View
15
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
ÓRGANO ESTATALtema 20
UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO
Los Órganos del Estado
Los órganos del Estado son aquellos instrumentos o medios de que se vale para realizar una determinada
función estatal
Órgano Ejecutivo
Órgano Legislativo
Órgano Judicial
• En el órgano se distinguen dos elementos:
Los Órganos del Estado
• Es la persona que expresa la voluntad estatal.
• Son transitorios • Actúa dentro de la competencia del
respectivo órgano institución
Órgano Individu
o
• Conjunto de atribuciones y poderes que individualizan al órgano dentro de la Estructura del Estado
• Es inseparable de la persona jurídica y forma parte de su propio ser.
• Se manifiesta por medio del órgano individuo
Órgano Instituci
ón
TEORÍAS
• La persona humana actúa como representante de la persona jurídica
Teoría de la Representación
• Las personas humanas tienen un mandato de la persona jurídica para expresar su voluntad
Teoría del Mandato
• Las personas jurídicas expresan su voluntad por órganos que la integran.
Teoría del Órgano
HANSKELSEN
SUJETO TITULAR DEL ÓRGANO
Persona Física
Rigen determinado órgano
Sus actos son
funciones orgánicas
LA COMPETENCIAEs el conjunto de potestades o funciones
que cada órgano está autorizado a ejercer.
Es otorgada por la misma ley.
Determinan su capacidad de acción e indica las condiciones de dicha capacidadLa Constitución viene a ser un sistema de distribución de competencias.
REGLAS ATRIBUTIVAS DE COMPETENCIA
COMPETENCIA RESIDUALLos Estados tienen competencia en todo lo que no corresponda de conformidad con la Constitución a la competencia nacional o municipal (art. 164,11).
COMPETENCIA EXCLUSIVA Son las competencias ejercidas por sus órganos constitucionales en forma exclusiva y excluyente respecto de otros órganos del Poder Público.
COMPETENCIA CONCURRENTESSon aquellas en la que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva
LA CONSTITUCIÓN CONCEBIDA COMO UN
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIA
Art. 136 CRBV• Distribución de competencias entre los distintos Órganos que ejercen el Poder
Público.
Arts. 156, 164, 178 y 179 CRBV• Materias sobre las cuales se ejercen las atribuciones en los tres niveles
territoriales
Art. 156 CRBV• Competencias del Poder Público Nacional
Art. 178,1CRBV• Asamblea Nacional legislar en las materias de la competencia nacional
Art. 236,11CRBV• Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública Nacional.
Art. 336,1CRBV• Tribunal Supremo de Justicia, ejercer el control de la constitucionalidad de las
leyes.
Art. 178 CRBV
• Competencias del Municipio
Art. 174 y 175 CRBV
• Atribuciones de los órganos del Poder Público Municipal (Alcalde y Consejo Municipal respectivamente)
Art. 164 CRBV
• Competencia exclusiva de los Estados
Art. 162,1 CRBV
• Consejo Legislativo, atribución de “legislar sobre las materias de la competencia estadal
Art. 160
• Gobernador del Estado, ejercer “el gobierno y administración de cada Estado
FIN EXPOSICION DEL GRUPO.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
• Principio de la competencia Artículo 26. • Toda competencia otorgada a los órganos y entes de la
Administración Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos legalmente; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos. Toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o usurpada por quien carece de autoridad pública es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
• Asignación de competencias a la administración sin determinación orgánica Artículo 27.
• En el caso que una disposición legal o administrativa otorgue una competencia a la Administración Pública, sin especificar el órgano o ente que debe ejercerla, se entenderá que corresponde al órgano de la Administración Central con competencia en razón de la materia. De existir un ente competente en razón de la materia, le corresponderá a éste el ejercicio de dicha competencia.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
• Asignación de competencias a la administración sin determinación orgánica Artículo 27.
• En el caso que una disposición legal o administrativa otorgue una competencia a un órgano o ente de la Administración Pública sin determinar la unidad administrativa competente, se entenderá que su ejercicio corresponde a la unidad administrativa con competencia por razón de la materia y el territorio, del segundo nivel jerárquico del respectivo órgano o ente
Recommended