Financiación del deporte universitario

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LA FINANCIACIÓN DEL DEPORTE UNIVERSITARIO

Helena Villarejo Galende

Departamento de Derecho Público - Universidad de Valladolid helenav@eco.uva.es

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201

5

¿Necesitamos un nuevo modelo de financiación del deporte universitario?

1. Dialéctica público-privado

2. La financiación pública del deporte

3. La iniciativa privada: mecenazgo y patrocinio deportivo

4. Incentivos fiscales al patrocinio

5. ¿Un nuevo modelo para el deporte universitario?

Sumario

Desde siempre, empresas e individuos han reconocido que la competición deportiva tiene un enorme potencial para alcanzar objetivos corporativos Ya en el año 65 a.C., César patrocinaba competiciones de gladiadores para ganarse el favor del pueblo y aumentar su popularidad

Dialéctica público-privado

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¿Hasta dónde debe llegar la intervención pública en el deporte?

Willy Brandt: «La promoción del deporte por el Estado comienza donde las propias fuerzas de aquél no son suficientes para cumplir sus tareas; sin embargo, el deporte dirigido, estatal, es rechazado»

Dialéctica público-privado

1

Principio de subsidiariedad

Suprimir la intervención pública allí donde no esté en juego un interés general y superar la cultura de la subvención unida a un férreo control público del deporte, garantizando su autonomía y su independencia de los poderes públicos

Art. 43.3 CE: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte”. Reconocimiento de la importancia del deporte en la sociedad moderna (TC)

Financiación pública

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ANUARIO DE ESTADÍSTICAS DEPORTIVAS 2013

• En el ejercicio 2011, el gasto liquidado en deportes:

Administración General del Estado: 152 millones € Administración Autonómica: 579 millones € Administración Local: 2.521 millones €.

• Estas cifras suponen, en términos del PIB, el 0,01%, 0,05% y el 0,24% respectivamente.

Gasto público vinculado al deporte

CSD: Anuario estadísticas deportivas 2013

Gasto público vinculado al deporte

Evolución Programa de Gastos PGE (322K) (deporte edad escolar y universitario)

PGE año Miles de euros 2005 18.967,85 2007 21.163,77 2009 21,868,63 2010 19.321,07 2012 13.308,55 2013 1.850,00 2014 2.372,00

Bajada espectacular en 2013 Eliminación convocatoria subvenciones anuales: - Campeonatos Universitarios de

España - Programas de Apoyo deportistas

universitarios de alto nivel Olvido del deporte universitario

Fuente: Terol (2013)

La intervención pública no se limita al suministro de fondos económicos.

Subvencionar la actividad deportiva no es ni debe ser la única manera en que los Poderes públicos fomentarán el «deporte» al que se refiere el art. 43.3 CE.

La Constitución impone un deber de actuación, pero permite el más amplio campo de fórmulas para cumplirlo y deja abierta la elección en cuanto a las técnicas aplicables, desde la fijación de un marco legislativo y organizativo hasta la dispensación de ayudas económicas a las entidades deportivas, pasando por la construcción de infraestructuras para la práctica del deporte, la promoción del deporte escolar y un largo etcétera.

Financiación pública

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Amplio campo de fórmulas de actuación, pero lo cierto es que la Administración promueve el deporte fundamentalmente por una doble vía:

• construcción de infraestructuras que permitan su práctica • subvenciones o ayudas económicas a las entidades deportivas.

Son las subvenciones directas a entidades deportivas una de las principales técnicas de las que hace uso la Administración en el ámbito deportivo El régimen jurídico aplicable a las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas:

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y – Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Si el deporte depende económicamente y casi con exclusividad de los fondos públicos es evidente que esa dependencia económica creará lazos o servidumbres con el Poder público difíciles de salvar. En muchos casos, el único apoyo que han recibido de la Administración las federaciones, los clubes y los deportistas ha sido la posibilidad de acceder a las consabidas subvenciones

¿Podrían sobrevivir las Federaciones deportivas sin financiación pública?

Dependencia de las subvenciones de gran parte del mundo federado En algunas Federaciones españolas, hasta hace bien poco, la subvención recibida se ha hecho coincidir con su presupuesto (a excepción de las Federaciones de Automovilismo, Fútbol, Baloncesto o Golf en las que la subvención representa menos del 10% de su presupuesto)

CSD (2014): Datos económicos

Junto a las subvenciones es un hecho que las Administraciones públicas recurren también al patrocinio publicitario --> contratos privados (Art.20 LCSP)

La vía del patrocinio publicitario permite a las Administraciones públicas, además de procurar financiación de la actividad deportiva, rentabilizar esa inversión en

forma de publicidad

Patrocinio deportivo por parte de las Administraciones públicas

La Oficina de Turismo de la Selva Negra ha adquirido oficialmente los derechos del nombre del estadio del Freiburg, que pasará a llamarse Schwarzwald-Stadion (Estadio de la Selva Negra)

Patrocinio deportivo por parte de las Administraciones públicas

Como sucede con el Allianz Arena donde juega el Bayern de Munich, el Real Madrid percibiría 500 millones de euros a cambio del patrocinio del nombre de su estadio por

el Grupo IPIC, fondo de inversión del Gobierno de Abu Dhabi

Contrato por el que un empresario, con la finalidad de aumentar la notoriedad de sus signos distintivos, entrega una cantidad de dinero o de bienes y servicios al organizador o participante en actividades deportivas para que éste publicite, en el modo previsto en el contrato, los productos o la actividad del empresario

Patrocinio deportivo

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El mercado del patrocinio europeo movió 26,05 billones € en 2013,

según la Asociación Europea de Patrocinio (ESA)

La inversión en patrocinio deportivo en España ronda los 421 millones €

(Datos Infoadex 2012)

El deporte es una fuente inagotable de beneficios para la sociedad. Las empresas ven en las actividades deportivas oportunidades únicas de acercar sus marcas a los públicos logrando una asociación a valores y emociones que

ninguna otra actividad de marketing puede lograr.

El patrocinio deportivo consigue un intercambio de beneficios único en el triángulo marca-patrocinado-público, tanto a nivel de imagen como de notoriedad,

posicionamiento y retorno económico

El “boom” del patrocinio deportivo

Creciente importancia del fenómeno deportivo

Desarrollo de la publicidad en nuestros días

Escasez de los recursos públicos

Interés para el espónsor del reconocimiento social

Interés del patrocinado

La cultura del espectáculo

El espónsor financia y hace posible el espectáculo; el esponsorizado actúa, crea espectáculo y es el soporte del mensaje; y el público, que disfruta del espectáculo,

recibe el mensaje publicitario del espónsor

Eficacia del mensaje publicitario

Una imagen vale más que mil palabras Asistimos a una revolución publicitaria que progresivamente se ha ido introduciendo en el mundo del deporte. No hay espectáculo deportivo en el que no se muestren los logotipos o marcas de determinadas empresas (vallas, camisetas…). El mensaje publicitario forma parte del paisaje.

Escasez de recursos públicos: Crisis del Estado de Bienestar

• Crisis de la iniciativa institucional como consecuencia de la crisis del

Estado de Bienestar, que ha favorecido y propiciado una ampliación de la oferta, un crecimiento de los mecenas, tanto clásicos como empresariales.

• Hay muchas necesidades de la sociedad que han sido creadas por el propio Estado en momentos en que la coyuntura económica era favorable y a las que en la actualidad no puede hacer frente exclusivamente con los presupuestos generales del Estado.

• Por ello, la Administración pública acoge favorablemente cualquier iniciativa de los particulares dirigida a aportar fondos a actividades como el deporte. Las ventajas o incentivos fiscales son un instrumento clave en este apoyo a la iniciativa privada.

Interés del patrocinador

Revalorizar su imagen de marca para distinguirse de otras empresas de la competencia

Aumentar sus ventas.

El patrocinio proporciona un valor añadido a la marca que reside en la credibilidad del evento, actividad, equipo o persona patrocinada.

Vender “emoción”: los consumidores inconscientemente transfieren las percepciones que poseen de la actividad patrocinada hacia las percepciones de la marca o empresa patrocinadora.

Interés del patrocinador

Los acontecimientos deportivos y determinados deportistas «llegan a la gente». La esponsorización es una modalidad más de la estrategia de marketing de las empresas, que diversifican sus inversiones en publicidad con la intención de abarcar todos los campos y de superar la saturación de los soportes tradicionales de publicidad.

Interés del patrocinador

Banco Santander ingresa cinco euros por cada uno invertido en deporte

Banco Santander en la “pole position” de las entidades financieras internacionales

Botín: “Ha sido la mejor operación de marketing en nuestros 157 años de historia”

Distinción de figuras afines

Esponsorización

Mecenazgo

Convenio de colaboración

Merchandising

“Esponsorización” o

patrocinio publicitario o comercial

• “Esponsorización” es equivalente al “contrato de patrocinio publicitario” del art. 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad:

Contrato por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.

• El espónsor es quien financia la actividad deportiva con fines publicitarios. El espónsor tiene como motivación esencial dar a conocer su marca comercial. Se trata de un contrato oneroso que tiene prestaciones recíprocas.

• La eficacia pública y social de esa colaboración económica es notoria. Resulta muy rentable.

• RSC: Para la empresa es una técnica para mostrarse socialmente responsable ante su comunidad.

Mecenazgo o patrocinio a secas

• El mecenas da una aportación gratuita para promover o proteger determinadas actividades relacionadas con el deporte, sin ninguna finalidad comercial, sin buscar ventajas personales.

• La liberalidad y el altruismo son las notas que definen el mecenazgo.

• El espónsor entrega la ayuda para conseguir una contraprestación publicitaria, el mecenas no exige nada a cambio.

• Sin embargo, en la práctica, es difícil encontrar las notas de filantropía y altruismo en el mecenas, pues aunque su actuación es formalmente una liberalidad, no es realmente desinteresada, también al mecenas le gusta que se sepa o conozca su acción, lo que implica que busca, si bien con menos intensidad, un reconocimiento o publicidad.

Convenio de colaboración

• A medio camino entre ambas figuras, está el convenio de colaboración, creado por el artículo 68 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

• El denominado «convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general» –contemplado hoy en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Mecenazgo–, regula aquellas aportaciones que, aunque motivadas también por la idea de conseguir la difusión de la personalidad del aportante, son realizadas preferentemente en beneficio de las entidades de interés general.

• Las entidades deportivas, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dicha actividad.

• Cantidades aportadas = gastos deducibles IS /IRPF

Merchandising

• El término hace referencia al comercio y consiste en la concesión de una licencia para la fabricación, comercialización y distribución de productos de un determinado tipo, con el emblema, el logo, la imagen o cualquier otro signo de una persona física o jurídica.

• El merchandising es, especialmente para el deporte profesional, una nueva vía de ingresos (diversificación empresarial).

El retorno publicitario puede no producirse, sin que medie falta de diligencia o incumplimiento culposo por parte del esponsorizado. El contrato es arriesgado desde el punto de vista económico, porque el pago del esponsorizado en más o menos publicidad queda condicionado a su éxito o fracaso en el desarrollo de su actividad. Cuando el fracaso deportivo ronda de cerca, la inversión se tambalea y las expectativas de imagen caen con el equipo, el jugador o la competición. A la pérdida económica habría que sumar, entonces, la pérdida en imagen del espónsor.

Riesgos del patrocinador

Riesgo de la publicidad negativa

Es obvio que la empresa patrocinadora, como toda empresa, busca alcanzar los máximos beneficios y minimizar los riesgos. El patrocinador actuará con el pragmatismo que le corresponde e invertirá prioritariamente en aquellos deportes-espectáculos que de hecho atraigan la atención del mayor número de posibles contratantes de sus bienes o servicios.

Entonces, ¿cómo conseguir que una empresa patrocine al último equipo de la clasificación, o a un deportista desconocido? ¿Cómo lograr que el patrocinador siga apostando por el deporte y deje de tener la sensación de ser un contribuyente a cambio de casi nada?

Al patrocinio privado no se le puede exigir más de lo que realmente puede dar; sería absurdo exigirle el cumplimiento de unos objetivos trascendentes. En un ordenamiento jurídico como el nuestro en el que rige el principio de libertad de empresa (art. 38 CE), el sector empresarial privado no puede ser responsabilizado de no volcar su inversión en actividades deportivas modestas o de base, o minoritarias.

Ahora bien, volviendo a la clásica tensión entre iniciativa privada e intervención pública en el deporte y al planteamiento que realizábamos sobre el papel subsidiario que deben jugar los Poderes públicos en el ámbito deportivo, cabe preguntarse si el legislador puede ofrecer alguna solución para promover el saludable efecto vivificador de las iniciativas privadas y, al mismo tiempo, para atajar o corregir las posibles disfunciones de estos patrocinios.

Incentivos fiscales al patrocinio deportivo

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Posibilidad que nuestro Derecho puede ofrecer para potenciar esta interesante y aprovechable forma de colaboración privada en la consecución de intereses públicos que es el patrocinio deportivo

Incentivos fiscales: Doble objetivo

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Debe facilitarse que el sector

privado contribuya al

sostenimiento económico del

deporte

Debe procurarse que el patrocinio privado no se centre únicamente

en determinadas modalidades

deportivas y deje desprotegidas a otras

Antecedentes: Ley 13/1980, General del Deporte

«Las cantidades que las empresas mercantiles donen a las entidades deportivas calificadas de utilidad pública tendrán la consideración de gasto deducible en el Impuesto de Sociedades (Ley 61/1978)».

Aplicación muy restringida: Exige que la entidad deportiva obtenga la declaración de utilidad pública. Sólo alcanzaba a las donaciones, esto es, al mecenazgo de ciertas entidades deportivas y dejaba fuera al patrocinio strictu sensu en el que el patrocinador reclama contraprestaciones publicitarias.

Un cuestionado punto de inflexión: Ley 12/1988, de Beneficios Fiscales aplicables a la EXPO Sevilla 1992 y a los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992

• Por primera vez, auténticos incentivos

fiscales dirigidos a actividades deportivas • Explosión repentina del sector del

patrocinio • Motivación y práctica dejaron mucho que

desear – impuesto revolucionario, peaje obligatorio,

presiones políticas para patrocinar – patrocinios como puras inversiones políticas

e institucionales • Política de incentivos sin continuidad

Ámbito autonómico: Navarra (1989)

• Ley Foral 14/1989: Permite deducir de la cuota líquida del

IS el 15 % de las cantidades satisfechas por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas que sean declaradas de interés social por el Departamento de Educación y Cultura.

• «Generosidad» del Decreto Foral 267/1989: Difícil imaginar una actividad deportiva que no sea susceptible de ser declarada de interés social en Navarra y de beneficiarse, por ende, de los beneficios fiscales previstos.

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte: Oportunidad perdida

El legislador estatal desaprovechó la oportunidad de fomentar el deporte mediante la incentivación fiscal.

Declaración como entidades de utilidad pública de las Federaciones deportivas españolas, a las territoriales de ámbito autonómico integradas en ellas y al Comité Olímpico Español Cantidades donadas = gastos deducibles en IS

País Vasco: generalización de la incentivación fiscal

• Autonomía fiscal y financiera de los territorios históricos del País Vasco y Navarra

• NF 5/1995 de Guipúzcoa; NF 9/1995 de Vizcaya y NF 13/1996 de Álava: A diferencia del sistema de incentivación estatal, contemplan beneficios fiscales más amplios a actividades y programas declarados prioritarios. Dentro de las actuaciones incentivadas se incluye expresamente el patrocinio publicitario.

• La Ley 14/1998, del Deporte del País Vasco: Los Poderes públicos garantizarán el derecho al deporte mediante una política basada en «la adopción de medidas que incentiven el patrocinio privado del deporte como complemento de la actuación pública» (art. 2.3)

Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos Fiscales al Mecenazgo

Donativos a favor de entidades deportivas sin fines lucrativos:

Aportaciones efectuadas por personas físicas: deducción de la cuota íntegra del IRPF un 25% - 27,5% (2015) – 30% (2016)*.

Aportaciones realizadas por personas jurídicas: deducción de la cuota íntegra del IS un 35%.

Se estimula la fidelización de las donaciones (+ 3 años)= 35% (IRPF) y 40% (IS) * Ley27/2014, 27 nov, IS

En Francia e Inglaterra: entre 60% y 70%.

Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos Fiscales al Mecenazgo

La Ley se centra principalmente en las donaciones, es decir, favorece fiscalmente al denominado mecenazgo y no la esponsorización o patrocinio publicitario con contraprestación

El panorama fiscal del patrocinio deportivo es ciertamente desolador (con la excepción actualmente de los territorios con autonomía fiscal)

El legislador estatal sistemáticamente ha dejado fuera de cualquier posible incentivación al patrocinio publicitario con contraprestación.

Únicamente ha contemplado medidas de incentivación para el denominado mecenazgo y limitándolo a las entidades sin fines lucrativos.

La No-Ley de Mecenazgo

Finalmente el Proyecto de Ley ha sido enterrado bajo la reforma fiscal de 2015

Es necesario superar viejas concepciones basadas en la recaudación e incentivar decididamente el patrocinio publicitario deportivo. Las entidades privadas que colaboran –aun recibiendo una contraprestación publicitaria- en el efectivo cumplimiento del deber constitucional de fomentar el deporte, deben recibir un tratamiento fiscal favorable.

Lo contrario supone condenar al deporte, y especialmente a los no profesionalizados, a seguir dependiendo de unas subvenciones cada vez más insuficientes, o a vivir de la beneficencia, por medio de las escasas donaciones desinteresadas.

En las academias de la antigüedad clásica se cultivaba el intelecto con literatura, geometría o retórica, y se esculpía el cuerpo con deporte. El ejercicio físico y sus valores de superación, competitividad y solidaridad son parte indispensable de la formación académica de un estudiante del hoy y profesional del mañana. Art. 90 LOU: ”La práctica deportiva es parte de la formación del alumnado y se considera de interés general para todos los miembros de la comunidad universitaria ”

¿Un nuevo modelo para el deporte universitario?

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Financiación exigua, esquilmada por la crisis

PGE año Miles de euros 2005 18.967,85 2007 21.163,77 2009 21,868,63 2010 19.321,07 2012 13.308,55 2013 1.850,00 2014 2.372,00

Bajada espectacular en 2013 Eliminación convocatoria subvenciones anuales: - Campeonatos Universitarios de

España - Programas de Apoyo deportistas

universitarios de alto nivel Olvido del deporte universitario

Fuente: Terol (2013)

Evolución Programa Gastos PGE (deporte edad escolar y universitario)

Financiación del servicio de deporte español: 50 millones de euros (2011), entre universidades públicas y privadas.

(apenas un 0,6% de los 7.500 millones del presupuesto total del sistema universitario).

La cifra haya ido a menos en los últimos cuatro años, debido a los ajustes

presupuestarios aplicados por las Administraciones Públicas. Los servicios de deportes se financian con las ayudas públicas, pero también generan ingresos propios (cursos y actividades, tarjetas deportivas, uso o alquiler de instalaciones). Ej: U Sevilla (70-30%).

Patrocinios privados: Muy escasos. Solo 408.126 euros. La media se centra en unos 9.000 euros por centro. Y eso que la actividad mueve 70 millones de euros en España!!!!

Más de 100 empresas patrocinadoras, entre las que destacan Nike o BMW. Tiene un equipo en la ACB, otro de fútbol en Segunda B. En el presente curso disfrutan de becas en la UCAM más de 200 deportistas españoles. Entre ellos hay más de 20 olímpicos (las nadadoras Mireia Belmonte y Melanie Costa, la saltadora de altura Ruth Beitia, el piragüista David Cal, el jugador de bádminton Pablo Abián o los marchadores Miguel Ángel López y Benjamín Sánchez)

Aunque hay excepciones… UCAM

Se busca que las aportaciones de capital privado ayuden a compensar la caída de la financiación pública para los centros y los campeonatos.

Principales objetivos: • Dotar a los programas de deporte universitario de un escenario que permita

generar recursos suficientes para financiar sus actividades. • Impulsar iniciativas empresariales de mecenazgo orientados al Deporte

Universitario • Propiciar mediante acuerdos específicos el desarrollo y consolidación de las fases

finales de los campeonatos de España universitarios. • Garantizar la participación internacional de los equipos universitarios. • Impulsar los planes de promoción del deporte universitario.

Ayuda al Deporte Universitario (ADU): Organización reguladora que deberá suplir esta financiación. Su principal objetivo: crear un cierto atractivo en los campeonatos para que las marcas quieran publicitarse.

¿Hacia un nuevo modelo de gestión del deporte universitario? EL CSD quiere implantar un modelo, basado en las aportaciones del sector privado, gracias a acuerdos de patrocinio.

Convenio marco de colaboración entre el CSD y la Fundación Deporte Joven, para la implantación y gestión del programa de

Ayuda al Deporte Universitario (ADU) – 11 febrero 2015.

Impulso de las iniciativas empresariales de mecenazgo hacia el deporte universitario

VÍAS DE COLABORACIÓN CON LA FDJ • Mecenazgo finalista • Adhesión al patronato con cuota anual • Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general (art. 25 LM)

Convenio marco de colaboración entre el CSD y la Fundación Deporte Joven, para la implantación y gestión del programa de

Ayuda al Deporte Universitario (ADU) – 11 febrero 2015.

Para que surjan estas iniciativas privadas que ayuden a la financiación del deporte es fundamental que el régimen fiscal del Estado incluya las desgravaciones necesarias para

incentivar estas tareas.

Las claves para la supervivencia del deporte universitario pasan por abrir la gestión a la entrada de financiación externa.

LA FINANCIACIÓN DEL DEPORTE UNIVERSITARIO

Helena Villarejo Galende

Departamento de Derecho Público - Universidad de Valladolid helenav@eco.uva.es

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