Conflicto Juridico Y Formas De Solucion

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Apuntes de Clases preparados por la profesora Carola Canelo para el Curso Derecho Procesal I utilizando como base bibliográfica los Apuntes

del profesor Cristián Maturana M. “Derecho Procesal Orgánico”, de fecha Marzo de 2003

EL CONFLICTO JURIDICO Y SUS FORMAS DE

SOLUCION

El conflicto de intereses surge cuando una persona siente una necesidad y no puede satisfacerla plenamente.

El conflicto puede ser interno o externo.

Qué es el conflicto de intereses?

Conflicto Interno de Intereses

Aquel que se produce cuando es el propio sujeto el que debe ponderar las diversas alternativas tendientes a satisfacer algunas de sus necesidades ilimitadas y es por lo tanto resuelto por el propio sujeto mediante el sacrificio del interés que él determina menor en beneficio del interés que el estima mayor.

Conflicto Externo de Intereses

Es el que surge de la presencia de intereses

discrepantes de dos o más personas que se

manifiestan mediante una acción u omision

que produce un cambio en el mundo externo.

Puede surgir en diversos ámbitos,con respecto

a un sujeto, a la familia, a un grupo social, al

Estado, a otros países, etc.

Conflicto Externo de Intereses

• Conflicto externo de intereses de relevancia jurídica

• Conflicto externo de intereses sin relevancia jurídica

Conflicto externo de intereses de relevancia jurídica

Aquellos que se generan cuando un sujeto, con su acción u omision, produce como resultado el quebrantamiento del ordenamiento jurídico (sea una norma jurídica imperativa, prohibitiva o permisiva). Sinónimo de litigio.

Conflicto externo de intereses sin relevancia jurídica

• Aquellos que se generan cuando un sujeto, con su accion u omision, produce como resultado el quebrantamiento de normas que no constituyen normas jurídicas, sino que normas de orden moral o social.

LITIGIO

• Es el conflicto de intereses externos de relevancia jurídica que requiere ser compuesto o resuelto para la mantención de la paz social.

• Es el conflicto de intereses caracterizado por la existencia de la pretension de uno de los interesados y la resistencia de otro u otros a satisfacerla.

FORMAS DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS

• La Autotutela o Autodefensa

• La Autocomposicion

• La Heterecomposicion

La Autotutela o Autodefensa

• Es aquella forma de solución del conflicto en que el sujeto por sus propios medios decide defenserse, autocuidarse y poner término al conflicto, mediante la imposición a la otra parte de su propia decision, incluso mediante el uso de la fuerza, sin acudir a un tercero imparcial para dirimir el asunto. Consiste en hacerse justicia por su propia mano.

Características de la Autotutela o Autodefensa

• Forma más primitiva de solución de conflictos.

• Impera la ley del más fuerte por sobre quien tiene necesariamente la razón.

• A medida que progresa la humanidad se va restringiendo el uso de la autotutela, en algunos casos se prohibe y en otros se restringe su aplicación.

Regulación de la Autotutela o Autodefensa

• (Ley del Talión, regulación de la guerra).

• El Derecho Chileno, prohibe la autotutela y la sanciona civil y penalmente.

• CPR art 1, las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, lo cual excluye implícitamente el uso de la fuerza como forma de solución del conflicto.

La Autotutela o Autodefensa

• Art. 19 N 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República (CPR), reconoce y garantiza la igualdad ante la ley y ante la justicia, y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos , y el derecho a un debido proceso.

• Art. 73 de la CPR, todo conflicto debe ser resuelto a través de un proceso del cual conocerá un tribunal establecido por la ley.

La Autotutela o Autodefensa

Arts. 73 de la CPR y art. 1 del COT: la

facultad de conocer de las causas civiles y

criminales, de resolverlas,y de hacer ejecutar

lo juzgado, pertenece exclusivamente a los

tribunales establecidos por la ley.

La Autotutela o Autodefensa

Art. 1 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP): Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código sino en virtud de una sentencia fundada dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad a las normas de este cuerpo legal.

La Autotutela o Autodefensa

• Código Penal sanciona como delito el uso de la fuerza desde los delitos patrimoniales hasta el homicidio.

• La Ley civil sanciona la fuerza como vicio de la voluntad con la nulidad de aquellos actos que se realizan bajo dicho vicio. Art. 1456 Código Civil (CC).

La Autotutela o Autodefensa

• La ley procesal exige que la confesión sea libre y espontánea, de manera que si se obtiene mediante la fuerza o coacción no produce efecto como medio de prueba.

Clasificaciones

• Lícita o Autorizada ( ej. Legítima defensa)

• Tolerada (ej. Guerra defensiva)

• Prohibida (ej. Usurpación, amenazas, pacto comisorio)

Clasificaciones

• Como reacción a un agresión: legítima defensa del Art. 10, N 4 Cod. Penal.

• Como acción que importa el ejercicio de un derecho subjetivo: la autoridad paterna, el corte directo de raices de arboles plantados en suelo ajeno, derecho de retencion respecto del arrendatario, del comodatario, depositario, del acreedor prendario.

Clasificaciones

• Como imperativo ante situaciones de excepción: el estado de necesidad, Art. 10 N 7 Cód. Penal, la obediencia debida y el cumplimiento de un deber, Art. 10 N 10 Cód. Penal y de Cód Justicia Militar.

• Como recurso convencional de fuerza: la guerra defensiva según la Carta de la ONU y de la OEA.

Clasificaciones

• Como coacción unilateral: la huelga, el lock out, regulados en el Cód. del Trabajo.

• Autodefensa homologada: aquella que con posterioridad a ser ejercida extraprocesalmente, requiere ser convalidada dentro de un determinado proceso respecto del cumplimiento de sus requisitos condicionantes.

La Autocomposición

• Es la solución del conflicto por obra de los partícipes de éste, sea por mutuo acuerdo o por la decision reflexiva, renunciativa o altruista de una de las partes.

Características de la Autocomposición

• Es una forma de solución de conflictos, sea que se haya llevado o no al proceso para su decisión.

• Es una forma de solución de conflictos en que las partes en forma directa, sea con la asistencia o no de de terceros, determinan las condiciones en que se debe solucionar el conflicto.

Características de la Autocomposición

• Solo pueden autocomponer quienes tienen capacidad o facultades suficientes para adoptar un acuerdo, según las normas del Cód. Civil y si es dentro del proceso, el mandatario judicial requiere facultades especiales, inciso segundo Art. 7 CPC.

• Forma pacífica de solución de conflictos que emana de una decisión voluntaria de las partes.

Autocomposición

• Tendencia a promover el uso de esta forma de solución de conflictos, como alternativo al uso del proceso, (ADR : Alternative Dispute Resolution), sistemas alternativos de solucion de conflictos.

• Ventajas.

Formas Autocompositivas Unilaterales

• La renuncia

• El desistimiento

• El allanamiento

La Renuncia

• Es el acto unilateral del titular de un derecho consistente en la decisión de no ejercer su derecho, y que ocurre antes de hacerlo valer en el proceso.

• Art. 12 Cod. Civil, pueden renunciarse los derechos conferidos por las leyes con tal que miren al solo interés individual del renunciante y no esté prohibida su renuncia.

La Renuncia

• Art. 28 Cód. de Procedimiento Penal y Art. 56 del NCPP, la persona ofendida puede renunciar la acción penal pública, sin embargo esta renuncia no extingue la acción penal pública. La renuncia opera sólo respecto del ofendido y sus sucesores.

La Renuncia• Principio de Legalidad, Art. 23 CPP, los

oficiales del Ministerio Público tienen la obligación de ejercer la acción penal pública con respecto de todo delito que deba perseguirse de oficio.

• Principio de Oportunidad, los fiscales del Ministerio Público pueden no iniciar o abandonar la persecución penal cuando se trate de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público.

La Renuncia

Se puede renunciar a la acción penal privada y a la acción civil. Esto produce la extinción de la acción.

El DesistimientoEs la renuncia que efectúa el demandante de la pretensión hecha valer en su demanda o el demandado de la pretensión hecha valer en su reconvención dentro del proceso.

Tramitación incidental y se resuelve por sentencia interlocutoria que pone término al proceso.

El Desistimiento

El querellante puede desistirse de la acción penal pública. Efecto: el querellante deja de ser parte activa del proceso, pero no se extingue la acción.

P. de Legalidad sistema antiguo

P. De Oportunidad sistema nuevo

El Desistimiento

El querellante puede desistirse de la acción penal privada, lo que produce la

extinción de la pretensión penal y la dictación del sobreseimiento definitivo.

El AllanamientoEs la manifestación de voluntad por parte del demandado por el cual reconoce y se somete a la satisfacción de la pretensión hecha valer en su contra por el actor.

Efecto: se elimina la fase probatoria del procedimiento civil, se cita a las partes a oír sentencia. Salvo en casos en que exista un interés público.

El AllanamientoAntiguo proceso penal: no opera el allanamiento del demandado para efectos de obviar la prueba, ya que la contestación de la acusación es un trámite esencial y el allanamiento sólo sirve para acreditar la participación pero no permite por sí solo acreditar el hecho punible.

El Allanamiento

Nuevo proceso penal: no es posible en el juicio oral, ya que en tal caso correspondería aplicar el procedimiento abreviado o la suspensión condicional del procedimiento o los acuerdos reparatorios.

Formas Autocompositivas Bilaterales

• La transacción

• La mediación

• El avenimiento

• La conciliación

• La suspensión condicional del procedimiento

• Los acuerdos reparatorios

La Transacción

• Medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral y no asistido, destinado a precaver un litigio eventual o a poner término a un litigio pendiente, haciéndose las partes concesiones recíprocas.

La Transacción

• Materia Civil: Arts. 2446 y sgutes Cod. Civil.

• Materia Penal: en los juicios de acción penal privada es posible.

• En el nuevo juicio penal también es posible.

Características de la Transacción

• Método autocompositivo:

• Método autocompositivo directo: no existe la asistencia de un tercero que asesore a las partes en su celebración.

• Es un contrato o acto jurídico bilateral.

• Es un contrato procesal: destinado a producir efectos en el proceso.

Características de la Transacción

• Las partes hacen concesiones recíprocas.• Es un contrato extrajudicial• Es un contrato regulado en la ley, sólo

puede ser celebrado en los casos que ella señala.

• El mandatario judicial requiere de facultades especiales (comprende la de avenir y conciliar)

Características de la Transacción

• Es una excepción perentoria, mixta, y anómala.

• Es un contrato consensual, sin embargo cuando se celebra por escritura pública constituye título ejecutivo.

• Produce el efecto de cosa juzgada en última instancia. Art. 2460 Cód. Civil.

La Mediación

• Es un medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral y asistido, destinado a precaver un litigio eventual o a poner término a un litigio pendiente.

Características de la Mediación

• No se encuentra regulada orgánicamente en nuestra legislación. Es facultativa en la negociación coletiva laboral.

• Es un método autocompositivo.• De negociación asistida.• El tercero que asiste a la partes no tiene

poder de decisión.• Es confidencial.

Características de la Mediación

• Es un proceso de informalidad relativa y flexible.

• Es un proceso creativo en cuanto a la adopción de la solución del conflicto.

El Avenimiento

• Es un medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral y no asistido, destinado a poner término a un litigio pendiente.

Características del Avenimiento

• Es un método autocompositivo para poner término a un litigio pendiente.

• Es un medio autocompositivo directo.• Es un contrato o acto jurídico bilateral.• Es un contrato procesal.• Es un contrato judicial, ya que si bien se

celebra fuera del proceso, se debe poner en conocimiento del tribunal.

Características del Avenimiento

• Es un contrato no regulado sistemáticamente en la ley.

• Es título ejecutivo el acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación.

Características del Avenimiento

• Dos interpretaciones respecto al requisito: “Pasada ante tribunal competente”:

• Prof. Mario Mosquera: debe existir constancia de la agregación material del avenimiento en el expediente. No se requiere la aprobación del tribunal, basta una resolución “téngase presente”.

• Prof. Colombo: se requiere aprobación.

Características del Avenimiento

• El mandatario judicial requiere facultades especiales.

• El avenimiento pasado ante tribunal competente pone término al proceso y produce el efecto de cosa juzgada.

La Conciliación

• Es un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y asistido, destinado a poner término a un litigio pendiente.

Características de la Conciliación

• Es un método autocompositivo, pero se critica que no lo es puramente ya que supone la existencia de un proceso y de la actividad del juez.

• Es un medio autocompositivo asistido. El juez propone bases de arreglo. Sus opiniones no lo inhabilitan para seguir conociendo y resolver el conflicto.

Características de la Conciliación

• A partir de la Ley 19.334 del 7 de Octubre de 1994, en los juicios civiles, salvo las excepciones legales:

• El juez está obligado a llamar a las partes a conciliación, después del período de discusión y antes de la recepción de la causa a prueba. El juez puede además llamar a conciliación en cualquier estado del juicio, evacuada la contestación de la demanda.

Características de la Conciliación

• Procede en forma obligatoria en el juicio laboral.

• Procede respecto de las acciones civiles ante los juzgados de policía local.

• En los delitos de injuria y calumnia.

• En los delitos de acción penal privada, art. 404 del NCPP.

Características de la Conciliación

• Es un contrato o acto jurídico bilateral.• Es un contrato procesal. Restricciones: solo

versa respecto de las pretensiones y contrapretensiones hechas valer en el proceso.

• Es un contrato judicial: se celebra ante el juez en un acta que deberán suscribir las partes que lo deseen, el juez y el secretario.

Características de la Conciliación

• Es un contrato regulado en la ley. Título II del Libro II del CPC.

• El llamado a conciliación es un trámite o diligencia esencial en la primera instancia, cuya omisión hace procedente el recurso de casación en la forma en contra de la sentencia que se dicte. Arts 795 N 2 y 768 N 9 CPC.

Características de la Conciliación

• El mandatario judicial requiere de facultades especiales para conciliar.

• El acta de conciliación se considera como una sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales (Art. 267 CPC) y produce el efecto de cosa juzgada (Art. 175 CPC) y constituye un título ejecutivo perfecto (Art. 434 N 1 CPC).

La Suspensión Condicional del Procedimiento

• Es un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el fiscal y el imputado dentro del nuevo proceso penal; que requiere ser homologado por el juez de garantía y que se celebra con el fin de:

• suspender el procedimiento y

La Suspensión Condicional del Procedimiento

• conducir al término del litigio penal pendiente respecto de un delito de acción penal pública en caso de cumplirse los requisitos establecidos en la resolución que concede el beneficio.

Características de la Suspensión Condicional del Procedimiento

• Es un medio autocompositivo.• Es homologado, es el juez quien basado en

el acuerdo fija las condiciones.• Es un contrato o acto jurídico bilateral.• Es un contrato procesal destinado a

suspender el procedimiento penal para luego una vez cumplidas las condiciones ponerle término.

Características de la Suspensión Condicional del Procedimiento

• Es un contrato judicial: el juez de garantía puede decretar la suspensión sólo si se acuerda en una audiencia celebrada ante el juez por el fiscal y el imputado.

• Es un contrato regulado en la ley: en cuanto a su procedencia, el procedimiento que debe llevarse a cabo, las medidas de seguridad que se pueden disponer y su duración.

Los Acuerdos Reparatorios

• Es un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el imputado y la víctima dentro del nuevo sistema procesal penal, que requiere ser homologado por el juez de garantía y se celebra con el fin de convenir la reparación de las consecuencias por el delito y poner término al litigio penal pendiente respecto..

Los Acuerdos Reparatorios

• …de un delito que afectare bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistiere en lesiones menos graves o en delitos culposos.

Características de los Acuerdos Reparatorios

Medio autocompositivo: acuerdo entre lavíctima y el imputado que requiere ser aprobado por el juez de garantía.

• Es un medio autocompositivo homologado, que debe ser aprobado por el juez.

• Es un contrato o acto jurídico bilateral entre la víctima y el imputado . Solo se debe oír al fiscal, pero su presencia no es necesaria.

Características de los Acuerdos Reparatorios

• Es un contrato procesal: destinado a poner término al proceso penal, mediante un sobreseimiento definitivo. Art. 242 NCPP.

• Extingue las acciones civiles.

• Es un contrato judicial: requiere ser aprobado por el juez de garantía.

• Es un contrato regulado en la ley.

La Heterocomposición: el Proceso

• Es aquel medio de solución de conflicto en el cual las partes acuden a un tercero, ya sea una persona individual o colegiada, quien se compromete o está obligada en razón de su oficio, luego de la tramitación de un proceso, a emitir una decisión para la solución de un conflicto, cuyo cumplimiento deberán acatar las partes.