Seguridad e higiene laboral en la construcción (Arg)

  • View
    48

  • Download
    1

  • Category

    Law

Preview:

Citation preview

Seguridad e higiene laboral

en la ConstrucciónMarco legal

Decreto 911 (Reglamento para

Construcción 08/96)

Es la aplicación de la Ley 19.587,

pero a las industrias de la

construcción y surge del acuerdo

entre U.O.C.R.A. (lado sindical) y

U.A.C. y C.A.C. (lado empresarial).

Resolución 231 (Industria

Construcción-11/96)Artículo 1: Condiciones que deben cumplir en una

Obra.

Artículo 2: Según riesgos/cantidad hs de trabajadores en Obra, establece horas de asignación profesional semanales.

Artículo 3: El Legajo Técnico de Obra deberá constar principalmente de:

Memoria Descriptiva de la Obra.

Programa Prevención Accidentes y Capacitación.

Registro evaluaciones efectuadas por el Servicio de Higiene y Seguridad (propia o de la ART).

Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad.

Plano o esquema del obrador y servicios auxiliares.

Resolución 51 (Programa de

Seguridad-07/97)Establece que los empleadores de la construcción

deberán comunicar a su ART, con 5 días hábiles

de anticipación, la fecha de inicio de las obras que

emprendan.

Deberán confeccionar el Programa de Seguridad que

integra el Legajo Técnico cuando la obra tenga:

Excavaciones / Demoliciones / Altura mas de 4

mts. (otras 2 mts)

Construcciones superiores a 1.000 m2 cubiertos.

Tareas sobre o próximas a líneas de Media y Alta

Tensión.

Cualquier tarea que la ART del empleador /

Comitente lo crea conveniente.

Resolución 35 (Programa Único de

Seguridad-04/98)

Establece un mecanismo para lacoordinación de los Programas deSeguridad, su verificación yrecomendación de medidas correctivasen las obras de construcción, cuando unContratista Principal manejasubcontratistas.

El Contratista Principal realiza unPrograma Único de Seguridad (Res. 35)y los Subcontratistas realizan unPrograma de Seguridad (Res. 51),trazable con la del principal. Estosplanes deben estar aprobados por laART.

Resolución 319 (Continuación

Construcción-09/99) Responsable coordinación de

actividades en Hig. y Seg. laboral.

Programa de Seguridad, actividades diversas y no repetitivas, aprobado por la ART y su cumplimiento.

Programa de Seguridad obras repetitivas y de corta duración (menos de 1 semana), aprobado por la ART y su cumplimiento.

(Validez 6 meses con opción a otros 6, previa autorización de la ART).

Resolución 15 (Registro de

Siniestros 02/98)Se realizan los registros basados en la

Resolución 15 / 98, ocurrido el accidente,

se debe denunciar con informe a la ART ó

lo realiza la misma ART.

Todos los accidentes (ACTP, ASTP, In

Itinere), se denuncian a través de este

formulario.

ACTP: Accidente con Tiempo Perdido.

ASTP: Accidente sin Tiempo Perdido.

In Itinere: yendo o regresando del trabajo