Ley general del sistema nacional de contabilidad. Ley N°28708

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CONTABILIDAD AVANZADA I

SAMANEZ VERA, LIZBETH ANGÉLICA

•En el título preliminar nos menciona los 5 principios regulatorios por los cuales se debe regir la Contabilidad Gubernamental, los cuales son indicados a través de artículos que conceptualizan la definición de cada uno de ellos y proclaman ser el principal pentálogo para el Contador Público, eso no implica que las entidades privadas estén exentas de estas normas, sino que es deber del Estado anunciar a través del Congreso de la República, las reformas tomadas así como de la derogación según sea el caso.

PREÁMBULO

•Artículo I .- Uniformidad

Se debe presentar homogeneidad tanto en las normas como en los procedimientos contables (registrar- procesar-presentar) que involucren la elaboración de dicho informe.

•Artículo II .- Integridad

Representar la totalidad de los hechos económico- financieros a través de sistemas de registro contable.

PRINCIPIOS REGULATORIOS

•Artículo III .- Oportunidad

Mantener el compromiso de cumplir con sus responsabilidades indicadas a tiempo.

•Artículo IV .- Transparencia

Libre acceso a la información, participación y CC sobre la Contabilidad del Estado.

•Artículo V .- Legalidad

Primacía de la legislación por encima de toda norma contable.

PRINCIPIOS REGULATORIOS

Nos menciona en el artículo I que el objeto de la ley es establecer el marco legal para dictar y aprobar las normas y procedimientos contables así como de elaborar las cuentas nacionales o fiscales aplicables tanto en el sector público como privado.

CAP I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY (TÍT. 1)

•Se define como el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables para sectores público y privados.

•Su principal objetivo es de informar y centrarse en la elaboración de cuentas fiscales y nacionales : sobre todo de la Cuenta General de la República.

•Está conformado por la dirección Nacional de Contabilidad Pública , el Consejo Normativo de Contabilidad y de las oficinas de Contabilidad involucradas tanto en el sector público como privado.

CAP II: DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DEL SNC

Está conformado del director nacional de Contabilidad Pública quien debe necesariamente poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años de ejercicio profesional; además de no estar impedido bajo ningún reglamento institucional o legal de haber cometido faltas o deudas en materia disciplinaria bajo su ejercicio de trabajador.

Atribuciones de La Dirección Nacional de Contabilidad Pública:

a)Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; luego evaluarlas sobre todo para una adecuada interpretación de las normas, absolviendo consultas en materia contable.

CAP III CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SNC

b) Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público.

c) Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público, de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas.

d) Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal;

CAP III CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SNC

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