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PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS
Virgilio Hernández EnríquezPresidente de la Comisión Especializada Permanente del Régimen
Económico y Tributario y su Regulación y Control
ANTECEDENTES
Origen ilícito de activos
Lavado de dinero
Legitimar ganancias
Perjudica la solidez del sistema financieroNarcotráfico, tráfico
de órganos, venta ilegal de armas, corrupción.
MARCO GENERAL
•De acuerdo a lo establecido en el artículo 133 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, esta ley debe tener el carácter de orgánica.• Elimina la condición de reformatoria y la reemplaza
por una sustitutiva.• Codificación y corrección de títulos y capítulos.
OBJETIVOS Y FINALIDAD
• Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos• Prevenir, detectar y erradicar el lavado de activos y la financiación de
delitos.• Recuperar activos producto de delitos cometi-dos en el Ecuador, aún en el exterior.
ROII
ROII• Son operaciones o transacciones económicas
inusuales e injustificadas los movimientos económicos, realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil que éstas han mantenido y que no pueden sustentarse.
DE LA INFORMACIÓN
• Para fines de análisis, las instituciones del sector público que mantengan bases de datos tendrán la obligación de permitir el acceso de la UAFE a las mismas, en los campos que no sean de carácter reservado.
REGISTRO DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES INDIVIDUALES
• Las instituciones del sistema financiero y de seguros deben registrar transacciones que sean igual o mayores de diez mil dólares.• Convenios internacionales obligan a declarar ante la
autoridad aduanera competente el ingreso o salida de ese valor.
• Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera es rectora de políticas en prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos.• Cambia de UAF a UAFE.• Adscrita a la Presidencia de la República y ejecutora
de políticas.• Aumentan los obligados queproporcionan información:Instituciones del sistema financiero y APNFD.
RÉGIMEN INSTITUCIONAL
UAFE:Unidad de Análisis Financiero y Económico
• Autonomía operativa, administrativa y financiera.• Jurisdicción coactiva.• Colaborar con la Fiscalía y órganos jurisdiccionales.• Excepcionalmente Secretaría Nacional de Inteligencia.• Informe estadístico a la AN con los ROII.
CONTRAVENCIONES
• Se incrementa el valor de las multas.• Se cuantifica de dólares a salarios básicos
unificados.• Se mantiene la sanción por no declarar o hacerloerróneamente.
SANCIONES
Funcionarios UAFE
Que utilicen información reservada
Destituido (LOSEP)
Sin perjuicio de acciones penales
Persona natural o jurídica
Que no entregue la información
20 SBU
Reincidencia 40 SBU
Sujetos obligados a informar
Sometidos por ley a un órgano de control
41 a 80 SBU. Cumplir obligación
Reincidencia suspensión temporal y cancelación del
permiso
PREVENCIÓN Y COOPERACIÓN
• Las entidades del sector público y privado ejecutarán los programas y las acciones de prevención diseñadas por la UAFE, para alcanzar los objetivos de esta Ley.• La UAFE sobre la base del principio de reciprocidad,
cooperará con sus similares de los demás Estados en el intercambio de información en materia de lavado de activos y financiamiento de delitos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS• Los sujetos obligados que informan a la UAF,
continuarán haciéndolo hasta que la UAFE emita las resoluciones correspondientes.• Reglamento en 90 días.• Se mantiene el personal.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
• En el Código Orgánico de la Función Judicial:• Se agrega como competencia del Fiscal General del
Estado, conformar el Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Presidirá el Consejo Directivo.
Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos
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