanciaadministrativa. En los demás casos, la solución de controversias se ventilamediante arbitraje, de acuerdo con la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, ycon lo que establezca el Estatuto del COES.

Reconsideración – apelación – arbitraje

Derecho a impugnar decisiones de la Dirección Ejecutiva

Cualquier Integrante del COES puede impugnar las decisiones de la

Dirección Ejecutiva, emitidas directamente por ésta o a través de la

Dirección de Operaciones o de la Dirección de Planificación de

Transmisión, siempre que estén destinadas a producir efectos sobre sus

intereses, obligaciones o derechos dentro de una situación concreta.

Los mecanismos de impugnación de dichas decisiones son dos:

Reconsideración (facultativa)

Apelación

Solución de controversias. Ante el

COES

Arbitraje contra la decisión del Directorio recaída en un proceso de

impugnación

El Integrante que se considere afectado por la decisión recaída en un proceso

de impugnación, podrá solicitar que la decisión sea sometida a arbitraje

dentro de un plazo de caducidad de 30 días hábiles de notificada la decisión.

El arbitraje se inicia con la recepción de la solicitud arbitral dirigida al COES.

La solicitud de arbitraje deberá contener:

Identificación del Integrante que plantea al arbitraje.

Identificación de la decisión materia de impugnación.

Precisión de la controversias que será materia de la demanda arbitral.

Identificación del agravio causado con la decisión materia de impugnación.

El COES podrá acumular solicitudes arbitraje sobre una misma decisión.

Solución de controversias. Ante el

COES

Procedimiento arbitral

Instalación del

Tribunal

Petición de

arbitraje

Aceptación de árbitros

Técnico

No técnico

30 d.h.

5 d.h.

Acuerdo de

Directorio

15 d.h. incorporar

10 d.h.

10 d.h.

Designar árbitros

10 d.h.Elección

de presidente

Solución de controversias. Ante elCOES

Intervención de integrantes registrados

La Dirección Ejecutiva publicará las solicitudes de arbitraje en el portal

web del COES.

Cualquier integrante podrá solicitar intervenir en el arbitraje dentro de los

15 días hábiles contados desde la publicación de la solicitud de arbitraje.

El Integrante que solicita intervenir no puede formular pretensión propia,

ni incorporar pedidos distintos a los que son materia de impugnación.

Con posterioridad a dicho plazo, corresponderá al Tribunal admitir la

intervención del Integrante como coadyuvante.

Solución de controversias. Ante elCOES

Tipo de arbitraje

Las controversias de carácter técnico son resueltas mediante

Arbitraje de Conciencia.

Las controversias de carácter no técnico serán resueltas mediante

Arbitraje de Derecho.

Premisa: Son las partes quienes definen si la controversia debe ser

calificada como de carácter técnico o no técnico.

A falta de acuerdo entre las partes, se considera que la controversia

es de carácter técnico y debe ser resuelta mediante Arbitraje de

Conciencia.

Solución de controversias. Ante elCOES

Reglas para la conformación del tribunal arbitral (i)

El Tribunal estará conformado por 3 miembros.

Cada parte tiene un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la

culminación del plazo para definir el carácter de la controversia, para

nombrar un árbitro y comunicar a la otra parte dicha designación.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes, cada parte deberá remitir a la

otra la carta de aceptación del árbitro designado.

En caso de pluralidad de demandantes, éstos deben nombrar un árbitro

común.

En el plazo de 10 días de conocida la aceptación del último de lo árbitros,

los dos árbitros designados, nombrarán al tercero, quien presidirá el

Tribunal.

Solución de controversias. Ante elCOES

Reglas para la conformación del tribunal arbitral (ii)

Si dentro de los plazos establecidos, cualquier a de las partes deja de

nombrar al árbitro que le corresponde, o los árbitros designados no

llegarán a un acuerdo sobre el nombramiento del Presidente, cualquiera

de las partes podrá recurrir al Centro de Arbitraje de la Cámara de

Comercio de Lima a fin de que realice la designación.

Si transcurren 3 meses desde la fecha en que se cumplió el plazo para

designar al árbitro que no fue nombrado, caducará la solicitud de

arbitraje.

Solución de controversias. Ante elCOES

Normatividad aplicable al arbitraje

Las normas aplicables al arbitraje son (en el orden descrito):

Las disposiciones del Estatuto del COES

El acuerdo de las partes.

Las reglas establecidas en el Acta de Instalación.

Por defecto, podrán aplicarse el DL N° 1071.

Solución de controversias. Ante elCOES

Laudo arbitral y recurso de anulación ante el poder judicial

El Laudo Arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para todos los

Integrantes, hayan participado o no en el proceso.

Sólo procede contra él anulación ante el Poder Judicial, conforme las

normas del DL N° 1071.

Constituye requisito de admisibilidad del recurso de anulación y para la

suspensión de la ejecución del laudo, la constitución de fianza bancaria a

favor de la partes vencedora.

Solución de controversias. Ante elCOES

6. Procedimiento administrativo de

reclamos de los Usuarios de servicio

público de Electricidad. La JARU.

Procedimiento administrativo de

Reclamos de Usuarios del Servicio

Público de Electricidad. La JARU

Base Legal

Art. 183° RLCEEl usuario, cuando considere que el Servicio Público de Electricidad que tienecontratado no se le otorga de acuerdo a lo previsto en la LCE, RLCE, la NTCSE,el contrato de concesión y el respectivo contrato de suministro, podrá presentarsu reclamo a la empresa concesionaria. (…).

Procedimiento administrativo trilateral – procedimientocontencioso administrativo

Osinergmin

Regulación

SupervisiónFiscalización

y sanción

Normativa

Solución de reclamos de

usuarios

Funciones de Osinergmin

Procedimiento administrativo deReclamos de Usuarios del ServicioPúblico de Electricidad. La JARU

Solución de Controversias

Procedimiento administrativo de

Reclamos de Usuarios del Servicio

Público de Electricidad. La JARUEstructura

Elaboración: Osinergmin

Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de laInversión en Energía y Minería Osinergmin N° 269-2014. Directiva“Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los ServiciosPúblicos de Electricidad y Gas Natural”

Procedimiento administrativo de

Reclamos de Usuarios del Servicio

Público de Electricidad. La JARU

ObjetivoGarantizar a los usuarios de los servicios públicosde electricidad y gas natural normas que permitanprocedimientos administrativos expeditivos yefectivos para la atención de cualquier reclamo ytrámites afines que formulen con relación a dichosservicios.

Alcance:

- Atención de Reclamos.

- Solicitudes de Medida Cautelar.

- Queja por defectos de tramitación en el procedimiento de reclamo.

- Supervisión del cumplimiento de las Resoluciones emitidas, así como en losacuerdos celebrados entre empresas y sus usuarios.

Procedimiento administrativo de

Reclamos de Usuarios del Servicio

Público de Electricidad. La JARU

Procedimiento administrativo de

Reclamos de Usuarios del Servicio

Público de Electricidad. La JARU

PrincipiosCeleridad, concentración procesal, simplicidad, transparencia, nodiscriminación, responsabilidad, gratuidad, presunción de veracidad,eliminación de exigencias costosas, subsanación, y buena fe.

Gratuidad de los procedimientos

Intervención facultativa de abogado

Instancias competentes

- En primera instancia, son resueltos por la empresa distribuidora.

- En segunda y última instancia administrativa, la Junta de Apelaciones deReclamos de Usuarios – JARU.

Procedimiento administrativo de

Reclamos de Usuarios del Servicio

Público de Electricidad. La JARU

Materias reclamables

Procedimiento administrativo de

Reclamos de Usuarios del Servicio

Público de Electricidad. La JARU

Negativa a la instalacióndel suministro.

Corte del servicio. Mala calidad (tensión,interrupciones).

Excesivo consumo. Negativa al incremento de potencia. Deudas de Terceros.

Excesiva facturación. Negativa al cambio de opcióntarifaria.

Otras cuestiones vinculadas a laprestación de los serviciospúblicos de electricidad (…).

Recupero de energía. Reembolso de aportes ocontribuciones.

Cobro indebido. Reubicación de instalaciones que seencuentren bajo responsabilidad dela concesionaria.

Resolución del reclamo máximo en 30 días hábiles.

Opera silencio administrativo positivo

Recursos administrativos- Reconsideración, nueva prueba.- Apelación - JARU

Presentación en 15 d/h.

Procedimiento administrativo de

Reclamos de Usuarios del Servicio

Público de Electricidad. La JARU

Resolución de JARU máximo en 30 días hábiles.

Silencio administrativo negativo

Agotamiento de la vía administrativa

Procedimiento administrativo de

Reclamos de Usuarios del Servicio

Público de Electricidad. La JARU

Reintegros y recuperos de energía

eléctrica

Reintegro:

Devolución al usuario de excesos facturados por errores dela empresadistribuidora en la medición o facturación de energía eléctrica.

Recupero:

Importe que la concesionaria está autorizada a cobrar al usuario porconsumos no facturados oportunamente.

Reintegros y recuperos de energía

eléctrica

Art. 92° LCEPor falta de adecuada medición o errores en el proceso de facturación, seprocederá al recupero o al reintegro según sea el caso.

El monto a recuperar se calculará de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha dedetección y considerando un período máximo de doce (12) meses anteriores aesta fecha. El recupero se efectuará en diez (10) mensualidades iguales sinintereses ni moras.

En el caso de reintegro a favor del usuario, el monto se calcula de acuerdo a latarifa vigente a la fecha de detección, considerando un período máximo de tres(3) años anteriores a esa fecha.

Reintegros y recuperos de energía

eléctrica

Reintegros y recuperos de energía

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Art. 177° LCEEn los casos de consumos de energía sin autorización:a) Calcular la cantidad de energía consumida, multiplicando la carga conectadasin autorización por 240 horas mensuales para los usos domésticos y por 480horas mensuales para los usos no domésticos, considerando un períodomáximo de doce meses;

b) Valorizar la cantidad de energía consumida aplicando la tarifa vigente a lafecha de detección, correspondiente al tipo de servicio utilizado, considerandolos intereses compensatorios y recargos por mora correspondientes;

c) El usuario deberá regularizar de inmediato la obtención del suministro,cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento.

Reintegros y recuperos de energía

eléctrica

Reintegros y recuperos de energía

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Resolución Ministerial Nº 496-2005-MEM-DM“Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica

Resolución Ministerial Nº 571-2006-MEM-DM“Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”

MUCHAS GRACIASAbog. Jancarlos J. Vega Lugo

jancarlosvega@gmail.com

Marzo 2015

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