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Ensayo que sustenta la informacion de mi presentacion
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BENEMERITA UNIVERSIDAD DEL ESTADO DEPUEBLA
FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA
MATERIA. DESARROLLO DE HABILIDADES EN EL USO DE LA TECNOLOGÍA, LA INFORMACIÓN
Y LA COMUNICACIÓN
PROFESOR. MARÍA GUADALUPE DEL ROCÍO MORALES CORTES
ALUMNA. GUZMAN LUNA IVONNE XIMENA
1
2014 inicio de la
era RIF.Por Guzmán Luna Ivonne Ximena
CONTADURIA PÚBLICA DHTIC
05/09/2014
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INDICE.
RESUMEN
INTRODUCCION
1. REFORMA FISCAL
1.1 Impuestos
1.2 Reforma Hacendaria 2014
1.2.1 Ley del Impuesto Sobre la Renta
2. REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
2.1 Antecedentes
2.2 Ventajas y Desventajas
2.3 Impacto Social
3. REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
3.1Implementacion
3.1.2 Quienes podrán ser sujetos del RIF
3.2 Impacto social
4. Mapa conceptual
CONCLUSION
REFERENCIAS
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Resumen
El presente escrito basa la información en la investigación de la Reforma Fiscal
hacendaria 2014 con relación a las nuevas disposiciones fiscales del impuesto sobre la
renta en México, a través de un nuevo régimen opcional para las personas físicas
denominado “Régimen de Incorporación Fiscal” este régimen se establece en la nueva
Ley del impuesto sobre la Renta (LISR) y sustituye a los regímenes fiscales llamados
Intermedio y Régimen de Pequeños Contribuyentes REPECOS con ingresos anuales
de hasta cuatro y dos millones de pesos respectivamente.
Introducción
Anualmente en México se modifican las leyes fiscales para la mejora y crecimiento del
país y en este abordaremos el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal una buena
forma de incluir a los contribuyentes de manera directa para la recaudación de la
federación y así incluir a los que se encuentran en la informalidad.
El RIF se convierte en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las
personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de $2, 000,000.
1. REFORMA FISCAL
La reforma fiscal es el resultado de las modificaciones que el H. Congreso de la Unión
hace a las diferentes leyes fiscales.1
El Gobierno no puede cobrar los impuestos según sus intereses particulares o sus
deseos, sino que sólo puede recaudar de acuerdo a lo establecido por la legislación en
caso de querer modificar algún aspecto de los tributos, tendrá que impulsar, en
definitiva, una reforma fiscal.
La reforma fiscal siempre está vinculada a cambios judiciales ya que los impuestos son
establecidos por ley las alícuotas, los gravámenes y las características generales de
cada tasa deben estar especificadas en la legislación: por eso, subir o bajar un
impuesto se asocia a una modificación de tipo legal.
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1.1 Impuesto
Pagos obligatorios que el Estado impone a sus ciudadanos para solventar su
funcionamiento.
Con el dinero que se recauda de los impuestos el Gobierno a cargo de la administración
del Estado puede invertir en la construcción de hospitales y escuelas, el desarrollo de
caminos, el pago de jubilaciones, etc.
1.2 Reforma Hacendaria 2014
La Reforma Hacendaria consiste en una serie de cambios a la Hacienda Pública cuya
finalidad es incrementar los ingresos con los que cuenta el Estado para atender de
forma eficiente las necesidades básicas de la población. 2
Esto se logra aumentando la recaudación de forma progresiva, es decir, haciendo el
pago de impuestos más justo, así como destinando los recursos recaudados
para robustecer la seguridad social y apoyar a las familias de menores ingresos.
La reforma facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales, al tiempo que fomenta la
incorporación de las empresas a la formalidad. Además, ofrece incentivos adicionales a
emprendedores y pequeños productores del campo para que puedan consolidarse. La
Reforma Hacendaria también contribuye a combatir la obesidad y mejorar la calidad del
aire, ya que crea impuestos para desalentar el consumo de alimentos nocivos para la
salud y el medio ambiente.
1.2.1 Ley del impuesto sobre la Renta 2014
La Ley de ISR 2014 es el compilado legal que regula la aplicación del Impuesto sobre la
Renta del año 2014, con sus características y alcances, así como con obligaciones y
derechos de sus sujetos obligados.
El ISR en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la
diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal.
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La tasa indicada por la LISR 2014 varía dependiendo del límite inferior en que se
ubique la base, esta puede ir desde el 1.92% al 35% para personas físicas y del 30 %
para todas las personas morales.
En la Sección II, del Capítulo II, del Título IV, de la LISR 2014 en sus Arts. 111, 112 y
113 se encuentra regulado el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para
personas físicas.3
2. REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Para poder abordar el tema del nuevo RIF es importante que conozcamos el régimen
que sustituye y para esto hablaremos de los REPECOS.
Los Repecos eran todas aquellas Personas Físicas que realizaban actividades
empresariales es decir, comerciales, industriales, de autotransporte o agropecuarias
orientadas al público en general y sus ingresos obtenidos en el año de calendario
anterior no fueran mayores a $2'000,000.00.
2.1. Antecedentes.
El Régimen de Pequeños Contribuyentes tiene su origen en la Ley del Impuesto Sobre
la Renta de 1996, el cual fue evolucionando mediante diversas reformas fiscales a lo
largo de 18 años, hasta llegar a su fin el 31 de diciembre de 2013.
Quizá el principal atractivo de este régimen en su inicio, fue la simplificación para el
cálculo del impuesto, el cual se calculaba para efectos del ISR la tasa del 2.5% sobre el
total de ingresos, sin restar deducción alguna.4
2.2 Ventajas y Desventajas
El objetivo de crear la figura del Repeco es impulsar a los emprendedores a comenzar
una carrera de larga distancia. El fin no es que permanezcan viviendo solo de esas
ventas localizadas sino que consigan, gracias a las ventajas fiscales, ahorrar para
invertir en su propia empresa y poder ir poco a poco haciéndose más grande y también
más fuerte.
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Los Repecos consiguen ventajas fiscales pero también perjuicios no frente al SAT sino
frente a la competencia. Este tipo de pequeño empresario no factura. ¿Cuál es la
consecuencia de ello? Que aquellas sociedades que requieran de comprobantes
fiscales para deducir impuestos buscarán corporaciones que sí le emitan las facturas
por lo que muchos Repecos pierden un amplio espectro del mercado, que además tiene
un potencial de compras o ventas muy alto.
2.3Impacto social
El REPECO se diseñó como un esquema simplificado, los contribuyentes que participan
en él están exentos de conservar comprobantes de sus proveedores y de emitir facturas
de sus ventas. Por lo anterior, permite que se rompa la cadena de comprobación fiscal.
Dicha situación genera espacios para la evasión y elusión fiscales, los cuales han sido
aprovechados por algunos contribuyentes que indebidamente tributan como REPECOS,
cuando en realidad la escala en sus operaciones es considerable, o por contribuyentes
del régimen general que interactúan con REPECOS para aprovechar las menores
obligaciones de comprobación fiscal y así reducir su pago de impuestos por lo que se
ha visto afectada la recaudación de fondos.
3. REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que se estableció para 2014 en la nueva Ley
del Impuesto Sobre la Renta (LISR) sustituiría el aplicable para las personas físicas con
actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, con este
nuevo esquema, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pretende que la
incorporación a la formalidad atraiga esencialmente a quienes hoy ya realizan una
actividad empresarial, enajenan mercancías o prestan servicios, reciben hasta 2
millones de pesos de ingresos y no cumplen con sus obligaciones fiscales, para lo cual
ofrece por medio del RIF, un régimen que por su naturaleza resulta ser transitorio a la
formalidad fiscal y al mismo tiempo pretende otorgar certeza; es decir, ofrece un
tratamiento especial a los contribuyentes que opten por el régimen durante 10 años,
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pero condiciona sus beneficios graduales al cumplimiento permanente; de tal manera
que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya
alcanzado la madurez y estabilidad fiscal, para que transite al Régimen General de Ley
ya que únicamente podrán permanecer 10 años en el RIF.
3.1 Implementación.
El RIF entro en vigor el 1 de Enero de 2014, ahora se encuentra regulado en la Sección
II, del Capítulo II, del Título IV, de la LISR en sus Arts. 111, 112 y 113.
Asimismo, como el principal incentivo para fomentar la incorporación a la formalidad
fiscal, el Ejecutivo estable que el impuesto que se determine se podrá disminuir
conforme a los porcentajes y de acuerdo con el número de años que tengan tributando
en el RIF conforme a la siguiente:
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el régimen de incorporación
Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Por la presentación de
Información de ingresos, 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%
erogaciones y proveedores:5Fuente: Nueva LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DOF
3.1.2 Quiénes podrán ser sujetos del RIF
De conformidad con el primer párrafo del Artículo. 111 de la LISR, serán los
contribuyentes personas físicas que realicen únicamente:
Actividades empresariales.
Enajenen bienes.
Presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
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Podrán optar por pagar el ISR en este nuevo régimen, siempre que los ingresos propios
de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran
excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
En el caso de los REPECOS, es claro que estas personas deberían pasar en
automático el Régimen de Incorporación Fiscal con la obligación de presentar el aviso
de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales.
3.2 Impacto Social
Uno de los objetivos prioritarios planteado por la presente Administración consiste en
alcanzar un incremento generalizado de la productividad, en el que participen todos los
sectores de la población. Sin embargo, la productividad se encuentra estrechamente
vinculada con el fenómeno de la informalidad; por ello, la facilidad en el cumplimiento
del pago de impuestos representa un factor esencial para que los negocios que se van
creando en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de
inmediato a la formalidad en la esfera tributaria.
Con este nuevo esquema tendrán derecho a recibir los servicios de seguridad social,
créditos para la adquisición de viviendas, e incluso financiamientos, a fondo perdido,
para la ampliación o mejoramiento de sus negocios.
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4. MAPA CONCEPTUAL
A continuación presento un mapa mental con toda la información compilada para su
fácil comprensión.
Conclusión
Aunque un beneficio principal de este nuevo régimen es poder efectuar una
incorporación gradual en el pago del impuesto durante un período de diez años, esto no
garantiza que la recaudación se vea incrementada a corto plazo, debido a que durante
este período de incorporación la autoridad deberá sacrificar recaudación e invertir en
infraestructura administrativa, tecnológica, de recursos humanos, etc., que permita
asegurar el control y permanencia de los contribuyentes, provenientes de la
informalidad, que se vayan incorporando a la formalidad.
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Después de todo lo comentado y en cuanto a mi perspectiva considero que en materia
de impuestos más que ser un tema de formalidad o no es una cuestión de educación
por parte de los contribuyentes, si no hay educación por parte de los contribuyentes no
servirá de nada esta ni otras nuevas reformas.
REFERENCIAS
1Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Reforma Fiscal. México, sat.gob, 2014, p.
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/reforma_fiscal/Paginas/default.aspx
2Gobierno de la Republica. Reformas en acción. México, Reformas.gob, 2014, p.
http://reformas.gob.mx/las-reformas
3Francisco Arguello García. Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal de las personas
físicas. México, imcp, 2014, p.http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2014/02/Fisco-
febrero-2014-03.pdf
4José Humberto Cárdenas Cabrera. Artículo Técnico de la Comisión de Apoyo al
Ejercicio Independiente. México, CCPM, 2014, p.
http://www.ccpm.org.mx/avisos/Articulo_Tecnico_Apoyo_Tecnica.pdf
5Diario Oficial de la Federación. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. México,
DOF, 2013, p. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
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