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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
Diciembre/2014
¿INCENTIVOS A LAS INVERSIONES O REFORMA
TRIBUTARIA?Incentivos Reforma Tributaria
• Estabilidad tributaria (22% del IR para minería, otros sectores 25%)
Grandes inversiones (US$ 100 millones) :
• Exoneración de IR por 10 años
Industrias Básicas:
• Deducción de costos de depreciación
Sociedades existentes:
• Deducción para cálculo IR gastos para mejoramiento de la productividad, exportaciones
Micro y pequeñas empresas
“Efectuado el análisis técnico respectoal ya referido proyecto de Ley orgánicade Incentivo a la Producción yPrevención del Fraude Fiscal, se hapodido evidenciar que el mismo (…)nos beneficiaría ampliamente todavez que, evidentemente generaría unmayor ingreso para las arcas fiscales,lo cual permitiría el financiar elpresupuesto general del Estado (…)”
Econ. Fausto Herrera Nicolalde,
Ministro de Finanzas
Inseguridad Jurídica, que no ayuda a la atracción de inversiones
En algunos casos las modificaciones se basan en posibles presunciones y en otrosquedan al criterio y discrecionalidad de la autoridad.
Deja para la determinación vía reglamento casi una decena de las modificaciones a lasleyes tributarias.
Afecta al principio de legalidad, pues le transfiere al poder ejecutivo elementos decuantificación tributaria, que son exclusivos de la Asamblea Nacional.
El proyecto es básicamente una reforma tributaria, que incluye ciertos beneficios paralas nuevas grandes inversiones y muy poco para las inversiones existentes (grandes ypequeñas)
PROBLEMA: RESPONSABLE SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE
Problema:No está claramente definido, sino que deberá ser
establecido expresamente por una ley.
Un caso de sustituto en el proyecto de Ley: las
compañías son responsables sustitutos en la
transferencia de acciones y participaciones, lo que
conlleva la responsabilidad del pago de impuesto.
En el futuro se establecerán nuevos responsables
“sustitutos”, a pesar de que el Código Tributario ya
establece una serie de categorías de responsables
sustitutos.
Propuesta:
No hay necesidad de crearnuevos responsables pues elCódigo Tributario estableceactualmente varias categorías
Debe establecerse claramentequiénes son los “sustitutos” osus características
Proyecto:Crea la figura “Sustituto del Contribuyente”
RESIDENCIA FISCAL PERSONAS NATURALES
Problema:
Subjetividad en la interpretación• Posibilidad de cobrar tributos a
ecuatorianos que viven en el exterior y mantienen negocios en el Ecuador, sino también, se llegaría al absurdo, que a los migrantes que mantienen sus relaciones personales más estrechas (familia, amigos, socios) en el país.
• Deberán realizar declaraciones tributarias
Propuesta:
Se elimine los últimos dos supuestos
En su defecto, definirclaramente los casos enque se configuran estasdos condiciones.
Proyecto:• Cuando ha permanecido en el país por
más de 183 días consecutivos o no en elmismo período fiscal.
• Permaneciendo la misma cantidad dedías que el anterior, a menos quedemuestre su residencia fiscal en otropaís. Cuando sea un paraíso fiscal o demenor imposición tributaria, deberáprobar que permaneció por 183 días omás en el correspondiente período fiscal.
• Que el núcleo principal de susactividades o intereses económicos seaen el Ecuador, directa o indirectamente.
• Sus relaciones personales más estrechaslas mantenga en el Ecuador.
ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES
Problema:Se afectará la transferencia deacciones en la bolsa de valores
No necesariamente por ser partesrelacionadas puede ser irreal queno haya pérdidas
La presentación con error (sindolo) de información al SRI de latransferencia es sancionada conmulta del 5% del valor de mercadode la acción
Propuesta:
Mantener la regulaciónvigente en relación a estetema
Proyecto:• Causarán IR y deberá retenerse
cuando se las enajenen • Pérdidas en la enajenación de
acciones no será deducible si es entre partes relacionadas.
• Las sociedades serán responsables sustitutos en la enajenación.
• Sociedades deben informar transferencia al SRI
• *también aplica a otros derechos representativos de capital que permitan la exploración, explotación, concesión o similares
PRÉSTAMOS COMO DIVIDENDOS
Problema:
1. El accionista puede devolver la cantidad prestada
2. En el año que se realice el préstamo, esa compañía pudiera tener pérdidas, por lo tanto, no hubiera dividendos
Propuesta:
No realizar esta reforma.
Proyecto:
1. Cuando una compañíaotorgue préstamos nocomerciales a sus accionistasserán consideradosdividendos anticipados
2. La compañía deberá realizarla correspondiente retención
DEDUCCIÓN DE GASTOS POR PUBLICIDAD Y
PROMOCIÓN
Problema:• Limitación a las medianas y grandes
empresas para deducir gastos
• No hay criterios en el proyecto de ley paradeterminar cuáles son nocivos.
• Los alimentos no son nocivos.
• Para poder comercializar alimentosindustrializados debe obtenerse elRegistros Sanitario, que garantiza que elproducto es apto para el consumo humano.
Propuesta:
Mantener la regulaciónvigente respecto a ladeducción de gastos porPublicidad y Promoción
Proyecto:
• Micros y pequeñas empresas podrándeducir el 100%
• Medianas y Grandes empresas podrándeducir pero limitadas a unreglamento
• No deducible promoción y publicidadde alimentos y productos de consumohumano nocivos para la salud,conforme el reglamento.
ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN CONTRATOS DE INVERSIÓN (ART. 27)
Problemas:El monto de US$ 100 millones esdemasiado alto como para que puedanacceder a este beneficios las empresas deotros sectores que no sean los de petróleo,minería o energía.
Se incrementa el IR a 25% para sectoresestratégicos no metálicos
Se limita la atracción de inversiones en laindustria y otros sectores, donde lasmontos requeridos son menores.
La estabilidad para el ISD e IVA quedanlibrados a la negociación y por consiguientea criterio y discrecionalidad de la autoridad
Propuesta:Estabilidad para todos losimpuestos negociados en elAcuerdo.
Inclusión de ISD e IVA debenser mandatorio
Estabilidad (legal y regulatoria)sobre los incentivos tributarios,no solo para los de más de US$100 millones sino para todoslos contratos de inversión
Proyecto:• Aplica para minería metálica a gran escala.• Otros sectores (industrias básicas).• Monto de inversión mayor a US$ 100
millones.• Informe del ministerio correspondiente.• Autorización del Presidente.• El IR para minería metálica a gran escala 22%• Para otros sectores el IR es 25%• Plazo: 15 años prorrogables por 15 más• La estabilidad en cuanto al IR se extenderá
sobre las normas para calcular el impuesto,no sobre las normas y procedimientosempleados por la autoridad tributaria
• Podrá hacerse extensiva al ISD y al IVA (paraempresas mineras exportadoras)
• Es otro tipo de contrato y no deroga elanterior
NUEVAS INVERSIONES EN SECTORES DE INDUSTRIAS BÁSICAS SE
EXONERAN DEL IR POR 10 AÑOS (ART. 7 Y ART. 32)
Problema:• No está claro si este beneficio
aplica para inversiones que serealicen también en Guayaquil oQuito
• No está clara la definición, pues enel caso de la construcción yreparación de buques , no haytransformación de materias primasrenovables o no renovables.
• En el caso de la fundición desiderúrgica y de aluminio, el paísno dispone de esos recursos.
Propuesta:• Incluir a Guayaquil y
Quito comobeneficiarias, no solode este beneficio, sinode los beneficios quecualquier nuevainversión recibe através de la aplicaciónde este Código.
• Revisar definición.
Proyecto:• Exoneración del pago del IR se amplía a 10 años• Industrias Básicas “son las que aprovechen
materias primas provenientes de recursosrenovables y no renovables, transformándolosen productos que luego sean requeridos porotras industrias para la fabricación deproductos intermedios y finales”.• Fundición y refinación de cobre y/o
aluminio• Fundición siderúrgica para la producción
de acero plano• Refinación de hidrocarburos,• Industria Petroquímica,• Industria de celulosa• Construcción y reparación de
embarcaciones navales.
DOBLE DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN DE LAS
INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS, PARA EMPRESAS
EXISTENTES (ART. 33)
Problema:• Todas las empresas existentes que
realizan inversiones en activos fijosdeberían poder acogerse a estebeneficio (no solamente en activosproductivos)
• El beneficio no aplicaría para poderdeducir las amortizaciones deactivos fijos.
• Quedan fuera del beneficioindustrias muy importantes para elcambio de la matriz productiva yotras empresas de la EPS como lasde los sectores textil, cuero ycalzado.
Propuesta:
Ampliar el beneficio a todoslos activos fijos y tanto paradepreciación como paraamortización.
Incluir en este beneficio atodos los sectores de laproducción.
Proyecto:• Las empresas existentes que
adquieran activos fijos nuevos yproductivos, tendrán derecho a ladeducción del 100% adicional delcosto o gasto de depreciación,durante 5 años.
• La inversión debe ser dentro de lossectores prioritarios definidos en elCOPCI.
• No aplica para cambio de propiedadde activos en funcionamiento
MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEDUCEN EL DOBLE EN
COSTOS Y GASTOS EN ESTUDIOS DE MERCADO,
CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN EN EL EXTERIOR, ETC. (ART. 8.5)
Problema:• No hay razón para que no se
estimule estas acciones también enlas grandes empresas.
• Los límites máximos establecidospara las deducciones, del 1% de lossueldos y salarios en unos casos yde 1% de las ventas en otros, soninjustificadamente bajos,especialmente para empresaspequeñas que tienen bajo rol depagos o nivel de ventas.
Propuesta:Que el beneficio sea deaplicación general, sinconsiderar el tamaño osector de la empresa.
Cambiar el límite de 1% a5% por ventas y rol depagos, segúncorresponda.
Proyecto:• Amplia a las micro y pequeñas
empresas el beneficio de ladoble deducción por gastos deCapacitación técnica, mejora dela productividad y gastos deviaje, estadía y promocióncomercial para el acceso amercados internacionales.
• Este beneficio solo lo tenían lasmedianas empresas.
OTROS CAMBIOS PROPUESTOS POR LA CIG
VALOR MÍNIMO DE LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN
Propuestas:Hacer constar en el artículo 26 que el valormínimo del contrato de inversión es de US$250.000.
Incorporar un nuevo literal al punto 1 delartículo 24 (beneficios generales), en lasiguiente forma: “j) La exoneración delimpuesto a la Salida de Divisas para laimportación de materias primas, insumospara la agricultura, y bienes de capital”.
Problemas:El COPCI (ART. 26) no establece un valormínimo para los contratos de inversión. Seconsidera que, por ser éste un asuntoimportante, su definición debería constaren el propio Código.
El Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) restacompetitividad a las empresas tanto en elmercado interno como en el externo, sesugiere sustituir la actual figura del créditotributario, por la eliminación directa yselectiva de este impuesto. Para ello sesugiere
OTROS CAMBIOS PROPUESTOS POR LA CIG
ANTICIPO Y RETENCIÓN DEL IR
Propuestas:En consecuencia, y por coherencia con elliteral h) del artículo 24, y con el literal e)del artículo 41 de la Ley Orgánica deRégimen Tributario (LORTI), se propone queen el primer párrafo, después de “con elobjeto de realizar inversiones nuevas yproductivas, gozarán de una exoneracióndel pago del impuesto a la renta…”, seintercale lo siguiente:
“, así como de cualquier anticipo o retención en la fuente, relativos a ese impuesto, o impuesto a la renta mínimo, o tributo similar,”
Problemas:La exoneración del Impuesto a la Rentaestablecida en la DisposiciónReformatoria 2.2. implica, por lógica, quelas sociedades beneficiadas tampocoestén sujetas al pago de anticipos ni aretenciones en la fuente durante eltiempo que dure el beneficio.
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