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RESOLUCIÓN TSE-RSP Nº 0320/2015
La Paz, 14 de mayo de 2015
VISTOS:
La Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Electoral, el Estatuto del Funcionario Púbico, el
Reglamento Interno del Personal del Órgano Electoral; la nota de reconsideración de fecha
7 de abril de 2014 a través de la cual la Vocal Dina Chuquimia Alvarado pide la
reconsideración de uso de vacaciones, el acuerdo de Sala Plena de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 23 numeral 1 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral, el Tribunal
Supremo Electoral tiene la obligación de Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política
del Estado, las leyes vigentes y los reglamentos; contemplándose entro sus atribuciones
administrativas el de administrar los recursos humanos, materiales y económicos del
Tribunal Supremo Electoral en sujeción al artículo 30 núm. 1 de la precitada Ley.
Que, el artículo 34 parágrafo II del Reglamento Interno del Personal del Órgano Electoral,
aprobado por Resolución TSE-RSP N° 0620 de 03 de diciembre de 2014, señala que “El
rol de vacaciones aprobado, podrá modificarse o ajustarse únicamente dentro de ciertos
límites cuando medien razones de mejor servicio y otras causa justificadas autorizadas
por el jefe inmediato superior”.
Que, el articulo 38 referido a interrupción de vacaciones, del merituado reglamento, en
parágrafo II señala que “…Extraordinariamente, por motivos de necesidad institucional, la
Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral podrá disponer mediante Resolución expresa
la interrupción del uso de vacaciones que estuviesen gozando los servidores públicos,
fijando en tal disposición el inicio y finalización del periodo temporal de interrupción.
Medida que deberá ser comunicada a la Unidad de Personal, quedando en la obligación
de reprogramar el saldo no utilizado de vacaciones en la fecha que requiera el Servidor
Público, siempre que no involucre la prescripción de vacaciones…” .
CONSIDERANDO:
Resolución Nº 0320/2015 - página 1 de 3
Que, en sesión de la Sala Plena del día 7 de abril de 2015 fue tratada la nota presentada
por la Lic. Dina Chuquimia para reconsiderar el tema de sus vacaciones; situación que no
mereció mayores consideraciones por parte de los señores Vocales del Tribunal Supremo
Electoral.
Que, en sesión de la fecha se acordó realizar la reconsideración de la nota presentada
por la Lic. Dina Chuquimia sobre el tema de sus vacaciones, en virtud a que existen
motivos de necesidad institucional que requiere la presencia de los miembros de la Sala
Plena del Tribunal Supremo Electoral.
Que, el Tribunal Supremo Electoral en el marco de sus atribuciones y para garantizar la
institucionalidad, ve por conveniente la interrupción de las vacaciones otorgadas a la Lic.
Dina Chuquimia Alvarado a través de la Resolución TSE-RSP Nº 0273/2015 de 1° de abril
de 2015.
POR TANTO:
LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, EN USO DE SUS
LEGÍTIMAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY;
RESUELVE:
PRIMERO.- DISPONER la suspensión de la vacación de la Vocal Lic. Dina Chuquimia Alvarado,
desde el día 15 de mayo 02de 2015 debiendo constituirse en su fuente laboral a partir del referido día,
en el marco del parágrafo II del artículo 38 del Reglamento Interno del Personal del Órgano Electoral.
SEGUNDO.- PONER a conocimiento de las Unidad de Recursos la presente
Resolución.
TERCERO.- Por Secretaría de Cámara notifíquese a la Vocal Lic. Dina Chuquimia
Alvarado con la presente Resolución.
No firman la presente la Sra. Presidenta Dra. Wilma Velasco Aguilar y los señores
Resolución Nº 0320/2015 - página 2 de 3
Vocales Lic. Dina Chuquimia Alvarado y Lic. Ramiro Paredes Zárate por encontrarse en
uso de su vacación.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Resolución Nº 0320/2015 - página 3 de 3
Ing. Irineo Valentín Zuna RamírezVOCAL
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Dra. Fanny Rosario Rivas RojasVOCAL
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Dr. Wilfredo Ovando RojasEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Dr. Marco Daniel Ayala SoriaVOCAL
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
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