View
458
Download
5
Category
Preview:
DESCRIPTION
Estudio de impacto ambiental
Citation preview
1
Abril-2014
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE OPERACIÓN DE
“AEROFUMIGADORA LABORES AÉREAS CÍA. LTDA”.
PASAJE - EL ORO
ii ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
ÍNDICE DE CONTENIDO
1. RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................ 9
2. INTRODUCIÓN ................................................................................................... 11
3. MARCO LEGAL REFERENCIAL ......................................................................... 11
3.1. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. ............................... 11
3.2. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL ................................................................... 13
3.3. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZADO ............................................................................................. 14
3.4. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO
DEL AMBIENTE (TULSMA) .................................................................................... 14
3.4.1. Libro VI “De La Calidad Ambiental”, Título I, Del Sistema Único de
Manejo Ambiental, Capítulo III, “Del Objetivo y los Elementos Principales del Sub-
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” .................................................... 15
3.4.2. Libro VI “De la Calidad Ambiental”, Título IV, Reglamento de la Ley de la
Prevención y Control de la Contaminación Ambiental .......................................... 15
3.4.3. Anexo 1. Norma de calidad ambiental y de descargas de efluentes:
recurso agua (Texto Único de Legislación Secundaria) ....................................... 16
3.4.4. Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de
remediación para suelos contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria)
16
3.4.5. Libro VI, “De la Calidad Ambiental”, Título V, Reglamento para la
Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos”, del Texto
Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria ............................................... 17
3.4.6. Anexo 4: Norma de Calidad de Aire Ambiente (Texto Único de
Legislación Secundaria). ...................................................................................... 18
3.4.7. ANEXO 6: norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final
de desechos sólidos no peligrosos”, libro vi, “de la calidad ambiental”, del texto
unificado de la legislación ambiental secundaria. ................................................. 20
3.4.8. “NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL RECURSO AGUA EN RECINTOS
AEROPORTUARIOS, AEROPUERTOS Y PISTAS DE AVIACIÓN” .................... 21
3.4.9. NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN DEL RECURSO SUELO EN RECINTOS
AEROPORTUARIOS, AEROPUERTOS Y PISTAS DE AVIACIÓN ..................... 22
3.4.10. ANEXO 9, “NORMA DE RUIDO DE AEROPUERTOS” ...................... 23
iii ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
3.5. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓ AMBIENTAL
CODIFICACIÓN 20, REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTARIO 418 DE 10 DE
SEPTIEMBRE DEL 2004 ........................................................................................ 24
3.6. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
DECRETO 1040 ...................................................................................................... 25
3.7. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y
DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO .................................................................. 27
3.8. REGLAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO REGISTRO
OFICIAL 395 DE 22-08-01 ...................................................................................... 28
3.9. LEY ORGÁNICA DE SALUD LEY 67, REGISTRO OFICIAL SUPLEMO 423,
22 DE DICIEMBRE DE 2006 ................................................................................... 32
3.10. ACUERDO MINISTERIAL N° 026. PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO
DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS
PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL ................................. 32
3.11. LEY PARA FORMULACIÓN, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN,
COMERCIALIZACIÓN Y EMPLEO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE
USO AGRÍCOLA ..................................................................................................... 33
3.12. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2000,
“TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS
PELIGROSOS. REQUISITOS” ............................................................................... 33
3.13. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2288:2000, PRODUCTOS
QUÍMICOS INDUSTRIALES PELIGROSOS. ETIQUETADO DE PRECAUCIÓN.
REQUISITOS. ......................................................................................................... 35
3.14. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 1927:92, “PLAGUICIDAS,
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE. REQUISITOS” ......................................... 36
3.15. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE ININ 2078:98 “PLAGUICIDAS,
ELIMINACIÓN DE RESIDUOS – SOBRANTES Y DE ENVASES. REQUISITOS. .. 36
3.16. REGLAMENTO AMBIENTAL DE ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERAS. . 37
3.17. NORMAS DE VUELO RDAC PARTE 137 PARA OPERACIONES CON
AERONAVES AGRÍCOLAS, DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL. .......... 39
3.18. SUBPARTE E - LIMITACIONES DE TIEMPOS DE VUELO Y
REQUERIMIENTOS DE DESCANSO - PILOTOS................................................... 48
4. OBJETIVOS ........................................................................................................ 52
4.1. OBJETIVO GENERAL .................................................................................. 52
4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS ......................................................................... 52
iv ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
5. ALCANCE DEL ESTUDIO ................................................................................... 52
6. FICHA TECNICA DEL PROYECTO ..................................................................... 53
7. DETERMINACIÓN DEL AREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA ......... 54
7.1. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA ............................................................... 54
7.2. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA ............................................................ 55
8. LÍNEA BASE DEL PROYECTO ........................................................................... 55
8.1. METODOLOGÍA ........................................................................................... 56
8.2. MEDIO FÍSICO ............................................................................................. 56
8.2.1. CLIMA ................................................................................................... 56
8.2.2. Paisaje................................................................................................... 60
8.2.3. Análisis de Riesgos ............................................................................... 62
8.2.3.1. Riesgos endógenos: .......................................................................... 63
8.2.3.2. Riesgos Exógenos ............................................................................. 63
8.2.3.3. Calidad de Agua ................................................................................ 67
8.2.3.4. Calidad de Aire .................................................................................. 68
8.2.3.5. Calidad de Ruido................................................................................ 68
8.3. MEDIO BIOTICO .......................................................................................... 68
8.3.1. Flora ...................................................................................................... 68
8.3.2. Fauna .................................................................................................... 69
8.4. POTENCIAL PRODUCTIVO ......................................................................... 70
8.5. MEDIO SOCIOECONóMICO ........................................................................ 71
8.5.1. Demografía ............................................................................................ 71
8.5.2. Educación .............................................................................................. 72
8.5.3. Salud ..................................................................................................... 73
8.5.4. Servicios Básicos .................................................................................. 73
8.5.4.1. Agua potable ...................................................................................... 73
8.5.4.2. Servicio higiénico ............................................................................... 74
8.5.4.3. Energía Eléctrica ................................................................................ 74
v ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
8.5.4.4. Disposición de Residuos .................................................................... 74
8.5.5. FORMA Y TIPO DE VIVIENDA ............................................................. 75
8.5.6. ACTIVIDADES ECONOMICAS.............................................................. 75
8.5.6.1. Migración ........................................................................................... 75
8.5.6.1. Motivo principal de Viaje .................................................................. 76
8.5.6.2. VIALIDAD Y TRANSPORTE .............................................................. 76
9. DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES .......................................................... 77
9.1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA ......................................................................... 77
9.2. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES .................................................. 78
9.2.1. INSTALACIONES DE LABORES AÉREAS .......................................... 78
9.2.1.1. PISTA: ............................................................................................... 78
9.2.1.2. HANGAR: .......................................................................................... 78
9.2.1.3. PLATAFORMA: .................................................................................. 79
9.2.1.4. OFICINAS DE OPERACIONES ......................................................... 79
9.2.1.5. TALLER MECANICO O MANTENIMIENTO ....................................... 80
9.2.1.6. DUCHA .............................................................................................. 81
9.2.1.7. SALA DE DESCANSO EXCLUSIVA PARA PILOTOS ....................... 81
9.2.1.8. PLANTA DE MEZCLADORA ............................................................. 82
9.2.1.9. POZO DE RECICLAJE ...................................................................... 82
9.2.1.10. TANQUES DE COMBUSTIBLE: ........................................................ 83
9.2.1.11. TANQUE ACEITE AGRICOLA: .......................................................... 83
9.2.1.12. TANQUE DE AGUA ........................................................................... 84
9.2.1.13. BODEGAS: ........................................................................................ 84
9.3. DESCRIPCIÓN de la actividad ..................................................................... 85
9.3.1. PLANIFICACIÓN DE VUELO ................................................................ 85
9.3.2. INSPECCIÓN DE PRE-VUELO ............................................................. 85
9.3.3. CARGA AL AVIÓN ................................................................................ 85
9.3.3.1. Abastecimiento de combustible .......................................................... 85
vi ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
9.3.3.2. Abastecimiento de producto químico.................................................. 86
9.3.4. SEGUIMIENTO AL VUELO ................................................................... 87
9.3.5. LAVADO DE AERONAVE ..................................................................... 87
9.3.6. REGISTROS ......................................................................................... 88
9.3.7. ENTREGA DE ENVASES AL PRODUCTOR ......................................... 89
10. EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ............................................... 89
10.1. METODOLOGIA PARA matriz de hallazgos de conformidades y no
conformidades ......................................................................................................... 89
10.2. Matriz del cumplimiento de la legislación aplicable PARA laBORES
AÉREAS CIA. LTDA. ............................................................................................... 91
10.3. ANALISIS DE RESULTADOS ................................................................. 105
11. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ................................................................... 106
11.1. OBJETIVO GENERAL ............................................................................ 106
11.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS ................................................................... 106
11.3. ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ........................... 106
11.3.1. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS ... 108
11.3.2. PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS .................................... 112
11.3.3. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO AMBIENTAL
116
11.3.4. PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN Y RELACIONES COMUNITARIAS
118
11.3.5. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL ..................................................................................................... 119
11.3.6. PROGRAMA DE CONTINGENCIAS Y RIESGOS ........................... 121
11.3.7. PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL ..... 122
11.4. RESUMEN DEL Plan de Manejo ambientAL ........................................... 124
12. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................. 127
13. BIBLIOGRAFIA .............................................................................................. 128
14. ANEXOS Y DOCUMENTOS HABILITANTES ................................................ 129
vii ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Ilustración 1: Mapa de Influencia Directa e Indirecta de la actividad. ......................... 55
Ilustración 2: Mapa de Isotermas del cantón Pasaje ................................................. 57
Ilustración 3. Precipitación cantón Pasaje ................................................................. 58
Ilustración 4: Mapa de precipitación del cantón Pasaje ............................................. 58
Ilustración 5: Humedad Relativa del cantón Pasaje .................................................. 59
Ilustración 6: Mapa de Hidrología del cantón Pasaje ................................................. 60
Ilustración 7: Mapa de riesgo de Deslizamiento del Ecuador .................................... 64
Ilustración 8: Mapa de riesgo de Inundación del Ecuador ......................................... 65
Ilustración 9: Mapa Geológico del cantón Pasaje ...................................................... 66
Ilustración 10: Gráfico de la distribución de la migración por género en la parroquia 75
Ilustración 11: Gráfico del principal motivo de viaje en la parroquia .......................... 76
Ilustración 12. Ubicación del proyecto “Aerofumigadora Labores Aéreas Cía. Ltda.” 77
Ilustración 13. Pista Amable Calle Gutiérrez – Labores Aéreas ................................ 78
Ilustración 14. Hangar Labores Aéreas ..................................................................... 79
Ilustración 15. Plataforma de Labores Aéreas ........................................................... 79
Ilustración 16. Oficina administrativa Labores Aéreas ............................................... 80
Ilustración 17. Oficina de Mantenimiento - Taller ....................................................... 80
Ilustración 18. Ducha y lava ojos ............................................................................... 81
Ilustración 19. Sala de descanso para piloto ............................................................. 81
Ilustración 20. Mezcladora de producto ..................................................................... 82
Ilustración 21. Pozo reciclaje ..................................................................................... 82
Ilustración 22. Tanque combustible AV-GAS............................................................. 83
Ilustración 23. Almacenamiento de aceite agrícola ................................................... 83
Ilustración 24. Tanque de agua ................................................................................. 84
Ilustración 25. Bodega para repuestos de aeronave ................................................. 84
Ilustración 26. Carga de combustible ........................................................................ 86
Ilustración 27. Preparación o abastecimiento de producto a la aeronave .................. 86
Ilustración 28. Lavado de la aeronave ....................................................................... 88
viii ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Ilustración 29. Registros de la Aeronave de Labores Aéreas .................................... 88
1
1. RESUMEN EJECUTIVO
NOMBRE DE PROYECTO
Estudio de Impacto Ambiental Expost de “Operación de Aerofumigadora Labores
Aéreas Cía. Ltda.”
NOMBRE DEL PROMOTOR DEL PROYECTO
Razón Social: Labores Aéreas Cía. Ltda.
Representante Legal: Ing. Miguel, Ávila Rambay
UBICACIÓN DEL PROYECTO
Aerofumigadora Labores Aéreas Cía. Ltda., se encuentra ubicado al nor-este de la
ciudad de Pasaje, sus instalaciones están situadas en la provincia del El Oro, cantón
Pasaje, parroquia Tres Cerritos.
DETERMINACIÓN DEL AREA DE INFLUENCIA
ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA
El área de Influencia del proyecto se entiende como “…el ámbito geográfico donde se
presentará de manera evidente los impactos ambientales y socioculturales”; al respecto
es importante indicar que la determinación exacta de la extensión de los impactos es
amplia. Por lo tanto se dividirá el área de influencia directa en: área de intervención y el
área de influencia directa propiamente dicha.
Por lo tanto el área de intervención corresponderá a los sitios, instalaciones o áreas
auxiliares que serán utilizadas durante las operaciones de la base; es decir donde el
impacto es totalmente evidente.
Y para definir el área de influencia directa propiamente dicha, estaría dada por el
alcance geográfico de los impactos o efectos a uno o varios componentes del entorno
natural o social, así, cuando se tienen efectos o impactos como es el caso de la
contaminación hídrica, contaminación atmosférica, incremento de los niveles de ruido
por la avioneta. Así que se consideró una extensión de 100m estos datos se obtuvieron
con la cartografía del INFOPLAN, donde los factores ambientales se verán afectados en
forma directa.
ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA
10 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
El Área de Influencia Indirecta se determinará en consideración a la relación mutua que
existe entre el Área de Influencia Directa con su entorno inmediato, tomando en cuenta:
zonas agrícolas, cuencas hídricas, recursos naturales, adyacentes al área del proyecto.
Por lo tanto el área de Influencia Indirecta del proyecto se ha considera un radio de
influencia de 150m, comprenderá toda el área siendo el área de influencia total
aproximadamente 6000 metros a la redonda.
ANALISIS DE RESULTADOS ENCONTRADOS EN LA MATRIZ DE
CONFORMIDADES SEGÚN LEGISLACIÓN
Con los resultados de la matriz de conformidades y no conformidades, podemos indicar
que existen aproximadamente 48 artículos, para la operación de la base aerofumigación
Labores Aéreas, representadas con 35 artículos de cumplimiento, 2 artículos de
conformidades mayores, 5 artículos de conformidades menores, 6 artículos que no
aplican, en porcentaje corresponde a Cumplimiento de legislación ambiental con el
72.91%, conformidades mayores representada con 4.17%, conformidades menores
representada con 10.42%, y no aplica en su mayoría por no almacenar productos
químicos, representada con 12.5%.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
El Plan de Manejo Ambiental (PMA) que se propone para el funcionamiento de la
Aerofumigadora “Labores Aéreas Cía. Ltda.”, está concebido para armonizar el
desarrollo seguro de las actividades operativas con el ambiente y es la guía para el
manejo sustentable de los recursos, para la preservación de los recursos naturales
próximos a ese territorio y para la implementación de acciones que impidan el deterioro
del medio circundantes a las instalaciones.
El presente plan agrupa las medidas de mitigación, control, prevención y protección
propuestas para los diferentes efectos socio-ambientales determinados durante la
evaluación ambiental en sus diferentes etapas.
Las medidas se han asociado en programas de prevención y mitigación, manejo de
desechos peligrosos y no peligrosos, de capacitación, relaciones comunitarias, de salud
y seguridad ocupacional, plan de contingencia, programa de seguimiento y monitoreo
ambiental y plan de cierre o abandono.
11 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
2. INTRODUCIÓN
La Empresa “Labores Aéreas Cía. Ltda.”, dedicada a la aerofumigación, presta su
servicio al combate de enfermedades y plagas que afectan a la producción agrícola,
en varias haciendas del cantón Pasaje y provincia del Oro, principalmente en cultivos
de banano.
En cumplimiento con la Legislación Ambiental del Texto Unificado de Legislación
Ambiental Secundaria, establece el requerimiento de presentar un Estudio de Impacto
Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental, como una herramienta de gestión
ambiental, para implementar medidas correctivas para la preservación del entorno,
recursos naturales.
Ha presentado los Términos de Referencia a la Autoridad Competente, en los cuales
se indica la aprobación mediante oficio N° 1191 – SGA-GPAEO-13, por lo tanto
presenta mediante un proceso de evaluación ambiental, las operaciones e
instalaciones existentes, como base principal, ubicada en la Parroquia Tres Cerritos,
Cantón Pasaje, Provincia de El Oro.
3. MARCO LEGAL REFERENCIAL
El marco jurídico – ambiental aplicable, está constituido por una serie de leyes,
normas, reglamentos y/o ordenanzas que tienen vigencia a escala nacional, regional y
local; para el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental propuesto, se tomó en
cuenta el orden jerárquico de superioridad de la ley y así se pudo establecer el orden
normativo legal de protección ambiental.
El análisis de las principales normas vigentes aplicables al proyecto, se detalla a
continuación:
3.1. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
Registro Oficial 449 del 20 de Octubre del 2008.- Como Ley Suprema del Estado
Ecuatoriano, establece los principios, directrices y políticas a observar sobre el ámbito
de gestión ambiental los principales artículos indican:
Capítulo II: Derechos del buen vivir, sección segunda: Ambiente Sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay.
12 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto.
La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni
afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación,
transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de
contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos
internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales
nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o
que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la
introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Título VI-Régimen de Desarrollo, Capítulo primero: Principios generales
Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de
calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural.
Título VII-Régimen del Buen Vivir, Capítulo segundo, Biodiversidad y recursos
naturales. Sección primera: Naturaleza y ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras.
Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y
control de toda actividad que genere Impactos ambientales.
13 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,
éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los
Impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda
sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia
científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente,
además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de
restaurar integralmente los ecosistemas e Indemnizar a las personas y comunidades
afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización
y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier
impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un
sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán
imprescriptibles.
3.2. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
Publicada en el Registro Oficial 245 del 30 de julio de 1999, establece el modelo de
gestión ambiental nacional y sectorial en mención los siguientes artículos:
Título III-Instrumentos de Gestión Ambiental-Capítulo II: de la Evaluación de
Impacto Ambiental y del Control Ambiental
Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados
previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base;
evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes
de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación;
auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y
de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar
o negar la licencia correspondiente.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
14 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad,
el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los
ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental
derivado de su ejecución; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que
componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
3.3. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZADO
Art. 54.- Funciones: Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal
las siguientes:
k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de
manera articulada con las políticas ambientales nacionales.
Artículo 431.- De la gestión integral del manejo ambiental.- Los gobiernos autónomos
descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión
integral del ambiente y de desechos contaminantes que comprende la prevención,
control y sanción de actividades que afecten al mismo.
Si se produjeran actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados,
el gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los
infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y
pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el
derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución.
3.4. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO
DEL AMBIENTE (TULSMA)
Publicado en el Registro Oficial 725, de 31 de marzo del 2003 establece los
parámetros e indicadores a utilizarse en la caracterización ambiental de diversos
componentes ambientales, así como los límites máximos permisibles en generación de
contaminantes, entre otros, los artículos pertinentes de acuerdo al proyecto se
incluyen a continuación:
15 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
3.4.1. Libro VI “De La Calidad Ambiental”, Título I, Del Sistema Único de
Manejo Ambiental, Capítulo III, “Del Objetivo y los Elementos
Principales del Sub-Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una
actividad o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad
ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de
revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber
cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho
estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este Título.
La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda
responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las
exigencias múltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un
sistema de calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del
estudio se documentará en el correspondiente informe técnico.
El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento
de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros
instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como
adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o
contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la
autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos
Art. 20.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la
ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto,
sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y
planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable,
para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se
desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin
de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto
propuesto en todas sus fases.
3.4.2. Libro VI “De la Calidad Ambiental”, Título IV, Reglamento de la Ley de
la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Capítulo IV, “Del Control Ambiental”, Sección I: Estudios Ambientales
Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental.- Toda obra, actividad o proyecto nuevo o
ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona
natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar
contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un
plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo
Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento
con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la
construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.
16 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros
un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa
establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser
monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe
reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo
ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la
actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la
Calidad Ambiental.
3.4.3. Anexo 1. Norma de calidad ambiental y de descargas de
efluentes: recurso agua (Texto Único de Legislación Secundaria)
Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los
parámetros de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y
marina), los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios
diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa
complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de
muestra (simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación
estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con
los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de
alcantarillado y cuerpos de agua.
Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los
parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante
tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los
sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de
tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades,
por falla o mantenimiento.
Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de
contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado
buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar
certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo
de acreditación ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los
laboratorios deberán cumplir.
3.4.4. Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y
criterios de remediación para suelos contaminados (Texto Único
de Legislación Secundaria)
Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos:
Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá
implementar una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso
17 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente
aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos
generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo
se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte
de la entidad ambiental de control.
Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos
considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales,
comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes
se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de
eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas
para el efecto.
Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos: El
almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser
manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para
el efecto.
Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual
sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características
del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo.
Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas
las condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el
efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la
Entidad Ambiental de Control correspondiente.
3.4.5. Libro VI, “De la Calidad Ambiental”, Título V, Reglamento para la
Prevención y Control de la Contaminación por Desechos
Peligrosos”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental
Secundaria
Art. 143.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran
determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas
Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de
este reglamento.
Art. 144.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona,
natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del
Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos
peligrosos, en los términos de los artículos precedentes.
18 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Art. 150.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del
manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
1. Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos
peligrosos;
2. Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su
contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles;
3. Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal
de los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores;
4. Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a
las personas autorizadas para el efecto por el MAE o por las autoridades
secciónales que tengan la delegación respectiva;
5. Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generan, ante la STPQP o
de las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva, el cual
remitirá la información necesaria al MAE;
6. Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas,
características y destino de los desechos peligrosos, cualquiera sea ésta, de
los cuales realizará una declaración en forma anual ante la Autoridad
Competente; esta declaración es única para cada generador e independiente
del número de desechos y centros de producción. La declaración se identificará
con un número exclusivo para cada generador. Esta declaración será
juramentada y se lo realizará de acuerdo con el formulario correspondiente, el
generador se responsabiliza de la exactitud de la información declarada, la cual
estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente;
7. Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la
norma técnica correspondiente; y,
8. Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá
demostrar ante la autoridad competente que no es posible aprovecharlos
dentro de su instalación.
3.4.6. Anexo 4: Norma de Calidad de Aire Ambiente (Texto Único de
Legislación Secundaria).
Art. 4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes del aire ambiente a los siguientes: Partículas Sedimentables.
19 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se abrevia PM10. Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco décimos) micrones. Se abrevia PM2,5. Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2. Dióxido de Azufre SO2. Monóxido de Carbono. Oxidantes Fotoquímicas, expresados como Ozono. Art. 4.1.1.2 La Entidad Ambiental de Control verificará, mediante sus respectivos programas de monitoreo, que las concentraciones a nivel de suelo en el aire ambiente de los contaminantes comunes no excedan los valores estipulados en esta norma. Dicha Entidad quedará facultada para establecer las acciones necesarias para, de ser el caso de que se excedan las concentraciones de contaminantes comunes del aire, hacer cumplir con la presente norma de calidad de aire. Caso contrario, las acciones estarán dirigidas a prevenir el deterioro a futuro de la calidad del aire. Art. 4.1.1.5 La Entidad Ambiental de Control establecerá sus procedimientos internos de control de calidad y aseguramiento de calidad del sistema de monitoreo de calidad del aire ambiente en la región bajo su autoridad. Así mismo, la Entidad Ambiental de Control deberá definir la frecuencia y alcance de los trabajos, tanto de auditoría interna como externa, para su respectivo sistema de monitoreo de calidad de aire ambiente. Art. 4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire ambiente Art. 4.1.2.1 Para los contaminantes comunes del aire, definidos en 4.1.1, se establecen las siguientes concentraciones máximas permitidas. El Ministerio del Ambiente establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de calidad de aire ambiente. La Entidad Ambiental de Control utilizará los valores de concentraciones máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su respectiva ordenanza o norma sectorial. La Entidad Ambiental de Control podrá establecer normas de calidad de aire ambiente de mayor exigencia que los valores descritos en esta norma nacional, esto si los resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe dicha Autoridad indicaren esta necesidad. Partículas Sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada durante 30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrado (1 mg/cm2 x 30 d). Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 µg /m3). La concentración máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder ciento cincuenta microgramos por metro cúbico (150 µg/m3), valor que no podrá ser excedido más de dos (2) veces en un año. Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- Se ha establecido que el promedio aritmético de la concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año
20 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
no deberá exceder de quince microgramos por metro cúbico (15 µg /m3). La concentración máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder sesenta y cinco microgramos por metro cúbico (65 µg/m3), valor que no podrá ser excedido más de dos (2) veces en un año. Dióxido de azufre (SO2).- El promedio aritmético de la concentración de SO2 determinada en todas las muestras en un año no deberá exceder de ochenta microgramos por metro cúbico (80 µg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder trescientos cincuenta microgramos por metro cúbico (350 µg/m3), más de una vez en un año. Monóxido de carbono (CO).- La concentración de monóxido de carbono de las muestras determinadas de forma continua, en un período de 8 (ocho) horas, no deberá exceder diez mil microgramos por metro cúbico (10.000 µg/m3) más de una vez en un año. La concentración máxima en una hora de monóxido de carbono no deberá exceder cuarenta mil microgramos por metro cúbico (40.000 µg/m3 más de una vez en un año. Oxidantes fotoquímicas, expresados como ozono.- La máxima concentración de oxidantes fotoquímicos, obtenida mediante muestra continua en un período de una hora, no deberá exceder de ciento sesenta microgramos por metro cúbico (160 µg/m3), más de una vez en un año. La máxima concentración de oxidantes fotoquímicos, obtenida mediante muestra continua en un período de ocho horas, no deberá exceder de ciento veinte microgramos por metro cúbico (120 µg/m3), más de una vez en un año. Óxidos de nitrógeno, expresados como NO2.- El promedio aritmético de la concentración de óxidos de nitrógeno, expresada como NO2, y determinada en todas las muestras en un año, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100 µg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder ciento cincuenta microgramos por metro cúbico (150 µg/m3) más de dos (2) veces en un año.
3.4.7. ANEXO 6: norma de calidad ambiental para el manejo y
disposición final de desechos sólidos no peligrosos”, libro vi,
“de la calidad ambiental”, del texto unificado de la legislación
ambiental secundaria.
Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades: Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre de desechos sólidos en general; y, ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica. Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos.
21 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control. Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos. Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto. Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.
3.4.8. “NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL RECURSO AGUA EN
RECINTOS AEROPORTUARIOS, AEROPUERTOS Y PISTAS DE
AVIACIÓN”
4.1 NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL 4.1.1 En concordancia con el numeral 4.2.1.10 del Anexo 1 del presente Libro VI, se prohíbe descargar sustancias o productos químicos peligrosos y desechos peligrosos (líquidos-sólidos-semisólidos) fuera de los estándares permitidos hacia cuerpos de agua, sistema de alcantarillado de aguas residuales y aguas pluviales. 4.1.2 A fin de prevenir una posible contaminación de las aguas superficiales, aguas subterráneas y aguas lluvias, por un inadecuado manejo de los desechos sólidos generados al interior de los recintos aeroportuarios, aeropuertos y pistas de aviación, se deberán cumplir con las disposiciones del presente Libro VI de la Calidad, en especial las establecidas en el Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos, el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos y el Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos del presente Libro VI. 4.1.3 Los regulados deberán cumplir las siguientes disposiciones para el adecuado manejo de las aguas de escorrentía con el objeto de prevenir la contaminación y/o afectación de cuerpos de agua superficial o subterránea: A fin de evitar el estancamiento de las aguas y disminuir o evitar la proliferación de roedores o insectos, los canales de conducción de aguas lluvias deberán mantener pendientes adecuadas de drenaje. Los canales de drenaje deberán poseer rejillas, a fin de evitar el ingreso de desechos en su interior y proliferación de aves en el recinto. Se deben contar con sistemas separadores agua-aceite antes de los puntos de descarga de las aguas de escorrentía a los cuerpos de agua y/o sistema público de alcantarillado pluvial.
22 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
4.5 DE LOS LIMITES DE DESCARGA DE EFLUENTES Y MONITOREO EN LAS INSTALACIONES 4.5.1 Los recintos aeroportuarios, aeropuertos y pistas de aviación deberán efectuar al menos semestralmente el monitoreo de la descarga del efluente del sistema de tratamiento de aguas residuales de sus instalaciones in situ o de las instalaciones de un tercero que realiza el tratamiento y que se encuentra debidamente autorizado por la Entidad Ambiental de Control en concordancia con lo establecido en el artículo 84 del presente Libro VI. La descarga deberá cumplir con los límites determinados en la Tabla 1 de esta norma, según el cuerpo de agua a donde se descargue el efluente. 4.5.2 Los recintos aeroportuarios, aeropuertos y pistas de aviación deberán efectuar al menos semestralmente el monitoreo de la descarga de los separadores agua-aceite al interior de sus instalaciones. La descarga deberá cumplir con los límites determinados en la Tabla 2 de esta norma, según el cuerpo de agua a donde se descargue el efluente. 4.5.3 La frecuencia de monitoreo de los efluentes de los sistemas de tratamiento, deberá sujetarse a lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental de la instalación aeroportuaria y en las normas pertinentes de la legislación ambiental vigente. Dependiendo de las condiciones locales, la Entidad Ambiental de Control Yo el Plan de Manejo Ambiental de la instalación, podrán establecer parámetros adicionales de monitoreo a los establecidos en este anexo normativo. 4.5.4 La actualización por la Autoridad Ambiental Nacional de los límites máximos permisibles de descarga establecidos en el Anexo 1 del presente Libro VI dará lugar a la actualización inmediata de los límites máximos permisibles de descarga establecidos en la Tabla 1 del presente anexo normativo. 4.5.5 Los recintos aeroportuarios, aeropuertos y pistas de aviación dispondrán de planes de control o mantenimiento del sistema de alcantarillado pluvial y de los separadores de agua aceite. La Entidad Ambiental de Control podrá solicitar cuando sea conveniente un análisis del efluente proveniente de los separadores, con el fin de comprobar la eficiencia del sistema. 4.5.6 Las acciones de monitoreo de los efluentes de las plantas de tratamiento de aguas en las instalaciones aeroportuarias, deberá encontrar con registros. A más de los valores correspondientes, estos registros deben contener los accidentes o contingencias ocurridas y las medidas tomadas para la mitigación de los mismos en concordancia con el artículo 87 del presente Libro VI.
3.4.9. NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN DEL RECURSO SUELO EN RECINTOS
AEROPORTUARIOS, AEROPUERTOS Y PISTAS DE AVIACIÓN
4.2 NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL
RECURSO SUELO
4.2.2.2 El tanque o grupo de tanques existente en las instalaciones donde se maneje y
almacene hidrocarburos de petróleo o sus derivados deberán mantenerse
23 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material
impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente. Los tanques de
almacenamiento de petróleo o sus derivados deberán estar protegidos contra la
corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados
que contaminen el ambiente (Art. 25 literal e) del RAOHE).
4.2.2.3 Las áreas donde se realice la recepción, abastecimiento y/o manipulación de
combustibles deberán estar impermeabilizadas y poseer canales perimetrales que
permitan recolectar posibles derrames y aguas de escorrentía contaminadas, de modo
que estos puedan ser conducidos hacia separadores agua-aceite previa su descarga
final. Las estaciones de despacho de combustible sobre los muelles, se diseñarán y
ubicarán de forma tal que en caso de ocurrencia de un derrame, éste pueda ser
contenido sin que éste alcance la superficie del suelo.
4.2.2.4 Para prevenir y controlar fugas de combustible y evitar la contaminación del
subsuelo y aguas subterráneas se deberán realizar inspecciones periódicas a los
tanques de almacenamiento superficiales y dispositivos de contención. Los tanques
deberán ser sometidos a pruebas hidrostáticas y pruebas de ultrasonido del fondo de
los mismos por lo menos una vez cada cinco años. Se deberá mantener los registros e
informes técnicos de estas inspecciones los cuales estarán disponibles para la Entidad
Ambiental de Control.
3.4.10. ANEXO 9, “NORMA DE RUIDO DE AEROPUERTOS”
4.1 DE LAS RESPONSABILIDADES EN EL CONTROL DE RUIDO
AEROPORTUARIO
4.1.1 La Dirección General de Aviación Civil es la entidad responsable de verificar el
cumplimiento de los niveles de emisión de ruido de las aeronaves. En la verificación de
cumplimiento se utilizarán los procedimientos establecidos en el Volumen 1 del Anexo
16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACl/ICAO) y sus actualizaciones.
En el caso de instalaciones aeroportuarias existentes, y en que se determinen usos de
suelo actuales no compatibles con el nivel de ruido aeroportuario, la DGAC deberá
solicitar la implementación de las medidas de reducción de ruido necesarias en
aeronaves y/o en los procedimientos de vuelo, para que se cumplan los niveles
establecidos en la presente norma.
4.1.2 Los gobiernos municipales, como entidades de planificación del uso del suelo en
sus jurisdicciones, verificarán la ejecución y efectividad de los programas de
compatibilidad de ruido aeroportuario con los diferentes usos de suelo determinados
como no compatibles. Esto será coordinado con la Autoridad del Recinto Aeroportuario
y la DGAC. En la aplicación de este procedimiento, las municipalidad es otorgarán
prioridad a aquellos usos de suelo existentes, y que sean sensibles al ruido en
períodos de descanso, caso de los usos de suelo hospitalario y asistencial.
4.1.3 La Autoridad del Recinto Aeroportuario evaluará el impacto por ruido originado
en las operaciones de tráfico aéreo, en concordancia con el procedimiento descrito en
la sección siguiente de esta normativa. El informe de esta evaluación incluirá la
24 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
identificación de los usos de suelo no compatibles con el nivel de ruido aeroportuario
determinado y, en este caso, se presentará el programa de compatibilidad de ruido
aeroportuario, destinado a reducir o eliminar los usos no compatibles. Este informe
será remitido a las municipalidades respectivas y a la DGAC para su aprobación y
aplicación.
3.5. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓ AMBIENTAL
CODIFICACIÓN 20, REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTARIO 418 DE 10
DE SEPTIEMBRE DEL 2004
Capítulo II, De la Prevención y Control de la Contaminación de las Agua
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas,
acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como
infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean
nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.
Art. 7.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en coordinación con los
Ministerios de Salud y del Ambiente, según el caso, elaborarán los proyectos de
normas técnicas y de las regulaciones para autorizar las descargas de líquidos
residuales, de acuerdo con la calidad de agua que deba tener el cuerpo receptor.
Art. 8.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de
competencia, fijarán el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a
descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen.
Art. 9.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de
competencia, también, están facultados para supervisar la construcción de las
plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de su operación y
mantenimiento, con el propósito de lograr los objetivos de esta Ley.
Capítulo III, de la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes
normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan
alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los
recursos naturales y otros bienes.
Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales
de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o
gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.
Art. 12.- Los Ministerios de Agricultura y Ganadería y del Ambiente, cada uno en
el área de su competencia, limitarán, regularán o prohibirán el empleo de
substancias, tales como plaguicidas, herbicidas, fertilizantes, desfoliadores,
detergentes, materiales radioactivos y otros, cuyo uso pueda causar contaminación.
25 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Art. 13.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, cada uno en el área de su
competencia, en coordinación con las municipalidades, planificarán, regularán,
normarán, limitarán y supervisarán los sistemas de recolección, transporte y
disposición final de basuras en el medio urbano y rural.
En igual forma estos Ministerios, en el área de su competencia, en coordinación con
la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, limitarán, regularán, planificarán y
supervisarán todo lo concerniente a la disposición final de desechos radioactivos de
cualquier origen que fueren.
Art. 14.- Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o
basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará.
En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la
aprobación de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte de los
Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia.
Art. 15.- El Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos
provenientes de productos industriales que, por su naturaleza, no sean
biodegradables, tales como plásticos, vidrios, aluminio y otros.
Art. 16.- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades
competentes, toda actividad que contamine el medio ambiente.
3.6. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN
AMBIENTAL DECRETO 1040
Decreto 1040 publicado en el Registro Oficial 332 del 8 de mayo del 2008, establece
las formas de participación y veeduría social de manera de garantizar lo establecido en
la Constitución referente al derecho de Consulta Previa.
Título III. De la Participación Social
Art. 6.- De la participación social: La participación tiene por objeto el conocimiento, la
integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso
de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto
ambiental.
Art. 8.- Mecanismos: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la
Constitución Política y en la Ley, se reconocen como mecanismos de participación
social en la gestión ambiental, los siguientes:
26 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas,
mesas ampliadas y foros públicos de diálogo;
b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de
comunicación;
d) Comisiones ciudadanas asesoradas y de veedurías de la gestión ambiental;
e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas
por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en
especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las
Juntas Parroquiales;
f) Todos los mecanismos que permitan el acceso de la comunidad a la
información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan
afectar al ambiente;
g) Mecanismos de información pública;
h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
i) Página web;
j) Centro de información pública; y,
k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.
Art. 9.- La Participación Ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad
considerar e incorporar los criterios y observaciones de la ciudadanía, especialmente
la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables
ambientales relevante a los estudios de impacto ambiental y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las
actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de
manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las
condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en
todas sus fases.
Art. 15.- Sujetos de la Participación Social: Sin perjuicio del derecho colectivo que
garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación
social, ésta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia
directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental,
la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente.
Art. 16.- De los Mecanismos de Participación Social: los mecanismos de participación
social contemplados en este Reglamento deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
27 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
1. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto
ambiental;
2. Recepción de criterios; y
3. Sistematización de la información obtenida.
Art. 17.- Información necesaria y procedente de la Participación Social: No puede
iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad competente
cuente con la información necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y
permitir que ésta emita sus criterios. Dicha información contendrá al menos los
términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho requisito,
el borrador del estudio de impacto ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del
estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental
competente.
Art. 18.- De las Convocatorias: Las convocatorias a los mecanismos de participación
social señalados en el art. 8 se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión
pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto
que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto
ambiental, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de
participación social seleccionado previamente. Se realizará en forma simultánea, por lo
menos a través de uno de los siguientes medios:
a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor
circulación a nivel local;
b) Publicación a través de una página web oficial;
c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales
autónomos y dependientes del área de influencia;
d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social
señalados en el art. 15 de este Reglamento, adjuntando el resumen
ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental.
Art. 20.- Los mecanismos de participación social se realizarán en un plazo máximo de
treinta (30) días, contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria
señalada en el artículo 18 y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 16 de este
Reglamento.
3.7. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y
DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Publicado en el Decreto ejecutivo 2393 de 1986.
28 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Establece los lineamientos necesarios para el ambiente laboral, éste reglamento será
aplicado en la elaboración del Plan de capacitación, Salud y Seguridad Industrial del
Estudio de Impacto Ambiental, de tal forma que se pueda prevenir los riesgos
laborales y accidentes de trabajo.
3.8. REGLAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO REGISTRO
OFICIAL 395 DE 22-08-01
CAPITULO V- DE LAS COMPAÑÍAS APLICADORAS
Art.49. Previo a la obtención del permiso de operación, toda compañía
aeroatomizadora debe cumplir los requisitos establecidos para tal efecto por la
Dirección General de Aviación Civil, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y demás
organismos de control del Estado.
Art.50. Las compañías aeroatomizadoras se someterán obligatoriamente a las
regulaciones existentes sobré uso y manejo adecuado de plaguicidas.
Art.51. Las aeronaves destinadas a aplicaciones aéreas, deben estar dotadas de
equipo de aplicación en excelente estado de funcionamiento. Para el mantenimiento
de estos equipos deberán considerarse como mínimo:
a) Lavado diario;
b) Cambio de partes según lo dispone el fabricante, y,
c) Cambio de partes por daño evidente.
Art.52. De utilizarse una aeronave atomizadora en aplicaciones en cultivos distintos al
banano, las compañías aeroatomizadoras deberán realizar un estricto lavado del
equipo de aplicación previo a su reutilización en banano.
No deben utilizarse productos que a pesar del lavado dejaren residuos perjudiciales al
banano.
Art.53. Las compañías aeroatomizadoras realizarán semanalmente la calibración del
equipo de aplicación de las aeronaves bajo la supervisión técnica correspondiente.
En la calibración del equipo de aplicación deberán considerarse como mínimo:
a. La dosis por hectárea;
b. La velocidad de vuelo;
c. Altura de vuelo sobre el cultivo;
d. El ancho de pase;
29 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
e. El número y posición de atomizadores rotativos y/o boquillas de otro tipo; y,
f. Tipo de mezclas.
Art.54. Las compañías aeroatomizadoras serán responsables civilmente de los
trabajos a ellas encomendadas, lo que será comprobado en la acción respectiva.
Art.55. Con el fin de evitar la contaminación ambiental las compañías
aeroatomizadoras contarán en sus bases de operaciones además de los establecidos
por la Dirección General de Aviación Civil, con la siguiente infraestructura:
a. Hangar adecuado para la protección de sus aeronaves; b. Una oficina de operaciones dónde se lleve ordenadamente: literatura técnica, boletines, etc., que permita un control operacional adecuado; c. Una oficina donde se cuente con los documentos técnicos para mantenimiento de aeronaves y su respectivo control; d. Un taller de mantenimiento dotado con los equipos necesarios, e. Un sistema de comunicaciones entre aeronave base, entre aeronaves y entre bases y oficina central; f. Una bodega de repuestos con una provisión mínima necesaria para el mantenimiento de las aeronaves; g. Una bodega de lubricantes y productos; h. Una sala para descanso del personal; ¡. Duchas o instalaciones sanitarias; j. Extintores contra incendios en cantidades necesarias; k. Leyendas y avisos de seguridad; l. Botiquín de primeros auxilios, dispuesto en un lugar accesible y con sus medicinas en buen estado y con su respectivo instructivo; m. Equipo de protección personal para el manejo adecuado de plaguicidas: n. Plantas mezcladoras fijas o portátiles; o. Una plataforma para abastecimiento y lavado de aeronaves; p. Pozo de reciclaje para desechos químicos y decantador de sólidos, construido conforme a las normas INEN; q. Tanque y surtidores de combustible y aceite agrícola; r. Tanque elevado, pozo y/o cisterna con agua;
30 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
s. Bombas de abastecimiento rápido y absorción de residuos; t. Materiales para la medición exacta de productos (balanzas, probetas, baldes aforados) calibrados y certificados por el organismo de control correspondiente; y, u. Pistolas de lavado de alta presión con bloqueo automático.
Los tanques de combustibles y aceite agrícola contarán, obligatoriamente con:
a. Un sistema de contención de derrames, con capacidad para recibir el 120% del
volumen del tanque de mayor capacidad circunscrito en el área de contención,
b. El piso y paredes del área de contención deberán ser impermeabilizados y estar en
capacidad de soportar la presión del líquido a la máxima profundidad de diseño; y,
c. Para las operaciones de descarga de combustible y aceite agrícola, contarán con un
sistema de contención de derrames que incluya: plataforma, fosa de recolección,
bombas anti - explosión para evitar incendios, mangueras y acoples en buen estado.
Art.56. Se obliga a las compañías aeroatomizadoras a recoger y reutilizar las aguas
residuales producto del lavado de aeronaves y equipos, con el fin de evitar la
contaminación de cuerpos hídricos.
Art.57. De utilizarse varios plaguicidas en un día de labores, no deben mezclarse los
distintos remanentes, sino almacenarlos en recipientes individuales debidamente
rotulados para su posterior reutilización.
Art.58. Las compañías aeroatomizadoras evitarán los derrames en las pistas y
plataformas de abastecimiento, tomando entre otras las siguientes medidas:
a. Instalar válvulas de seguridad tipo kamvalock en los tanques de almacenamiento,
bombas de abastecimiento, mezcladoras y tanqueros para transporte de aceite
agrícola;
b. Cuidar que los empaques de las bombas de abastecimiento se encuentren en
excelente estado;
c. Revisar constantemente las mangueras para verificar deterioros y renovarlas
inmediatamente para prevenir rupturas;
d. Prohibir la realización de pruebas de los equipos de fumigación en pistas o en el
aire.
De ser imperativa una prueba, ésta podrá realizarse solamente en la plataforma de
abastecimiento; y,
31 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
e. Prohibir que se descarguen los remanentes del producto utilizado en los vuelos, ya
sea en el aire o en la pista.
Art.59. Las compañías aeroatomizadoras proveerán al personal involucrado en
operaciones de aplicaciones aéreas (pilotos, mecánicos y abastecedores) de los
equipos de protección especificados en las regulaciones técnicas de aviación civil.
Art. 60. Se prohíbe la aspersión y espolvoreo de plaguicidas sobre:
a. Zonas pobladas;
b. Plantaciones con personas laborando y/o que se encuentren dentro de ellas;
c. Cuerpos hídricos; y,
d. Áreas sensitivas tales como granjas avícolas, colmenas y criaderos de
animales.
Art.61. El piloto aeroatomizador es responsable de la aplicación del producto. Cuidará
que el mismo sea rociado única y exclusivamente dentro de las plantaciones
previamente programadas y evitando al máximo los desperdicios fuera de ellas.
Art.62. Se prohíbe a los pilotos iniciar o continuar con los trabajos de aeroatomización
si se presentaren problemas en el equipo de aspersión tales como: rupturas de
canastillas, obstrucciones de cañerías, bajas de presión de la bomba, goteos y otros.
Art. 63. - Los vuelos de aeroatomización no se realizarán cuando ocurra una de las
siguientes condiciones:
a. La temperatura en el interior de las plantaciones exceda los 28° C;
b. La humedad relativa esté bajo 60%;
c. La velocidad del viento supere los 8 km/h (2,2m/seg);
d. Existe lámina de agua en las hojas;
e. Existan gotas de agua (perlas) cubriendo un 40% o más de la superficie de la
hoja;
f. Precipitaciones pluviales dentro de una hora antes de la aplicación; y,
g. Exista un fenómeno de inversión (neblina o bruma) que impida la visibilidad
durante el vuelo.
Art.64. Si se presentare una cobertura deficiente, la compañía aeroatomizadora debe
rectificarla inmediatamente. Luego de un análisis estrictamente técnico entre el
representante de la plantación rociada y la empresa aeroatomizadora, se establecerá
el responsable de la mala cobertura para los efectos que sean del caso.
Art.65. -Las compañías aeroatomizadoras deben organizar por lo menos una vez cada
año, cursos, seminarios y/o talleres de actualización en el uso y manejo adecuado de
productos químicos agrícolas para su personal de pilotos, mecánicos y abastecedores.
Art.66. -Se prohíbe a las compañías aeroatomizadoras la aplicación de plaguicidas en
dosis y épocas no autorizadas por el organismo oficial de control, o aquellos no
registrados para su uso en banano.
32 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Art.67. La aplicación de plaguicidas con equipo terrestre debe estar sujeta a las
recomendaciones del organismo oficial de control en cuanto a técnicas, dosis y épocas
de aplicación para prevenir la resistencia.
Art. 68. Las aplicaciones terrestres para el control de Sigatoka solo pueden realizarse
con Tridemorph y/o Protectantes. Nunca utilizar Bensimidazoles, Triazoles ni
Estrobilurinas.
Art. 69. Toda compañía que se dedique a dar servicio de aplicación terrestre de
plaguicidas debe estar debidamente autorizada por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería a través del SESA, además de regirse por las normas establecidas en las
leyes y reglamentos pertinentes.
Art. 70. Toda compañía que se dedique a dar servicio de aplicación terrestre de
plaguicidas debe tener el equipo de aplicación adecuado en buen estado de
funcionamiento y calibrado de acuerdo a las características físicas y químicas del
producto a utilizar.
3.9. LEY ORGÁNICA DE SALUD LEY 67, REGISTRO OFICIAL SUPLEMO 423,
22 DE DICIEMBRE DE 2006
Libro II: Salud y Seguridad Ambiental, Disposición Común
Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente,
establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias
relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio
para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.
El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a
proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto
ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.
3.10. ACUERDO MINISTERIAL N° 026. PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE
GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE
DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
Registro Oficial N° 334 De 12 De Mayo De 2008
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos
peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al
33 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el
Anexo A.
Art. 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que
preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión:
reúso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos
biológicos; procesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento
previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en
el Anexo B.
Art. 3.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que
preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el
procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el anexo
C.
3.11. LEY PARA FORMULACIÓN, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN,
COMERCIALIZACIÓN Y EMPLEO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS
AFINES DE USO AGRÍCOLA
Del transporte y Almacenamiento
Art. 18.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la formulación, fabricación,
importación, distribución y comercialización de los plaguicidas y productos afines está
prohibida de almacenarlos junto con alimentos, bebidas para uso humano o animal,
vestuario o utensilios destinados a contener alimentos.
Los locales destinados al almacenamiento transitorio o permanente de plaguicidas y
productos afines deberán contar con la aprobación del Ministerio de Salud Pública de
conformidad con el Código de la Salud.
Del expendio, uso, aplicación, manejo de plaguicidas y productos afines y
productos de operarios
Art. 23.- Prohíbanse las aplicaciones aéreas en las que se utilicen plaguicidas y
productos afines extremadamente tóxicos o peligrosos para el hombre, animales o
cultivos agrícolas, aun cuando se usen en baja concentración en concordancia con lo
dispuesto en la Ley y su reglamento.
3.12. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2000, “TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS
PELIGROSOS. REQUISITOS”
6. Requisitos Específicos
34 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
6.1 Personal
6.1.1 Quienes transporten, almacenen y manejen productos químicos y materiales
peligrosos deben garantizar que todo el personal que esté vinculado con la operación
de transporte de productos químicos y materiales peligrosos cuente necesariamente
con los equipos de seguridad adecuados, una instrucción y un entrenamiento
específicos, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas
para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades
ocupacionales.
6.1.2 El manejo de productos químicos y materiales peligrosos debe hacerse
cumpliendo lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes.
6.5 Etiquetado y carteles de riesgo. Las etiquetas y carteles de peligro deben cumplir
con los requisitos que se establecen en las Normas Técnicas Ecuatorianas INEN
correspondientes, y las que a continuación se mencionan:
6.5 Etiquetado y carteles de riesgo
Las etiquetas y carteles de peligro deben cumplir con los requisitos que se establecen
en las Normas Técnicas Ecuatorianas INEN correspondientes, y las que a
continuación se mencionan:
6.5.1 Etiqueta para la identificación de envases
6.5.1.1 Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la
intemperie, pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente
llevar marcas indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a
las normas respectivas.
6.5.1.2 Para etiquetar un producto químico peligroso se debe utilizar el sistema de la
National Fire Protection Asociation NFPA, es decir un rombo cuadrangular no menor
de 100 mm × 100 mm, dividido en 4 zonas a las cuales les corresponde un color y un
número. El color indica el tipo de riesgo existente con el producto y el número indica el
nivel de riesgo (Anexos D y E).
6.10 Prevención y emergencias
6.10.2 Planes de prevención. Toda persona que produzca, comercialice, transporte,
almacene o utilice productos químicos peligrosos, debe contar con un plan de
prevención, que contemple, al menos, los siguientes elementos:
6.10.2.1 Nombres, dirección y teléfono de al menos dos personas responsables con
los que se pueda hacer contacto en caso de emergencia.
6.10.2.2 Nombre, descripción y características tóxicas y peligrosas del producto.
35 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
6.10.2.3 Descripción de los riesgos de salud que provienen del manipuleo, contacto,
exposición a dichos productos.
6.10.2.4 Descripción del equipo de protección personal a utilizar.
6.10.2.5 Programa de capacitación e información sobre los tipos y métodos de control
de derrames y emergencias.
6.10.2.6 Información sobre los primeros auxilios en caso de exposición a productos
químicos.
6.10.2.7 Identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y
atención en casos de accidentes con productos químicos, a fin de que puedan dar
orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten
accesibles en todo momento por teléfono o radio.
3.13. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2288:2000, PRODUCTOS
QUÍMICOS INDUSTRIALES PELIGROSOS. ETIQUETADO DE
PRECAUCIÓN. REQUISITOS.
3. Requisitos Generales
3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar
basada sobre los riesgos que éste implica.
3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de
precaución:
1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s),
2. palabra clave,
3. declaración de riesgos,
4. medidas de precaución,
5. instrucciones en caso de contacto o exposición,
6. antídotos,
7. notas para médicos,
8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y
9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.
3.3 La identificación del producto o de su (s) componente (s) peligroso (s) debe ser
adecuada para permitir la selección de la acción apropiada en caso de exposición (ver
Anexo A). La identificación no debe estar limitada a una designación no descriptiva o a
un nombre comercial. Si el producto es una mezcla, deben ser identificados aquellos
productos químicos (compuestos) que contribuyen sustancialmente a los riesgos.
36 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
3.14. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 1927:92, “PLAGUICIDAS,
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE. REQUISITOS”
2 Almacenamiento. Requisitos
2.1 Localización. Los lugares destinados para servir de bodegas en el almacenamiento
deberán reunir las condiciones siguientes:
2.1.1 Deberán estar situados en un lugar no próximo a áreas residenciales, escuelas,
hospitales, áreas de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el
hombre o los animales, ríos, pozos, canales o lagos.
2.1.2 Deberán situarse en un terreno o en un área no expuesta a inundaciones
2.1.3 Deberán tener en un lugar que sea fácilmente accesible por todos los vehículos
de transporte, incluidos y especialmente los de bomberos.
2.1.4 Deberá existir un espacio mínimo de 10 metros entre la cerca o muro del medio
circundante y las paredes de la bodega.
2.1.5 Deberán tener un sitio autorizado para la recolección o eliminación de los
residuos de plaguicidas y productos afines.
3.15. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE ININ 2078:98 “PLAGUICIDAS,
ELIMINACIÓN DE RESIDUOS – SOBRANTES Y DE ENVASES.
REQUISITOS.
Disposiciones Generales
3.1 Solicitar los concejos de un técnico conocedor del tema, o del distribuidor
3.2 Eliminar los residuos sobrantes según se vayan generando
3.3 No eliminar los residuos sobrantes de modo tal que pongan en peligro a personas,
animales domésticos, fauna, cultivos u otras plantas, cuerpos de agua, suelo y
ambiente e general
3.5 No comercializar o utilizar los envases vacíos de plaguicidas para contener
alimentos, bebidas, aguas o producto alguno para uso y consumo humano, animal y
domestico
3.6 El producto caducado o vencido deberá ser entregado al proveedor, siempre y
cuando esté completo y en el envase original
37 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
4.1. Del Personal que manipule residuos sobrantes y envases de plaguicidas
4.1.1 Ser mayor de edad
4.1.2 Saber leer y escribir correctamente
4.1.3 En caso de ser mujer no estar en periodo de gravidez (embarazada) o lactancia
4.1.4 Tener conocimiento básico de los plaguicidas, la forma para eliminarlos y el
riesgo que representa su manejo inapropiado
4.1.5 Leer cuidadosamente la etiqueta de los envases de los productos para conocer
las instrucciones específicas de su manejo y eliminación de los residuos sobrantes
4.1.6 Utilizar ropa de trabajo y equipo de protección apropiados, cuando se eliminen
residuos sobrantes de plaguicidas (INEN 46)
4.2. Descontaminación
Los envases usados con plaguicidas debe descontaminarse antes de ser eliminados,
las fases de descontaminación son:
4.2.1 Vaciar el contenido del envase en el recipiente o sitio destinado para el efecto
4.2.2 El tiempo de escurrido no será menor de 30 segundos
4.2.3 En cada lavado llenar el envase con un volumen de agua limpia, que como
mínimo sea igual al 25% del volumen del envase
4.2.4 Tapar y agitar el envase, treinta segundos con la tapa hacia arriba y vaciar;
treinta segundos con la tapa hacia abajo y vaciar; y treinta segundos con la tapa en
sentido lateral y vaciar, de tal manera que las superficies internas queden bien
enjuagadas.
3.16. REGLAMENTO AMBIENTAL DE ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERAS.
Publicado en el Decreto Ejecutivo 1215, registro Oficial 265 de 13 de febrero del 2001.
Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas
Ambientales incorporadas se aplicará a todas las operaciones hidrocarburíferas y
afines que se llevan a efecto en el país.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades hidrocarburíferas de
exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte,
industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas
38 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de
influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo.
Art. 25.- Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles.- Para el manejo y
almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:
a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas,
concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus
potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad
correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como
sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema
PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles;
b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así
como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650,
API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean
aplicables, deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y
estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y
contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado
para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor;
c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las
especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema
PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o
derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA-30 o
equivalente;
d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento,
tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna
estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas,
deben ser conectados a tierra;
e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos
contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de
petróleo o derivados que contaminen el ambiente;
f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no
inundables. La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se
realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas
reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros
poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos;
g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen
mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite. En
plataformas offshore, los tanques de combustibles serán protegidos por
bandejas que permitan la recolección de combustibles derramados y su adecuado
tratamiento y disposición; y,
39 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
3.17. NORMAS DE VUELO RDAC PARTE 137 PARA OPERACIONES CON
AERONAVES AGRÍCOLAS, DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL.
Actualizado: 10-Jun-2011
SUBPARTE A – EN GENERAL
137.1 Aplicabilidad
a) Esta Parte prescribe reglas de operación que gobiernan:
(1) Operaciones con aeronaves agrícolas dentro del Ecuador; y,
(2) La emisión de certificados de operador de aeronaves agrícolas comerciales.
(b) Esta Parte establece:
(1) Los requerimientos de certificación que un operador debe cumplir para obtener
y mantener el certificado de operación;
(2) Los requerimientos que un operador debe cumplir para realizar actividades
aéreas bajo esta Parte, con las aeronaves autorizadas en sus especificaciones
operacionales.
(3) Los requerimientos para obtener de la autoridad desviaciones para realizar
operaciones bajo esta Parte y para ejecutar operaciones en una emergencia
pública.
(4) La aprobación de un Programa de Calificación y Entrenamiento bajo esta Parte,
para el personal aeronáutico.
(5) Los requerimientos para el personal de apoyo en tierra que están involucrados en
las operaciones conducidas bajo esta Parte.
(6) La aprobación de un Programa de Entrenamiento bajo esta Parte, para el personal
de apoyo en tierra.
(7) La responsabilidad de mantener un programa de vigilancia permanente.
SUBPARTE B – REGLAS DE CERTIFICACIÓN
137.5 Certificaciones y autorizaciones requeridas:
(a) Ninguna persona puede actuar como operador de aeronaves agrícolas comerciales
si no cuenta con un permiso de operación otorgado por el Director General.
40 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
(b) El operador deberá cumplir con la Certificación Técnica requerida por el Director
General de acuerdo a las regulaciones técnicas, como establece el Reglamento de
Permisos de Operación;
(c) Un poseedor de un certificado de operación bajo esta Parte, no puede operar con
sus aeronaves en un aeródromo o pista, a menos que sus especificaciones
operacionales autoricen al poseedor del certificado a operar en dicha pista.
(d) Ninguna persona está autorizada a proporcionar u ofrecer una operación distinta a
la que se le ha facultado bajo esta Parte, a menos que esté autorizada por el Director
General a conducir esa operación;
(e) Ninguna persona puede actuar como operador de aeronaves agrícolas comerciales
sin un certificado y las especificaciones operacionales emitidas bajo esta Parte, ni en
violación de estos.
SUB-PARTE C – REGLAS DE OPERACIÓN
137.19 Requerimientos de la Aeronave
Ninguna persona puede operar una aeronave a menos que la misma:
(a) Cumpla los requerimientos de la Parte 137.11 (e);
(b) Esté equipada con cinturón de seguridad y arnés de hombros apropiados y
convenientemente instalados; y,
(c) Esté equipada con un radio de comunicación VHF fijo, para la comunicación con
los servicios ATC en los aeródromos controlados y con otras aeronaves que operan en
las pistas o aeródromos no controlados y un radio UHF portátil para comunicación
interna del operador.
(d) Tenga un extintor portátil.
(e) Este equipada con un dispositivo de aligeramiento de carga que sea capaz de
descargar en una emergencia por lo menos la mitad de la carga máxima de productos
agrícolas permitida, en un tiempo de cinco (5) segundos si es monomotor y diez (10)
segundos si es bimotor; y, en caso de que la aeronave sea equipada para descargar
del tanque todo el producto agrícola, el comando para descargar debe poseer un
sistema de protección, que impida la descarga inadvertida durante el vuelo, por parte
del piloto.
(f) Si la aeronave está equipada con un sistema DGPS, este debe tener la capacidad
de grabar información desde el inicio hasta el final del Vuelo; y,
(g) Las aeronaves que ingresen a espacio aéreo controlado donde exista cobertura de
radar deben disponer de equipo transponder con modo C. (Enmienda Resolución
No.175/2011 de 10-jun-2011 publicado en R.O. No.489 del 12-Jul-11)
41 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
137.21 Requerimientos para la Localización de una Aeronave
Todo poseedor de un certificado de operador de aeronaves agrícolas, debe establecer
en el manual de operaciones procedimientos para la localización de las aeronaves en
vuelo y que además:
(a) Prevean la notificación oportuna a la oficina más próxima de la DGAC o un centro
de búsqueda y salvamento, si una aeronave está en fase de emergencia, o está
perdida; y,
(b) Prevean comunicaciones tierra - aire en su sitio principal de trabajo, o en otros
sitios autorizados, dentro de los procedimientos de la localización de las aeronaves
hasta la conclusión del vuelo.
137.25 Abastecimiento de combustible
(a) Ninguna persona puede empezar una operación de vuelo en una aeronave agrícola
a menos que tenga suficiente combustible para:
(1) Despegar y volar hasta la zona a tratar;
(2) Volar durante el tiempo de aplicación del producto;
(3) Retornar a la pista de salida o llegar al destino; y,
(4) Volar 30 minutos adicionales.
(b) El abastecimiento de combustible se deberá realizar de acuerdo a los
procedimientos y precauciones de seguridad descritos en el manual de mantenimiento.
137.27 Equipos de Protección
El poseedor de un certificado de operador de aviación agrícola deberá proporcionar al
personal involucrado en las operaciones conducidas bajo esta Parte, y especialmente
en las operaciones con productos químicos, el siguiente equipo de protección personal
y deberá controlar su uso obligatorio:
(a) Equipo de protección para Pilotos:
(1) Casco protector con audífono incorporado;
(2) Overol de vuelo antiflama;
(3) Mascarilla con filtro protector;
(4) Guantes de vuelo antiflama; y,
(5) Calzado antideslizante y resistente al aceite.
(b) Equipo de protección para Mecánicos:
(1) Overol de trabajo
(2) Guantes de trabajo
(3) Protector de oídos
(4) Lentes protectores
42 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
(5) Calzado antideslizante y resistente al aceite.
(6) Mascarilla con filtro Protector
(c) Equipo de protección para Abastecedores:
(1) Overol de trabajo
(2) Casco protector
(3) Guantes de caucho
(4) Mascarilla con filtro protector
(5) Protector de oídos
(6) Lentes protectores
(7) Botas de caucho
137.29 Documentos que deben llevarse a bordo:
Ninguna persona puede operar una aeronave a menos que se lleven a bordo copias
de los siguientes documentos:
(a) Certificado de Matrícula;
(b) Certificado de Aeronavegabilidad,
(c) Certificado de Seguros; y,
(d) Listas de chequeo.
Sin embargo los certificados originales deben estar a disposición para la inspección de
la DGAC en la base autorizada y la bitácora de vuelo en la pista desde la cual es
conducida la operación.
137.31 Documentos Técnico-operativos
Todo poseedor de un Certificado de Operador de Aeronave Agrícola, que realice sus
actividades de conformidad con lo establecido en esta Parte, deberá contar previo al
inicio de sus operaciones, con los siguientes documentos de carácter Técnico
operativos aprobados y/o aceptados por la DGAC según corresponda:
(a) Manual de Operaciones;
(b) Manual de Mantenimiento;
(c) Especificaciones Operacionales;
(d) Manual de Vuelo de la aeronave;
(e) Manual de Mantenimiento o de Servicio del fabricante;
(f) Catálogo de Partes;
(g) Boletines de Servicio;
(h) Directivas de Aeronavegabilidad
(i) Regulaciones Técnicas de Aviación Civil;
(j) Manual de Pistas del Ecuador.
(k) Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero;
(l) Ley y Reglamento de Plaguicidas; y,
(m) Cualquier otra documentación relacionada.
43 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
137.33 Responsabilidad de dispersar los plaguicidas
(a) Ningún operador puede disponer a ningún piloto y ningún piloto podrá dispersar
desde una aeronave material o sustancia alguna, sobre:
(1) Zonas pobladas, centros educativos, etc.
(2) Áreas sensitivas tales como reservorios de agua, ríos, esteros, criaderos piscícolas
o acuícolas, granjas avícolas, colmenas y criaderos de animales en general.
(b) Ningún operador puede disponer a ningún piloto la aplicación de plaguicidas desde
una aeronave cuando:
(1) El plaguicida no esté registrado en AGROCALIDAD del MAGAP; Enmienda
Resolución No.175/2011 de 10-jun-2011 publicado en R.O. No.489 del 12-Jul-11)
(2) Se quiere usar en forma diferente para la cual está registrado;
(3) No cumpla con la instrucción de seguridad o limitación de uso señalado en su
Etiqueta; o,
(4) Violare alguna ley o regulación ecuatoriana.
(c) Toda aplicación de plaguicidas o sustancias, solamente podrá ser realizada bajo la
responsabilidad de un Ingeniero Agrónomo debidamente autorizado.
(d) Ninguna persona podrá laborar sin el equipo de protección especificado en la
sección 137.27, o si éste se encuentre deteriorado.
137.35 Personal de la empresa
El titular de un certificado de operador de aeronaves agrícolas debe asegurarse que
cada persona que interviene en la operación de aeronaves agrícolas, tenga el
entrenamiento correspondiente y esté informada de sus funciones y
responsabilidades,
(a) Jefe de Operaciones.- Ningún solicitante puede tener y ninguna persona puede
actuar como Jefe de Operaciones de un operador de aeronaves agrícolas, si no
cumple:
(1) Los requerimientos de experiencia y calificación establecidos en la sección 137. 11
(b) de esta Parte;
(2) Con funciones y responsabilidades para que se conduzcan las operaciones en
forma segura.
(3) Con el entrenamiento en Prevención de Accidentes.
44 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
(4) Con el entrenamiento de Leyes y Regulaciones aeronáuticas vigentes.
(b) Piloto al Mando.- Ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una
aeronave a menos que posea un certificado y esté habilitado de acuerdo a la sección
137.11 (c), tal como sea apropiado al tipo de operación conducida.
(c) Jefe de Mantenimiento.- Ningún solicitante puede tener y ninguna persona puede
actuar como Jefe de Mantenimiento de un operador de aeronaves agrícolas, si no
cumple:
(1) Los requerimientos de experiencia y calificación establecidos en la sección 137. 11
(d) de esta Parte;
(2) Con funciones y responsabilidades para que se conduzcan las operaciones en
forma segura.
(3) Con el entrenamiento en Prevención de Accidentes.
(4) Con el entrenamiento de Leyes y Regulaciones aeronáuticas vigentes; y,
(d) Mecánico- Ninguna persona puede actuar como Mecánico de aeronaves agrícolas,
si no posee una licencia y ha recibido el entrenamiento en el equipo a ser utilizado.
(Enmienda Resolución No.175/2011 de 10-jun-2011 publicado en R.O. No.489 del 12-
Jul-11)
137.37 Equipos de Seguridad.
Ningún piloto puede operar una aeronave en operaciones que requieran ser
conducidas bajo la dirección de esta Parte:
(a) Sin un cinturón de seguridad y arneses de sujeción apropiadamente asegurados.
(b) Sin el equipo de protección correspondiente, cuando se esté aplicando productos
químicos, de acuerdo a la parte 137.27 (1).
137.39 Procedimientos de aproximación en pistas no controladas.
Ningún piloto deberá despegar o aterrizar desde pistas no controladas, a menos que
disponga de un equipo VHF en la aeronave, seleccione la frecuencia 126.3 mhz. y
realice una transmisión a ciegas indicando la identificación de la aeronave y posición
referente a la pista, dando cumplimiento a lo que estipula la Parte 91.126 literal (b);
además, se incorporará al circuito de tránsito de aeródromo ingresando al tramo con el
viento izquierdo, en donde notificará su posición y al mismo tiempo realizará un
aclaramiento del área y la pista.
45 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
137.41 Precauciones de seguridad sobre tendidos eléctricos.
(a) Ningún operador y ningún piloto, podrán realizar aplicaciones en franjas de las
plantaciones comprendidas de 25 metros a cada lado de las líneas de tendido eléctrico
de la red de electrificación nacional, antenas, postes, árboles o similares que puedan
afectar a la seguridad y maniobrabilidad del avión.
(b) Las áreas de las plantaciones comprendidas fuera de las franjas mencionadas en
el numeral anterior, serán fumigadas en sentido paralelo a las líneas del tendido
eléctrico.
137.43 Operaciones en espacio aéreo controlado designado para un aeropuerto.
(a) Excepto para vuelos a y desde un área de fumigación, ningún piloto puede operar
una aeronave dentro área de la superficie de espacio aéreo designado para un
aeropuerto a menos que desde las facilidades del ATC que tiene jurisdicción sobre esa
área, se haya obtenido una autorización para esa operación.
b) Ningún piloto puede operar una aeronave en condiciones meteorológicas por debajo
de los mínimos para VFR dentro del área de espacio aéreo Clase E que se extiende
hacia arriba de la superficie a menos que desde las facilidades del ATC que tiene
jurisdicción sobre esa área se haya obtenido autorización para esa operación.
137.45 Operaciones sobre zonas que no son Pobladas.
No obstante lo dispuesto en la Parte 91 de las RDAC, durante la operación de
dispersión, incluidas las maniobras de aproximación, iniciación y encabritamiento
necesarias para la operación, una aeronave agrícola podrá operar sobre áreas no
pobladas a una altura inferior a 500 pies sobre el terreno y a menos de 500 pies de
distancia de personas, animales, vehículos y propiedades, si la operación es
conducida sin crear riesgos a terceros en la superficie.
137.47 Operaciones sobre zonas pobladas
(a) No obstante la Parte 91 de las RDAC, una aeronave puede ser operada sobre una
zona poblada a altitudes requeridas para la realización apropiada de la operación de
aeronaves agrícolas siempre que la misma se realice con el máximo de seguridad
para las personas y/o propiedades en la superficie;
(b) Ninguna piloto puede operar una aeronave sobre zonas pobladas por debajo de las
altitudes prescritas en la Parte 91 de las RDAC, excepto durante la operación de
dispersión propiamente dicha, incluyendo aproximaciones y salidas necesarias para
esa operación, bajo un patrón y altitud tal, que permitan en caso de emergencia
aterrizar sin poner en peligro a personas o propiedades en la superficie.
(c) Ninguna persona puede realizar labor de dispersión desde una aeronave sobre
zona congestionada, incluyendo aproximaciones y salidas durante esa operación, a
46 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
menos que sea operada en un patrón y altitud tal, que permitan en caso de
emergencia aterrizar sin poner en peligro a personas o propiedades en la superficie.
137.49 Comprobación del Estado de Aeronavegabilidad
Ningún piloto al mando puede iniciar un vuelo hasta se cumplan las siguientes
condiciones:
(a) Que hayan sido efectuadas las inspecciones de aeronavegabilidad requeridas por
la parte 91 de las RDAC;
(b) Que se haya efectuado la liberación de la aeronave por un mecánico debidamente
habilitado quien firmará el libro de a bordo. Esta liberación será mínimo diaria y antes
del primer vuelo; y
(c) Que se haya efectuado la inspección de pre-vuelo por parte del mecánico y del
piloto al mando quienes firmarán el libro de a bordo.
137.50 Reporte de irregularidades mecánicas.
(a) El piloto al mando debe registrar todas las irregularidades mecánicas que ocurran
durante el tiempo de vuelo en el libro de a bordo de la aeronave al final del vuelo.
(b) Antes de cada vuelo el piloto al mando debe asegurarse de que las irregularidad
mecánicas reportadas en el libro de a bordo hayan sido corregidas y la aeronave haya
sido liberada al servicio por un mecánico calificado. (Enmienda Resolución
No.175/2011 de 10-jun-2011 publicado en R.O. No.489 del 12-Jul-11)
137.51 Precauciones operativas
Todo poseedor de un certificado de operador de aeronaves agrícolas, personal de
vuelo y tierra deben cumplir con lo siguiente:
(a) Lo establecido en esta Parte, Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero y
Ley de Plaguicidas.
(b) Inutilizar los recipientes que hayan contenido productos químicos de acuerdo a lo
establecido en el
Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero.
(c) Realizar un examen médico de laboratorio cada 6 meses para comprobar los
niveles de colinesterasasérica y eritrocitaria del personal de pilotos, mecánicos y
abastecedores que están en contacto directo con productos químicos para detectar
cualquier problema de salud resultante del trabajo efectuado. El resultado de estos
exámenes deberá ser analizado por un médico tratante a fin de determinar el
tratamiento a seguir, si es del caso. (Enmienda Resolución No.175/2011 de 10-jun-
2011 publicado en R.O. No.489 del 12-Jul-11)
47 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
(d) Reconocer desde aire el área sobre la que se propone trabajar para evitar
contaminar cultivos adyacentes, ríos, esteros, y puntos sensibles como poblados,
escuelas, granjas avícolas y criaderos de animales.
(e) En cada base de operación la compañía debe disponer de mapas de las
plantaciones a fumigar en donde deben estar ubicados e identificados en forma clara y
precisa todos aquellos obstáculos que representen peligro para la operación como
son: tendidos eléctricos, antenas, postes, árboles, cables, etc., esta información debe
ser ingresada en la base de datos del sistema DGPS si es aplicable. (Enmienda
Resolución No.175/2011 de 10- jun-2011 publicado en R.O. No.489 del 12-Jul-11)
(f) El piloto no intervendrá en la preparación de mezclas de plaguicidas y en el
abastecimiento del producto a la aeronave.
(g) Se prohíbe el aterrizaje de las aeronaves con carga, por el peligro que representa.
En caso de emergencia, condiciones meteorológicas o cualquier otra causa que
impida la aplicación, el piloto debe votar la carga y la compañía, bajo ningún concepto
cobrará el valor de la misma al piloto.
(h) Se prohíbe el uso de teléfonos celulares y el radio VHF o UHF portátil de la
compañía durante los pases de aplicación. Cualquier coordinación vía radio o
telefónica con el personal de tierra deberá realizarse antes o después de los pases de
la aplicación. (Enmienda Resolución No.175/2011 de 10-jun-2011 publicado en R.O.
No.489 del 12-Jul-11)
(i) Extremar las medidas de precaución en la preparación y dispersión de mezclas con
productos fosforados, carbamatos y clorinados por su peligrosidad.
(j) No permitir que niños y mujeres embarazadas habiten o ingresen en las
instalaciones y demás áreas contaminadas.
(k) Prohibir el ingreso de personas ajenas a la operación a la plataforma de
abastecimiento, sin el equipo adecuado de protección.
(l) Los remanentes o sobrantes de plaguicidas y el producto de lavado o limpieza de
los equipos, utensilios y accesorios, deberán recibir tratamiento previo a su evacuación
teniendo en cuenta las características de los desechos a tratar. Para el efecto podrán
utilizarse los diferentes métodos, tales como: reutilización, tratamiento químico,
entrenamiento o cualquier otro sistema aprobado por el Ministerio de Salud Pública.
(m) La vestimenta utilizada por pilotos, mecánicos, supervisores de pistas y
abastecedores deberán ser tratadas y lavadas dentro de la Base de Operación
137.53 Disponibilidad del Certificado y las Especificaciones.
El Poseedor del Certificado deberá tener disponible en todo momento en su base
principal de operaciones a pedido de la Autoridad Aeronáutica, el Certificado de
Operador Agrícola (AOC) y las Especificaciones Operacionales (OPSPECS); y
48 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
mantener copias actualizadas dichos documentos o a su vez en formato digital, en las
bases secundarias. (Enmienda Resolución No.175/2011 de 10-jun-2011 publicado en
R.O. No.489 del 12-Jul-11)
137.55 Inspecciones y Pruebas.
El Poseedor del Certificado debe permitir a la DGAC, realizar inspecciones y
evaluaciones en cualquier momento y lugar, para determinar el cumplimiento de las
regulaciones aplicables, sus especificaciones operacionales y certificado de operador
agrícola.
3.18. SUBPARTE E - LIMITACIONES DE TIEMPOS DE VUELO Y
REQUERIMIENTOS DE DESCANSO - PILOTOS
137.63 Limitaciones de tiempos de vuelo, tiempo de servicio y periodos de
descanso.
Pilotos:
(a) Ningún operador aéreo dedicado a los servicios de trabajos aéreos con aeronaves
agrícolas puede programar a sus pilotos y ningún piloto puede aceptar ser asignado en
un programa de vuelo, si dicho tiempo excede en:
(1) 30 horas de vuelo en 7 días consecutivos, sin exceder de las 7 horas en 24 horas
consecutivas; (Enmienda Resolución No.175/2011 de 10-jun-2011 publicado en R.O.
No. 489 del 12 de jul-11)
(2) 90 horas de vuelo en un mes calendario; y,
(3) 990 horas de vuelo en un año calendario.
(b) Ningún operador aéreo dedicado a los servicios de aviación agrícola puede
programar a sus pilotos y ningún piloto puede aceptar ser asignado en un programa de
vuelo en servicios dedicados a la aviación agrícola si dicho tiempo de servicio
permitido excede en:
(1) 10 horas de servicio en 24 horas consecutivas;
(2) 50 horas de servicio en 7 días calendarios consecutivos.
c) Un poseedor de certificado bajo esta Parte deberá proporcionar y el piloto cumplirá
los períodos de descanso como sigue:
(1) Dentro del período de 7 días calendarios consecutivos, el piloto deberá ser
relevado de todo servicio por un periodo mínimo de 48 horas consecutivas.
(2) Cada poseedor del certificado deberá otorgar a sus pilotos 30 días de descanso,
después de un período ininterrumpido de once meses en actividad de vuelo, bajo esta
49 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Subparte. Estos 30 días podrán ser programados en dos períodos de 15 días
consecutivos.
APENDICE D
INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES BASES DE OPERACIÓN
A. BASE PRINCIPAL DE OPERACIONES
(1) Pista aprobada por la DGAC.
(2) Hangar adecuado y facilidades para el mantenimiento de la aeronave
(3) Plataforma apropiada para maniobrar con seguridad los equipos durante las
operaciones.
(4) Oficina de operaciones con facilidades para llevar el control de documentos,
registros e informes del operador.
(5) Oficina de mantenimiento con facilidades para llevar el control de documentos,
registros e informes del operador.
(6) Ducha de presión en el área de plataforma.
(7) Sala de descanso exclusiva para pilotos.
(8) Sistema apropiado de comunicación para el seguimiento del vuelo.
(9) Planta mezcladora fija o portátil.
(10) Pozo de reciclaje para desechos químicos y decantador de sólidos, construido
conforme a las normas INEN, (certificado y/o aprobado por la Autoridad Competente).
(11) Tanques con surtidores para combustible y aceite agrícola, identificando el tipo,
capacidad, avisos de seguridad y logotipo del operador.
(12) Instalación de descarga de energía estática.
(13) Tanque de agua, pozo y/o cisterna.
(14) Balanza para la medición exacta del peso de productos.
(15) Extintor de fuego clase B-C con capacidad no menor a 125 libras o su equivalente
de PQS o CO2.
(16) Bodega para productos químicos.
50 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
(17) Instalaciones sanitarias y duchas suficientes para el personal con agua
potabilizada.
(18) Letreros de prevención y avisos de seguridad.
(19) Botiquín de primeros auxilios.
(20) Recipientes de arena.
(21) Recipientes de FOD.
(22) Instalaciones eléctricas con sus respectivas marcaciones (110v o 220v) ó planta
eléctrica de emergencia.
(23) Ducha especial para lavado de ojos.
(24) Lista de números telefónicos de emergencia.
B. BASES SECUNDARIAS DE OPERACION.
(1) Pista aprobada por la DGAC.
(2) Hangar adecuado y facilidades para el mantenimiento de la aeronave.
(3) Plataforma apropiada para maniobrar con seguridad los equipos durante las
operaciones.
(4) Ducha de presión en el área de plataforma para casos de emergencia.
(5) Ducha especial para lavado de ojos.
(6) Sala de descanso exclusiva para pilotos.
(7) Un sistema apropiado de comunicación para el seguimiento del vuelo.
(8) Planta mezcladora fija o portátil.
(9) Pozo de reciclaje para desechos químicos y decantador de sólidos, construido con
forme a las normas INEN, (certificado y/o aprobado por la Autoridad Competente).
(10) Tanques con surtidores para combustible y aceite agrícola, identificando el tipo,
capacidad, avisos de seguridad y logotipo del operador.
(11) Instalación de descarga de energía estática.
(12) Tanque de agua, pozo y/o cisterna.
51 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
(13) Materiales para la medición exacta de productos químicos (balanzas, probetas,
etc.)
(14) Extintor de fuego clase B-C con capacidad no menor a 125 libras o su equivalente
de PQS o CO2.
(15) Bodega para productos químicos con ventilación adecuada.
(16) Suficientes instalaciones sanitarias y duchas apropiadas para el personal.
(17) Letreros de prevención y avisos de seguridad.
(18) Botiquín de primeros auxilios para emergencias.
(19) Recipientes de arena.
(20) Recipientes de FOD.
(21) Instalaciones eléctricas con sus respectivas marcaciones (110v o 220v) o planta
eléctrica de emergencia.
(22) Lista de números telefónicos de emergencia incluyendo de centros médicos.
C. BASE TEMPORAL
(1) Pista aprobada por la DGAC.
(2) Plataforma apropiada para maniobrar con seguridad los equipos durante las
operaciones.
(3) Sistema apropiado de comunicación para el seguimiento del vuelo.
(4) Planta mezcladora portátil.
(5) Tanque de combustible portátil con surtidor y filtro.
(6) Instalación de descarga de energía estática.
(7) Tanque de agua portátil.
(8) Extintor de fuego portátil.
(9) Botiquín de primeros auxilios portátil.
(10) Herramienta mínima apropiada para la operación de la aeronave.
52 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
4. OBJETIVOS
4.1. OBJETIVO GENERAL
Realizar el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo al proyecto
“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST DE OPERACIÓN DE
AEROFUMIGADORA LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”, incluirá toda la información
necesaria para cumplir con la legislación ambiental vigente y prevenir los efectos -
consecuencias que el proyecto pueda ocasionar en el medio ambiente.
4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Verificar el cumplimiento de leyes, ordenanzas y demás disposiciones legales
ambientales vigentes, a escala nacional y local; así como, las disposiciones y
normativas municipales.
Identificar el área de influencia directa e indirecta de la actividad en su
entorno, sobre el cual se caracterizará su componente físico, biótico,
socioeconómico y paisajístico.
Elaborar la línea base en los aspectos físicos, bióticos y sociales que son
dinámicos en el tiempo y presentarla conjuntamente con la caracterización de
los aspectos que permanecen inalterables en el medio, como la geología,
geomorfología, etc.
Describir las operaciones e instalaciones de la Aerofumigadora.
Identificar y evaluar los impactos ambientales ocasionados por el proyecto.
Elaborar un Plan de Manejo Ambiental que contendrá las medidas para
prevenir, mitigar y compensar los efectos generados por la actividad.
5. ALCANCE DEL ESTUDIO
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ex – post se orientará a verificar el
cumplimiento del marco legal ambiental aplicable a las operaciones y en caso de
Abandono de la infraestructura de la AEROFUMIGADORA DE LABORES AÉREAS.
Al respecto, como parte del EIA ex-post se identificarán las conformidades y no
conformidades y se propondrán las correspondientes medidas ambientales para
53 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
enfrentar cada No Conformidad, mismas que se estructurarán en un Plan de Manejo
Ambiental que identificará para cada una de ellas: no conformidad/impacto ambiental
enfrentado, momento y frecuencia de ejecución, responsable de ejecución,
indicadores, medios de verificación y presupuesto.
Se considerará como alcance geográfico del EIA ex-post, las instalaciones
propiamente dichas y el área de influencia que se definiera como parte del Estudio de
Impacto Ambiental ex- post.
6. FICHA TECNICA DEL PROYECTO
DATOS DEL PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST DE OPERACIÓN DE AEROFUMIGADORA LABORES AÉREAS CÍA. LTDA”.
UBICACIÓN DEL PROYECTO:
PROVINCIA: EL ORO COORDENADAS (UTM) WGS84/ZONA 17 CANTÓN: PASAJE
PARRROQUIA: TRES CERRITOS LONGUITUD LATITUD
825388,996 9747598,567
DATOS DEL PROPONENTE
RAZÓN SOCIAL: LABORES AÉREAS CIA. LTDA.
REPRESENTANTE LEGAL: ING. MIGEUL ÁVILA RAMBAY
DIRECCIÓN: CIRCUNVALACIÓN SUR 209 Y CALLE ÚNICA
TELÉFONO: 042386897 CELULAR: 0991600850
E-MAIL: jhurtado@gmail.com
DATOS DEL CONSULTOR RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL ESTUDIO
REPRESENTANTE LEGAL:
Ing. Augusto Polibio Martínez Vaga
DIRECCIÓN: Calle Valle de los Chillos 1-98 y Valle de Yunguilla
TELÉFONO: (07) 2887364 - 0997114546
E-MAIL: marpolvega@gmail.com
EQUIPO TÉCNICO RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN
Ing. Polibio Martínez Vega Dirección Técnica - Valoración Ambiental
Ing. Ruth Sinchi Pinos Descripción Instalaciones-Evaluación Ambiental
Ing. Ximena Pani Riera PMA
Ing. Gabriela García Pacheco Línea Base
54 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
7. DETERMINACIÓN DEL AREA DE INFLUENCIA DIRECTA E
INDIRECTA
La determinación del área de influencia es primordial ya que define como el espacio
físico que puede ser afectado positiva o negativamente, por los procesos, acciones y/o
actividades.
Por la naturaleza del proyecto en su funcionamiento, se considerará como área de
influencia directa a la superficie de cobertura de las instalaciones y pista de aterrizaje,
incluyendo las áreas destinadas a márgenes de protección, áreas recreativas, con un
área exterior de incidencia de seguridad por efectos básicamente de impactos
generados.
El área de incidencia indirecta está definida considerando el alcance de los servicios
principales y complementarios que el proyecto generará.
De esta forma se define dos tipos de áreas, una Área de Influencia Directa (AID) y otra
Área de Influencia Indirecta (AII), cada una de ellas relacionadas de acuerdo al
componente ambiental considerado: físico - químico, biológico - ecológico y socio -
económico.
7.1. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA
El área de Influencia del proyecto se entiende como “…el ámbito geográfico donde se
presentará de manera evidente los impactos ambientales y socioculturales”; al respecto
es importante indicar que la determinación exacta de la extensión de los impactos es
amplia. Por lo tanto se dividirá el área de influencia directa en: área de intervención y el
área de influencia directa propiamente dicha.
Por lo tanto el área de intervención corresponderá a los sitios, instalaciones o áreas
auxiliares que serán utilizadas durante las operaciones de la base; es decir donde el
impacto es totalmente evidente.
Y para definir el área de influencia directa propiamente dicha, estaría dada por el
alcance geográfico de los impactos o efectos a uno o varios componentes del entorno
natural o social, así, cuando se tienen efectos o impactos como es el caso de la
contaminación hídrica, contaminación atmosférica, incremento de los niveles de ruido
por la avioneta. Así que se consideró una extensión de 100m estos datos se obtuvieron
con la cartografía del INFOPLAN, donde los factores ambientales se verán afectados en
forma directa.
55 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
7.2. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA
El Área de Influencia Indirecta se determinará en consideración a la relación mutua que
existe entre el Área de Influencia Directa con su entorno inmediato, tomando en cuenta:
zonas agrícolas, cuencas hídricas, recursos naturales, adyacentes al área del proyecto.
Por lo tanto el área de Influencia Indirecta del proyecto se ha considera un radio de
influencia de 150m, comprenderá toda el área siendo el área de influencia total
aproximadamente 6000 metros a la redonda.
Ilustración 1: Mapa de Influencia Directa e Indirecta de la actividad.
Fuente: INFOPLAN
Elaborado por: Equipo Consultor
8. LÍNEA BASE DEL PROYECTO
Corresponde a la descripción y análisis detallado del medio que va a ser influenciado
por las actividades de ejecución del estudio de Impacto Ambiental Ex post de
Operación de Aerofumigadora Labores Aéreas Cía. Ltda. En este aspecto no solo se
trata de hacer un inventario ambiental sino también de describir, y determinar la
calidad y sensibilidad de los elementos y recursos del medio. Se tratará las
interacciones ambientales claves, seleccionando cuidadosamente la información
relevante que será utilizada en las tareas posteriores. Esto se enmarcará en la
caracterización detallada de las condiciones ambientales actuales de los componentes
físico (abiótico, biótico, perceptual) y socio - económico, propios del área de influencia,
56 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
a fin de poder estimar con detalle los posibles impactos ambientales que producirá el
proyecto.
8.1. METODOLOGÍA
La metodología para la descripción de la línea base consiste principalmente en:
Recolección y revisión de toda información bibliográfica referente al proyecto.
Trabajo de campo para línea base y verificación de datos bibliográficos.
Trabajo administrativo para evaluación de impacto ambiental, preparación del
EIA y PMA.
Realización de mecanismo de participación.
8.2. MEDIO FÍSICO
El medio físico, biótico y socioeconómico donde se sitúa la actividad en estudio ha sido
caracterizado en función de varios parámetros, en resumen podemos indicar que el
proyecto se desarrolla en una parroquia urbana (ecosistema urbano) de calidad media
denotada por el valor escénico del paisaje.
8.2.1. CLIMA
El clima del Ecuador está condicionado principalmente por dos factores: la circulación
atmosférica general y las masas de aire locales. Intervienen también factores como las
corrientes oceánicas que desempeñan un papel importante en la zona del litoral. El
clima de la costa ecuatoriana y el de la zona del proyecto está determinado por la
influencia de factores como la ubicación geográfica, la topografía, y la época del año.
Según Thornthwaite y basado en los datos meteorológicos del INAMHI e hídricos del
INERHI, el clima considerado para el cantón Pasaje, es de tipo climático Megatérmico
Semiárido, el mismo que se caracteriza por precipitaciones anuales inferiores a
500mm concentrados en una sola estación lluviosa y las temperaturas medias
anuales son 24°C aproximadamente. (Pourrut 1992).
Temperatura
La temperatura media anual registrada en la estación Machala-UTM, es de 24.6 °C
(INAMHI, 2010). Ubicada en el cantón de Machala, con una máxima de 28.1 ºC entre
los meses de febrero y abril y una mínima 20.15 ºC entre los meses de noviembre y
diciembre, la tendencia de la temperatura es similar en los últimos años ya que tiene
57 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
un patrón ascendente desde los meses de enero hasta abril y en el mes de octubre
comienza la etapa invernal en la zona.
Ilustración 2: Mapa de Isotermas del cantón Pasaje
Fuente: INFOPLAN
Elaborado por: Equipo Consultor
Precipitación
Según los datos proporcionados por la estación Machala – UTM, del INAMHI, los
valores máximos de precipitación se presentan en el mes de marzo con 482 mm y los
valores mínimos registrados son entre agosto con 40mm.
En la siguiente gráfica se presenta el comportamiento en el año 2009 donde se puede
observar que la tendencia de la precipitación aumenta durante los meses de enero a
abril, con su máximo valor en el mes de marzo y su mínimo en los meses de julio y
agosto.
58 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Ilustración 3. Precipitación cantón Pasaje
Fuente: Anuario Meteorológico 2010
Elaborado por: Equipo Consultor
Ilustración 4: Mapa de precipitación del cantón Pasaje
Fuente: INFOPLAN
Elaborado por: Equipo Consultor
59 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Humedad Relativa
La humedad relativa del ambiente en el cantón Pasaje es considerablemente alta,
siendo la media 92,75%, con una máxima de 96% y una mínima de 84%, como se
puede observar en la siguiente gráfica.
Ilustración 5: Humedad Relativa del cantón Pasaje
Fuente: Anuario Meteorológico 2010
Elaborado por: Equipo Consultor
Hidrología
El principal sistema de drenaje cantonal, es la cuenca del río Jubones, sus afluentes
tributarios secundarios y terciarios son las microcuencas de los ríos Casacay, Huizho,
Muyuyacu, Quera, Cune y Gala yacu.
Por el costado derecho se despliega el río Buenavista con sus afluentes iníciales, el río
Colorado y San Agustín; y por el costado izquierdo el río Chaguana que se dirige al
cantón El Guabo. Internamente y desde el sitio Campo Real se despliega el río
Palenque que en su recorrido toma el nombre de río Motuche, cuyo caudal se
distribuye para el riego interno de las bananeras.
Conviene destacar que el cantón Pasaje es considerado como el principal centro de
producción de agua dulce, de la Provincia de El Oro; siendo esta una fuente de
riqueza de gran importancia para su desarrollo económico.
60 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Ilustración 6: Mapa de Hidrología del cantón Pasaje
Fuente: INFOPLAN Elaborado por: Equipo Consultor
8.2.2. Paisaje
El paisaje de la zona de la pista Amable Calle Gutiérrez, dentro de esta se encuentra
Labores Aéreas, a la largo de sus orillas están varios hangares que realizan la misma
actividad de fumigación, existen algunas casa de moradores, el valor paisajístico se
evaluó principalmente a partir de la red de accesos, las rutas de acceso a la pista
“LABORES AÉRAS”, la misma se encuentra rodeada de plantaciones de cacao, caña
y banano, no genera vistas puntuales drásticas tanto en su área de influencia directa
como indirecta.
En todo paisaje, existen tres tipos de elementos estructurales: elementos abióticos, bióticos antrópicos: Físicos o abióticos.-Son: formas del terreno, rocas, cursos de agua, etc.
Bióticos.- Pueden ser: vegetación, fauna incluidos animales domésticos.
Antrópicos.- Son las actuaciones realizadas por el hombre, ya sea actividades agrícolas, obras públicas, industria y minería, actividades turísticas y deportivas, urbanizaciones y edificaciones.
En todo esquema del geo-sistema siempre será notoria la presencia de al menos uno de estos elementos. Todo paisaje responde a una composición determinada de sus
61 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
elementos estructurales de manera que, pueden existir tantos paisajes como posibles combinaciones puedan darse.
Para la identificación y caracterización del paisaje se realiza con los criterios anotados y
su resumen se presenta en el siguiente cuadro.
Tabla 1: Criterios de ordenación y puntuación
ELEMENTOS CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y PUNTUACIÓN
MORFOLOGÍA Relieve muy montañoso, marcado y prominente, (acantilados, agujas, grandes formaciones rocosas); o bien relieve de gran variedad superficial o muy erosionado, o sistemas de dunas, o bien presencia de algún rasgo muy singular y dominantes. 5
Formas erosivas interesantes o relieve variado en tamaño y forma. Presencia de formas y detalles interesantes pero no dominantes o excepcionales 3
Colinas suaves, fondos de valle planos, pocos o ningún detalle singular 1
VEGETACIÓN Gran variedad de tipos de vegetación, con formas, texturas y distribución interesante. 5
Alguna variedad en la vegetación pero solo uno o dos tipos. 3
Poca o ninguna variedad o contraste en la vegetación. 1
AGUA Factor dominante en el paisaje limpia y clara, aguas blancas (rápidos y cascadas) o láminas de agua en reposo. 5
Agua en movimiento o reposo pero no dominante en el paisaje. 3
Ausente o inapreciable 0
COLOR Combinaciones de color intensas y variadas o contrastes agradables. 5
Alguna variedad e intensidad en los colores y contrastes pero no actúa como elemento dominante. 3
Muy poca variación de color o contraste, colores apagados. 1
FONDO ESCÉNICO El paisaje circundante potencia mucho la calidad visual. 5
El paisaje circundante incrementa moderadamente la calidad visual en el conjunto. 3
El paisaje adyacente no ejerce influencia en la calidad del conjunto. 0
RAREZA Único o poco corriente o muy raro en la región, posibilidad de contemplar fauna y vegetación excepcional. 6
Característico, o aunque similar a otros en la región 2
Bastante común en la región. 1
ACTUACIÓN HUMANA
Libre de actuaciones estéticamente no deseadas o con modificaciones que inciden favorablemente en la calidad visual. 2
La calidad escénica está afectada por modificaciones poco armoniosas, aunque no en su totalidad, o las actuaciones no añaden calidad visual. 1
Modificaciones intensas y extensas, que reducen o anulan la calidad escénica. 0
Fuente: Método de Bureau of Land Management (BLM, 1980) Elaborado por: Equipo Consultor
62 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
PUNTUACIÓN
Tabla 2: Puntuación de la pista de Labores Aéreas
ELEMENTOS
CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y PUNTUACIÓN
MORFOLOGÍA Colinas suaves, fondos de valle planos, pocos o ningún detalle singular 1
VEGETACIÓN Alguna variedad en la vegetación pero solo uno o dos tipos. 3
AGUA Agua en movimiento o reposo pero no dominante en el paisaje. 3
COLOR Alguna variedad e intensidad en los colores y contrastes pero no actúa como elemento dominante. 3
FONDO ESCÉNICO El paisaje circundante incrementa moderadamente la calidad visual en el conjunto. 3
RAREZA Característico, o aunque similar a otros en la región 1
ACTUACIÓN HUMANA
La calidad escénica está afectada por modificaciones poco armoniosas, aunque no en su totalidad, o las actuaciones no añaden calidad visual. 1
PUNTUACIÓN : 15
Elaborado por: Equipo Consultor
CLASES USADAS PARA ORNENAR LA CALIDAD VISUAL
Tabla 3: Clases utilizadas para ordenar la calidad visual
CLASE VALORACIÓN
CLASE A Áreas de calidad alta, áreas con rasgos singulares y sobresalientes (puntaje del 19-33)
CLASE B Áreas de calidad media , áreas cuyos rasgos poseen variedad en la forma, color y línea, pero que resultan comunes en la región estudiada y no son excepcionales ( puntaje del 12-18)
CLASE C Áreas de calidad baja, áreas con muy poca variedad en la forma, color, Línea y textura. ( puntaje de 0-11)
Elaborado por: Equipo Consultor
De acuerdo a la tabla de clases, el paisaje del área de influencia de Pista
Aerofumigadora Labores Aéreas, corresponde a la Clase B, con un total de 15 puntos.
8.2.3. Análisis de Riesgos
Se ha considerado el análisis de los riesgos endógenos y exógenos presentes en las
zonas de influencia del proyecto, para posteriormente establecer medidas que
prevengan o mitiguen situaciones de riegos.
63 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
8.2.3.1. Riesgos endógenos:
Son aquellos que su origen se da por fallas antrópicas o generadas por el hombre,
como fallos en las estructuras, daños en los equipos, errores humanos etc.
A continuación se presenta una matriz con los principales riesgos que se podrían
generar:
Tabla4: Matriz de Riesgos Endógenos
FACTOR AMBIENTAL SITUACIONES DE RIESGO MEDIO DE PREVENCIÓN
Suelo y Agua
Generación de desechos sólidos
Disponer de contenedores para
depositar los desechos sólidos
comunes generados en la pista.
Mantener prácticas de reciclaje.
Derrame de sustancias químicas Construcción de cubetos para
controlar posibles derrames
Aire
Derrame o liberación de
materiales peligrosos
Control en la exposición de los
productos químicos.
Vapores de productos químicos
Control en la disposición final de
los envases y residuos de los
productos químicos.
Salud Ocupacional
Incendios
Controlar las correctas
instalaciones eléctricas de las
instalaciones.
Control de los productos
inflamables a exposiciones
inadecuadas.
Explosiones
Disponer de equipo contra
incendios como extintores
adecuados a los tipos de
productos utilizados en las
instalaciones.
Elaborado por: Equipo Consultor
8.2.3.2. Riesgos Exógenos
Son aquellos generados por la naturaleza en donde no intervienen las acciones del
hombre, a continuación tenemos:
Riesgo de Deslizamiento:
En la provincia del Oro el riesgo de deslizamiento es considerable, con un riesgo
medio a medio alto como se puede ver el siguiente mapa.
64 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Ilustración 7: Mapa de riesgo de Deslizamiento del Ecuador
Fuente: Riesgos y Capacidades del Ecuador
Riesgo de Inundación
A pesar de ubicarse en la zona costanera, el cantón pasaje no posee un riesgo alto de
inundación como se puede observar en el siguiente mapa:
65 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Ilustración 8: Mapa de riesgo de Inundación del Ecuador
Fuente: Riesgos y Capacidades del Ecuador
Geología
En cuanto a la geología de la zona de estudio, esta tiene un origen paleozoico era
preandinica, lavas submarinas básicas e intermedias, formación de las cordilleras
occidental de los Andes.
Periodo Cretácico era terciaria, actividad volcánica derrames lávicos. Fase de erosión
activa y sedimentación formando depresiones y llanuras costeras Occidentales
cuaternarias. Presenta dos fallas importantes como son la falla del Jubones con
dirección Este a Oeste, la falla Girón con dirección NE y la falla Arenillas con dirección
NW-SE. En la región se encuentras las siguientes formaciones:
Grupo Tahuín: Las rocas asignadas al grupo Tahuín han sido interpretadas de
diferente manera, en el uso corriente el término incluye dos unidades o formaciones
las que pueden representar diferentes edades significativamente diferentes Gneises
de alto grado y esquistos de la formación San Roque, afloran en una zona al sur del
grupo máfico Piedras. Esquistos y Filitas de grado bajo de la formación Capiro pasan
en el suroeste a rocas casi no metamorfizadas del Paleozoico. Rocas esquistosas
similares al sur de la falla Jubones y al norte de la falla Arenillas –La Palma han sido
incluidas en el grupo Tahuín, pero pueden probar ser diferentes, ya que el grupo está
discordantemente cubierto por rocas volcánicas cretácicasy por rocas volcániclásticas
y sedimentarias.
66 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Formación San Roque: Gneises Cuarzo-Feldespáticos y esquistos de graanate
moscovita de grado medio y alto afloran en una extensa áea al sur del grupo Piedras
en el bloque Amotape-Tahuín; rocas similares justo al norte de la falla arenillas-La
Palma también están incluidas en la Formación. La Anfibolita de Portovelo aparece
dentro de la secuencia gnéisica y su edad indicó que la Formación San Roque
pertenece al Precámbrico.
Formación Capiro: la formación Capiro es una potente secuencia predominantemente
de micaesquistos, filitas y cuarcitas, las que parecen ser posteriores a los gneises San
Roque. Rocas metavolcánicas intercaladas aparecen muy raramente en el
afloramiento sureño pero al norte de la falla Arenillas – La Palma son más comunes. El
grado de metamorfismo de estos esquistos que van de pelíticos a psammiticos varían
desde las fasies de esquiestos verdes a fasies de anfibolitas medias, pero hacia el sur
se presentan cuarcitas virtualmente o metamórficas o de grado muy bajo
Los taludes artificiales están sujetos a erosión y desprendimientos; en general la
susceptibilidad a terrenos inestables es alta. Los taludes de corte están alrededor de
los 60º a 70 º. La permeabilidad es media por fracturamiento. La capacidad portante es
alta a media y constituyen un buen terreno de cimentación.
Clasificación Geológica.- Pertenece a la era cuaternario indiferenciado y su
composición litológica, constituyen arenas, areniscas, arcillas y conglomerados.
Ilustración 9: Mapa Geológico del cantón Pasaje
Fuente: INFOPLAN
Elaborado por: Equipo Consultor
Topografía
67 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
El cantón Pasaje se encuentra dentro de la parte baja de la cuenca del río Jubones, en
si comprende una planicie aluvial costera, con un declive que sube hacia el este. El
cantón está dividido por el río Jubones y, el área que se encuentra al sur es
ligeramente ondulado con espacios planos cóncavos y convexos; mientras que al
norte es más plano, a pesar de estar interrumpida por colinas aisladas incluyendo
áreas pantanosas.
Al margen del río izquierdo se ubica la ciudad de Pasaje sobre un terreno plano, con
cotas de altitud que van desde los 14 m.s.n.m., en la parroquia la Peaña, hasta los 380
m.s.n.m., en la parroquia Uzhcurrumi.
8.2.3.3. Calidad de Agua
Para determinar la calidad de agua de la pista de aerofumigación se realizó un análisis
de agua, muestra simple sobre las descargas máximas permitidas por la ley, los
parámetros analizados fueron de acuerdo a Anexo 1D Normas para la Prevención y
Control de la Contaminación Ambiental del Recurso Agua en Recintos Aeroportuarios,
Aeropuertos y Pistas de Aviación.
El análisis de agua, fue realizado por el Laboratorio Gruentec, de la ciudad de Quito,
acreditado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriana, (Ver Anexo Resultados
Análisis de Agua) los resultados son los siguientes:
Tabla 5: Resultados del análisis de agua del pozo de reciclaje
PARÁMETRO MUESTRA LÍMITE MÁXIMO
PERMISIBLE UNIDAD
ph 6-7 5-9
Conductividad 216
Sólidos totales 6299 1600 Mg/l
Aceites y Grasas 289 0.3 Mg/l
Demanda bioquímica de oxígeno 403 100 Mg/l
Demanda química de oxígeno 11000 250 Mg/l
Hidrocarburos totales de petróleo 289 20 Mg/l
Fuente: Laboratorio GRUENTEC Elaborado por: Equipo Consultor
En lo referente a las descargas de estas aguas, se indica que no se descargan a
ningún cuerpo de agua, evitando así la contaminación de este recurso, el pozo de
reciclaje tiene un circuito de recirculación de esta agua a la mezcladora para futuras
mezclas y por ende para futuras fumigaciones.
Se realizó este análisis de agua para ver si se puede dar un tratamiento a estas
afluentes, disminuir las concentraciones, aunque estas aguas, lodos por
sedimentación serán entregadas a un gestor ambiental autorizado por el Ministerio del
Ambiente.
68 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
8.2.3.4. Calidad de Aire
En el área de influencia del proyecto no se destaca la presencia de industrias ni vías
altamente traficadas, ni domicilios, es un área agropecuaria y área de hangares, por lo
que se da un criterio claro sobre la calidad del aire la misma que fue establecida a
través de la percepción directa, en este sentido se puede indicar que la calidad del aire
se mantiene en buenas condiciones.
Sin embargo en esta zona el tráfico es aérea, sin lugar a dudas levanta partículas,
cabe indicar que la pista Labores Aéreas realizan por lo general dos vuelos por día, sin
embargo otras empresas realizan más vuelos, por lo tanto el impacto de calidad de
aire debe ser compartido, motivo por el cual no se realizó análisis de aire.
8.2.3.5. Calidad de Ruido
Al igual que en la calidad del aire, el bajo nivel de tráfico vehicular y ausencia de
industrias, domicilios, en el área de estudio, sin embargo el tráfico aéreo es
considerable, hace que los niveles de ruido en la zona sean frecuentes.
Por lo citado anteriormente se podría asegurar que el ruido se mantiene en
condiciones aceptables, ya que el ruido es producido solo cuando se realiza el
despegue de la avioneta, el calentamiento del motor, que dura aproximadamente 3
min, y durante todo ese tiempo el personal como son los abastecedores, piloto, etc.,
utilizan orejeras para protección auricular, cabe mencionar que las actividad no se
extiende a horarios nocturnos causando posibles perturbaciones.
Con la justificación realizada por la presencia de ruido que es eventual, por lo menos
para esta pista por la poca frecuencia de vuelos realizados, no se realizará análisis de
ruido en la pista.
8.3. MEDIO BIOTICO
8.3.1. Flora
La zona del Cantón Pasaje se caracteriza por disponer de variedad de pisos
climáticos, producto de su ubicación estratégica, entre las estribaciones de la cordillera
occidental de los Andes y región costera Sur, dando lugar a la formación de diversos
estratos de vida y ecosistema naturales, distinguiéndose en el campo forestal los
siguientes pisos vegetales:
Bosque Primario
69 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Inventarios realizados por PREDESUR determinan la existencia de escasos estratos
de vegetación primaria, intervenidos en su totalidad, lo que ha dificultado medir la
densidad de especies y número de plantas por hectárea; sin embargo es posible aun
encontrar muestras de especies maderables y forestales como: laurel, cedro, arazán,
sangre de drago, sota, Fernán Sánchez, palo de vaca, guayacán, machari, alcanfor;
pechiche, guachapelí, pambil, balsa, etc.
Cabe destacar que la mayoría de especies maderables han sido sometidas a
explotación intensiva, provocando la extinción de árboles representativos y la
terminación de maderas valiosas de la zona.
Bosque Secundario
Constituye una diversidad de especies no maderables que se encuentran poblando
sectores inaccesibles, terrenos en recuperación o barbechos, suelos inundables, y
riveras de recursos hidrológicos con algunos matorrales diversos entre los cultivos y
pastizales; entre las especies más representativas tenemos: Las balsas menores,
variedades de guarumos o cecropias, variedades de especies compuestas (chilcas,
tunas), variedad de piperáceas (cordoncillos, maticos, etc.), variedades de especies
leguminosas (guabos, porotillos, etc.), variedad de especies moráceas (matapalos,
higuerillas, achotillos), variedad de palmáceas (palmeras, palmitos, chontas, etc.),
variedad de platanillos y otros especies de menor valor comercial.
Bosque terciario Propio de las zonas de mayor altitud, de características arbustiva con
especies resistente a heladas y fuertes vientos; entre las especies más representativas
tenemos: Ducos, laurel de cera, arrayanes de altura, bromeliáceas, musgos, helechos,
gramíneas gigantes y menores, morales, variedad de orquídeas mayores y menores,
lianas y bejucos, variedad de chinchas y especies rastreras.
Los tipos de flora común que podemos encontrar son:
Tabla 6: Registro de Flora
NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO
Amarillo Centrolobum patinense
Balsa Erythrina fusca
Chilca Bacharis latifolia
Caña Guadua Bambusa guadua
Guarumo Cecropia sp
Laurel Cordia alliodora
Banano Musa acuminata
Caña de Azúcar Saccharum officinarum Fuente: Información Secundaria EsIA
Elaborado por: Equipo Consultor
8.3.2. Fauna
Según datos obtenidos de actores sociales de edad antigua, se manifiesta que este
componente ha sido el más alterado, por casería ilegal algunas especies se cree que
70 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
han desaparecido de la zona, sin embargo es posible encontrar con gran dificultad las
siguientes especies:
Especies de mamíferos:
Tabla 7: Registro de Mamíferos
NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO
Guatusa Dasyprocta punctata
Armadillos (Dasypus novemcinctus
Cuchucho Nasua nasua
Zaginos Tayassu tajacu
Rata Ratus ratus
Conejo Oryctolagus cuniculus
Ardillas Sciurus vulgaris Fuente: Información Secundaria EsIA
Elaborado por: Equipo Consultor
Especies de Reptiles:
Tabla 8: Registro de Reptiles
NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO
Culebra X Bothrops atrox
Coral Micrurus frontalis
Lagartija Podarcis hispanicus
Ranas Rana perezi Seoane
Sapos Bufo bufo
Fuente: Información Secundaria EsIA Elaborado por: Equipo Consultor
Especies de Aves:
Tabla 9: Registro de avifauna en la zona del proyecto
NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO
Pacharacos Ortalis Garrula
Pavas de monte Penelope obscura
Gallinas silvestres GAllus Gallus
Loro Amazona aestiva
Jilgueros Carduelis carduelis
Golondrinas Hirundo rustica
Colibríes Archilochus colubris.
Fuente: Información Secundaria EsIA Elaborado por: Equipo Consultor
8.4. POTENCIAL PRODUCTIVO
En cuanto al potencial productivo de la zona principal es la agricultura, gracias a las
condiciones climáticas de la misma, poseen grandes cultivos de especies como
banano, cacao, plátano, café, arroz, maíz, fréjol, y también cultivos de especies
71 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
frutales como naranjas, mandarinas, sandias, piñas, tomate, melón, maracuyá,
papaya, aguacate, mango, guaba, fruta de pan, etc.
Estos cultivos son destinados para la venta en diferentes ciudades del país, así como
fuera del mismo como lo son el cacao, banano y café, que son productos de
exportación.
También posee potencial pecuario ya que en la zona existen granjas de ganado
vacuno, porcino, avicultura, apicultura, piscicultura, etc.
Los productos generados en la zona de estudio son la mayoría de veces para auto
consumo y también para la venta.
8.5. MEDIO SOCIOECONÓMICO
Dentro del presente estudio se realiza la descripción del aspecto socioeconómico del
área de estudio del proyecto, dicha información nos permite conocer el estado actual
de la zona de implantación, los datos analizados se obtuvieron de la base de datos del
INEC.
8.5.1. Demografía
El cantón Pasaje se encuentra ubicada en la parte sur-este del país, y posee una
población de 72,806 habitantes de los cuales el 51% corresponde al género masculino
y el 49.5 al género femenino como lo muestra la siguiente tabla distribuida por edades.
Tabla 10: Tabla de distribución de habitantes por edad del cantón Pasaje.
RANGO DE EDAD HOMBRE MUJER TOTAL
De 0 a 14 años 10,873 10,660 21,533
De 15 a 64 años 23,374 22,774 46,148
De 65 años y más 2,545 2,580 5,125
Total 36,792 36,014 72,806 Fuente: Censo Poblacional 2010 Elaborado por: Equipo Consultor
La cabecera parroquial del cantón Pasaje lleva el mismo su mismo nombre, Pasaje y
tiene una población total de 53.485 personas representando un 73.5% de la totalidad
de población del cantón, como se muestra en la tabla.
Tabla11: Tabla de distribución de habitantes por edad de la parroquia Pasaje
RANGO DE EDAD
HOMBRE MUJER TOTAL
De 0 a 14 años 7,911 7,649 15,560
De 15 a 64 años 17,027 17,157 34,184
De 65 años y más 1,805 1,936 3,741
Total 26,743 26,742 53,485 Fuente: Censo Poblacional 2010 Elaborado por: Equipo Consultor
72 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
8.5.2. Educación
En el cantón Pasaje la educación se da a un total de 36.323 personas, que asisten a
centros educativos tanto como primaria, secundaria y universitaria. El cantón cuenta
con 88 instituciones educativas entre las cuales tenemos
Números de escuelas:
- Escuela Vicente Rocafuerte.
- Escuela Ciudad de Pasaje.
- Escuela Jhon F. Kennedy.
- Escuela Rogelio Zamora.
- Escuela Luis Ángel Román.
- Escuela Capitán Luis Salinas
- Escuela Alejandro Campoverde.
- Escuela Abdón Calderón.
Número de Colegios:
- Academia Charlene.
- Colegio Aurelio Prieto.
- Colegio Carmen Mora de Encalada.
- Colegio de Arquitectos del Ecuador.
- Colegio Espíritu Santo.
- Colegio Fiscal Técnico Femenino Ing. Eduardo Pazmiño Barciona.
- Colegio Juan XXIII.
- Colegio Manuel A. González.
- Colegio Nacional Técnico Nocturno Pasaje.
- Instituto Artesanal Pasaje.
- Instituto Superior Técnico Jubones.
- Instituto Técnico Superior Dr. José Ochoa León.
- Instituto Técnico Superior Ing. José Corsino Cárdenas.
- Unidad Educativa Dr. José Ochoa León.
En la tabla podemos encontrar a los diferentes grupos de edad que están estudiando
actualmente, estos representan el 50% de la población total del cantón.
Tabla12: Índices de Educación en el Cantón
RANGO DE EDAD TOTAL
3 a 5 años 4,043
6 a 12 años 10,553
13 a 18 años 8,989
19 a 25 años 9,056
De 26 y más. 36,323 Fuente: Censo Poblacional 2010 Elaborado por: Equipo Consultor
En la parroquia la mayoría de habitantes que están estudiando representando un 74%
de la población del cantón.
73 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Tabla13: Índices de educación en la Parroquia
RANGO DE EDAD TOTAL
3 a 5 años 2899
6 a 12 años 7632
13 a 18 años 6626
19 a 25 años 6642
De 26 y más. 26928 Fuente: Censo poblacional 2010 Elaborado por: Equipo Consultor
Tabla 14: Niveles de Analfabetismo del cantón Pasaje
SABE LEER Y ESCRIBIR
EDADES ESCOLARES
De 3 a 5 años
De 6 a 12 años
De 13 a 18 años
De 19 a 25 años
26 años y más
TOTAL
Si 247 7,398 6,570 6,578 25,567 46,360
No 680 234 56 64 1,361 2,395
Total 927 7,632 6,626 6,642 26,928 48,755 Fuente: Censo Poblacional 2010 Elaborado por: Equipo consultor
De la tabla anterior podemos decir que el 95.1% de la población sabe leer y escribir
dentro del cantón mientras que el 4.9% no dispone de ningún nivel de educación. De
este porcentaje corresponden el 28.4% a niños de 3 a 5 años de edad, el 9.8% a niños
de 6 a 12 años de edad, el 2.3% corresponde al rango de 13 a 18 años, el 2.7% a la
población de 19 a 25 años, y el 56.8% a la población de 26 años y más.
8.5.3. Salud
El cantón Pasaje cuenta con el hospital público San Vicente de Paúl. También existen
clínicas y policlínicos particulares como:
Subcentro de Salud de la Parroquia Casacay
Subcentro de Salud de la Parroquia El Progreso.
Subcentro de Salud de Parroquia La Peaña.
Subcentro de Salud de Parroquia Uzhcurrumi.
Subcentro de Salud de Parroquia Cañaquemada.
Subcentro de Salud de Parroquia Buenavista
8.5.4. Servicios Básicos
8.5.4.1. Agua potable
La cabecera cantonal es la parroquia de Pasaje, cuenta con un 88.36% de servicio
proveniente de la red pública, un 5.08% de pozo, 4.94% de rio o vertiente y el resto la
adquiere el agua de carro repartidor y de agua lluvia.
74 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Tabla15: Procedencia del agua potable de la parroquia Pasaje
PROCEDENCIA PRINCIPAL DEL AGUA RECIBIDA
CASOS %
De red pública 12,666 88.36
De pozo 728 5.08
De río, vertiente, acequia o canal 708 4.94
De carro repartidor 86 0.60
Otro (Agua lluvia/albarrada) 147 1.03
Total 14,335 100.00 Fuente: Censo Poblacional 2010 Elaborado por: Equipo Consultor
8.5.4.2. Servicio higiénico
Un 80.07% de la población cuenta con servicio de alcantarillado el 11.34% posee un
11.34%, un 3.40% está conectado a pozo ciego, el 1.88% descarga directamente al
mar, río lago o quebrada, 0.45% posee letrina y el 2.87% no dispone de servicio
higiénico
Tabla 16: Disposición de servicio higiénico de la parroquia
TIPO DE SERVICIO HIGIÉNICO O ESCUSADO CASOS %
Conectado a red pública de alcantarillado 11,478 80.07
Conectado a pozo séptico 1,625 11.34
Conectado a pozo ciego 487 3.40
Con descarga directa al mar, río, lago o quebrada 270 1.88
Letrina 64 0.45
No tiene 411 2.87
Total 14,335 100.00 Fuente: Censo Poblacional 2010 Elaborado por: Equipo Consultor
8.5.4.3. Energía Eléctrica
La parroquia en un 97.7% está conectado a la red pública de energía eléctrica
brindada por la empresa eléctrica de el Oro, y el 1.94% no posee energía eléctrica y
menos del 1% de la población posee otro tipo de fuente de energía, como lo son
paneles solares, generadores de luz, etc.
Tabla17: Procedencia de la energía eléctrica
PROCEDENCIA DE LUZ ELÉCTRICA CASOS %
Red de empresa eléctrica de servicio público 14,005 97.70
Panel Solar 3 0.02
Generador de luz (Planta eléctrica) 16 0.11
Otro 33 0.23
No tiene 278 1.94
Total 14,335 100.00
Fuente: Censo Poblacional 2010 Elaborado por: Equipo Consultor
8.5.4.4. Disposición de Residuos
En cuanto a la disposición final el 88.64% de la población elimina la basura por medio
del carro recolector, el 2.13% la arrojan a un terreno baldío, el 7.30% la queman y
cerca del 2% la disponen de distintas formas, como enterrarla, arrojarle al río, etc.
75 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Tabla18: Disposición de residuos sólidos
ELIMINACIÓN DE LA BASURA CASOS %
Por carro recolector 12,706 88.64
La arrojan en terreno baldío o quebrada 306 2.13
La queman 1,047 7.30
La entierran 48 0.33
La arrojan al río, acequia o canal 103 0.72
De otra forma 125 0.87
Total 14,335 100.00
Fuente: Censo Poblacional 2010 Elaborado por: Equipo Consultor
8.5.5. FORMA Y TIPO DE VIVIENDA
Las viviendas en este sector son de tipo mixto (caña, hormigón, tabla, hormigón) de
dos plantas, debido a que los habitantes en su mayoría son de bajos recursos
económicos, en su parte interna están constituidas por sala, cocina, máximo dos
cuartos donde viven muchas de las veces hasta seis personas, en ciertos casos están
conformadas por un solo cuarto en donde duermen.
8.5.6. ACTIVIDADES ECONOMICAS
8.5.6.1. Migración
Un total de 1519 personas han migrado de la parroquia según los datos del censo
nacional 2010, de los cuales el 53.92% representa el género masculino y un 46.08%
del género femenino.
Tabla19: Actividades económicas del cantón Pasaje
SEXO DEL MIGRANTE CASOS %
Hombre 819 53.92
Mujer 700 46.08
Total 1,519 100.00 Fuente: Censo Poblacional 2010 Realizado por: Equipo Técnico
Ilustración 10: Gráfico de la distribución de la migración por género en la parroquia
Fuente: Censo Poblacional 2010 Elaborado por: Equipo Consultor
76 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
8.5.6.1. Motivo principal de Viaje
Un 73% de habitantes viaja por motivos de trabajo, 6.45% por estudios y un 17.77%
por unión familiar.
Tabla20: Motivo principal del Viaje
PRINCIPAL MOTIVO DE VIAJE CASOS %
Trabajo 1,112 73.21
Estudios 98 6.45
Unión familiar 270 17.77
Otro 39 2.57
Total 1,519 100.00 Fuente: Censo Poblacional 2010 Elaborado por: Equipo Consultor
Ilustración 11: Gráfico del principal motivo de viaje en la parroquia
Fuente: Censo Poblacional 2010 Elaborado por: Equipo Consultor
8.5.6.2. VIALIDAD Y TRANSPORTE
El cantón cuenta con cavarias vías de primer y segundo orden, que permite la
circulación vehicular y transporte de la producción de la zona como la vía E59, la
E584 y E585.
77 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
9. DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES
9.1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA
Aerofumigadora Labores Aéreas Cía. Ltda., se encuentra ubicado al nor-este de la
ciudad de Pasaje, sus instalaciones están situadas en la provincia del El Oro, cantón
Pasaje, parroquia Tres Cerritos.
El área de localización se encuentra ubicada en la siguiente coordenada:
Tabla 21. Coordenadas de localización del proyecto
COORDENADA GEOGRAFICA
X Y
637177 9632880
637199 9632972
637225 9632915
637218 9632879
637208 9632881
637218 9632918
637202 9632922
637191 9632877
Ilustración 12. Ubicación del proyecto “Aerofumigadora Labores Aéreas Cía. Ltda.”
Fuente: INFOPLAN
Elaborado por: Equipo Consultor
78 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
9.2. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES
Las instalaciones de Pista Labores Aéreas, como base principal, para su correcto
funcionamiento y aprobación por la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador,
así como para brindar un mejor servicio a las zonas bananeras de la localidad, cuenta
con amplias instalaciones, se procederá a describir las diferentes áreas de la pista:
9.2.1. INSTALACIONES DE LABORES AÉREAS
9.2.1.1. PISTA:
La extensión de la pista es de aproximadamente de 1050m2 de largo y de ancho
12m2, el estado de la pista es aceptable, la frecuente de vuelos es baja para Labores
Aéreas, la pista dispone de señalización como de banderines. Comparten la pista, con
otras aerofumigadora, pista Amable Calle Gutiérrez.
Ilustración 13. Pista Amable Calle Gutiérrez – Labores Aéreas
Fuente: Equipo Consultor
9.2.1.2. HANGAR:
El hangar es adecuado, amplio para facilitar el mantenimiento de la aeronave, el
estado del hangar está en buenas condiciones, posee techo, piso impermeable, con
canales de conducción de aguas.
79 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Ilustración 14. Hangar Labores Aéreas
Fuente: Equipo Consultor
9.2.1.3. PLATAFORMA:
El área de la plataforma, es apropiada para maniobrar con seguridad los quipos
durante las operaciones, tiene los ductos que van directo a pozo de reciclaje y canal
aguas lluvias, con declive apropiado para conducir los afluentes generados en la
actividad de aerofumigación, falta dar mantenimiento en esta área.
Ilustración 15. Plataforma de Labores Aéreas
Fuente: Equipo Consultor
9.2.1.4. OFICINAS DE OPERACIONES
La oficina de operaciones de Labores Aéreas, lleva el control de documentos, registros
e informes del operador, es amplia en ella se encuentras, la secretaria, el gerente y el
técnico fitosanitario, además hay un área de espera para clientes y sirve como sala de
reuniones, existen archivadores, baño, aire acondicionado, el piso está en buenas
condiciones con recubrimiento con baldosa.
80 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Ilustración 16. Oficina administrativa Labores Aéreas
Fuente: Equipo Consultor
9.2.1.5. TALLER MECANICO O MANTENIMIENTO
Lleva el control de documentos, registros e informes del operador, además dispone de
accesorios para dar el mantenimiento oportuno, se encuentra al lado contiguo de la
oficina, realizan el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de la
aeronave.
Ilustración 17. Oficina de Mantenimiento - Taller
Fuente: Equipo Consultor
81 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
9.2.1.6. DUCHA
Cerca de la plataforma se encuentra la ducha de presión para casos de emergencia, para
lavado de cuerpo y ojos.
Ilustración 18. Ducha y lava ojos
Fuente: Equipo Consultor
9.2.1.7. SALA DE DESCANSO EXCLUSIVA PARA PILOTOS
La sala de descanso exclusiva para el piloto, está por terminarse de construir, contara
con baño privado, y con todas las exigencias de la ley.
Ilustración 19. Sala de descanso para piloto
Fuente: Equipo Consultor
82 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
9.2.1.8. PLANTA DE MEZCLADORA
El área de mezcla de productos, se encuentra a la intemperie, es portátil, en el lugar
que la ubica, el piso es impermeable, se encuentra en buenas, tiene motor de
agitación para la mezcla de producto.
Ilustración 20. Mezcladora de producto
Fuente: Equipo Consultor
9.2.1.9. POZO DE RECICLAJE
La pista posee un pozo de reciclaje, el pozo se encuentra en buenas condiciones,
tiene división para separar agua y aceite, se encuentra enlucido con cemento, para
impedir infiltraciones de los afluentes hacia aguas subterráneas. Recoge las aguas
residuales provenientes de la limpieza de la aeronave, limpieza de plataforma,
limpieza de mezcladora, tiene un circuito para la recirculación del agua.
Ilustración 21. Pozo reciclaje
Fuente: Equipo Consultor
83 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
9.2.1.10. TANQUES DE COMBUSTIBLE:
El área de combustible, se encuentra bajo techo, piso impermeable, cubeto de
hormigón armado, con paredes de malla, dispone de señalización de información,
preventiva, cantidad, indica que combustible almacena. La capacidad de
almacenamiento del tanque es de 2200 galones de AV-GAS, la infraestructura se
encuentra en óptimas condiciones, PETROECUADOR abastece el combustible a la
pista.
Ilustración 22. Tanque combustible AV-GAS
Fuente: Equipo Consultor
9.2.1.11. TANQUE ACEITE AGRICOLA:
El tanque de almacenamiento para aceite agrícola, tiene una capacidad de 6000
galones, cuenta con la señalización adecuada que indica la peligrosidad, cantidad y
capacidad de almacenamiento, falta incrementar techo, piso impermeable, cubeto.
Ilustración 23. Almacenamiento de aceite agrícola Fuente: Equipo Consultor
84 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
9.2.1.12. TANQUE DE AGUA
El tanque de agua, está al lado de la plataforma, tiene una bomba para cuando se
requiere de agua para las respectivas mezclas. Ilustración 24. Tanque de agua
Fuente: Equipo Consultor
9.2.1.13. BODEGAS:
Dentro de las instalaciones se encuentra en construcción una bodega, esta servirá
para almacenar repuestos para la aeronave, no existe bodegas, para almacenamiento
de productos químicos.
La pista readecuara un área para el almacenamiento temporal de desechos
peligrosos, en esta área se colocará, lodos de la limpieza de los tanques de
combustible, aceite agrícola, lodos del pozo de reciclaje, y envases hasta que el
productor se los lleve, de manera general después de cada fumigación el productor se
lleva los envases, estos desechos son entregados a un gestor autorizado.
Ilustración 25. Bodega para repuestos de aeronave
Fuente: Equipo Consultor
85 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
9.3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
9.3.1. PLANIFICACIÓN DE VUELO
La planificación de vuelos es realizada de forma semanal, de acuerdo con la información técnica recogida, en campo por el Ing. Agrónomo o el fitosanitario de las haciendas, se entrega al departamento técnico de la empresa, en donde se planifica el orden y fechas para ser fumigadas. Antes de iniciar el vuelo, el piloto de la aeronave tiene que familiarizarse con toda la información disponible apropiada al vuelo proyectado, mapas de la zona, planos de la plantación, etc. Se realiza un acucioso cálculo peso máximo de carga de agroquímicos para cada vuelo y el mínimo de combustible que requerirá para la operación. Luego del minucioso chequeo de pre-vuelo, el piloto debe obtener la información que le permitirá conocer las condiciones ambientales de la zona sobre la cual ejecutara la aplicación y realizara un briefing sobre la plantación a fumigar, los planos de las plantaciones, obstáculos adyacentes, centros poblados y centros educativos localizados a menos de 200 mts de la plantación. Si las condiciones ambientales son óptimas, el técnico fitosanitario coordinara con el jefe de operaciones la salida del vuelo, lo cual se repetirá para cada operación de fumigación. El reporte del tiempo y condiciones climáticas lo realiza el supervisor de campo, quien le comunica a través de la radio, dando el visto bueno.
9.3.2. INSPECCIÓN DE PRE-VUELO
El piloto a mando antes de iniciar el primer vuelo del día deberá chequear la bitácora para verificar que el avión haya sido revisado el pre-vuelo y liberado al servicio por el Mecánico con su firma en la bitácora, posteriormente deberá realizar el chequeo de vuelo correspondiente utilizando la lista de chequeo y luego firmar la bitácora en el casillero correspondiente, recibiendo el avión.
9.3.3. CARGA AL AVIÓN
Una vez que el avión haya sido abastecido con el combustible suficiente para el vuelo y cargarlo con los productos químicos, seguirá los procedimientos de arranque, faxeo, despegue y vuelo.
9.3.3.1. Abastecimiento de combustible
86 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
El responsable del abastecimiento del combustible es el Mecánico o una persona entrenada y bajo su supervisión. Revisan la cantidad de combustible, colocan la necesaria para el vuelo, para realizar este proceso conectan el cable de energía estática al avión.
Ilustración 26. Carga de combustible
Fuente: Equipo Consultor
9.3.3.2. Abastecimiento de producto químico
El técnico Fitosanitario o el Jefe de Pista, son los responsables de controlar que el personal de apoyo en tierra (mezcladores y abastecedores) realicen la preparación de los agroquímicos cumpliendo con las indicaciones que consten en los envase y utilizando todos los equipos de protección establecidos en la Parte 137 de la DGAC. Así que para la realización de la preparación de la mezcla, se espera a la hora programada, que llegue el productor con los químicos, estos son preparados de acuerdo con las indicaciones de los envases, la preparación puede realizarse como emulsión o aceite puro, dependerá del producto a ser utilizado, se mezcla en la mezcladora el producto, se realiza el triple lavado a los envases, se verifica en la pantalla de la aeronave la zona para la fumigación mediante el GPS, se llena la mezcla en la avioneta en el hopper, el abastecedor realiza esta actividad. Para garantizar la cobertura y precisión de fumigación, la aeronave dispone del sistema Spray off, que consiste en el cierre automático de válvulas, que fumigaran los polígonos con exactitud disminuyendo la contaminación.
Ilustración 27. Preparación o abastecimiento de producto a la aeronave
87 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Fuente: Equipo Consultor
9.3.4. SEGUIMIENTO AL VUELO
El Mecánico y el Técnico Fitosanitario son los responsables de realizar el seguimiento al vuelo mediante comunicación por radio para determinar en todo momento la ubicación de la aeronave.
9.3.5. LAVADO DE AERONAVE
Después de terminar la aerofumigación, en la plantación, se verifica en la pantalla de
la aeronave, si se ha cubierto toda el área programada para la fumigación, después de
esta verificación, se realiza el lavado.
Se descarga los sobrantes, se lava el interior del compartimiento en donde se
encuentra la mezcla, luego se lava la parte externa, hopper, etc., todas sus piezas.
88 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Ilustración 28. Lavado de la aeronave
Fuente: Equipo Consultor
9.3.6. REGISTROS
El Jefe de Operaciones es el encargado de mantener los registros de tiempos de vuelo, servicio y periodos de descanso, registros de entrenamiento del personal, además del registro actualizado de las Hojas de Trabajo por un lapso de 24 meses. Así mismo con el Jefe de Mantenimiento se encargan de mantener un registro de la bitácora de vuelo levantado, si hubiera, un reporte de mantenimiento con las firmas de responsabilidad tanto del mecánico como del piloto.
Ilustración 29. Registros de la Aeronave de Labores Aéreas
Fuente: Equipo Consultor
89 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
9.3.7. ENTREGA DE ENVASES AL PRODUCTOR
Los envases son devueltos al productor, para que los entregue a las diferentes casas comerciales, para su disposición final, son entregados limpios, ya que se realiza triple lavado en la mezcladora, y perforados.
10. EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
El objetivo de la identificación y evaluación de impactos ambientales, en el entorno de
la actividad, indicara las afecciones, estas permitirán prevenir, atenuar o eliminar a
través de medidas de mitigación, compensación, indemnización, prevención, control o
prohibición.
10.1. METODOLOGIA PARA MATRIZ DE HALLAZGOS DE CONFORMIDADES Y
NO CONFORMIDADES
La metodología utilizada para la revisión del cumplimiento de la normativa ambiental
vigente respecto a las instalaciones de Labores Aéreas, a través de la elaboración de
la matriz de evaluación Matriz de Cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental Ex-
Post.
Norma: Especificación o lineamiento aplicado: Para cada punto de evaluación se tomará como referente, alguna especificación establecida en alguna normativa ambiental aplicable para el sector de aéreo.
Conformidad (C): Calificación dada a las actividades, procedimientos, procesos, instalaciones, prácticas o mecanismos de registro que se han realizado o se encuentran dentro de las especificaciones expuestas en la normativa ambiental especifica aplicable.
No Conformidad (NC): Calificación dada a las actividades, procedimientos, procesos, instalaciones, prácticas o mecanismos de registro que no se han realizado o no se encuentran dentro de las especificaciones expuestas en alguna normativa ambiental específica.
No Conformidad Menor (NC-): Calificación que implica una falta leve frente a la normativa ambiental específica aplicable para el sector, dentro de los siguientes criterios:
90 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Fácil corrección o remediación;
Rápida corrección o remediación;
Bajo costo de corrección o remediación; evento de magnitud pequeña, extensión puntual;
Poco riesgo e impactos menores.
No Conformidad Mayor (NC+): Calificación que implica una falta grave frente a alguna normativa ambiental específica; también pueden deberse a repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los criterios de calificación fueron los siguientes:
Corrección o remediación difícil;
Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos;
El evento es de magnitud moderada a grande;
Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales; y,
Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un problema menor.
No aplica: Se da esta calificación cuando se ha citado acciones o artículos de la normativa ambiental que no tienen relación con la actividad que se realiza, y su aplicabilidad es innecesaria.
No Aplica (N/A).- A pesar de que este indicador no ese encuentra incluido en el TULSMA, este debe encontrarse considerado dentro de las actividades, debido a que pueden existir procedimientos que no sea posible determinar su cumplimiento o incumplimiento por el tipo de acción que se realiza.
A continuación se evalúa el grado de cumplimiento de la legislación ambiental vigente
tomando en cuenta la metodología que ha sido aplicada.
Se sistematizan los principales elementos identificados y los resultados se exponen en
la siguiente tabla.
1
10.2. MATRIZ DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LABORES AÉREAS CIA. LTDA.
MATRIZ DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES AMBIENTALES PARA LABORES AEREAS
NORMA APLICABLE - ARTÍCULOS EVIDENCIA DE
CUMPLIMIENTO
HALLAZGO
OBSERVACIONES C NC+ NC- N/A
ANEXO 1D - NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL RECURSO AGUA EN RECINTOS
AEROPORTUARIOS, AEROPUERTOS Y PISTAS DE AVIACIÓN.
En la pista Labores Aéreas no
se descarga el agua hacia
ningún cuerpo receptor, tienen
un pozo de recirculación.
x
Anexo 1. Registro fotográfico,
Foto 1.
4.1 NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL
4.1.1 En concordancia con el numeral 4.2.1.10 del Anexo 1 del presente Libro VI, se
prohíbe descargar sustancias o productos químicos peligrosos y desechos peligrosos
(líquidos-sólidos-semisólidos) fuera de los estándares permitidos hacia cuerpos de
agua, sistema de alcantarillado de aguas residuales y aguas pluviales.
92 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
4.1.3 Los regulados deberán cumplir las siguientes disposiciones para el adecuado
manejo de las aguas de escorrentía con el objeto de prevenir la contaminación y/o
afectación de cuerpos de agua superficial o subterránea:
• A fin de evitar el estancamiento de las aguas y disminuir o evitar la proliferación de
roedores o insectos, los canales de conducción de aguas lluvias deberán mantener
pendientes adecuadas de drenaje.
• Los canales de drenaje deberán poseer rejillas, a fin de evitar el ingreso de desechos
en su interior y proliferación de aves en el recinto.
• Se deben contar con sistemas separadores agua aceite antes de los puntos de
descarga de las aguas de escorrentía a los cuerpos de agua y/o sistema público de
alcantarillado pluvial.
Los canales de aguas lluvias
tienen la adecuada pendiente
para la conducción adecuada
de las aguas, cuentan con
rejillas, cuenta con separador
agua aceite en el pozo.
X
Anexo 1. Registro fotográfico,
Foto 2.
Se dará mantenimiento a los
canales y rejillas. PMA. Medida
No. 2 Mantenimiento de
estructuras.
4.2 NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR EL MANEJO DE AGUAS DE ESCORRENTIA
No existen descargas de
líquidos a ninguna fuente, solo
se da mantenimiento a la
avioneta en el hangar, los
envases de químicos se
realizan el triple lavado y cada
propietario lleva sus
respectivos envases.
X
4.2.1.1 En concordancia con el numeral 4.2.1.11 del Anexo 1 del presente Libro VI, prohíbase en los recintos aeroportuarios, aeropuertos y pistas de aviación, la descarga de residuos líquidos sin tratar, provenientes del lavado y/o mantenimiento de vehículos terrestres, así como de aplicadores manuales y aéreos de químicos, recipientes, empaques, contenedores portuarios o envases que contengan o hayan contenido agroquímicos, mercancías peligrosas u otras sustancias peligrosas, a cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado sanitario y sistemas de aguas lluvias.
4.2.1.2 Se prohíbe a los regulados lavar vehículos, equipos y maquinarias dentro de una franja de 30 metros medidos desde la orilla de cualquier cuerpo de agua, así como el de aplicadores manuales de agroquímicos y otras sustancias peligrosas y sus envases, recipientes, contenedores portuarios o empaques. Fuera de esa distancia, se podrán realizar tales actividades sólo si existieran dispositivos para tratar el agua contaminada conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 del presente Libro VI.
Dentro del hangar solo se lava
la avioneta, esta agua va al
pozo de recirculación.
X
Anexo 1. Registro fotográfico,
Foto 3.
93 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
4.2.1.3 Las áreas en donde se ejecuten actividades de mantenimiento, reparación y/o lavado de equipos, maquinarias y vehículos o donde se manipulen aceites minerales, hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán estar provistas de sistemas de drenaje y separadores agua-aceite que permitan la retención y colección de efluentes contaminados con hidrocarburos. Estas áreas deberán localizarse en instalaciones cerradas y bajo techo, a fin de evitar la contaminación de aguas lluvias por contacto con productos tales como aceites, solventes, pinturas y agroquímicos, entre otros productos.
El área destinada para taller y
reparaciones de la avioneta se
encuentra bajo techo.
X
Anexo 1. Registro fotográfico,
Foto 4.
4.2.1.4 Los efluentes provenientes de los separadores agua aceite deberán cumplir con los límites de descarga hacia sistemas de alcantarillado público y/o cuerpo de agua cercano tal como lo establece la presente normativa, en lo referente a hidrocarburos totales de petróleo.
Los afluentes generados
sobrepasan los límites de
descarga de la ley, sin embargo
estos no son descargados a
ninguna fuente de agua.
X Anexo 2. Análisis de Agua.
4.2.1.5 Los efluentes provenientes de los separadores agua aceite deberán cumplir con los límites de descarga hacia sistemas de alcantarillado público o cuerpos de agua, según corresponda, establecidos en la presente normativa. Para el desarrollo de las actividades de remoción del caucho en plataformas y pistas de recintos aeroportuarios, deberán utilizarse métodos o técnicas ambientalmente adecuadas, así como productos biodegradables que no afecten la calidad del suelo y las aguas superficiales o subterráneas.
Los afluentes generados
sobrepasan los límites de
descarga de la ley, sin embargo
estos no son descargados a
ninguna fuente de agua.
X
Anexo 2. Análisis de Agua.
Se propone en PMA, Medida
No. 2 Mantenimiento de la
infraestructura, la limpieza del
pozo de reciclaje.
4.2.2.1 Los regulados son responsables por el correcto almacenamiento y manejo de sustancias y productos químicos utilizados en el interior de hangares, patios y bodegas de almacenamiento, así como por la toma de medidas de prevención de la contaminación por manejo de estos productos.
Dentro de la pista Labores
Aéreas, se maneja productos
químicos para la fumigación,
sin embargo no se almacena,
cada productor lleva los
plaguicidas el día de la
fumigación.
X
Anexo 1. Registro fotográfico,
Foto 5.
Sin embargo en PMA, Medida
No. 5 Manejo de desechos
contaminantes (envases), se
propone la construcción o
readecuación de una bodega
de almacenamiento temporal
para los envases, hasta que se
los retiren de la pista.
94 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
4.2.2.2 Deberán existir sitios designados y señalizados para almacenar los productos químicos. Las bodegas o sitios en donde se almacenen productos químicos deben poseer estructuras de conducción y contención de derrames para los potenciales residuos líquidos derramados y/o las aguas de limpieza de pisos. Igualmente deben cumplir con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de producto en sujeción a la Norma INEN 2266 relativa al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos; y, el Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos y a lo dispuesto en el en el Código Marítimo Internacional para Mercancías Peligrosas, de la Organización Marítima Internacional de la cual la República del Ecuador es miembro.
No existen bodegas para este
fin. X
Se recomienda en el PMA,
Medida No. 5 Manejo de
desechos contaminantes
(envases).
4.2.2.3 Los sitios destinados al almacenamiento de productos químicos deberán contar con sistemas de contención y estarán ubicados lejos de alcantarillas, sumideros y cuerpos de agua. Los derrames de productos químicos deberán ser recolectados y manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el plan de contingencia de la instalación, en concordancia con las hojas de seguridad (MSDS por sus siglas en inglés) de los productos y/o sustancias respectivas y con las disposiciones del artículo 88 del presente Libro VI. No se debe emplear agua para labores de limpieza de derrames, sin embargo de ser inevitable su uso, el efluente producto de la limpieza deberá ser tratado y cumplir con los límites de descarga hacia sistemas de alcantarillado público o cuerpo de agua receptor según el caso, establecidos en el Anexo 1 del presente Libro VI. Los desechos sólidos producto de estas actividades de limpieza son considerados desechos peligrosos y para su manejo y disposición final los regulados deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos.
Dentro de las oficinas de la
pista disponen de algunas
hojas de seguridad de los
productos más utilizados.
X
En PMA, Medada No. 6 Manejo
de desechos sólidos
contaminados, se indica que
deben tener MSDS de todos los
productos utilizados.
4.2.3.5 En los recintos aeroportuarios, aeropuertos y pistas de aviación, las instalaciones de almacenamiento de combustibles, lubricantes, crudo y/o sus derivados con capacidad mayor a 700 galones deberán contar con cubeto para la contención de derrames. El o los cubetos de contención deberán poseer un volumen igual o mayor al 110% del tanque de mayor capacidad, el cubeto deberá ser impermeable. Los tanques, grupos de tanques o recipientes deberán mantenerse herméticamente cerrados y a nivel del suelo. El cubeto deberá contar con cunetas de conducción, estará conectado a un separador agua-aceite de características API y la válvula de paso o de salida del cubeto deberá estar en posición normalmente cerrada.
El combustible almacenado en
la pista, cumple con lo
dispuesto en la ley, tanto en
señalización, e infraestructura.
Sin embargo el
almacenamiento de aceite
agrícola, no dispone con las
exigencias de almacenamiento.
X
Anexo 1. Registro fotográfico,
Foto 6.
En el PMA, Medida No. 4
Mantenimiento del tanque de
almacenamiento de
combustible.
Medida No. 1 Implementación
de estructura para acopio de
aceite agrícola, establece la
adecuación de esta área.
95 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
ANEXO 2C - NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO EN RECINTOS
AEROPORTUARIOS, AEROPUERTOS Y PISTAS DE AVIACIÓN.
4.1 NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL
4.1.2 A fin de prevenir una posible contaminación del recurso suelo, por un inadecuado manejo de los desechos generados en los aeropuertos, aeródromos y pistas de aviación, se deberán considerar los lineamientos establecidos en el "Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos" y en el Anexo 6 de la "Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos".
Los desecho no peligrosos se
manejan adecuadamente al
interior del hangar, los
desechos peligrosos están por
implementar el PMA.
X
En el PMA Medida No. 5
Manejo de desechos
contaminantes (envases), se
está adaptando una bodega
para este fin de
almacenamiento temporal para
desechos peligrosos.
4.2.1.1 Los regulados son responsables del correcto manejo de sustancias y productos químicos manipulados en hangares, patios, bodegas de almacenamiento o cualquier lugar de dichas instalaciones así como de la toma de medidas de prevención de la contaminación por manejo de estos productos.
Cuando llega el producto a la
pista Labores Aéreas, los
abastecedores son los que
manejan adecuadamente los
plaguicidas, hasta la devolución
al productor. No se almacenan
productos en la pista.
X
Anexo 1. Registro fotográfico,
Foto 7.
4.2.1.4 Los hangares y bodegas donde se almacenen productos químicos deberán cumplir con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de producto, considerando lo establecido en las hojas de seguridad del respectivo producto, así como lo estipulado en la Norma INEN 2266 relativa al Manejo, Almacenamiento y Transporte de Productos Químicos Peligrosos. Estas áreas deben poseer estructuras de conducción y contención de derrames para potenciales residuos líquidos derramados y/o las aguas de limpieza de pisos.
X
4.2.2.2 El tanque o grupo de tanques existente en las instalaciones donde se maneje y almacene hidrocarburos de petróleo o sus derivados deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente. Los tanques de almacenamiento de petróleo o sus derivados deberán estar protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente (Art. 25 literal e) del RAOHE).
El tanque de almacenamiento
de combustible, está bajo
techo, piso impermeabilizado.
X
Anexo 1. Registro fotográfico,
Foto 8.
96 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
4.2.2.3 Las áreas donde se realice la recepción, abastecimiento y/o manipulación de combustibles deberán estar impermeabilizadas y poseer canales perimetrales que permitan recolectar posibles derrames y aguas de escorrentía contaminadas, de modo que estos puedan ser conducidos hacia separadores agua-aceite previa su descarga final. Las estaciones de despacho de combustible sobre los muelles, se diseñarán y ubicarán de forma tal que en caso de ocurrencia de un derrame, éste pueda ser contenido sin que éste alcance la superficie del suelo.
Falta la implementación de
canales perimetrales, para la
retención de posibles
derrames.
X
4.2.2.4 Para prevenir y controlar fugas de combustible y evitar la contaminación del subsuelo y aguas subterráneas se deberán realizar inspecciones periódicas a los tanques de almacenamiento superficiales y dispositivos de contención. Los tanques deberán ser sometidos a pruebas hidrostáticas y pruebas de ultrasonido del fondo de los mismos por lo menos una vez cada cinco años. Se deberá mantener los registros e informes técnicos de estas inspecciones los cuales estarán disponibles para la Entidad Ambiental de Control.
Las inspecciones se realizan
periódicamente, por
observación directa, no se han
registrado en físico.
X
En PMA Medida No No. 4
Mantenimiento del tanque de
almacenamiento de
combustible, se propone la
realización de registros para
llevar acabo dichas
inspecciones.
4.2 NORMAS PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS (NO PELIGROSOS Y PELIGROSOS) GENERADOS AL INTERIOR DE LOS RECINTOS AEROPORTUARIOS, AEROPUERTOS Y PISTAS DE AVIACIÓN
4.3.1 Todos los recintos aeroportuarios, aeropuertos y pistas de aviación deberán disponer de instalaciones, medios, sistemas de gestión y procedimientos para el manejo de los desechos no peligrosos y peligrosos generados al interior de la instalación. Los lineamientos para la gestión de los desechos sólidos deberán estar establecidos en el Plan de Manejo Ambiental con que cuente la instalación, así como en las regulaciones y normativa nacional vigente, particularmente el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos, el Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos del presente Libro VI, las regulaciones de la Dirección de Aviación Civil, así como ordenanzas municipales o provinciales que al respecto existiesen. Igualmente se observarán las regulaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y de la Asociación Internacional de Aviación Civil Internacional (IATA)".
No disponen de sistemas de
gestión y procedimientos para
el manejo de desechos
peligrosos y no peligrosos.
X
En el PMA Medida No, 4 y 5,
se propone la gestión de
desechos peligrosos.
4.3.3 Los desechos sólidos que lleguen a los recintos aeroportuarios a bordo de las aeronaves, deberán ser manipulados por personal técnico autorizado. Estos desechos deberán ser colectados en área técnica y ambientalmente apropiados, previos su tratamiento y disposición final, considerando el tipo de desecho que se manipule.
No hay desechos sólidos que
se generen al interior de la
aeronave.
X
97 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
4.3.5 Los desechos peligrosos que se generen al interior de los recintos aeroportuarios, aeropuertos y pistas de aviación deberán ser almacenados temporalmente en áreas adecuadas para el efecto. Para el manejo de desechos peligrosos, se dará cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos, y el Anexo 2 del presente Libro VI. Particularmente, se dará énfasis a las siguientes disposiciones: · Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos. · Deberán estar alejadas de las áreas de producción, servicios y oficinas. · Poseer los equipos y personal adecuado para la prevención y control de emergencias. · Las instalaciones no deberán permitir el contacto con el agua. · El piso del área deberá contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención, con capacidad para contener al menos una quinta parte del volumen almacenado. · Deberán estar ubicadas en áreas donde se minimice los riesgos de incendio, explosión o inundación deberán contar con señalización apropiada con letreros alusivos a su peligrosidad, el lugar y formas visibles.
Tiene presentado ante el MAE,
el registro de Generadores de
Desechos Peligrosos. No
disponen de almacenamiento
temporal para desechos
peligrosos.
X
En el PMA. Medida No. 5
Manejo de desechos
contaminantes (envases),
establece la construcción o
reeducación de un área para
almacenamiento de desechos
peligrosos.
4.3.6 Para la disposición final de los desechos peligrosos deberá cumplirse las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos del presente Libro VI. Durante el transporte de desechos peligrosos, se considerarán las medidas establecidas en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos, Norma Técnica INEN 2266: Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, y demás requerimientos establecidos en la legislación ambiental y ordenanzas vigentes.
Los desechos peligrosos son
entregados a un Gestor
autorizado por el Ministerio del
Ambiente, Empresa contratada,
GYPAM S.A.
X
REGLAMENTO SE SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO En la pista Labores Aéreas, no
existen bodegas para
almacenar productos químicos,
sin embargo para conocimiento
X
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
98 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Art. 3. - Las bodegas para el almacenamiento de plaguicidas. además de lo dispuesto en las nóminas respectivas deben reunir los siguientes requisitos: a. Ubicarse en lugares protegidos y alejados de las viviendas, escuelas, centros de salud, centros de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o animales, establos y fuentes de agua, en por lo menos diez metros de distancia; b. Situarse en terrenos o áreas no expuestas a inundaciones; c. Poseer óptima ventilación, la misma que debe estar protegida con malla metálica para evitar la. entrada de insectos, animales rastreros o aves; d. Las paredes deben estar pintadas por dentro y por fuera, para protegerlas de la humedad, lo que a la vez permitirá detectar si existe fuga de plaguicidas; e. Los pisos deben ser de concreto impermeabilizado con desniveles y desagües que permitan recoger derrames accidentales; f. La puerta de entrada debe mantenerse siempre cerrada y con las debidas seguridades; y, g. No permitir la entrada de nulos, mujeres embarazadas o animales.
para posible bodega.
Art. 5. - Las compañías aplacadoras, los exportadores bananeros y las compañías de agroquímicos, se obligan a velar por la seguridad del personal se entregará al trabajador que maneje plaguicidas el equipo necesario de protección personal. Les proporcionarán también asistencia médica preventiva y curativa y someterá a aquellos que manejen organofosforados y carbamatos a controles médicos de colinesterasa semestralmente. El equipo de protección personal constará de prendas que protejan adecuadamente las partes del cuerpo expuestas al plaguicida en uso.
Entregan el EPP adecuado, y
es repuesto cuando este está
deteriorado.
Realizan los análisis de
colinesterasa periódicamente.
X
En el PMA Medida N. 9
Dotación de Equipo de
protección personal, se indica
la reposición de EPP.
Art. 6. - Las compañías aplicadoras, los productores bananeros y el profesional acreditado para realizar las aplicaciones deberán escoger las horas más adecuadas, y velar por que los operarios además de estar informados sobre los productos que van a aplicar, dispongan de ropa de protección y no trabajen más de 5 horas con productos químicos.
La DGAC, revisa que se dé
cumplimiento al horario de
vuelos.
X
99 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Art. 8. - Las compañías aplicadoras, los exportadores, importadores y productores de agroquímicos, los profesionales acreditados, tienen la obligación de: a. Velar porque el trabajador agrícola esté bien informado, capacitado y protegido con la ropa adecuada establecida y recomendada para cada plaguicida según su categoría toxicológica y para que no realice acciones que pongan en riesgo su salud como: comer, fumar, tomar agua, limpiarse la cara, ojos o nariz durante el manejo de plaguicidas. Previo a cualquiera de esas actividades debe lavarse las manos y alejarse del lugar del trabajo, para lo cual deberán disponer de las facilidades del caso como lavamanos, duchas, jabón líquido, toallas desechables y toda la ropa de protección (mascarilla, casco, guantes, overol, hojas, etc.); b. Disponer de duchas adecuadas y obligar al trabajador a bañarse con suficiente agua y jabón, después de finalizada la fumigación y ponerse ropa limpia; c. Hacer lavar la ropa contaminada con plaguicidas, separada del resto de las prendas familiares. Esta labor no podrá realizarla mujeres embarazadas, niños o enfermos; y, d. Informar e instruir a toda persona que mezcle y aplique plaguicidas, sobre el equipo de protección personal que debe usar y sobre las precauciones y antídotos que debe utilizar en caso de emergencia.
La pista dispone de ducha y
lavo ojos, para casos de
emergencia.
La pista dispone de lavadora
para lavar la ropa utilizada en
pista.
El personal recibe capacitación
sobre temas relacionados a
protección.
X
Anexo 1. Registro fotográfico,
Foto 9, 10.
En el PMA, Medida No 7.
Capacitaciones ambientales, se
indica las capacitaciones
programadas para todo el
personal y la documentación
que llevaran a cabo al finalizar
cada capacitación.
Art. 9. - Es obligación de las compañías aplicadoras y productores de banano, seleccionar y dotar del equipo necesario para cada labor.
La gerencia proporciona la
personal el EPP adecuado para
cada aérea
X
Art. 10. - Las compañías aplicadoras, los exportadores, los productores bananeros y las compañías de agroquímicos, están obligadas a mantener los tanques de transporte y almacenamiento de aceite agrícola y combustible, libres de impurezas, basuras y sustancias contaminantes, que comprometan la calidad del producto. Los tanques para transporte deben ser lavados en forma exhaustiva inmediatamente después del cambio de producto transportado. En caso de tanques de almacenamiento, el mantenimiento debe realizarse por lo menos dos veces al año.
La pista realiza mantenimiento
de estas zonas, el tanque se
encuentra en buenas
condiciones.
Y en el registro de generadores
de desechos peligrosos tiene
convenio con GYPAM S.A.,
como gestor autorizado para el
retiro de desechos peligrosos.
X
En el PMA, Medida No 1
Implementación de estructura
para acopio almacenamiento
aceite agrícola y No. 4
Mantenimiento del tanque de
almacenamiento de
combustible, se propone
realizar el mantenimiento de los
tanque de combustible como de
aceite agrícola cada dos años,
y que estos sean entregados a
un gestor autorizado por el
MAE.
100 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Art. 11. - Es obligación de los productores bananeros y compañías aplicadoras, así como de los entes provinciales y municipales, colocar en sitios estratégicos, afiches, murales y material divulgativo, entregado por las compañías en general, para que los trabajadores conozcan los riesgos a los que se exponen y las recomendaciones a seguir en caso de intoxicación o envenenamiento.
La pista cuenta con
señalización que indica este
tipo de peligros.
X
Anexo 1. Registro fotográfico,
Foto 11, 12.
Art. 12. - Se prohíbe a las compañías aplicadoras, los exportadores, los productores bananeros y compañías de agroquímicos, quemar al aire libre cualquier tipo de recipientes vacíos de plaguicidas y desechos plásticos provenientes de las actividades bananeras.
No realizan quema de
desechos. X
CAPITULO V DE LAS COMPANIAS APLICADORAS
Art. 49. - Previo a la obtención del permiso de operación, toda compañía aeroatomizadora debe cumplir los requisitos establecidos para tal efecto por la Dirección General de Aviación Civil, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y demás organismos de control del Estado.
La pista cuenta con tales
permisos para su
funcionamiento
X
Art. 50. - Las compañías aeroatomizadoras se someterán obligatoriamente a las regulaciones existentes sobré uso y manejo adecuado de plaguicidas.
Manejan los productos
autorizados por
AGROCALIDAD.
X
Art. 51. - Las aeronaves destinadas a aplicaciones aéreas, deben estar dotadas de equipo de aplicación en excelente estado de funcionamiento. Para el mantenimiento de estos equipos deberán considerarse como mínimo: a. Lavado diario; b. Cambio de partes según lo dispone el fabricante, y, c. Cambio de partes por daño evidente.
El mantenimiento es oportuno, lavan la aeronave después de cada jornada.
Tiene libros de mantenimiento para 50, 100 y 200 horas.
Cuentan con récor de vida del avión, hélice y motor.
X
Anexo 1. Registro fotográfico,
Foto 13, 14, 15.
Art. 52. - De utilizarse una aeronave atomizadora en aplicaciones en cultivos distintos al banano, las compañías aeroatomizadoras deberán realizar un estricto lavado del equipo de aplicación previo a su reutilización en banano. No deben utilizarse productos que a pesar del lavado dejaren residuos perjudiciales al banano.
Solo dan servicio para cultivo
de banano. X
101 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Art. 53. - Las compañías aeroatomizadoras realizarán semanalmente la calibración del equipo de aplicación de las aeronaves bajo la supervisión técnica correspondiente. En la calibración del equipo de aplicación deberán considerarse como mínimo: a. La dosis por hectárea; b. La velocidad de vuelo; c. Altura de vuelo sobre el cultivo; d. El ancho de pase; e. El número y posición de atomizadores rotativos y/o boquillas de otro tipo; y, f. Tipo de mezclas.
Para cada fumigación cuentan
con un Técnico Fitosanitario,
encargado de dosificar, mezcla
e indica la cantidad de galones
por hectárea de rociadura.
X
Anexo 1. Registro fotográfico,
Foto 16, 17.
Art. 54. - Las compañías aeroatomizadoras serán responsables civilmente de los trabajos a ellas encomendadas, lo que será comprobado en la acción respectiva.
X
102 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Art. 55. - Con el fin de evitar la contaminación ambiental las compañías aeroatomizadoras contarán en sus bases de operaciones además de los establecidos por la Dirección General de Aviación Civil, con la siguiente infraestructura: a. Hangar adecuado para la protección de sus aeronaves; b. Una oficina de operaciones dónde se lleve ordenadamente: literatura técnica, boletines, etc., que permita un control operacional adecuado; c. Una oficina donde se cuente con los documentos técnicos para mantenimiento de aeronaves y su respectivo control; d. Un taller de mantenimiento dotado con los equipos necesarios, e. Un sistema de comunicaciones entre aeronave base, entre aeronaves y entre bases y oficina central;
f. Una bodega de repuestos con una provisión mínima necesaria para el mantenimiento de las aeronaves; g. Una bodega de lubricantes y productos; h. Una sala para descanso del personal; ¡. Duchas o instalaciones sanitarias; j. Extintores contra incendios en cantidades necesarias; k. Leyendas y avisos de seguridad; l. Botiquín de primeros auxilios, dispuesto en un lugar accesible y con sus medicinas en buen estado y con su respectivo instructivo; m. Equipo de protección personal para el manejo adecuado de plaguicidas: n. Plantas mezcladoras fijas o portátiles; o. Una plataforma para abastecimiento y lavado de aeronaves; p. Pozo de reciclaje para desechos químicos y decantador de sólidos, construido conforme a las normas INEN; q. Tanque y surtidores de combustible y aceite agrícola; r. Tanque elevado, pozo y/o cisterna con agua; s. Bombas de abastecimiento rápido y absorción de residuos; t. Materiales para la medición exacta de productos (balanzas, probetas, baldes aforados) calibrados y certificados por el organismo de control correspondiente; y, u. Pistolas de lavado de alta presión con bloqueo automático. Los tanques de combustibles y aceite agrícola contarán, obligatoriamente con: a. Un sistema de contención de derrames, con capacidad para recibir el 120% del volumen del tanque de mayor capacidad circunscrito en el área de contención, b. El piso y paredes del área de contención deberán ser impermeabilizados y estar en capacidad de soportar la presión del líquido a la máxima profundidad de diseño; y, c. Para las operaciones de descarga de combustible y aceite agrícola, contarán con un sistema de contención de derrames que incluya: plataforma, fosa de recolección, bombas anti - explosión para evitar incendios, mangueras y acoples en buen estado.
La pista Labores Aéreas coba
base principal de operaciones,
cumple con todo lo estipulado.
La plataforma se tiene que
mejorar.
X
Art. 56. - Se obliga a las compañías aeroatomizadoras a recoger y reutilizar las aguas residuales producto del lavado de aeronaves y equipos, con el fin de evitar la contaminación de cuerpos hídricos.
La pista dispone de un pozo de
reciclaje, el cual es reutilizado
para cada fumigación,
mediante un sistema de
bomba.
X
Anexo 1. Registro fotográfico,
Foto 18.
103 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Art. 57. - De utilizarse varios plaguicidas en un día de labores, no deben mezclarse los distintos remanentes, sino almacenarlos en recipientes individuales debidamente rotulados para su posterior reutilización.
Cada día la pista fumiga de un
productor y si sobra mezcla
esta es reutilizada el día
siguiente.
X
Art. 58. - Las compañías aeroatomizadoras evitarán los derrames en las pistas y plataformas de abastecimiento, tomando entre otras las siguientes medidas: a. Instalar válvulas de seguridad tipo kamvalock en los tanques de almacenamiento, bombas de abastecimiento, mezcladoras y tanqueros para transporte de aceite agrícola; b. Cuidar que los empaques de las bombas de abastecimiento se encuentren en excelente estado; c. Revisar constantemente las mangueras para verificar deterioros y renovarlas inmediatamente para prevenir rupturas; d. Prohibir la realización de pruebas de los equipos de fumigación en pistas o en el aire. De ser imperativa una prueba, ésta podrá realizarse solamente en la plataforma de abastecimiento; y, e. Prohibir que se descarguen los remanentes del producto utilizado en los vuelos, ya sea en el aire o en la pista.
Se calcula la cantidad de
producto según la hectárea
para que no exista mucho
sobrante.
X
Art. 59. - Las compañías aeroatomizadoras proveerán al personal involucrado en operaciones de aplicaciones aéreas (pilotos, mecánicos y abastecedores) de los equipos de protección especificados en las regulaciones técnicas de aviación civil.
Cumplen con RDAC parte 137,
sobre quipo de protección para
todo el personal.
X
Art. 60. - Se prohíbe la aspersión y espolvoreo de plaguicidas sobre: a. Zonas pobladas; b. Plantaciones con personas laborando y/o que se encuentren dentro de ellas; c. Cuerpos hídricos; y, d. Áreas sensitivas tales como granjas avícolas, colmenas y criaderos de animales.
Cumplen con 200 metros de
alejamiento en zonas sensibles. X
Art. 61. - El piloto aeroatomizador es responsable de la aplicación del producto. Cuidará que el mismo sea rociado única y exclusivamente dentro de las plantaciones previamente programadas y evitando al máximo los desperdicios fuera de ellas.
Dentro de la aeronave existe un
control en el que se ingresa con
las coordenadas y se pude
visualizar el croquis de la
hacienda a ser fumigada.
X
Anexo 1. Registro fotográfico,
Foto 19.
104 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Art. 62. - Se prohíbe a los pilotos iniciar o continuar con los trabajos de aeroatomización si se presentaren problemas en el equipo de aspersión tales como: rupturas de canastillas, obstrucciones de cañerías, bajas de presión de la bomba, goteos y otros.
X
Art. 63. - Los vuelos de aeroatomización no se realizarán cuando ocurra una de las siguientes condiciones: a. La temperatura en el interior de las plantaciones exceda los 28° C; b. La humedad relativa esté bajo 60%; c. La velocidad del viento supere los 8 km/h (2,2m/seg); d. Existe lámina de agua en las hojas; e. Existan gotas de agua (perlas) cubriendo un 40% o más de la superficie de la hoja; f. Precipitaciones pluviales dentro de una hora antes de la aplicación; y, g. Exista un fenómeno de inversión (neblina o bruma) que impida la visibilidad durante el vuelo.
Se cumplen con las condiciones meteorológicas para las actividades de aerofumigación
X
Art. 64. - Si se presentare una cobertura deficiente, la compañía aeroatomizadora debe rectificarla inmediatamente. Luego de un análisis estrictamente técnico entre el representante de la plantación rociada y la empresa aeroatomizadora, se establecerá el responsable de la mala cobertura para los efectos que sean del caso.
La empresa se hace
responsable, por mala
cobertura de las áreas de
fumigación.
X
Art. 65. - Las compañías aeroatomizadoras deben organizar por lo menos una vez cada año, cursos, seminarios y/o talleres de actualización en el uso y manejo adecuado de productos químicos agrícolas para su personal de pilotos, mecánicos y abastecedores.
Se dan cursos, estos faltan
documentarlos. X
Art. 66. - Se prohíbe a las compañías aeroatomizadoras la aplicación de plaguicidas en dosis y épocas no autorizadas por el organismo oficial de control, o aquellos no registrados para su uso en banano.
Labores Aéreas cumple con la
no aplicación, ya que se debe
presentar reportes ante la
DGAC, en los cuales piden
también los productos químicos
utilizados, cantidades.
X
Art. 67. - La aplicación de plaguicidas con equipo terrestre debe estar sujeta a las recomendaciones del organismo oficial de control en cuanto a técnicas, dosis y épocas de aplicación para prevenir la resistencia.
X
1
10.3. ANALISIS DE RESULTADOS
Con los resultados de la matriz de conformidades y no conformidades, podemos
indicar que existen aproximadamente 48 artículos, para la operación de la base
aerofumigación Labores Aéreas, representadas con 35 artículos de cumplimiento, 2
artículos de conformidades mayores, 5 artículos de conformidades menores, 6
artículos que no aplican, en porcentaje corresponde a Cumplimiento de legislación
ambiental con el 72.91%, conformidades mayores representada con 4.17%,
conformidades menores representada con 10.42%, y no aplica en su mayoría por no
almacenar productos químicos, representada con 12.5%.
Tabla 1. Tabla resumen del Cumplimiento Ambiental para Aerofumigadora Labores Aéreas
NORMA APLICABLE CUMPLIMIENTO
C
NO CONFORMIDAD
MAYOR NC+
NO CONFORMIDAD
MENOR NC-
NO APLICA
N/A
ANEXO 1D - NORMA PARA LA
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL
RECURSO AGUA EN RECINTOS
AEROPORTUARIOS, AEROPUERTOS Y
PISTAS DE AVIACIÓN.
8 1 1 1
ANEXO 2C - NORMA PARA LA
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL
RECURSO SUELO EN RECINTOS
AEROPORTUARIOS, AEROPUERTOS Y
PISTAS DE AVIACIÓN.
3 1 4 2
REGLAMENTO SE SANEAMIENTO
AMBIENTAL BANANERO 24 0 0 3
TOTAL 35 2 5 6
Elaborado por: Equipo Consultor
106 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
11. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
El Plan de Manejo Ambiental (PMA) que se propone para el funcionamiento de la
Aerofumigadora “Labores Aéreas Cía. Ltda.”, está concebido para armonizar el
desarrollo seguro de las actividades operativas con el ambiente y es la guía para el
manejo sustentable de los recursos, para la preservación de los recursos naturales
próximos a ese territorio y para la implementación de acciones que impidan el
deterioro del medio circundantes a las instalaciones.
El presente plan agrupa las medidas de mitigación, control, prevención y protección
propuestas para los diferentes efectos socio-ambientales determinados durante la
evaluación ambiental en sus diferentes etapas.
Las medidas se han asociado en programas de prevención y mitigación, manejo de
desechos peligrosos y no peligrosos, de capacitación, relaciones comunitarias, de
salud y seguridad ocupacional, plan de contingencia, programa de seguimiento y
monitoreo ambiental y plan de cierre o abandono.
11.1. OBJETIVO GENERAL
Elaborar el respectivo Plan de Manejo Ambiental con medidas que permitan prevenir,
controlar y mitigar los impactos socios ambientales generados por las actividades de la
Aerofumigadora.
11.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Cumplir con los requerimientos previstos por la normativa ambiental
ecuatoriana vigente y con las exigencias determinadas por la autoridad
ambiental competente.
Prevenir, minimizar, controlar y monitorear los impactos ambientales existentes
sobre el entorno de la Base.
Brindar las herramientas necesarias para el manejo adecuado de los elementos
constituyentes del medio físico, biótico y social durante todas y cada una de las
actividades que caracterizan el proyecto.
11.3. ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
107 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
El presente Plan de Manejo Ambiental está estructurado con los siguientes programas:
Programa de Prevención y Mitigación de Impactos
Programa de Manejo de Desechos
Programa de Capacitación y Entrenamiento Ambiental
Programa de Participación Ciudadana y Relaciones Comunitarias
Programa de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial
Plan de Contingencias y Riesgos
Programa de Monitoreo y Seguimiento Ambiental
Programa de Cierre o Abandono
Dentro de cada programa se plantea medidas a ejecutarse, y dentro de cada medida
se presenta el siguiente contenido:
Etapa de ejecución: se menciona en qué etapa del proyecto se ejecutarán las
medidas.
Objetivo: Se determina el alcance y finalidad de las medidas planteadas.
Impacto al que se dirige: identifica el componente ambiental afectado que se
quiere mitigar.
Acciones a desarrollarse: corresponde a la descripción detallada de las
medidas de mitigación, reparación y/o compensación a aplicar en cada una de
las actividades del Proyecto.
Medios de Verificación: instrumentos con los que se puede constatar la
implementación de las medidas.
Responsable de ejecución: determina el responsable de la implementación
de la medida.
Plazo de ejecución: tiempo en que se implantará la medida.
Costo de la medida.
108 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
11.3.1. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS
MEDIDA N° 1
Nombre de la medida: Implementación de Estructura para acopio de
aceites agrícolas
Etapa de Ejecución: Funcionamiento
Tipo de Medida: Prevención - Correctiva
Impacto al que se dirige: Contaminación del suelo
Objetivo: Prevenir la contaminación de los suelos.
Acciones a desarrollarse:
Se deberá readecuar el sitio para el acopio de aceites agrícolas utilizados en el
proceso de fumigación.
La infraestructura a construirse cumplirá las siguientes características: piso
impermeable, con techo de estructura metálica y cercado de malla, cubeto.
Se colocará un letrero en dónde se prohíba el paso a personal no autorizado.
Medios de verificación: - Registros fotográfico
- Inspección in-situ
Responsable de ejecución: Aerofumigadora
Plazo de ejecución: (3 meses).
Costo de la medida: USD $ 800,00
109 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
MEDIDA N° 2
Nombre de la medida: Mantenimiento de infraestructura
Etapa de Ejecución: Funcionamiento
Tipo de Medida: Correctiva
Impacto al que se dirige: Deterioro de infraestructura
Objetivo: Evitar el deterioro de la infraestructura y garantizar su
operatividad.
Acciones a desarrollarse:
Se realizará la limpieza de canales de agua y tanque de reciclaje de aguas al menos
una vez por año, para de esta forma garantizar su normal funcionamiento y eliminar
cualquier cuerpo extraño que pueda obstruir dichas instalaciones, previniendo así el
colapso de su operatividad, y de ser el caso se realizará la reparación respectiva.
Los lodos o residuos sólidos peligrosos serán eliminados a través de un gestor
autorizado para el manejo y destrucción de los mismos.
Se realizará mantenimiento de la plataforma en caso de presentar daños físicos en su
estructura del piso ya sean fisuras, etc., y conducción de canales de agua).
Medios de verificación: - Registros fotográfico
- Inspección in-situ
Responsable de ejecución: Aerofumigadora
Plazo de ejecución: 6 meses (una vez por año)
Costo de la medida: Incluido en los costos operativos del proyecto.
110 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
MEDIDA N° 3
Nombre de la medida: Manejo adecuado del agua
Etapa de Ejecución: Funcionamiento
Tipo de Medida: Correctiva
Impacto al que se dirige: Impacto sobre el recurso agua
Objetivo: Optimizar el uso del recurso agua
Acciones a desarrollarse:
Para el proceso de lavado y limpieza de la avioneta que se realiza después del
proceso de fumigación se deberá acoplar un regulador de agua o pistola a la
manguera utilizada para este proceso con el fin de no desperdiciar y disminuir el
caudal del agua del pozo de recirculación.
Medios de verificación: - Factura de compra de regulador o pistola de agua.
- Inspección in-situ
Responsable de ejecución: Aerofumigadora
Plazo de ejecución: 1 mes
Costo de la medida: USD $ 20
111 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
MEDIDA N° 4
Nombre de la medida: Mantenimiento del tanque de almacenamiento de
combustible.
Etapa de Ejecución: Funcionamiento
Tipo de Medida: Preventiva
Impacto al que se dirige: Deterioro de infraestructura
Objetivo: Garantizar el buen estado de la infraestructura para su
normal funcionamiento.
Acciones a desarrollarse:
Se realizará el mantenimiento e inspección periódica del tanque de almacenamiento
de combustible, se llevara un registro, para verificar su estado y posibles corrosiones
del mismo.
La inspección del tanque se realizará cada dos años por una empresa verificadora.
Medios de verificación: - Informe de inspección y calibración del tanque.
- Registro fotográfico
Responsable de ejecución: Aerofumigadora
Plazo de ejecución: 12 meses
Costo de la medida: USD $ 300
112 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
11.3.2. PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS
MEDIDA N° 5
Nombre de la medida: Manejo de desechos contaminados (envases)
Etapa de Ejecución: Funcionamiento
Tipo de Medida: Preventiva
Impacto al que se dirige: Salud y Seguridad Ocupacional, Impacto visual,
contaminación de suelos y agua.
Objetivo: Evitar posibles contaminaciones de los recursos agua y
suelo.
Velar por la integridad de los trabajadores.
Acciones a desarrollarse:
En el caso de que el cliente no se lleve los envases, se deberá acoplar un lugar para
almacenamiento temporal de estos desechos. El lugar debe tener piso impermeable,
espacio cubierto y con acceso restringido.
Para el almacenamiento de los envases se deberán identificar con los nombres de los
clientes o empresa para su posterior devolución, ya que ellos serán los responsables
de dar una buena gestión a estos desechos.
Medios de verificación: - Registros fotográfico
- Inspección in-situ
Responsable de ejecución: Aerofumigadora
Plazo de ejecución: 3 meses
Costo de la medida: Incluido en los costos operativos del proyecto.
113 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
MEDIDA N° 6
Nombre de la medida: Manejo de desechos sólidos contaminados
Etapa de Ejecución: Funcionamiento
Tipo de Medida: Preventiva
Impacto al que se dirige: Contaminación del suelo y agua.
Objetivo: Prevenir la contaminación del recurso agua y suelo por el
inadecuado manejo, almacenamiento y eliminación de
desechos.
Acciones a desarrollarse:
Desechos Sólidos contaminados hidrocarburos
Los waipes contaminados con grasa o aceites, filtros y otros residuos generados del
mantenimiento de los equipos y maquinaria, ropa de trabajo contaminada, entre otros,
se almacenarán en recipientes impermeables debidamente rotulados para su posterior
tratamiento.
La empresa contratará los servicios de un gestor calificado para el tratamiento de
estos residuos.
Se podrá almacenar los residuos por un período de un año, ya que los mismos no se
generan en grandes cantidades.
El lugar de almacenamiento deberá contar con señalización apropiada con letreros
alusivos a su peligrosidad.
Desechos Sólidos contaminados con agroquímicos
Se almacenarán en recipientes identificados y debidamente etiquetados.
Se contara con las hojas de seguridad de cada producto utilizado en la pista, para su
clasificación.
El lugar de almacenamiento deberá contar con señalización apropiada con letreros
alusivos a su peligrosidad, el piso será impermeable; además debe poseer una
cubierta o techo.
El lugar de almacenamiento deberá contar con señalización apropiada con letreros
alusivos a su peligrosidad
114 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Para su desalojo, la empresa contratará los servicios de un gestor calificado para el
tratamiento de estos residuos.
Medios de verificación: - Registros fotográfico
- Inspección in-situ
- Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de
desechos peligrosos.
Responsable de ejecución: Aerofumigadora
Plazo de ejecución: 3 meses
Costo de la medida: USD $ 1.000,00
115 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
MEDIDA N° 7
Nombre de la medida: Manejo de desechos sólidos no peligrosos
Etapa de Ejecución: Funcionamiento
Tipo de Medida: Mitigación
Impacto al que se dirige: Contaminación de los recursos agua, suelo y aire.
Objetivo: Disposición adecuada de los residuos sólidos, así como
la conservación de la limpieza en las zonas de trabajo.
Acciones a desarrollarse:
La recolección y clasificación de los residuos sólidos no peligrosos (comunes)
generados por las actividades de la Aerofumigadora en su funcionamiento se realizará
en base al programa “Pasaje Integral” programa piloto de Sistema de Manejo Integral
de Residuos en el Cantón Pasaje.
Se respetarán los horarios de recolección establecidos.
Se realizará la clasificación en fundas diferenciadas verdes (orgánico) y azules
(reciclables) como lo establece en el programa y estas a su vez serán depositadas en
tachos con tapa debidamente rotulados e identificados hasta que sean retirados por el
carro recolector.
Medios de verificación: - Registros fotográfico
Responsable de ejecución: Aerofumigadora
Plazo de ejecución: De acción inmediata durante la vida útil del proyecto
Costo de la medida: Incluido en los costos operativos del proyecto.
116 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
11.3.3. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO AMBIENTAL
MEDIDA N° 8
Nombre de la medida: Capacitaciones ambientales
Etapa de Ejecución: Funcionamiento
Tipo de Medida: Preventiva
Impacto al que se dirige: Seguridad Industrial y Salud Ocupacional
Objetivo: Instruir al personal en varios temas con el fin de crear
conciencia ambiental y seguridad en el trabajo.
Acciones a desarrollarse:
La empresa deberá capacitar a todo el personal en temas relativos al proyecto y su
vinculación con el ambiente, tales como:
- Uso y Manejo seguro de productos agroquímicos
- Manejo de extintores
- Buen uso de EPP
- Manejo de desechos (contaminados y comunes)
- Almacenamiento de líquido inflamables
- Plan de Contingencias (procedimientos ante emergencias).
- Riesgos del trabajo
Las capacitaciones serán impartidas por personal competente en el tema y tendrá una
duración mínima de 1 hora. La frecuencia con que se realicen las capacitaciones será
máxima de 6 meses.
Se llevará un registro de los talleres de capacitación, donde se detallará el lugar,
fecha, tema tratado, observaciones si las hubiere y lista de asistencia.
Se presenta un modelo de registro para capacitaciones, puede darse cambios en el
registro según requerimientos e intereses de la empresa.
Medios de verificación: - Registros fotográfico
- Registro de asistencia
Responsable de ejecución: Aerofumigadora
117 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Plazo de ejecución: 6 meses
Costo de la medida: Incluido en los costos operativos del proyecto.
LABORES AÉREAS CIA. LTDA.
CONTROL DE ASISTENCIA A CAPACITACION
LUGAR:
INSTRUCTOR:
TEMA:
FECHA: DURACIÓN:
LISTA DE ASISTENCIA
N° APELLIDOS Y NOMBRES N° C.I. FIRMA
1
2
3
OBSERVACIONES
FIRMA DE RESPONSABLE
Instructor Coordinador
118 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
11.3.4. PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN Y RELACIONES COMUNITARIAS
MEDIDA N° 9
Nombre de la medida: Plan de Relaciones Comunitarias
Etapa de Ejecución: Funcionamiento
Tipo de Medida: Mitigación
Impacto al que se dirige: Conflictos sociales
Objetivo: Mantener una buena relación entre la base y la
comunidad del área de influencia ambiental de la
actividad.
Acciones a desarrollarse:
Se realizará la socialización del estudio antes de su aprobación con el objetivo de dar
a conocer los contenidos básicos del proyecto y se receptarán observaciones e
inquietudes por parte de la comunidad, sabiendo dar una pronta respuesta.
Establecer reuniones con líderes comunitarios para recoger criterios de la población y
direccionar acciones que les beneficie mutuamente.
Medios de verificación: - Registros fotográfico
- Registro de reuniones
- Registro de asistencia a socialización.
Responsable de ejecución: Aerofumigadora
Plazo de ejecución: De acción inmediata
Costo de la medida: Incluido en los costos operativos del proyecto.
119 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
11.3.5. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL
MEDIDA N° 10
Nombre de la medida: Dotación de Equipos de Protección Personal
Etapa de Ejecución: Funcionamiento
Tipo de Medida: Preventiva
Impacto al que se dirige: Salud y Seguridad Ocupacional
Objetivo: Proteger la integridad física de los trabajadores.
Garantizar la implementación de normas de seguridad y
salud laboral que garanticen a los trabajadores y usuarios
de la base un ambiente seguro.
Acciones a desarrollarse:
La empresa dotará de EPP a todos sus empleados según sus puestos de trabajo,
según RDAC parte 137, EPP como (tapones, mascarillas, guantes, overoles, botas y
fajas).
Se verificará constantemente el estado de los equipos y ropa de trabajo, y de ser el
caso ser hará la respectiva reposición.
Se llevará un registro de entrega de EPP.
Medios de verificación: - Registros fotográfico
- Registro de entrega de EPP
- Inspección in-situ.
Responsable de ejecución: Aero fumigadora
Plazo de ejecución: De acción inmediata aplicación continua.
Costo de la medida: USD $ 1.000,00
120 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
MEDIDA N° 11
Nombre de la medida: Implementación de la Señalización
Etapa de Ejecución: Funcionamiento
Tipo de Medida: Preventiva
Impacto al que se dirige: Salud y Seguridad Ocupacional
Objetivo: Disponer de espacios seguros y debidamente
señalizados.
Acciones a desarrollarse:
Se implementará señalización en todas las instalaciones de la base, principalmente en
aquellos sitios de almacenamiento de combustible, aceites, bodegas de desechos
entre otros.
La señalización se colocará en lugares visibles y que sean legibles.
Se colocará letreros alusivos en las diferentes bodegas en función del desecho a
almacenar.
Medios de verificación: - Registros fotográfico
- Inspección in-situ.
- Factura de pago por señalización.
Responsable de ejecución: Aerofumigadora
Plazo de ejecución: De acción inmediata y aplicación continua.
Costo de la medida: USD $ 300,00.
121 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
11.3.6. PROGRAMA DE CONTINGENCIAS Y RIESGOS
MEDIDA N° 12
Nombre de la medida: Plan de Contingencias
Etapa de Ejecución: Funcionamiento
Tipo de Medida: Preventiva
Impacto al que se dirige: Seguridad Ocupacional y Pública
Alteración del medio
Objetivo: Establecer un sistema de respuesta efectivo y oportuno,
para resolver cualquier tipo de emergencia en caso de
accidentes que pueden poner en riesgo los recursos
bióticos, físicos, a la población, trabajadores e
instalaciones.
Acciones a desarrollarse:
Se deberá realizar capacitaciones al personal ante situaciones de contingencia (evento inesperado), para que tenga una pronta y oportuna respuesta sin entorpecer los procesos. Contingencias (incendios y sismos): primeros auxilios, evacuación de personal, inundaciones, manejo de extintores, manejo de agroquímicos. Se contratará a personas competentes en los temas para las diferentes capacitaciones contingentes.
Medios de verificación: - Registros fotográfico
- Registro de asistencia
Responsable de ejecución: Aero fumigadora
Plazo de ejecución: De acción inmediata y aplicación continua.
Costo de la medida: Incluido en los costos operativos del proyecto.
122 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
11.3.7. PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
MEDIDA N° 13
Nombre de la medida: Monitoreo y Seguimiento Ambiental
Etapa de Ejecución: Funcionamiento
Tipo de Medida: Preventiva
Impacto al que se dirige: Salud y Seguridad Ocupacional y Pública
Alteración del medio ambiente
Sanciones por incumplimiento de normas ambientales
vigentes.
Objetivo: Vigilar que la operación de Labores Aéreas se realice en
una forma amigable con el medio ambiente.
Controlar el cumplimiento de las medidas planteadas en
el Plan de Manejo Ambiental.
Acciones a desarrollarse:
La Administración considerará que para la verificación de la gestión ambiental de sus instalaciones, es necesario contar con la mayor cantidad de registros posible, referentes a dicha gestión. Entre los registros más relevantes que se mantendrá, constan los siguientes:
Registro de tratamiento de desechos contaminados
Registro de capacitaciones
Registros fotográficos de todas las acciones ejecutadas.
Registro de Mantenimiento de equipo y maquinaria
Registro de entrega de EPP
Factura de pago de señalización
Plan de contingencias
Medios de verificación: - Registros
Responsable de ejecución: Aerofumigadora
Plazo de ejecución: De aplicación continua.
Costo de la medida: Incluido en los costos operativos del proyecto.
123 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
MEDIDA N° 14
Nombre de la medida: Monitoreo de Aguas
Etapa de Ejecución: Funcionamiento
Tipo de Medida: Preventiva
Impacto al que se dirige: Alteración del medio ambiente
Sanciones por incumplimiento de normas ambientales
vigentes.
Objetivo: Cumplir con los parámetros establecidos en la norma
para descarga de aguas.
Acciones a desarrollarse:
Se deberá realizar anualmente análisis de las aguas residuales del pozo de reciclaje. Los análisis se realizarán con laboratorios acreditados. Los parámetros a analizarse serán los mismos presentados en el presente EsIA Ex-post.
Medios de verificación: - Registro fotográfico
- Resultados de análisis de aguas
Responsable de ejecución: Aerofumigadora
Plazo de ejecución: Cada 12 meses (durante la vida útil del proyecto)
Costo de la medida: USD $ 300,00.
124 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
11.4. RESUMEN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PROGRAMA TIPO DE
MEDIDA
NOMBRE DE LA
MEDIDA OBJETIVOS
MEDIOS DE
VERIFICACIÓN
RESPONSABL
E
COSTO
$
Prevención y
Mitigación
Prevención-
Correctiva
IMPLEMENTACIÓN
DE ESTRUCTURA
PARA ACOPIO DE
ACEITE AGRICOLA
Prevenir la
contaminación
de los suelos.
- Registro
fotográfico
- Inspección
in-situ
Aerofumigadora 800
Prevención y
Mitigación Correctiva
MANTENIMIENTO
DE LA
INFRAESTRUCTUR
A
Evitar el
deterioro de la
infraestructura y
garantizar su
operatividad.
- Registro
fotográfico
- Inspección
in-situ
Aerofumigadora
Incluido
costo
operativo
del
proyecto
Prevención y
Mitigación Correctiva
MANEJO
ADECUADO DEL
AGUA
Optimizar el uso
del recurso
agua
- Facturas de
compra de
regulador o
pistola.
- Inspección
in-situ
Aerofumigadora 20
Prevención y
Mitigación Preventiva
MANTENIMIENTO
DEL TANQUE DE
ALMACENAMIENTO
DE COMBUSTIBLE
Garantizar el
buen estado de
la
infraestructura
para su normal
funcionamiento.
- Inspección
de
inspección y
calibración
del tanque.
- Registro
fotográfico.
Aerofumigadora 300
Manejo de
desechos Preventiva
MANEJO DE
DESECHOS
CONTAMINADOS
(ENVASES)
Evitar posibles
contaminacione
s de los
recursos agua y
suelo.
Velar por la
integridad de los
trabajadores.
- Registro
fotográfico.
- Inspección
in-situ
Aerofumigadora
Incluido
costo
operativo
del
proyecto
Manejo de
desechos Preventiva
MANEJO DE
DESECHOS
SOLIDOS
CONTAMINADOS
Prevenir la
contaminación
del recurso
agua y suelo por
el inadecuado
manejo,
almacenamiento
y eliminación de
desechos.
- Registro
fotográfico.
- Inspección
in-situ.
- Manifiesto
de entrega a
gestor
autorizado
Aerofumigadora 1000
125 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Manejo de
desechos Mitigación
MANEJO DE
DESECHOS
SÓLIDOS NO
PELIGROSOS
Disposición
adecuada de los
residuos
sólidos, así
como la
conservación de
la limpieza en
las zonas de
trabajo.
- Registros
fotográfico Aerofumigadora
Incluido
costo
operativo
del
proyecto
Capacitación
y
entrenamiento
Ambiental
Preventiva CAPACITACIÓN
AMBIENTAL
Instruir al
personal en
varios temas
con el fin de
crear conciencia
ambiental y
seguridad en el
trabajo.
- Registro
fotográfico.
- Registro de
asistencia.
Aerofumigadora
Incluido
costo
operativo
del
proyecto
Participación
y Relaciones
Comunitarias
Mitigación
PLAN DE
RELACIONES
COMUNITARIAS
Mantener una
buena relación
entre la base y
la comunidad
del área de
influencia.
- Registro
fotográfico.
- Registro de
reuniones.
- Registro de
asistencia a
socialización
.
Aerofumigadora
Incluido
costo
operativo
del
proyecto
Salud
Ocupacional y
Seguridad
Industrial
Preventiva
DOTACIÓN DE
EQUIPOS DE
PROTECCIÓN
PERSONAL
Proteger la
integridad física
de los
trabajadores.
Garantizar la
implementación
de normas de
seguridad y
salud laboral
que garanticen
a los
trabajadores y
usuarios un
ambiente
seguro.
- Registro
fotográfico.
- Registro de
entrega de
EPP.
- Inspección
in-situ.
Aerofumigadora 1000
Salud
Ocupacional y
Seguridad
Industrial
Preventiva
IMPLEMENTACIÓN
DE LA
SEÑALIZACIÓN
Disponer de
espacios
seguros y
debidamente
señalizados.
- Registro
fotográfico.
- Inspección
in-situ.
- Factura de
pago por
señalización
Aerofumigadora 300
Contingencias
y Riesgos Preventiva
PLAN DE
CONTINGENCIAS
Establecer un
sistema de
respuesta
efectivo y
oportuno, para
resolver
cualquier tipo de
emergencia en
caso de
- Registro
fotográfico.
- Registro de
asistencia.
Aerofumigadora
Incluido
costo
operativo
del
proyecto
126 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
accidentes que
pueden poner
en riesgo los
recursos.
Monitoreo y
Seguimiento
Ambiental
Preventiva
MONITOREO Y
SEGUIMIENTO
AMBIENTAL
Vigilar que las
operaciones de
Labores Aéreas
se realice en
una forma
amigable con el
medio ambiente.
- Registros. Aerofumigadora
Incluido
costo
operativo
del
proyecto
Monitoreo y
Seguimiento
Ambiental
Preventiva MONITOREO DE
AGUAS
Cumplir con los
parámetros
establecidos en
la norma para
descarga de
aguas.
- Registro
fotográfico
- Resultados
de análisis
de aguas
Aerofumigadora 300
TOTAL 3720
El costo total del Plan de Manejo Ambiental propuesto es de $3720 dólares
americanos.
127 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
12. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
En el presente Plan de Manejo Ambiental realizado a la empresa “Aerofumigadora
Labores Aéreas Cía. Ltda.”, se evaluó las actividades que se llevan a cabo en sus
instalaciones, con el fin de identificar el cumplimiento de la Normativa Ambiental
Vigente y se pudo concluir lo siguiente:
- Las actividades que se desarrollan en sus inmediaciones se realizan
considerando el bienestar de los trabajadores y cuidado del medio ambiente.
- La empresa dota de los equipos de protección necesarios a sus trabajadores
para el desempeño de sus distintas actividades.
- La empresa ya cuenta con el Registro de Generadores de Desechos
Peligrosos, por lo que se recomienda presentar anualmente las declaraciones
de los mismos.
- El desarrollo de sus actividades genera impactos negativos, mismos que son
prevenibles y mitigables pero también generan impactos positivos.
RECOMENDACIONES
- Se recomienda que una vez aprobado el EsIA Expost del proyecto se apliquen
las medidas ambientales contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, en los
periodos establecidos.
- Es necesario llevar todos los registros y medios de verificación de cada una de
las actividades descritas en el Plan de Manejo Ambiental para fines de
verificación por parte de los organismos de control.
- Realizar el Informe Ambiental de Cumplimiento en el primer año, a partir de su
aprobación del presente Plan de Manejo Ambiental.
1
13. BIBLIOGRAFIA
Subsistema de EIA MAE Manual para usuarios. (Lineamientos para la Formulación de Términos de Referencia de proyectos de Categoría I, II).
Constitución Política de la República del Ecuador. Registro Oficial Nº 449 del 20 de octubre de 2008.
Ley de Gestión Ambiental. Registro Oficial Nº 245 del 30 de julio de 1999.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Registro Oficial Nº 303 del 19 de octubre de 2010.
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente – TULSMA. Registro Oficial Nº 3516 del 31 de marzo de 2003. Anexos: Agua, suelo, aire.
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Registro Oficial Nº 418 del 10 de septiembre del 2004.
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y del Medio Ambiente de Trabajo Decreto Ejecutivo 2393 de 1986.
Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social Establecidos en la Ley de Gestión Ambiental Decreto 1040, Registro Oficial Nº 332 del 8 de mayo del 2008.
Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero Nº 395 del 22 de agosto del 2001.
Ley Orgánica de Salud Ley 67, Registro Oficial Suplemento Nº 423, 22 de diciembre de 2006.
Acuerdo Ministerial N° 026 publicado en el Registro Oficial N° 334 de 12 de mayo de 2008
Ley para Formulación, Fabricación, Importación, Comercialización y Empleo de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola.
Normas de vuelo RDAC parte 137 para Operaciones con aeronaves agrícolas, Dirección General de Aviación Civil.
INAMHI, “Boletín Climatológico Anual”, 2012.
SISTEMA NACIOANAL DE INFORMACIÓN (SNI), 2011
INFOPLAN, 2009
129 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
14. ANEXOS Y DOCUMENTOS HABILITANTES
- RUC
- Certificado Uso de Suelo
- Oficio de Categorización
- Oficio aprobación TDR´s
- Certificado de Intersección
- Levantamiento planímetro
- Reporte de vuelos y mantenimiento
- Formulario de control maestro de componente rotables
- Record de cumplimiento de directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio
- Reporte de la aeronave y estado de los motores
- Permiso de la DGAC
- Anexo Registro fotográfico
- Análisis de agua
- Registro Generador Desechos Peligrosos
Recommended