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Propuesta de Ley Seguridad Social para mujeres que realizan trabajo no remunerado en el hogar
Movimiento Mujeres por la Vida
Quito, octubre 2010
ANTECEDENTES
En el Ecuador somos 12´156.608 habitantes de los cuales el 50,5% son mujeres (6´138.255) (Censo de Población 2001)
El promedio del ingreso económico de los hogares con jefatura femenina es significativamente menor al de los hombres. En el área urbana la diferencia es del 65% y en la rural 8O%.
“El 30% de la población ecuatoriana más empobrecida, está descubierta de atención institucional. En su mayor parte acude a la medicina tradicional o casera cuando tiene alguna dolencia.
8 de cada 10 personas no tiene ningún tipo de seguro de salud
ONUSIDA informa que una ama de casa tiene 5 veces mas oportunidades de infectarse de VIH-SIDA que una trabajadora sexual, el 75% de mujeres infectadas son amas de casa y el 5% trabajadoras sexuales. Ministerio de Salud Pública del Ecuador, Programa Nacional del Sida. 2006
PROMEDIO DE TRABAJO DE LAS MUJERES
Las mujeres trabajan 22 horas a la semana más que los hombres
En el área rural las mujeres trabajan 7 horas más que las mujeres del área urbana
CARGA GLOBAL DE TRABAJO Y ETNIA
La mayor diferencia se encuentra entre la población indígena, ellas trabajan 23 horas más con respecto los hombres.
En la población mestiza se observa un aporte más igualitario en la carga de trabajo.
CARGA GLOBAL DE TRABAJO, POR NIVEL DE INSTRUCCIÓN
Y ETNIA
El mayor nivel de instrucción formal es directamente proporcional a la equidad en la carga global de trabajo.
La población con nivel de instrucción nuestra diferencias mas cortas en el promedio de entre 5 y 10 horas según la etnia
ALGUNOS IMAGINARIOS, DISCURSOS Y PRACTICAS QUE LA
PROPUESTA BUSCA SUPERAR.
DOBLE O TRIPLE CARGA LABORAL. La multiplicidad de roles que han asumido las mujeres, las convierte en las principales responsables de las tareas del hogar y el cuidado de sus integrantes.
“Las mujeres están naturalmente mejor dotadas para llevar adelante el cuidado de los niños y niñas” y destinadas a proveer de cuidado a las personas adultas mayores, con capacidades especiales.
Exclusión y segregación de las mujeres jóvenes en el ámbito laboral. “Contratos con firmas anticipadas de renuncia cuando se embaraza”.
Mientras se avanza en la inserción de las mujeres al mercado laboral formal - informal, no ha sucedido lo mismo con la inserción de los hombres a las tareas de cuidado.
“Se anula el tiempo de las mujeres” limitan las horas de descanso y el tiempo de ocio personal, el derecho a la recreación, formación, entre otros.
LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL ECUADOR
PROGRESIVAMENTE Y EN LOS ÚLTIMOS AÑOS SE HA PERMITIDO UNA AMPLIACIÓN
DE LA COBERTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL”. (SEGURO SOCIAL CAMPESINO)
La SS fue concebida para quienes cuenten con un
trabajo formal o bajo la legislación de servicio público o
contratación pública.
1928 - Protegiendo únicamente a los empleados
públicos
1935 - la SS se extiende a empleados privados y
obreros
Posteriormente se incorporó: a los artesanos,
profesionales autónomos, trabajadores de la iglesia,
escogedores de café, campesinos independientes, que
no tienen relación de dependencia con un patrono
Prestaciones: invalidez, vejez, muerte.
LA SEGURIDAD SOCIAL
En el Ecuador , están afiliados al Seguro General Obligatorio aproximadamente 1,1 millón de afiliados activos, cuando la población económicamente activa es cercana a los 6 millones.
Actualmente la cobertura de la seguridad social cubre apenas un 16% de la población; de ellos, sólo el 13.5% de la población femenina se encuentra afiliada, frente al 17% de la población masculina (OIT: 2007).
En el área urbana el 81.9% de mujeres no tienen acceso a la seguridad social; frente al 76,8 de hombres. En el área rural, 79,5% de mujeres no tienen acceso frente al 78,2% de hombres.
El 45% de las mujeres cónyuges no tienen ingresos propios en comparación con el 18.7% de los hombres: (ellas se dedican en su mayoría al comercio, (trabajadoras por cuenta propia) (CONAMU – 2007)
Un 19,5% de las mujeres de 65 años tienen pensiones de jubilación, en comparación con el 34,6% de los hombres. Las diferencias en los montos de la jubilación son significativas, las mujeres reciben el 84,1% de los ingresos de los hombres. (Lara:45).
Lo paradojal de esta situación es que la población asegurada tiene mayor educación y niveles económicos altos, por lo que la probabilidad de tener seguro aumenta cuando se incrementa el nivel educativo y económico, así la mitad de las personas con educación superior (49.0%) y el 35% del quintil económico más alto cuentan con algún seguro.
La Seguridad Social “nunca, en sus 76 años de vida, ha llegado a proteger más allá del 25% de la población ecuatoriana, constituyéndose, en los hechos, y debido a su marco legal, en una institución altamente discriminatoria para la mayoría…” y en especial para las mujeres (Barreiro: 2004)”.
BASE NORMATIVA
Internacional: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW;
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - PIDESC.
El "Consenso de Quito
La Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing (1995);
El Programa de Acción del la V Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo.
Consenso de Quito (agosto 2007) y Brasilia (julio de 2010)
Nacional: Constitución de la República
Plan Nacional de l Buen Vivir:
Meta 1.2.1: Alcanzar el 40% de personas con seguro social al 2013.
Art. 34 Su cumplimiento es deber y responsabilidad del Estado Ecuatoriano.
Art. 333 Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares…La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la Ley.
Art. 369 inc. 2 : El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia de su situación laboral.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
FINANCIAMIENTO – SEGURIDAD SOCIAL
Art. 369. inc. 2: Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y taréas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado. La Ley establecerá los mecanismos.
Art. 371 Las prestaciones de la seguridad social se financiarán:
Con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores;
Con los aportes de las personas independientes aseguradas;
Con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y
Con los aportes y contribuciones del Estado.
Los recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio constarán cada año en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos de forma oportuna.
COBERTURAS - SEGURIDAD SOCIAL
Art. 369: EI seguro universal obligatorio
cubrirá las contingencias de enfermedad,
maternidad, paternidad, riesgos de trabajo,
cesantía, desempleo, vejez, invalidez,
discapacidad, muerte y aquellas que defina la
ley.
Las prestaciones de salud de las
contingencias de enfermedad y maternidad
se brindarán a través de la red pública
integral de salud.
PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR
De cumplirse con esta meta se marcará un paso importante el alcanzar
este derecho al aseguramiento universal … especialmente para las
mujeres que realizan trabajo de cuidado o doméstico no remunerado en
el hogar
LA PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY
Planteamos la necesidad de incorporar la noción delcuidado como responsabilidad social en la políticaeconómica haciendo visible el significado que estotiene para la economía del país.
El Estado en este nuevo escenario planteado por el marcoconstitucional, debe garantizar el derecho a la seguridadsocial, tanto en términos de cobertura de riesgos ycontingencias, como también para promover condicionesbásicas para el desarrollo de una existencia autónoma,principio fundamental de la igualdad y la equidad.
Ello no será posible sino repensamos el modelo deaseguramiento actual, para consolidarlo como un sistemaamplio de previsión, que garantice la inclusión, donde elEstado juegue un papel fuerte, no solo en la provisión,sino también en la regulación el financiamiento.
EL Trabajo no remunerado realizado en el hogar, debe formarparte del sistema y de la seguridad social, debe ser consideradocomo un derecho de las mujeres, sin necesidad de que realicenuna contraprestación.
Para ello es necesario: ampliar la cobertura de los servicios,reconocer efectivamente el trabajo de cuidado no remuneradoque se realiza en el hogar como un trabajo que derivaprestaciones para quienes lo realizan.
Entender el concepto del cuidado, desde la perspectiva degénero, para que las prestaciones de la seguridad social cubranaspectos hasta ahora no contemplados relacionados con eltrabajo de cuidado, que se realiza en el hogar.
El eje central de la seguridad social es la
inclusión y ésta “se logrará solo en la medida
que se considere a la seguridad social en
toda su amplitud y no solo reducida al
sistema provisional”.
La legislación debe considerar la perspectiva
de género en la definición de la cobertura de
riesgos y de las contingencias.
BENEFICIARIAS/OS
Todas las personas y sus familias, independientemente de su situación laboral o de generación de ingresos, tienen acceso a sus prestaciones. Se dará atención especial a quienes realizan trabajo no remunerado en el Hogar.
En el marco del principio de progresividad y lo que establece el Art. 333 se atenderá especialmente a las mujeres con jefatura del hogar, las mujeres que por sus condiciones de salud y capacidades especiales, requieren atención prioritaria, jóvenes y/o adolescentes que realizan trabajo de cuidado del hogar, mujeres adultas mayores y de las zonas rurales.
Mujeres con discapacidades, o enfermedades terminales o catastróficas
Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar
Mujeres que realizan trabajos de cuidado de hijos e hijas con capacidades especiales
Mujeres con jefatura de familia.
Enfermedades Crónicas: (VIH- SIDA, CANCER)
Maternidad (salud preventiva para las mujeres que no están en edad reproductiva, salud sexual y salud reproductiva, riesgos por aborto,
Salud: Servicios de salud para las mujeres en situación o víctimas de violencia
En la cobertura de riesgos
PRESTACIONES
Las prestaciones de salud que incluyen:
Fomento y promoción de la salud,
Prevención de la enfermedad,
Prevención y Recuperación Salud Oral,
Atención a la enfermedad: consulta externa, hospitalización, diagnóstico y tratamiento (incluye medicamentos)
Protegerá contra las contingencias de invalidez temporal y definitiva
Rentas por invalidez, Rentas por vejez, Auxilio de funerales
Centros de soporte para adultos mayores con capacidad de trabajo (apoyo para que se considere personas productivas a las adultas mayores
Calidad de atención inmediata, en caso de accidentes y otras situaciones de salud.
Medicina ambulatoria y enfermedades crónicas (enfermedades catastróficas)
Centros de acogida y atención para personas adultas mayores
EN LAS CONTINGENCIAS
En la vejez es una de las contingencias más
difíciles de determinar, ya que abarca en sí
misma la mayor cantidad de riesgos
sociales: pérdida de ingresos, enfermedades
biológicas, invalidez o pérdida de las
facultades, esta especificidad de género se
deberá considerar en la legislación
FINANCIAMIENTO
Mientras la seguridad social se financie
sobre la base del salario, se dejará sin
ningún tipo de cobertura a los y las personas
que realizan trabajo informal, Trabajo no
remunerado del hogar, trabajo agrícola que
mayoritariamente población es femenina.
CÓMO SE PODRÍA FINANCIAR?
Cobro de impuestos a los consumos especiales y destinar a la seguridad social
Planes de mitigación de las petroleras
Juntar todos los bonos asistenciales para aportar a verdaderas políticas de seguridad social: empleo, educación, salud, protección.
De las industrias que evaden impuestos
De la incautación de bienes de los banqueros
Los impuestos que se le grava a los licores importados, cigarrillo, consumos especiales
Los impuestos a los espectáculos artísticos y culturales
Distribución adecuada del presupuesto privilegiando la seguridad social a las armas. El dinero que se invierte en armamento podrían transferirlos al seguro social de las amas de casa.
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