La Reforma Política y la elección de autoridades municipales

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El Sen. Ramón Galindo Noriega expuso ante la comunidad de Ciudad Juárez, Chihuahua, la importancia de que en la Reforma Política se promueva y fortalezca la participación ciudadana a través de la Iniciativa Ciudadana, la Consulta Popular, las Candidaturas Independientes, la Reelección de legisladores federales (diputados y senadores) y diputados locales, así como la libertad política de los estados para definir las bases de la elección de los ayuntamientos. Mayo 6, 2011.

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Testimonio de avances en el Congreso de la Unión

Cd. Juárez, Chih. 6 de mayo de 2011.

 La libertad política es la condición previa del desarrollo económico y del cambio social.

John Fitzgerald Kennedy (1917-1963)

Tiene por objeto redefinir la forma como se ejerce el poder público en las diferentes instancias del Estado Mexicano.

  Iniciativa Preferente,

 Observaciones del Ejecutivo al Presupuesto de Egresos de la Federación,

 Reconducción presupuestal,

 Substitución del presidente en caso de falta absoluta,

 Ratificación de comisionados de órganos reguladores (COFECO, CRE y COFETEL),

  Integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  Iniciativa Ciudadana,  Consulta Popular,  Candidaturas Independientes,  Reelección de legisladores federales

(diputados y senadores),

 Reelección de diputados locales,

 LIBERTAD POLÍTICA LOCAL PARA DEFINIR LAS BASES DE LA ELECCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS.

Actualmente dice:

Articulo 115. (…)

I. (…)

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electos para el período inmediato como propietarios a menos que hayan Estado en ejercicio.

(…)

En la reforma aprobada en el Senado, dice:

I. (…)

Las Constituciones de los Estados definirán las bases para la elección de los ayuntamientos. (…)

 Que la federación renuncie a un espacio de decisión que naturalmente no le corresponde;

  Transferir a los Congresos de los Estados la facultad para discutir y decidir un nuevo diseño institucional para los ayuntamientos.

  LIBERTADO POLÍTICA local, para definir las bases de la elección de los ayuntamientos;

 SUBSIDIARIEDAD para la distribución de funciones de Gobierno;

 EQUIDAD HACENDARIA MUNICIPAL, vinculación del presupuesto municipal a la derrama económica local.

Libertad implica responsabilidad…

… y nadie habrá de venir a hacer por nosotros, lo que no estemos dispuestos a hacer por nosotros mismos.

Testimonio de avances en el Congreso de la Unión.

Cd. Juárez, Chih. 6 de mayo de 2011.

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